UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 16 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE CUPERTINO FUENTES VARGAS y NAILET JOSEFA ESCOBAR RODRIGUEZ; por ante el Registro Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 1.988 , anotado bajo el Nº 07 , del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.988 . Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida .....