REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO: 7M-465-12
SENTENCIA NRO: 10/2015

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: MARIA GONZALEZ

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 38°NN DEL M.P: ABG. EDGAR ANGULO
FISCAL 50° DEL M.P: ABG. LUIS ALBERTO PEREZ
APODERADO JUDIDIAL DE LAS VICTIMAS: ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA
VICTIMA DIRECTA: FRANCISCO DELGADO ROSALES
VICTIMA INDIRECTA: ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO
ACUSADA: BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN
DEFENSA PRIVADA: Abgs. FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE MONCAYO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
CAPITULO III
EXPOSITIVA, NARRATIVA y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que…motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto, es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-465-12, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 04/10/12 y concluido en data 02/03/15, en el presente expediente penal, instruido en contra de la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN; donde este Juzgado la ABSUELVE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES.
CAPITULO IV
ANTECEDENTES

En fecha 20/01/12, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, coloco a disposición del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y Sede, a la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, decretándose en su contra la medida judicial privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia nro 490 de fecha 12/04/11.

En fecha 05/03/12, los abogados JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO y JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar del Ministerio Público y Fiscal Trigésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, interpusieron formal acusación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control, en contra de la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES.

En fecha 15/05/12, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose parcialmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En fecha 13/06/12, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 04/10/12, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 26/10/12, 13/11/12, 30/11/12, 07/12/12, 07/01/13, 22/01/13, 28/02/13, 18/03/13, 08/04/13, 29/04/13, 16/05/13, 04/06/13, 20/06/13, 10/07/13, 25/07/13, 13/08/13, 02/09/13, 17/09/13, 07/10/13, 22/10/13, 07/11/13, 25/11/13, 17/12/13, 10/01/14, 27/01/14, 11/02/14, 26/02/14, 14/03/14, 02/04/14, 21/04/14, 06/05/14, 19/05/14, 03/06/14, 13/06/14, 03/07/14, 16/07/14, 04/08/14, 15/08/14, 26/08/14, 05/09/14, 23/09/14, 08/10/14, 27/10/14, 05/11/14, 25/11/14, 10/12/14, 06/01/14, 13/01/15, 20/01/15, 26/01/15, 11/02/15; concluyendo en data 02/03/15.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 04/10/12 fecha de inicio del presente debate hasta el día 02/03/15, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: OCTUBRE 2012: 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; ENERO 2013: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25,26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; JULIO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; DICIEMBRE: 02, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20; ENERO 2014: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26; MARZO: 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30; MAYO: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30; JUNIO: 02; 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 27 y 30; JULIO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; OCTUBRE: 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; NOVIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; DICIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18 y19; 2015; ENERO: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; FEBRERO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; MARZO: 02; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: MARZO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 13 y 16.

CAPITULO V
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 04/10/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra de la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES. Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio, conformado por la Abg. Ana María Petit Garcés, como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerling Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó al Secretario de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, en virtud de Poder Especial conferido por la ciudadana Isabel Cristina Delgado Morillo a los ciudadanos Claudio Hernández Villalobos, inscrito bajo el inpreabogado Nº 46.377 y Juan Carlos Delgado medina, inscrito bajo el inpreabogado Nº 48.344, respectivamente, por ante la Notaria Publica Octava, de fecha 02-02-12, inscrito bajo el Nº 37, tomo 11, de los libros de autenticaciones; y el cual riela en los folios 387 al 391 de la Pieza I de la Investigación Fiscal, el defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien narro los hechos objetos del debate y a tal efecto manifestó: “Ratifico la acusación interpuesta de manera oportuna ante el Tribunal de Control correspondiente, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como de la Fiscalía 38 del Ministerio Publico a nivel Nacional con competencia plena en contra de la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, toda vez que la misma según los hechos explanados en el escrito acusatorio, específicamente en el capítulo I, es responsable de la acción dirigida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, quien para el momento contaba con 56 años de edad, dicho ciudadano según los hechos, el día 17-01-12, siendo las 6:40 pm aproximadamente, un vehículo se desplazaba por la prolongación de la Circunvalación Nº 2, entre los Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Pérez Moran, vía Publica en la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, y es cuando enviste a una persona que queda tendida en el pavimento, quedando en el lugar el vehículo que ocasiona el arrollamiento, el cual se logro observar que era conducido por una ciudadana, con ocasión a tales acontecimientos varias de las personas que presenciaron tal hecho en particular, realizaron varias llamadas al 171, informando lo ocurrido y lo presenciado en el momento, es cuando en esa situación se presenta una ambulancia de dicho organismo y donde hace acto de presencia personal paramédico de dicha institución a bordo de la ambulancia y quienes proceden a practicar de inmediato al ciudadano lesionado la atención medica primaria, este ciudadano cabe destacar que para el momento no presentaba identificación alguna, presentándose igualmente en dicha dirección un sujeto que dijo ser esposo de la persona que conducía el vehículo que arrolla al hoy víctima, quien acompaña junto con el personal paramédico al hoy victima al Centro Asistencial, en este caso al Hospital Universitario de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde la persona arrollada fue ingresada bajo un nombre ficticio, ya que como se dijo anteriormente no portaba identificación alguna, y retirándose el personal paramédico de dicha institución así como la persona que se identifico como esposo de la persona que arrollo a la hoy víctima. Es así como siendo las 10:00 horas de la noche del mismo día 17-01-12, hace acto de presencia en el hospital Universitario de Maracaibo varias personas, entre ellas la ciudadana María Isabel Delgado, quien estaba en la búsqueda de su progenitor Francisco Javier Delgado Rosales, toda vez que este había desde tempranas horas de la tarde desde su residencia y pasadas varias horas, este extrañamente no había retornado a su casa como era de costumbre, es así como la ciudadana María Isabel procede a suministrarle al personal del Hospital los rasgos característicos o fisonómicos de su progenitor a los fines de su identificación y luego de una breve espera le informa el personal que efectivamente había ingresado una persona con similares características, posteriormente la ciudadana ingresa al hospital acompañada del ciudadano Andrés Romero, quien es su esposo, y es cuando avistan en el área de emergencia de dicho centro en una camilla a la persona que se encontraban buscando, es decir, al ciudadano Francisco Delgado. Ya teniendo conocimiento de la persona que se encontraba en dicha unidad y quien presentaba para el momento varias heridas producto de un arrollamiento, al transcurrir varias horas mientras fue atendido dicho sujeto por los galenos, le practicaron la debida asistencia médica, fallece siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, es así como en esa misma fecha pudo conocerse el fallecimiento del ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales; y el Ministerio Publico a través de los órganos auxiliares de investigación, da inicio a las diligencias investigativas y técnico científicas, a los fines de establecer la verdad de los acontecimientos, en el cual concluyo el siguiente resultado: efectivamente el día 17-01-12, siendo aproximadamente las 6:28 horas de la tarde, el ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales, salió de su residencia como de costumbre, ubicada en la Urbanización Los Olivos, calle 73, casa 65-74 de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de cumplir con una rutina de ejercicio, constante de caminata y trote, la cual acostumbraba a desarrollar desde su casa hasta las adyacencias del complejo deportivo Pachencho Romero, pasadas varias horas sus familiares se preocupan debido a que el mismo no regresaba a su residencia, y en consecuencia proceden a realizar un recorrido por los sitios donde este acostumbraba a realizar su caminata, siendo infructuosa la misma, por lo que proceden entonces a realizar una búsqueda por varios centros asistenciales, haciendo actos de presencia en el Hospital Universitario de la ciudad de Maracaibo, donde efectivamente constatan que el ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales había sido trasladado por una ambulancia perteneciente al sistema 171 FUNZAS, presentando el mismo traumatismo craneoencefálico producto de un presunto arrollamiento, siendo atendido por el médico José Manuel Pereira, y atendido primeramente por el residente Camilo Reyes, quien con el resto del personal médico procedió a la entubación endotraqueal, canalización de vías periféricas y colocación de sonda vesical, exámenes de laboratorio, exámenes físicos y lavado peritoneal y maniobras de resucitación cardiopulmonar, logrando con ello que dichas maniobras fueran infructuosas, pues dicho sujeto falleció cuatro horas después de su ingreso al Hospital Universitario de esta ciudad; en vista de este desenlace fatal, el ciudadano Nelson Sánchez, quien funge como medico anatomopatologo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practica la correspondiente necropsia de ley al cadáver del hoy víctima, y es cuando determina como causa de muerte que el mismo fallece a consecuencia de enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral, ocasionadas por lesión cerebral, debido a fractura con hundimiento de cráneo por objeto contundente. Se desprende de las actas procesales que para el día 17-01-12, la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN se encontraba conduciendo un vehículo marca Honda, modelo civic, color plata, tipo sedan, placas AA816OM, para el momento en el que impacta contra la humanidad de quien en vida respondía al nombre de Francisco Javier Delgado Rosales, una vez que se produce este encuentro violento tipo envestida, es cuando la conductora intenta cruzar la avenida en cuestión de derecha a izquierda, optando por detener el vehículo y efectúa luego de ocurrido el hecho varias llamadas telefónicas, dirigidas a los ciudadanos Dubraska Calero, Pamela Labarca y Jean Carlos Rincón, a quienes les informa lo ocurrido, igualmente varias personas que presenciaron los acontecimientos, entre ellos los ciudadanos Alfredo Bermúdez, José Fernández y Tomas Rincón, procedieron a realizar llamadas telefónicas al servicio de emergencia 171, a dicho lugar se presenta la unidad de ambulancia BETA10, perteneciente a la Fundación de servicio 171, tripulada para ese momento por el ciudadano Winston Matos, acompañado por la paramédico Danyelin Montilla, quienes fueron los primeros en realizar maniobras medicas para tratar de salvarle la vida al ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales, logrando posteriormente su traslado al Centro médico más cercano, el cual era en este caso el Hospital Universitario de Maracaibo; encontrándose la ambulancia aun en el lugar de los acontecimientos el ciudadano Jean Rincón, quien manifestó ser concubino de la hoy acusada, hace acto de presencia en un vehículo tach, el cual previamente abordo en las inmediaciones de la Universidad Rafael Belloso Chacin, ubicada en esta ciudad, dicho taxi estaba conducido por el ciudadano Juan Diego Vargas, quienes estando allí, igualmente hace acto de presencia junto con los ciudadanos Luís Labarca y Darwin Acosta, seguidamente el ciudadano Jean Rincón opta por abordar la unidad médica en donde se realizo el traslado de la persona lesionada hasta el Hospital Universitario, lugar en el cual el ciudadano Luís Labarca procedió a sacar a la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin del vehículo involucrado en el hecho, y la conduce a otro vehículo marca chevrolet, modelo aveo, y es cuando el ciudadano Darwin Acosta procede a abordar el vehículo marca Honda, modelo civic, color plata, tipo sedan, placas AA816OM, que fue el que impacto a la hoy víctima, para en ese momento trasladarlo a la residencia de la ciudadana Berines Calero, mientras que el segundo de los mencionados traslado el vehículo incriminado a las adyacencias de la residencia de la misma acusada. Posteriormente que llega la unidad médica al Hospital Universitario de Maracaibo, siendo aproximadamente las 7:10 minutos de la noche, específicamente en el servicio de emergencia, el personal asistencial procede a trasladar a la persona lesionada en la misma camilla hacia el interior de dicho nosocomio, mientras que el ciudadano Jean Carlos Rincón se retira de dicho lugar inmediatamente cuando observa que la ambulancia se estaciona en dicho Hospital y al dejar al sujeto lesionado, también abandona las instalaciones del hospital, sin tener entonces el ciudadano Jean Carlos Rincón, la más mínima consideración de saber cuál era el estado de salud del paciente para ese momento, y mucho menos corroborar su efectivo ingreso, y toda esta situación fue captada a través de una cámara de seguridad, que en este caso es la número dos, que estaba instalada en el área de emergencia de dicho nosocomio; transcurrido aproximadamente seis minutos de haber ingresado en el referido hospital la víctima, hace acto de presencia un sujeto desconocido, portando presuntamente una identificación que lo acreditaba como funcionario de un organismo de seguridad del Estado, quien solicita información con relación al arribo de un paciente arrollado e ingresa a las instalaciones del servicio de emergencia, en donde permanece alrededor de tres minutos, retirándose posteriormente sin identificarse plenamente, siendo toda esta situación captada a través de otra cámara de seguridad en este caso la N° 1, instalada también en el Hospital Universitario de Maracaibo, y es cuando se identifica esta persona a través del proceso de investigación como Luís Fernández, apodado bin ladem, quien es funcionario activo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual fue previamente contactado vía telefónica por el ciudadano Jean Carlos Rincón, concubino de la hoy acusada para que se presentara en las instalaciones del Hospital Universitario de Maracaibo a fin de constatar si la víctima había sido ingresada en dicho nosocomio. Es en ese mismo orden de ideas ciudadana Jueza que la noche de los hechos el ciudadano Jean Carlos Rincón hace contacto telefónico con el señor Oswal Fonseca, quien es mecánico y con quien acuerda trasladar el vehículo involucrado hasta la dirección ubicada en el Barrio La pastora, calle 96B, calle 47-08, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar en el cual habita la ciudadana Ana Hilda Basabe, quien es su progenitora y es donde se había ingresado el vehículo asistido de una grúa, y posteriormente a través de las labores de investigación pudo determinarse que en dicho lugar se encontraba el vehículo involucrado en el hecho, donde funcionarios adscritos al CICPC procedieron a realizar la recuperación del vehículo incriminado. Estos son los hechos ciudadana Jueza por los cuales el Ministerio Publico acuso formalmente a la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal Venezolano, y cometido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, así mismo en la fase intermedia del proceso penal incoado, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en el capítulo III del escrito acusatorio, fueron plenamente admitidos por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes al eventual Juicio Oral y Público, por lo cual se hace estimable que los testigos, expertos y funcionarios sean escuchados en este debate a los fines de demostrar que efectivamente la tesis estudiada y determinada por el Ministerio Publico permite subsumir que la ciudadana hoy acusada esta incursa en el delito antes señalado; por ultimo este representante fiscal solicita que se mantenga la medida de coerción personal que hoy en día pesa en contra de la acusada, a los fines que la misma se someta a los subsiguientes actos del proceso, Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada FRANKLIN GUTIERREZ, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Antes de comenzar mi correspondiente introducción, esta Defensa quiere ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones interpuesto en la oportunidad correspondiente por ante el Tribunal de Control al momento de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y la cual fue resuelta declarada sin lugar, razón por la cual el Código Orgánico Procesal Penal nos permite nuevamente oponerlas en fase de Juicio, y quiero que se me permita hacer la correspondiente oposición, en primer lugar en dicho escrito de excepciones se opuso de conformidad con lo establecido en el artículo 28, la excepción prevista en el ord. 4, referida específicamente a los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, y ello como consecuencia de lo siguiente, al momento de hacerse la presentación de imputado, a mi defendida le fue imputado el delito Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, utilizado para ello la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Carrasquero, en la cual hace alusión a la creación de un tipo penal, haciendo alusión incluso al modo que pudiera interponerse una pena al referido delito, utilizando para ello la jurisprudencia signada bajo el Nº 492, para el momento de presentar el escrito acusatorio, el Ministerio Publico presenta una acusación por el delito de Homicidio Culposo Agravado, delito este que no tiene ningún tipo de relación con el delito Intencional a titulo de Dolo Eventual esgrimido para el momento de la presentación de imputado, que si bien es cierto dicho delito es una creación de la Sala Constitucional, no es menos cierto que es un delito autónomo ya que en la referida decisión se impone la pena a aplicar en el caso que una persona quedara condenada por el referido delito; ahora bien el Ministerio Publico en el transcurso de la investigación y al momento de presentar el escrito acusatorio, no volvió a realizar el acto de imputación formal, obviamente el delito imputado en la fase de investigación corresponde a un delito intencional y el delito presentado en la fase intermedia por medio del escrito acusatorio corresponde a un delito culposo, incluso distinta penas, razón por la cual el Ministerio Publico vulnero flagrantemente el derecho a la Defensa, el derecho a ser oído, el derecho al respeto de las formalidades esenciales, como lo es la imputación formal que debe llevarse a cabo al momento de presentar una calificación jurídica distinta a la que se haya referido al momento de la presentación de imputado, circunstancia esta ciudadana Juez que existiendo Jurisprudencia reiterada y constante tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional, que manifiestan que al momento de presentarse el escrito acusatorio por un delito completamente distinto al imputado en la fase de presentación de imputado, obviamente debe como formalidad esencial y necesaria, realizar nuevamente el acto de imputación formal previo a la consignación del escrito acusatorio, y ello obviamente como consecuencia lógica de que debe poner en pleno conocimiento de que las circunstancias que en un primer momento tomo en consideración el Ministerio Publico para imputar un delito en especifico, han variado y en consecuencia hacen referirse en su escrito acusatorio a un delito completamente distinto, lo cual le permitiría a la Defensa esgrimir los argumentos correspondientes al nuevo delito y poder determinar si existen elementos suficientes para desvirtuar el delito que nuevamente se le imputa al momento de presentar la acusación; circunstancia esta que ha manifestado la Sala Penal y la Sala Constitucional ha manifestado de manera clara y precisa que no haber ejecutado el acto de imputación formal con la nueva calificación jurídica, cercena el derecho a la Defensa y como consecuencia lógica debe declararse la nulidad absoluta del referido escrito acusatorio, y como se está presentando como una excepción prevista en el artículo 28, ord.4, la consecuencia de la referida normativa es un Sobreseimiento formal y consecuencialmente el otorgamiento de la libertad plena de mi defendida; razón por la cual ciudadana Juez solicito se pronuncie nuevamente en relación de que el actual Código Orgánico Procesal permite esgrimir nuevamente las excepciones que fueran declaradas sin lugar por el órgano que haya revisado primero, en este caso por el Tribunal de Control. Ahora bien, el segundo punto corresponde ciudadana Juez a que esta Defensa consigno una solicitud de nulidad absoluta como consecuencia de que el Ministerio Publico presenta la acusación por un delito inexistente, ya que no existe en la normativa establecida, en el artículo 409, el delito de Homicidio Culposo Agravado, ya que los delitos culposos es imposible que tengan una circunstancia agravante, razón por la cual se le puso de manifiesto ala ciudadana Juez de Control que el Homicidio Culposo Agravado era un tipo penal inexistente y como consecuencia de ello el Código Orgánico Procesal Penal solamente permite que una persona sea procesada por aquellos delitos existentes que establezcan penas correspondientes; el artículo 409 establece unas circunstancias de un delito culposo y lo único que hace es establecer el grado de penalidad cuando exista una cantidad mayor a uno, bien sea de lesionados o de personas fallecidas, que pudiera haber no un aumento de la pena sino un establecimiento de pena dependiendo de la cantidad de personas, es decir no existe la configuración de un Homicidio Culposo Agravado, y más aun por lógica de la doctrina penal nos permite manifestar de que los delitos culposos obviamente no pueden ser agravados, las circunstancias agravantes son aquellas que vienen como consecuencia de una intencionalidad, de una recreación mental de cuando se planifica la materialización de un delito, y los delitos provienen de circunstancias aisladas, no existe planificación, sino simplemente circunstancias externas que de una u otra manera hacen incurrir en un delito, lo cual ciudadana Juez el Tribunal de Control hace mención de que declara sin lugar el pedimento, mas sin embargo hace un pronunciamiento al manifestar que cambia la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico de Homicidio Culposo Agravado, y simplemente lo tiene como Homicidio Culposo, ahora bien, cuando se ha puesto de manifiesto un vicio de tal magnitud, el Tribunal no puede omitir los argumentos esgrimidos por la Defensa sino únicamente modificar la calificación jurídica, porque para ello se está pidiendo un pronunciamiento porque es inexistente la calificación jurídica por la cual el Ministerio Publico presento la acusación; razón por la cual ciudadana Juez esta Defensa solicita en virtud de que el pronunciamiento esgrimido por el Tribunal de Control es acatar la inexistencia de un delito de homicidio Culposo a Agravado, se materialice la misma, y como consecuencia de ello, se ejecute la consecuencia de la nulidad absoluta, que es declarar la nulidad absoluta de la acusación y que el Ministerio Publico haga su correspondiente modificación en el tiempo que el Código Orgánico Procesal penal le establece para ello. Esas son las circunstancias por las cuales antes de materializar mi correspondiente introducción, solicito sea pronunciada con respecto a ello. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifestó: “En virtud de lo manifestado por el Defensor Privado, el Ministerio Publico trae a colación que efectivamente el acto por el cual se solicito orden de aprehensión en la fase preparatoria de investigación penal fue por el delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, dicha solicitud cumplía con los extremos en el momento de lo que establece el legislados en el ultimo aparte del artículo 250 para que un Juez de Control emitiera su correspondiente pronunciamiento, sin embrago durante la fase de investigación el Ministerio Publico a través de la Fiscalía Cuarta del estado Zulia, a si como la Fiscalía 38 del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional, establecieron en el escrito acusatorio que los hechos cometidos por dicha ciudadana se subsumen en el tipo penal conocido como Homicidio Culposo, con circunstancias agravantes conforme lo establece el ord.7 del articulo 77 en concordancia con el artículo 409 del Código Penal, sin embrago esta calificación jurídica ciudadana Juez a pesar de que fue observada a través de estos despachos fiscales al momento de hacer el acto conclusivo, constaba con los mismos elementos de convicción con los cuales se solicito la correspondiente orden de aprehensión, así mismo el acto de imputación formal que se realizo en la audiencia de presentación cumplió con todas las formalidades y esta fueron debidamente observadas por el Juez de Control al momento de pronunciarse sobre las excepciones que planteo la Defensa en la oportunidad de la audiencia preliminar, es así ciudadana Jueza como el Ministerio Publico en este acto y en base a las excepciones propuestas por el Defensor Privado, estima que la calificación aportada por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar se acoge plenamente a lo que establece la Sala Constitucional y a lo que ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Penal en cuanto a lo que es el acto de imputación y en cuanto a lo que es la calificación jurídica, en este caso podemos ver que el Tribunal de Control realizo un cambio de calificación frente a la Defensa de la hoy acusada estableciendo en dicho lapso las oportunidades legales correspondientes para que el mismo recurriera de dicha decisión, sin embrago por ser excepciones el Defensor lo alega nuevamente en la fase de Juicio antes de su apertura, y las mismas puede verificar en la Audiencia Preliminar que fueron resueltas por el Juez de Control. Es todo”.

Acto seguido la Jueza refiere: “Escuchado lo solicitado por la Defensa y la opinión dada por el Ministerio Publico, donde en primer lugar alega la excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ord. 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente cuando un proceso penal se inicia, se inicia con la detención en flagrancia, y el mismo cuando se sigue por el procedimiento ordinario, el Ministerio Publico debe nuevamente investigar al investigado durante la fase de investigación, siempre y cuando resulte de esa investigación antes de concluir dicha fase un nuevo hecho que sea de manera relevante o algún cambio sustancial en la calificación jurídica que fuera dada inicialmente en este caso en el acto de imputación inicial por cuanto se debe informar al investigado en plenitud por todos los cargos por los cuales se le investiga, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ord 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo en el presente caso no se desprende que durante la investigación que se inicio en contra de la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin haya surgido un nuevo hecho, y tal como lo ha indicado la Sala Constitucional de fecha 22-02-05, con el Nº 052-2005, y 10-08-07, Nº 1747-2007, y de la Sala de Casación Penal de fecha 25-03-08, Nº 1555, no se necesita hacer un nuevo acto de imputación en base a los mismos hechos por los cuales fue imputado al inicio de la investigación; en cuanto a la calificación jurídica, si bien en la audiencia oral de presentación y de igual manera se libro la orden de aprehensión, el Tribunal Cuarto de Control la libro y se llevo a cabo en fecha 19-01-12 la audiencia de presentación por ante dicho tribunal, la acusada de autos fue imputada en dicha oportunidad por el Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la sentencia Nº 490 de fecha 12-04-11 de la Sala Constitucional en ponencia del Dr. Francisco Carrasquero López, y la misma fue acusada por el Ministerio Publico por el delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ord 7 ejusdem, siendo una calificación jurídica distinta a la impuesta en la audiencia oral de presentación y la que fue admitida por el Tribunal de control fue el Homicidio Culposo, por cuanto desestimo en ese caso la agravante que le fuera colocada en dicho tipo penal por el Ministerio Publico, por lo que siendo un delito cuya pena es menor, estaríamos como denomina la doctrina error in bonus, y en este sentido me permito citar el pronunciamiento en sentencia Nº 136, de fecha 03-05-05, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, que estableció “…en atención a lo dispuesto en los artículo 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, la sala revisado el fallo impugnado considera que el mismo esta ajustado a derecho y así lo hace constar, la Corte de Apelaciones al conocer de dicho recurso señalo que en el presente caso existe lo que en la doctrina se ha denominado error in bonus, el cual se produce cuando el error favorece en este caso al acusado porque la calificación real es más benigna que la que originalmente fuera realizada, advirtiendo la referida Corte de Apelaciones que tal como lo ha señalado la doctrina, en el referido caso no es necesario ninguna advertencia del Tribunal al imputado porque el Tribunal puede en todo momento sancionar por debajo de las pretensiones punitiva de la parte acusadora…”. En tal sentido esta Juzgadora considera que no le fueron conculcados ningún tipo de derechos constitucional, toda vez que en la oportunidad que se celebro la audiencia oral de presentación de imputado, dicha ciudadana conoció los cargos por los cuales se estaba procesando, precisando en dicha oportunidad el acto de imputación formal, estando con ello en pleno conocimiento de todos los hechos que le fueron imputados, tanto es así que en dicha audiencia de presentación declaro sobre dichos hechos, y el tipo penal por el que fue acusada esta previsto dentro del mismo título del Código Penal, que además prevé una pena menos grave, con la cual no se le está causando ningún gravamen irreparable. Por otra parte en relación al delito inexistente alegado por la Defensa, el delito de Homicidio Culposo Agravado, ciertamente esta Juzgadora comparte el criterio que dicho tipo penal jamás puede ser agravado, pero la calificación jurídica por la que se está dando inicio a este debate es el del tipo penal de Homicidio Culposo, desestimando el Tribunal de Control la agravante, y está previsto en una norma sustantiva penal, que es el artículo 409 del Código Penal, siendo esta una precalificación que puede variar en el curso del debate, la cual puede variar bien sea en perjuicio o en beneficio de dicha ciudadana, todos sabemos que no es una calificación definitiva, en tal sentido no se observa que exista ningún tipo de causal de nulidad del acto conclusivo, por lo que se declara Sin Lugar la excepción opuesta por el Defensor, se niega el Sobreseimiento y por supuesto la libertad plena en este caso de la acusada, de igual manera se declara sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa, por considerar que no se le ha conculcado ningún tipo de derecho constitucional ni procesal a la acusada de autos; y ASI SE DECIDE”.-

Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y ejerce el Recurso de Revocación de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “El argumento esgrimido por el Tribunal de Juicio en lo que corresponde que no hace falta realizar un nuevo acto de imputación como consecuencia de tomar como fundamento la decisión referida al error in bonus, decisión está con el perdón que se merece no tiene relación alguna con los actos de imputación, el error in bonus esta única y exclusivamente dirigido a pronunciamientos de sentencias, cuando un tribunal emite una sentencia por un delito menor al cual venía siendo procesado, y es muy distinto ese tipo de pronunciamientos que es el que se conoce como error in bonus, al acto de imputación que es lo que ha venido reiterando, de hecho existe jurisprudencia resiente, incluso han cambiado la jurisprudencia del error in bonus, como consecuencia de que indistintamente que un Tribunal sentencie por un delito menor debe obligatoriamente advertirlo, debe anunciarse la existencia de un cambio de calificación jurídica a los efectos de que la defensa o el Ministerio Publico esgrima los argumentos que correspondan, esto como consecuencia de que se le estaría cercenando la posibilidad al Ministerio Publico o a la defensa de esgrimir argumentos que adecuen bien el delito por el cual el Ministerio Publico está haciendo su juicio, o el de la Defensa esta esgrimiendo sobre la inexistencia del mismo; por lo que es completamente distinta esa circunstancia ciudadana Juez a la circunstancia del acto de imputación, ya que este es el acto como consecuencia del cual el Ministerio tiene la oportunidad de emitir un acto conclusivo, lo que se evita es con ponerle de manifiesto en este caso a la Defensa de que el delito por el cual fue procesado en un primer momento, las circunstancias durante su investigación variaron, bien sea porque le favorecen en razón de que existe la calificación de un delito mucho más benigno o porque existe uno mucho mayor; el Ministerio Publico debe obligatoriamente ponerle de manifiesto de que la investigación arrojo que las circunstancias de hecho califican un delito completamente distinto por el cual se le imputo, y esto no guarda ninguna relación con el error in boni, esto le permite a la Defensa esgrimir argumentos correspondientes a esa nueva calificación, a los efectos de evitar la emisión de un cato conclusivo bien sea una acusación, un sobreseimiento o un archivo, por lo que no tiene nada que ver con el error in bonus, porque el acto de imputación es darle la oportunidad en este caso al imputado de evitar que el Ministerio Publico presente una acusación y buscar la fórmula de que el Ministerio Publico presente un sobreseimiento o un archivo de causa, razón por la cual estamos hablando de un delito completamente distinto, tanto es así que el delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual establece una pena muy distinta a la establecida en el artículo 409 del Código Penal, si bien es cierto el Homicidio Culposo es mucho más benigno que el Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, estamos hablando de dos figuras penales completamente distintas, tanto es así que este último está dirigido a demostrar esa intención que bien pudo haber sido previsible por el autor del delito, y el primero está dirigido a demostrar la negligencia e imprudencia que haya tenido el autor de la comisión de ese delito, razón por la cual si el Ministerio Público ahora me dice que el delito que presuntamente cometió mi defendida no es un delito de Homicidio intencional a titulo de dolo eventual sino que es un Homicidio Culposo, todas las circunstancias y los elementos de convicción han cambiado rotundamente, es por ello la importancia que tiene de que el Ministerio Publico si pretende consignar un acto conclusivo distinto a la calificación jurídica que le realizo al momento de la presentación de imputado, debe realizar el acto de imputación formal y no aplicar la doctrina de error in bonus, que no tiene ningún tipo de relación con el acto conclusivo del Ministerio Publico por un pronunciamiento de sentencia por un órgano Jurisdiccional, razón por la cual ciudadana Juez solicito verifique su pronunciamiento, incluso que se acoja al lapso para que pueda cotejar jurisprudencias que permiten determinar la obligatoriedad que tiene el Ministerio Publico de realizar el acto de imputación y el criterio que fue cambiado en lo que corresponde al error in bonus. Es todo”.

Acto seguido el Ministerio Publico hace uso de la palabra y señala: “Visto lo manifestado por el Defensor Privado en relación a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal con relación al recurso de Revocación, el Ministerio Publico hace los siguientes pronunciamientos, efectivamente el Ministerio Publico al momento de realizar la audiencia de presentación realizo una precalificación jurídica de los hechos que para ese momento se estaban investigando, sin embargo como usted muy bien lo explico en minutos previos la Sala Constitucional y la Sala Penal han tenido decisiones pacificas reiteradas en cuanto a la norma que favorece a la acusada, el error in bonus, toda vez que como muy bien se explico la calificación jurídica que en el escrito acusatorio hizo el Ministerio público, en cuanto al delito de Homicidio Culposo Agravado, esa circunstancia agravante que establece el artículo 77 ordinal 7 del Código Penal, fue desestimado por el Juez de Control, en pocas palabras la calificación jurídica que para ese momento acogió el Juez de Control perfectamente no vulnera, no transgrede y mucho menos menoscaba los derechos de la hoy acusada, al contrario la beneficia en relación a la pena a imponer, y más aun cuando el tipo penal precalificado esta dentro del título de lo que establece el legislador patrio como los delitos contra las personas, es decir el delito de género no fue cambiado por una especie distinta, simplemente se determino que la intencionalidad en el presente caso no estaba dada, y mucho menos en la categoría del dolo eventual, y por ese motivo se concluyo la fase de investigación a través del delito de Homicidio Culposo, es por ello que hoy el Ministerio Publico no entiende porque la Defensa aunque es su derecho alega estas excepciones cuando el tipo penal calificado en el escrito acusatorio beneficia en todo sentido la situación jurídica de la hoy acusada, por lo que muy bien está establecido en este caso, que el error in bonus, la calificación fue cambiada a favor de la misma, y sin embargo fueron tomados los elementos de convicción que están plenamente esgrimidos y explanados en el escrito acusatorio, no surgió un nuevo elemento que determinara una calificación distinta que excluyera el género del que inicialmente fue precalificado en la audiencia de presentación, es por ello que el Ministerio Publico apela a su razón para que en ese sentido el recurso de revocación intentado en este acto por el Defensor Privado sea declarado sin lugar y en ese sentido usted confirme la decisión que minutos previos esgrimió. Es todo”.

Finalmente el Tribunal establece: “Escuchado en este caso el Recurso de Revocación que fue interpuesto por la Defensa, esta Juzgadora siempre ha sido criterio en todo los juicios que ha establecido, ha acogido el criterio de la Sala Constitucional y de la Sala Penal, que si bien es cierto el artículo 445 establece que durante las audiencias solo será admitido el recurso de revocación, el cual deberá ser resulto de inmediato sin ningún tipo de suspensiones, este recurso va dirigido contra autos de mero trámite o de mera sustanciación, en este caso, los fallos que resuelvan argumentos de la defensa, que resuelvan excepciones propuestas por las partes, no constituyen en ningún modo autos de mera sustanciación, en virtud de que estos conllevan y resuelven una decisión dictada por el Tribunal, que aunque preliminares son necesarias en este proceso penal, y por ende las partes les corresponderá en el caso de la definitiva atacar en este caso la decisión del Tribunal, siempre y cuando le resulte perjudicial la sentencia; tal lo ha dicho la Sala Constitucional en fecha 23-11-11, en sentencia N° 1768, la cual establece que “…los fallos que resuelvan argumentos, defensas, excepciones opuestas por las partes, no se constituyen en modo alguno como autos de mero trámite o mera sustanciación en virtud de que estas resuelven decisiones aunque preliminares necesarias para el proceso, por ende las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite, de manera que por dicha naturaleza quedan excluidas de aquellas decisiones o autos que deben ser motivados…”, de igual manera lo ha ratificado la Sala de Casación Penal en fecha 10-07-07, según N° 381, así mismo lo ha dicho la Sala Constitucional en fecha 07-06-10, N° 553, en tal sentido se declara como improcedente el Recurso de Revocación opuesto por la Defensa y se mantiene la decisión del Tribunal; y ASI SE DECIDE”.-

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines que explane sus alegatos: “Escuchado como ha sido el Ministerio Publico en su introducción, esta Defensa demostrara durante el desarrollo del debate la tesis correspondiente a que cuando la víctima quien es en este caso es quien de forma imprudente y negligente se ocasiona el daño, y este daño se lo ocasiona la propia víctima, y en razón de esa teoría es excluyente la responsabilidad penal que de alguna u otra forma pudiera tratar de acreditar a cualquier otra persona, pudimos escuchar de la propia narración de los hechos por parte del Ministerio Publico, que estamos en presencia de un delito, en donde el Ministerio Publico considero que se tratase de un Homicidio Culposo, sin embargo las circunstancias de hecho narradas por el propio Ministerio Publico, acontece a que el daño producido a la víctima es resultado de su propia acción, ya que estamos en presencia de un hecho en el cual la victima atraviesa la prolongación de la Circunvalación 2, mi defendida viene en su respectivo carril, a una velocidad completamente moderada, la acción desprendida por el ciudadano Francisco Delgado, quien no tenia posibilidad de atravesar por el lugar donde realizo el traspaso desde su vivienda hasta las adyacencias de lo que se conoce como el sector Grano de Oro, a realizar sus correspondientes ejercicios, no le estaba permitido ese pase, circunstancia esta que pone en una situación a que la propia víctima es la que ejecuta o materializa todos aquellos actos tendientes a ocasionarse su propio daño, razón por la cual no existe de manera alguna ni en los elementos de prueba que el Ministerio Publico traerá en el presente Juicio, la posibilidad de que se le acredite alguna responsabilidad ya sea por negligencia, impericia o por mala información de los reglamentos y leyes en contra de mi defendida, razón por la cual demostraremos en el presente juicio que el Ministerio Publico erró al momento de presentar un escrito acusatorio en contra de mi defendida y más aun por un delito por el cual la acción fue desplegada por la propia víctima, quien fue la que ocasiono el daño que trajo como consecuencia la muerte de esta persona. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a la acusada del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, así como, lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que le otorga la posibilidad de admitir los hechos, ante un Tribunal de juicio antes de la recepción de las pruebas; por lo que, se impone a la hoy acusada la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, siendo impuesta del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO acoger dicha figura procesal y que NO deseaba declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos y funcionarios actuantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA II:

En data 26/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PÉREZ, la victima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO, el representante legal de las victimas por extensión Abg. JUAN CARLOS DELGADO, la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentra el ciudadano FRANK GUTIÉRREZ ARAUJO, quien fue promovido como testigo del Ministerio Público.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano FRANK GUTIÉRREZ ARAUJO, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios Nelson Sánchez y Héctor Díaz.

AUDIENCIA III:

En data 13/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio Oral Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada de autos ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los expertos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos HECTOR HUGO DIAZ CASTRO y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos HECTOR HUGO DIAZ CASTRO y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am.

AUDIENCIA IV

En data 30/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/111/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, el Fiscal 38º con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la Victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos HILDA LING y BERNICE HERNANDEZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de las ciudadanas HILDA MIREYA LING YANEZ y BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogadas por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am).

AUDIENCIA V

En data 07/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad.
Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se procede a dejar constancia que se libró comunicación signada con el Nº 3845-12, de fecha 30 de noviembre, dirigida al director del CICPC, Sub-delegación Maracaibo, a los fines que girara las instrucciones para que comparecieran a este tribunal los siguientes testigos: ALBERTO MORALES, ENGELBERT GONZALEZ, ELVIS VILLALOBOS, DAMIAN PUERTA, WILLIAM ROBLES, y RONALD MAVAREZ, de igual manera se libró comunicación de la misma fecha, signada con el Nº 3846-12, al Director del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines de que hiciera comparecer a RENNY RODRIGUEZ y MARCO FUENMAYOR para el día de hoy, no compareciendo ningún órgano de prueba, por lo que se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de que informe si tienen alguna información con relación a ellos, por cuanto el tribunal no tiene acuse de dichas comunicaciones libradas, y en tal sentido indicó: “El Ministerio Publico con el fin de coadyuvar con el tribunal también libró comunicación al CICPC para que hicieran comparecer a varios funcionarios, entre ellos Ronald Mavarez, Alberto Morales, Geferson Villalobos, Engelberth González, sin embargo aun no tenemos acuse de recibo de dicha comunicación, pero si tuvimos información que en el día de hoy en dicha sede hay un acto en el cual todos los funcionarios deberían comparecer, sin embargo no hemos recibido la respuesta formal, así mismo, en virtud de llamad recibida, se tuvo conocimiento que las personas que fueron citadas a través del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, para los actuales momentos estos dos funcionarios ya no pertenecen a dicho organismo, sino que pertenecen a la Policía Nacional, así mismo se nos informó que ellos iban a tramitar lo pertinente, a los fines que de esa comunicación se hiciese llegar a donde trabajan actualmente los funcionarios, por lo que en virtud de esta información, el Ministerio Publio solicita que se altere el orden de las pruebas y sea consignada en el día de hoy una prueba documental referida a la experticia explicada por la funcionaria Bernice Hernández en la audiencia anterior, y que puede ser reproducida por las partes, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa solicita que por cuanto estos funcionarios han hecho caso omiso al llamado institucional que le ha hecho el tribunal, se le libre mandato de conducción de ahora en adelante a cada uno de dichos funcionarios, y en relación a lo solicitado por el Ministerio Publico esta defensa se opone, ya que si bien es cierto el Ministerio Publico hace referencia a una experticia que ya fue evacuada en el presente juicio, específicamente la de prueba hematológica si mal no recuerdo, la referida documental ya fue evacuada en el presente juicio, evacuar una documental aun y cuando el experto o funcionario no haya hecho ningún tipo de alusión a la misma, traería como limitante que no se podría verificar si la misma fue redactada o transcrita, si el funcionario previamente no ha sido evacuado, es todo”.

