Solicitud Nº S- 8.253.
Sentencia: Nº 43. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal los ciudadanos NORMA MARGARITA MONTERO DE MILANO, MARIA LOURDES MONTERO ROSALES, ONAIDA DEL VALLE MONTERO ROSALES Y LUIS ENRRIQUE MONTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Números V-4.661.786, V-4.661.785, V-7.741.407 y V-7.861.725, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAYGLETH ABOU EL OULA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.736, y de igual domicilio, y exponen:
Que en fecha 16 de mayo de 2009 y el 14 de enero de 2016, fallecieron Ab Intestato los ciudadanos ELOISA RAMONA DE MONTERO y DOMINGO ANTONIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión ama de casa y obrero, titulares de la cédulas de identidad números V-7.735.524 y V-245.256, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes fuera sus legítimos padres, según se evidencia en las actas de defunción. Por lo antes expuesto solicitaron se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ELOISA RAMONA DE MONTERO y DOMINGO ANTONIO MONTERO, antes identificados, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la devolución de la solicitud con sus resultas.
En fecha 16 de Marzo del 2016, se le dio entrada para resolver por auto separado y se le instó a los solicitantes a incoar por separado la solicitud por Declaración de Únicos Universales Herederos del de-cujus DOMINGO ANTONIO MONTERO.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Actas de Defunción de los de-cujus ELOISA RAMONA DE MONTERO y DOMINGO ANTONIO MONTERO. 2) Copias de las cédulas de identidad. 3) Datos filiatorios y 4) Justificativo de testigos.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS los ciudadanos NORMA MARGARITA MONTERO DE MILANO, MARIA LOURDES MONTERO ROSALES, ONAIDA DEL VALLE MONTERO ROSALES y LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Números V-4.661.786, V-4.661.785, V-7.741.407 y V-7.861.725, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DAYGLETH ABOU EL OULA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.736, y de igual domicilio; para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELOISA RAMONA DE MONTERO, titular de la cédula de identidad número V-7.735.524. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 2050 DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|