NO RESPONSABLE y ABSUELVE a la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y en consecuencia, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.