Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS los ciudadanos NORMA MARGARITA MONTERO DE MILANO, MARIA LOURDES MONTERO ROSALES, ONAIDA DEL VALLE MONTERO ROSALES y LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Números V-4.661.786, V-4.661.785, V-7.741.407 y V-7.861.725, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAYGLETH ABOU EL OULA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.736, y de igual domicilio; para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELOISA RAMONA DE MONTERO, titular de la cédula de identidad núme.....