En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano RUDI JOSIC RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.919.147, contra los ciudadanos EDWING CASTRO DÍAZ y AREVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, extranjero el primero de los nombrados y venezolano el ultimo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-83.890.144 y V-876.851, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena solidariamente a los ciudadanos EDWING CASTRO DÍAZ y AREVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, extranjero el primero de los nombrados y venezolano el ultimo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-83.890.144 y V-876.851, respectivamente, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 144.400,00) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante.
TERCERO: Se declara Con Lugar la indexación mon.....