Acto seguido, la Jueza profesional se refiere en primer lugar a lo solicitado por la Defensa, que es en cuento al mandato de conducción, ciertamente es una facultada que le da las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a esta Juzgadora, pero cuando tenga efectivamente el acuse de que dichos funcionarios hayan sido debidamente citados a los fines de hacerlo comparecer por la fuerza pública, en este caso se observa que en lo que respecta a los funcionarios actuantes, es la primera vez que el tribunal libra las citaciones así como a los de Tránsito Terrestre, y como ya se dijo, no se tiene acuse de recibo, de la única persona que se tiene acuse de recibo es en relación a Héctor Díaz que ya compareció, Yasnely Butera se tiene comunicación que la misma se encuentra de reposos medico, Ronald Mavarez se tiene comunicación que e mismo se encuentra de vacaciones, y William Robles según la comunicación emitida por el comisario jefe que era en relación a la audiencia anterior, dice que el mismo ya no forma parte del cuerpo de investigaciones por cuanto se encuentra jubilado, desconociendo su ubicación, en tal sentido dicho ciudadano tampoco se encuentra notificado, ahora bien, una vez que ciertamente el tribunal tenga acuse de recibo, o de que han sido citados por intermedio de su superior jerárquico, al no comparecer, el tribunal va a agotar las vías que establece el código y los hará comparecer por la fuerza pública, así mismo Geferson Villalobos se encuentra detenido, y se encuentra a la orden del Juzgado 21 de Control del área metropolitana de Caracas, en tal sentido el tribunal acuerda oficiar a dicho tribunal a los fines que ordene el traslado para la próxima oportunidad que se fije; en relación a la prueba documental, entiende esta juzgadora lo alegado por la defensa ya que es una causa que tiene demasiados órganos de prueba, pero el tribunal agotó las vías pertinentes y de igual manera se observa que el Ministerio Publico también lo hizo, pero conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo concerniente a la inmediación, el 318 habla lo relativo a la concentración y continuidad, y en su ordinal 2º señala que se podrá suspender cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes cuya intervención sea indispensable salvo que se puede continuar con la recepción de otras pruebas, el 320 señala lo referente a la interrupción por lo que si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo séptimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido, y como quiera que el artículo 336 nos da esa facultad que se puede recibir la prueba en el orden indicado, salvo que el tribunal considere alterarlo, se procede incorporar la prueba documental, porque es obligación de esta juzgadora garantizar la continuidad de este debate, en tal sentido se le coloca a la vista la prueba a la defensa por si tiene alguna objeción, y en relación a lo manifestado por la defensa de que n o ha comparecido la otra experto, eso n o impide de que si la prueba ya ha sido incorporada en el día de hoy, se le ponga a la vista y manifiesta a la experto en la oportunidad que corresponda. En tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como prueba documental la EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0149, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por las expertas Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lic. NAIRELIS DELGADO, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes y sin objeciones de las mismas.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES SEIS (07) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Se ordena oficiar al Juzgado 21º de Control en relación a los funcionarios Geferson Villalobos y Engelberth González. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VI

En data 07/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/12/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, el Fiscal 38° con competencia plena a nivel Nacional del Ministerio Publico ABG. JHONNY MENDEZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO y RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO y MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA VII

En data 22/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/01/13, dejándose constancia de la comparecencia de los Fiscales 38º del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ y ABG. DENISSE RODRIGUEZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos NELSON SANCHEZ FUENMAYOR, BETSI MEZA BLANCO, y JUDITH BEATRIZ BARRIOS, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente se deja constancia que siendo las 12:27 horas se incorpora a la audiencia la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos NELSON SANCHEZ FUENMAYOR, BETSI MEZA BLANCO, y JUDITH BEATRIZ BARRIOS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am).

AUDIENCIA VIII

En data 08/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/01/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 38° del Ministerio Público con competencia a nivel nacional Abg. JHONNY MENDEZ, la Fiscal 49º del Ministerio Publico ABG. ERIKA PAREDES, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, la Victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am).

AUDIENCIA IX

En data 28/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/02/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERIKA PAREDES, el Fiscal 38° del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, la victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos RAFAEL PERNALETE y VIDAL QUIVA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Fiscal 49° del Ministerio Público solicita la palabra y al respecto expuso: “Esta Fiscal del Ministerio Publico solicita que le sean puesto de vista y manifiesto al funcionario Rafael Pernalete las actas de inspección referidas al sitio del suceso y acta de inspección realizada al vehículo, donde el Ministerio Publico en el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 242, hoy 228 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece (se deja constancia que la fiscal hace una lectura textual del referido articulo), y dado que como efectivamente ha sido señalado por la ciudadana juez, una de ellas no se encuentra señalada como prueba documental al momento que deben ser consignadas debidamente dichas pruebas, este tribunal debería pronunciarse sobre esa prueba documental, toda vez que no estamos en este momento, pero si refiere el escrito acusatorio la disposición para ponerle de vista y manifiesto esas actas de inspección realizadas por el experto, por lo que el Ministerio Publico solicita dada su promoción de la testimonial en dos oportunidades, basadas en dos circunstancias diferentes, se le pongan de manifiesto dichas actas con el objeto de que el verifique su contenido y firma y pueda ilustrar al tribunal sobre la actividad realizada en fecha 24-01-12, es todo”.

Acto seguido el Fiscal nacional del Ministerio Publico expone: “Verificando el escrito acusatorio, si bien hay un error material en relación a la numeración, de la lectura de la misma se desprende la inspección del sitio del suceso en el punto 17, y en el punto 18 dice inspección realizada al vehículo, así mismo establece el Código Orgánico Procesal Penal que al momento que los expertos expongan, ellos pueden consultar notas y dictamen sin que se pueda reemplazar su declaración por su lectura, por cuanto mal puede hablar de un peritaje si no tiene acceso a verificar que fue lo que hizo en el proceso de investigación, por lo cual considero que es pertinente y necesario y con esto no se estaría violentando ningún principio según mi criterio, que el experto pueda revisar las dos inspecciones y pueda deponer al respecto, a los fines de escucharlo aquí en el juicio oral y publico, es todo”.

Acto seguido la Defensa Privada expone: “Escuchada como ha sido la exposición realizada tanto por la Dra. Erika, como por el Fiscal Nacional, esta defensa solicita sea declarado sin lugar el pedimento realizado por el Ministerio Publico, por cuanto el código es muy estricto al manifestar que un funcionario cuando viene a declarar en su condición de experto o funcionario actuante, obviamente es como consecuencia de su actuación, esa actuación en este caso fue ofertada en relación a una inspección realizada, la cual la única forma de consultar la misma es que esta haya sido ofertada como prueba documental y que nos permita a la defensa si el puede consultar unas notas o una experticia, es por que la misma debió ser ofertada, mal podemos nosotros escuchar a un funcionario que hace alusión de poder verificar el contenido el solo, de una experticia o notas sin que la defensa ni nadie pueda tener conocimiento de ello, porque simplemente no fueron ofertadas, razón por la cual esta defensa solicita que sea declarado sin lugar el pedimento del Ministerio Publio y solo se limite a declarar en base a la exposición por la cual fue ofertada que es la inspección del vehículo practicado en la sede del organismo policial, es todo”.

Finalmente el tribunal indica que se observa en el escrito acusatorio relacionado con las pruebas que fueron ofertadas por el Ministerio Publico, en la parte relacionada con los funcionarios, en el punto 17 y 18, fue promovida la declaración del funcionario Rafael Pernalete, a los fines que rindiera su declaración en cuento a la inspección técnica 001-12, de fecha 24-00-12, y que se le colocara en este caso a su vista y manifiesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la inspección del sitio del suceso; y en el punto 18 fue también promovida su declaración en cuanto a la inspección técnica, entiende claramente el tribunal que fue una omisión en la trascripción que hizo el Ministerio Publico en relación a la inspección realizada al vehículo, ahora bien, consta de las pruebas documentales, en el punto 47, en la inspección técnica 001-12, de fecha 24-00-12, practicada por el funcionario Rafael Pernalete, no fue promovida en este caso la inspección técnica 002-12, ahora si bien es cierto el articulo anteriormente 242, hoy 228, señala la exhibición de las pruebas, e indica que “….los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos…”, de igual manera en cuanto al articulo 354 señala que “… los expertos o expertas podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura …”, cuando el código establece que sean incorporados al procedimiento, no se puede considerar que esa documental 002 que no fue promovida en este caso por el ministerio Publico en su escrito acusatorio, se encuentra incorporada en este proceso sino fue debidamente promovida y debidamente admitida en el tribunal de Control, ahora bien, el funcionario si puede rendir declaración en base a la experticia que no fue promovida, pero en este caso el tendría que traer notas en relación al momento que el realizó dicha experticia, pero colocarle la experticia 002 a su vista y manifiesto seria una incorporación ilícita, porque el estaría rindiendo declaración en base a una experticia que no fue promovida y no fue admitida en su oportunidad legal, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y cuando rinda declaración el funcionario se le harán preguntas en relación a la misma y si no trajo notas en una próxima oportunidad puede venir preparado y el tribunal escuchará su declaración en base a dicha experticia y ASI SE DECIDE.-

Se ordenó incorporar los testimonios del ciudadano RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Fiscal 49° del Ministerio Publico solicita la palabra y a tal efecto expone: “El Ministerio Publico dada la decisión tomada por el tribunal en cuanto a ponerle de vista de manifiesto la inspección del vehículo realizada por el experto, solicito que fije nueva oportunidad con el objeto pueda consultar sus notas y exponer en esta sala sobre la inspección efectuada, es todo”.

