En relación a la prueba de informe promovida en el Capítulo XIII, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano Nueva Esparta, ubicado en el edificio sede del IAPOLEBNE, a los fines de remitir a este Juzgado Superior, copias certificadas del expediente personal del ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.547.709, el cual reposa en la sede de archivo dependiente de Recursos Humanos, incluyendo copia certificada de los actos de remoción y retiro. Líbrese Oficio.-
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.