Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO CAPECCHI CARABALLO y LUISA YUBERLINY ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.339.799 y V- 12.156.658, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179992,según matrimonio civil celebrado en fecha 11 de febrero de 1993, ante la Oficina Municipal de Registro Civil.....