Así mismo la Defensa Privada hace uso de la palabra y en tal sentido expone: “El articulo 337 es muy claro al establecer que podrán consultar notas y dictámenes, sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura, esto significa que para que el funcionario pueda declarar y utilizar sus notas, obligatoriamente la documental de esa inspección tiene que estar ofertada, a los fines que el pueda justificar la documental que ha sido plenamente ofertada, si no existe esa documental previamente ofertada, mal podría el funcionario venir a rendir declaración y utilizar unas notas de lo cual nosotros obviamente nunca vamos a tener conocimiento de ello, es todo”.

Planteada la incidencia, la juez profesional indica que difiere con la defensa en cuanto al planteamiento que realiza, porque es cierto que al funcionario no puede ponérsele de vista y manifiesto la inspección técnica porque no fue promovida como prueba documental , pero tal como lo dice el mismo articulo puede consultar sus notas, en tal sentido el tribunal lo deja citado para el día lunes 18-03-13 a las 9:40 am, y se insta a que consulte sus notas y las traiga para la fecha antes indicada, en tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y ASI SE DECIDE.-

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fueron interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am).

AUDIENCIA X

En data 18/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/02/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, el Fiscal 38° del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional ABG. JHONNY MENDEZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO, el representante legal de las victimas por extensión Abg. JUAN CARLOS DELGADO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la Fiscal 49° del Ministerio Publico ABG. ERIKA PAREDES solicito la palabra y a tal efecto expuso: “Consigno en este acto ciudadana Juez mediante oficio N° 24-F49-0176-2013, la causa fiscal original, constante de tres (03) piezas, PIEZA I contentiva del folio uno (01) al folio Quinientos Diecisiete (517) y Cuatro CD, PIEZA II contentiva del folio Quinientos Dieciocho (518) al folio Ochocientos Cuarenta y Tres (843), y dos CD, PIEZA III contentiva del folio Ochocientos Cuarenta y Cuatro (844) al folio Mil Doscientos Treinta (1230), esto a objeto que sea agregada a la causa principal que cursa por ante este despacho. Es todo”. Seguidamente la Defensa no presento objeción alguna.

Seguidamente la Jueza informo que se da por recibida la presente investigación fiscal consignada en este acto, mas sin embrago el Tribunal procederá a realizar una revisión exhaustiva de la misma, y en el supuesto que la misma presente algún error de foliatura será devuelta a los fines que la misma sea subsanada.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM.0151, de fecha 22 de Enero de 2012, suscrita por el experto LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RONALD MAVAREZ, adscritos al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, la cual se encuentra inserta al folio seiscientos cuarenta y uno (641) de la pieza N° 2 de la investigación fiscal, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES (08) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los funcionarios William Arambulo, Mario López, Manuel Paz, Jennifer Molleda, Carlos Montilla, Rafael Pernalette, Yennifer Jiménez, y Gregorio Martínez; así como a los testigos Tomas Quintero y Danyenith Montilla.

AUDIENCIA XI

En data 08/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/03/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, la Fiscal Aux. 38º del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, la Victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos RAFAEL PERNALETE, GREGORIO MARTINEZ y YENNIFER JIMENEZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, y YENNIFER JIMENEZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am).

AUDIENCIA XII

En data 29/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las víctimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las testigos promovidas por el Ministerio Publico, ciudadanas MARYBEL MORILLO DE DELGADO, MARIA ISABEL DELGADO MORILLO y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO, quienes se encuentran en la sala contigua destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de las ciudadanas MARYBEL MORILLO DE DELGADO, LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XIII

En data 16/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/04/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público con competencia a nivel nacional del Ministerio Público Abg. DENISSE RODRIGUEZ, las Victimas por Extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos HERIMAR PARRA, RICAURTE HERNANDEZ, RICARDO GONZALEZ, JOSE MANUEL PEREIRA y ANDRES ALONSO ROMERO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos HERIMAR PARRA, RICAURTE HERNANDEZ, RICARDO GONZALEZ, JOSE MANUEL PEREIRA y ANDRES ALONSO ROMERO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM).

AUDIENCIA XIV

En data 04/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/05/13, dejándose constancia de la comparecencia d el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, las víctimas por extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos TOMAS QUINTERO, CESAR REVILLA y CAMILO REYES, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos TOMAS QUINTERO, CESAR REVILLA y CAMILO REYES, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XV
En data 20/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/06/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, las victimas por extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos DANYENITH MONTILLA, PAULA LEON y RENE RINCON, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos DANYENITH MONTILLA, PAULA LEON y RENE RINCON,, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am).

AUDIENCIA XVI

En data 10/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/06/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, la Fiscal 38° del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional ABG. DENNISE RODRIGUEZ, el representante legal de las víctimas por extensión Abg. JUAN CARLOS DELGADO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA POLICIAL N° 0173-12, de fecha 18 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios VGTE RENNY RODRÍGUEZ N° 7015 y VGTE MARCOS FUENMAYOR, N° 8208, adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del cuerpo técnico de vigilancia de Transporte Terrestre, constante de dos (02) folios útiles, y la cual se encuentra inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la Pieza N° I de la investigación fiscal, toda vez que los funcionarios actuantes ya comparecieron a rendir declaración en el presente juicio oral y público sobre dicha actuación en fecha 07/01/13. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los funcionarios Wlliam Arambulo, Mario López, Manuel Paz, Carlos Montilla; así como a los testigos correspondientes.

AUDIENCIA XVII

En data 25/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/07/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, el Fiscal 38º del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, la Victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos NAYRELIS DELGADO, WILLIAMS ARAMBULO, MARIO LOPEZ, MANUEL PAZ, CARLOS MONTILLA y JENNIFER MOLLEDA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos NAYRELIS DELGADO, WILLIAMS ARAMBULO, MARIO LOPEZ, MANUEL PAZ, CARLOS MONTILLA y JENNIFER MOLLEDA, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Seguidamente solicita la palabra la Defensa Privada de la acusada de autos ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien expone: “Visto que el día de hoy estamos tratando una circunstancia con respecto a la inspección que es la raspadura del rin o la fricción de ese rin, esta defensa no se si el ministerio publico por incorporarse con posterioridad a la investigación, a los efectos de que se aclare tanto las victimas tengan pleno conocimiento, el tribunal, así como el ministerio publico, en las actas de investigación cursa una comparación de esa pintura con la pintura de la acera, y esta defensa quiere solicitar la evacuación de ese medio probatorio que cursa en la investigaron a fin de la búsqueda de la verdad, en tal sentido esta defensa solicita como medio de prueba nuevo en razón del esclarecimiento de la circunstancia de hecho nueva, como lo es la raspadura de ese rin y existiendo dos inspecciones en la cual en una se establece y en la otra no, existe en la fase de investigación la evacuación de esa experticia comparativa, a los efectos que se pueda evacuar, traer a los expertos y que tanto el tribunal, la propia víctima, la imputada, quedemos verdaderamente claros con la referida fricción, y podamos determinar si se trata o no de la raspadura a la cual se hizo alusión en un primer momento en una inspección en el sitio de los hechos, y donde se tiene pleno conocimiento de que esa prueba de comparación salió negativa, por tal motivo esta defensa solicita su evacuación como un elemento de prueba nuevo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien expone: “Entiendo a un cuando no se ha mencionado el articulo por el cual se esta haciendo la solicitud, que estamos hablando del articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que esta referido a las nuevas pruebas, a criterio de esta representación fiscal, el hecho de la raspadura del vehiculo que fue manejado en la fase de investigación del proceso, fase de investigación en la cual tubo conocimiento la defensa, pues ha sido la defensa de la ciudadana Bejines Calero en toda la fase de este proceso, no entiendo porque ahora se quiere alegar como prueba nueva si era del conocimiento de la defensa, y aun cuando el ministerio publico en su oportunidad no las hubiera considerado a los efectos de fundamentar el escrito acusatorio, eran pruebas de las cuales se pudo haber servido la defensa para ese momento, considero que no estamos hablando de un hecho nuevo en este proceso que requiera su esclarecimiento, para eso están allí las experticias y la exposición del experto al respecto, por lo cual considero que no es pertinente ni procede en este momento la solicitud realizada por la defensa, es todo”.

Finalmente la Jueza Profesional expone: “Escuchada en esta oportunidad lo manifestado por la defensa y la exposición del ministerio público, el tribunal procede a emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para la próxima audiencia”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am).

AUDIENCIA XVIII

En data 13/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/07/13, dejándose constancia de la comparecencia d el Fiscal 38° con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, las Victimas por Extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos MARIBEL RUBIO, CESAR LEAÑEZ y ALFREDO BERMUDEZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos MARIBEL RUBIO, CESAR LEAÑEZ y ALFREDO BERMUDEZ, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am).

AUDIENCIA XIX

En data 02/09/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/08/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos RUBEN DARIO GUTIERREZ y YASMELY BUTERA VILLADIEGO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos RUBEN DARIO GUTIERREZ y YASMELY BUTERA VILLADIEGO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XX

En data 17/09/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/09/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 38° con competencia a nivel nacional del Ministerio Público Abg. EDGAR ANGULO, las victimas por Extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Publico, ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de la ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXI

En data 07/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/09/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la victima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: NECROPSIA N° 9700-168-033, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por el Dr. NELSON SANCHEZ, Anatomopatologo Forense, experto profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (1) folio útil, y la cual se encuentra inserta al folio veintidós (22) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2013, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.).

AUDIENCIA XXII

En data 22/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/10/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la Victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos JESUS SANCHEZ AVILA y ELVIS VILLALOBOS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos JESUS SANCHEZ AVILA y ELVIS VILLALOBOS, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

En relación al acta de investigación, previamente a la declaración rendida, el Fiscal del Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto al funcionario actuante, el acta suscrita por su persona, haciendo la salvedad que una vez constatada el acta de investigación se evidencia que ciertamente en la acusación Fiscal específicamente en el punto Nº 8 de los elementos de convicción se transcribió erróneamente la fecha, toda vez que se indico que era el acta de investigación de fecha 19, sin embargo del acta de investigación penal se constata que el acta tiene fecha 18 de Enero del año 2012, por lo que de conformidad a lo que establece el artículo 335 del código Orgánico Procesal Penal, en cuento al error material, el Ministerio Publico en este acto procede a subsanarlo a los fines que la Defensa técnica tenga conocimiento que se trata simplemente de un error de trascripción, a lo cual la defensa no presentó objeción alguna.

Acto seguido este tribunal procede a resolver una incidencia que fue planteada en fecha 25 de Julio por la Defensa, la cual solicito que fuese incorporada una experticia que fue ordenada practicar por el Ministerio Publico en la fase de investigación, a una muestra o mancha de color amarillo que fue tomada, así las cosas, es importante señalar que conforme al Código Orgánico Procesal Penal, existen tres maneras de incorporar al proceso las pruebas, una es conforme al artículo 311, conforme a las facultades y cargas de las partes, tal y como se establece en el ordinal 7º, que pueden promover las pruebas que se producirán en el juicio oral con indicación de su pertinencia y necesidad hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado de la audiencia preliminar, la otra es conforme al artículo 326 que establece la prueba complementaria, es decir, que las partes pueden promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar; y conforme al artículo 342 que son las nuevas pruebas, que pueden ser ordenadas tanto de oficio o a petición de partes si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias que requieren su esclarecimiento; por lo que para que el tribunal admita una prueba o la practique, esta debe ser licita, necesaria, pertinente y debe ser tempestiva, en este sentido la prueba que fue solicitada por la Defensa fue ordenada y practicada en la fase de investigación por el Ministerio Publico, y si bien la representación del Ministerio Publico debió promoverla en su escrito acusatorio como parte de buena fe, de igual manera la defensa en la carga que tenia de promover las pruebas conforme lo establece el artículo 328 ord 7º, hoy 311, debió si la considero pertinente haber promovido la misma en su escrito de descargo, por cuanto no era un hecho desconocido para la defensa, y esto es porque el proceso penal está sujeto a términos preclusivos no solamente por certeza sino por seguridad jurídica de las partes, y estando en conocimiento de ello debió haberla promovido, en razón por la cuales declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXIII

En data 07/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/10/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LEIDYS FLORES, las victimas por Extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO Y MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos JEAN CARLOS RINCON, LUIS EDUARDO LABARCA y PAMELA LABARCA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios del ciudadano JEAN CARLOS RINCON MOLERO, quien una vez presente en la sala, la Jueza Profesional le pregunta que parentesco tiene con la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, manifestando el mismo que es su pareja, en consecuencia la Jueza Profesional hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no está obligado de declarar en esta sala, y se le pregunta si es su deseo declarar de forma voluntaria en este momento, a lo cual respondió que no desea rendir declaración y acogerse a este beneficio que le otorga la ley, en consecuencia visto lo manifestado por el mismo, se ordena su retiro de la sala.

Se ordenó incorporar los testimonios del ciudadano LUIS EDUARDO LABARCA BOSCAN y de la ciudadana PAMELA CAROLINA LABARCA RUBIO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXIV

En data 25/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, la victima por extensión ciudadana MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano JOSE LUIS SERRANO RODRIGUEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios del ciudadano JOSE LUIS SERRANO RODRIGUEZ, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXV

En data 09/12/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, la Victima por Extensión ciudadana MARIA ISABEL DELGADO MORILLO el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ URDANETA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ URDANETA, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXVI

En data 17/12/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/12/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual se encuentra inserta del folio ocho (08) al folio nueve (09) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES DIEZ (10) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXVII

En data 10/01/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/12/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadana JEYSI MILEIDY VALERA BUSTAMANTE, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de la ciudadana JEYSI MILEIDY VALERA BUSTAMANTE, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2014, A LAS ONCE y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia se ordena librar mandato de conducción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Hoswar Fonseca, Ana Ilda Basabe, Simón Acosta y Pedro Piña. Asimismo se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que remitan la dirección del ciudadano José Gregorio Urdaneta, para su efectiva citación.

AUDIENCIA XXVIII

En data 27/01/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/01/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos NALVY MOREAU ROQUETT y JUAN DIEGO VARGAS OSORIO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos NALVY MOREAU ROQUETT y JUAN DIEGO VARGAS OSORIO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXIX

En data 11/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/01/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZÁLEZ, el Fiscal 38 NN ABG. EDGAR ANGULO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano JESUS RAMON ROSARIO, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano JESUS RAMON ROSARIO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia se ordena librar mandato de conducción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Hoswar Fonseca, Ana Ilda Basabe, Simón Acosta y Pedro Piña.

AUDIENCIA XXX

En data 21/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, las Victimas por Extensión ciudadanas ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, MARIA ISABEL DELGADO MORILLO y LUCIA DELGADO MORILLO, así como la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos NORMAN VALBUENA y MARCELO MONNOT, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos NORMAN VALBUENA y MARCELO MONNOT, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXI

En data 26/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 38° del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional, ABG. EDGAR ANGULO, el Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0257 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual se encuentra inserta del folio cuatro (04) al folio siete (07) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXII

En data 14/03/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de la victima ABG. JUAN CARLOS DELGADO, la victima por extensión, ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 0258, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, y la cual se encuentra inserta en el folio diez (10) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXIII

En data 02/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, el Fiscal 38° con competencia a nivel nacional, ABG. EDGAR ANGULO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO ELVIS VILLALOBOS, AGENTES DAMIAN PUERTA y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, y la cual se encuentra inserta en el folio treinta y cinco (35) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXIV

En data 21/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/04/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano CARLOS JAVIER MORON PAREDES, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios del ciudadano CARLOS JAVIER MORON PAREDES, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Ahora bien, verificado por el tribunal que el ciudadano BARTOLO JOSE GONZALEZ VASQUEZ fueron efectivas las boletas de notificación de fecha 03-02-14, 21-02-14, 28-03-14 y 14-03-14, se acuerda hacerlo comparecer mediante la fuerza publica.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXV

En data 06/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/04/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 38º con competencia a nivel Nacional Abg. EDGAR ANGULO, el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la Victima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano BARTOLO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano BARTOLO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXVI

En data 19/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la víctima por extensión, ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR VIDAL QUIVA, INSPECTORES JEFES IDELFONSO ANGULO y JAVIER CHOURIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la sede de la empresa PDVSA, constante de diecisiete (17) folios útiles, y los cuales se encuentran insertos del folio treinta y seis (36) al folio cincuenta y dos, de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DE 2014, A LA UNA y CUARENTA y CINCO DE LA TARDE (01:45 p.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENDIA XXXVII

En data 03/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la víctima por extensión, ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR VIDAL QUIVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, y los cuales se encuentran insertos del folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y ocho (58) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

Acto seguido la Jueza profesional indica a las partes que agotada como ha sido las vías legales para la comparecencia a este debate de los ciudadanos HOSWAR JOSE FONSECA BASABE, ANA ILDA BASABE, SIMON DARWIN ACOSTA VILLALOBOS y PEDRO JOSE PIÑA REYES, en su carácter de testigos, no siendo posible su ubicación y citación respectivamente, es por lo que se procede en este acto a prescindir del testimonio de los ciudadanos antes nombrados, no existiendo objeción por ninguna de las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XXXVIII

En data 13/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del el Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0284, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR VIDAL QUIVA y AGENTE JENNIFER MOLLEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68) de la Pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes, y sin observaciones de las mismas.

Seguidamente el tribunal le indica a las partes que con relación al testigo JOSE GREGORIO FERNANADEZ URDANETA, se tuvo respuesta vía telefónica por intermedio del oficial Sánchez, adscrito al Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 08 Francisco Eugenio Bustamante, que la boleta de citación había sido efectiva y había sido recibida por la hermana del citado, por lo que el tribunal va a ordenar su comparecencia mediante la fuerza publica de dicho ciudadano con el mismo cuerpo policial.

Así mismo se le pregunta al Ministerio Publico en relación a los testigos ALIRIO JOSE GARCIA GUERRA, FREDDY ENRIQUE RIOS MONTIEL y BENIGNO JESUS PALENCIA, quienes el tribunal tiene boletas negativas en cuanto a sus citaciones; en tal sentido el Ministerio Publico toma la palabra y a tal efecto expone: “Ciertamente el Ministerio Publico verificó antes de ingresar a esta audiencia de lo que ha sido las resultas de los testigos Alirio José García Guerra, Freddy Enrique Ríos Montiel, y Benigno Jesús Palencia y realmente se ha hecho imposible la comparecencia de ellos, por lo que de acuerdo a lo que establece el ultimo aparte del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico en este acto va a prescindir de las declaraciones de dichos testigos, previa pregunta a la defensa, toda vez que en este juicio tenemos la comunidad de la prueba, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien indica: “Esta representación no tiene objeción, es todo”. En tal sentido visto lo manifestado por las partes, se prescinde de los testimonios antes señalados.
Así mismo la Jueza profesional indica a las partes que en relación a la experta DESIRE LLAMOSA, quien suscribió la experticia de reconocimiento y verificación de contenido conjuntamente con Judith Barrios y quien compareciera a rendir su declaración el día 22 de enero del 2013, así mismo tenemos la declaración de los funcionarios DAMIAN PUERTA, quien se encuentra destituido, según la información que recibió el tribunal; WILLIAM ROBLES, JAIRO ROJAS, EDELFO ANGULO, JAVIER CHOURIO, VIDAL GONZALEZ, JEFERSON VILLALOBOS, quien se encuentra detenido, ENGELBERTH GONZALEZ, quien se encuentra detenido, todas estas personas suscriben actuaciones conjuntamente con funcionarios que ya depusieron ante el tribunal, y ALBERTO MORALES quien suscribe con el funcionario Engerbelth González, para lo cual se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien indica: “El tribunal acaba de referir que el tribunal agotó todas las vías para la comparecencia de los funcionarios, pero en cuanto al ciudadano Alberto Morales como hubo una comunicación vía telefónica, el Ministerio Publico insiste, toda vez que el suscribe con Jeferson Villalobos el acta policial que esta ofertada para ellos expongan sobre ese contenido y no han sido escuchados ninguno de los funcionarios que la suscriben, por ultima oportunidad el Ministerio Publico insiste sobre la ubicación para la próxima audiencia de este funcionario; y en relación a los funcionarios Damian Puerta, William Robles, Desire Llamosa, Jairo Rojas, Edelfo Angulo, Javier Chourio, Vidal González, Jeferson Villalobos y Engelberth González el Ministerio Publico renuncia a la declaración de los mismos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien indica: “Esta representación no tiene objeción, es todo”. En tal sentido visto lo manifestado por las partes, se prescinde de los testimonios antes señalados.

Ahora bien el tribunal una vez que incorporó a este debate las declaraciones de los expertos, los funcionarios y los testigos que se trajeron al juicio, considera necesario practicar de oficio una nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso consistente en trasladarse al lugar de los hechos a realizar una INSPECCION JUDICIAL y de igual manera practicar una RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS con la inmediación de esta juzgadora y con la presencia de todas las partes, para que se elaboren los respectivos informes técnicos que se obtengan de dicha prueba, en tal se acuerda oficiar al CICPC para que designen un experto de Criminalistica, un experto Planimétrico, y se acuerda oficiar al INTT para que designen un experto en materia de transito, de igual manera de ordena citar a los testigos presénciales que ya acudieron a este debate, tales como YOJANNI CARINI BURGOS, y ALFREDO BERMUDEZ, y de acuerdo al resultado que se obtenga de la fuerza publica que se ordenara en el día de hoy de José Gregorio Fernández, se hará comparecer el mismo o se desistirá de su presencia, del funcionario WILLIAM ARAMBULO quien realizó la inspección técnica del sitio de suceso y ASI SE DECIDE; prueba esta que se practicará una vez que se agote la fuerza publica del testigo José Gregorio Fernández, en tal sentido acordado esto por el tribunal se le otorga la palabra a las partes por si quieren manifestar algo en relación a lo acordado por el tribunal; tomando la palabra en primer lugar la Fiscal 50° del Ministerio Publico, a los fines de manifestar que tanto el Ministerio Publico como el representante legal de las victimas no tienen objeción a que se practique la nueva prueba, pero que aparte de los expertos que ya se mencionaron, se ubique un experto en física a los fines que se trate de verificar si es posible la velocidad de desplazamiento del vehículo, verificar si el CICPC cuanta con ese experto. Finalmente toma la palabra la Defensa, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción en lo acordado por el tribunal, y en relación a la solicitud del Ministerio Público, no existe ningún punto de referencia en específico para poder determinar ese tipo de experticia. Acto seguido la Juez Profesional indica que a su juicio los expertos que levantan la planimetría y los informes técnicos respectivos tienen la suficiente capacidad o pericia para determinar todo lo que sea necesario que derive de la reconstrucción de los hechos, porque por eso expertos en criminalistica, y al remitir las comunicaciones se señala que tipo de delito se sigue, de que deviene y que acto se desarrollará a los fines que sepan que tipo de expertos van a enviar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.
AUDIENCIA XXXIX

En data 03/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad.

Ahora bien presente como se encuentra la acusada de autos, e impuesta del precepto constitucional solicito la palabra y a tal efecto expuso: “Quiero nombrar en este acto al abogado JOSE GREGORIO MONCAYO, para que me asista en la causa seguida en mi contra, conjuntamente con mi defensor Franklin Gutiérrez, es todo”.

Acto seguido, presentes como se encuentran el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MONCAYO, se procede a tomarle el juramento de Ley.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JAIRO ROJAS, SUB INSPECTOR VIDAL QUIVA y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, y la cual se encuentra inserta a los folios doscientos ocho (58), y doscientos nueve (209) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2014, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA XL

En data 16/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. AURA DELIA GONZALEZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ. Se deja constancia que el Fiscal 38° (Con Competencia a Nivel Nacional) del Ministerio Público ABG. EDGAR ANGULO se anuncio a tempranas horas de la mañana, pero se tuvo que retirar, en virtud que tenia adquirido boleto aéreo para las dos horas de la tarde (02: p.m) con destino a la ciudad de Caracas.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 0407, de fecha 21 de enero de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JAIRO ROJAS, SUB INSPECTOR VIDAL GONZALEZ, DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, el cual se encuentra inserto en el folio doscientos doce (212) de la I pieza de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

Acto seguido la Jueza profesional indica a las partes que agotada como ha sido las vías legales para la comparecencia a este debate del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de testigo, por cuanto se agotó la fuerza pública y el mismo no fue traído al debate, es por lo que se procede en este acto a prescindir del testimonio del ciudadano antes nombrado, no existiendo objeción por ninguna de las partes

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2014, A LAS CINCO HORAS DE LA TARDE (05:00 p.m.), fecha en la cual se llevara a cabo INSPECCION JUDICIAL y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, en el lugar donde ocurrió el suceso, y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes ciudadanos: YASMIN CARINI BURGOS, ALFREDO BERMUDEZ, WILLIAM ARAMBULO. Asimismo se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, para que designe un experto en Criminalistica y un experto en Planimetría, igualmente se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el fin de que elabore un informe técnico y al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, para acordonar y resguardar la zona en la cual se realizará la referida Inspección Judicial. Finalmente se ordena oficiar a Servicios Audiovisuales de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de solicitarle se sirva designar un Funcionario adscrito a ese Departamento, para que se traslade con el Tribunal, en virtud de realizar la reproducción del acto.

AUDIENCIA XLI

En data 04/08/14, se traslada y se constituye este Tribunal en la Circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía publica, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a los fines de llevar a efecto RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS.

Se deja constancia de la presencia del Fiscal 38° del Ministerio Publico, con competencia a nivel nacional Abg. EDGAR ANGULO, la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, el Apoderado Judicial de las víctimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, la víctima por Extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad. Así mismo se deja constancia de la custodia del sitio por parte de los funcionarios Supervisor WILLIAM GARCIA, y Supervisor Agregado JOSE LEON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a bordo de la unidad policial N° 217. Se deja constancia de la presencia y participación de los expertos DETECTIVE RICHARD REINA y DETECTIVE JEFE OMAR RICO, adscritos a la División de Investigación y Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área Metropolitana; la DETECTIVE JEFE YULIMAR PEREZ, experta en Planimetría, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de los hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área Metropolitana. Igualmente se deja constancia de la presencia del funcionario DETECTIVE WILLIAM ARAMBULO, adscrito al eje Homicidio, área de inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo; del funcionario S/2 RAFAEL ANGEL MAPARI, adscrito a la unidad 71 Zulia, Dpto. de Investigación de accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre; y del funcionario JOSE ZOBEL BERRIOS, Investigador Criminalista, Jefe de la unidad de asesoria técnico científica del Ministerio Publico, Estado Carabobo. De igual forma, se deja constancia de la presencia y participación como testigos de los ciudadanos ALFREDO BERMUDEZ FERBNANDEZ y YOJANI CARINI BURGOS. Se deja constancia que la custodia del sitio y cierre de la vía estuvo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Por otra parte, se deja expresa constancia de que se registra el presente acto, conforme a los medios de reproducción establecidos en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo operador del equipo de filmación el ciudadano JEANPIER SEQUERA, funcionario adscrito al Departamento de Audiovisual del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente se deja constancia que la Jueza profesional procede a tomarle juramento al ciudadano RAMON RANGEL GALLARDO, con el rango de Sargento Mayor, en virtud de encontrase este en condición de jubilado del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, a los fines que actué en este acto como auxiliar del funcionario S/2 RAFAEL ANGEL MAPARI, adscrito al referido organismo.

En tal sentido, se da inicio al acto con la participación de la ciudadana YOJANI CARINI BURGOS y del ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, siendo debidamente juramentados e indicaron la ubicación del vehículo en el cual se desplazaban, así como, el recorrido efectuado en el Distribuidor Monumental Ricardo Aguirre, y la ubicación del vehículo Honda Civic, el cual fuera conducido por la acusada de autos. En tal sentido, se deja constancia que cada uno los testigos expusieron por separado, permaneciendo a una distancia prudencial del lugar en donde se estaba realizando el acto, siendo retirados del sitio a medida que los mismos iban realizando su exposición. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del mismo.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL 2014.

AUDIENCIA XLII

En data 15/08/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/08/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LEIDYS FLORES, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA POLICIAL, de fecha 17 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ALBERTO MORALES y SUB-INSPECTOR ENGELBERTH GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio tres (03) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), En consecuencia se ordena citar a los funcionarios S/MAY RAMON RANGEL GALLARDO y S/2DO MAPARI RAFAEL, adscritos al Departamento de Investigaciones Técnicas de accidentes de transito Terrestre, de la unidad N° 71 Zulia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los fines que expongan sobre el informe suscrito con ocasión al acto de Reconstrucción de los Hechos celebrado en fecha 04/08/14.

AUDIENCIA XLIII

En data 26/08/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/08/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIÉRREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, AGENTE MANUEL PAZ y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y cinco (235) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.). En consecuencia se ordena citar a los funcionarios S/MAY RAMON RANGEL GALLARDO y S/2DO MAPARI RAFAEL, adscritos al Departamento de Investigaciones Técnicas de accidentes de transito Terrestre, de la unidad N° 71 Zulia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los fines que expongan sobre el informe suscrito con ocasión al acto de Reconstrucción de los Hechos celebrado en fecha 04/08/14.

AUDIENCIA XLIV

En data 05/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/08/14, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0167, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la experta profesional I YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de quince (15) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos cincuenta (250) al doscientos sesenta y cuatro (264) de la Pieza I de la Investigación Fiscal.. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.). En consecuencia se ordena citar a los funcionarios S/MAY RAMON RANGEL GALLARDO y S/2DO MAPARI RAFAEL, adscritos al Departamento de Investigaciones Técnicas de accidentes de transito Terrestre, de la unidad N° 71 Zulia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a los fines que expongan sobre el informe suscrito con ocasión al acto de Reconstrucción de los Hechos celebrado en fecha 04/08/14.

AUDIENCIA XLV

En data 23/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/09/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 38° con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos ciudadanos RAFAEL ANGEL MAPARI y RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos RAFAEL ANGEL MAPARI y RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO, quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am).

AUDIENCIA XLVI

En data 08/10/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/09/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES y BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC-157, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el DETECTIVE HECTOR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setenta y tres (73) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.). Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XLVII

En data 27/10/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/10/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0173, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la experta profesional I YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de veinticinco (25) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos sesenta y cinco (265) al folio doscientos ochenta y nueve (289) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XLVIII

En data 05/11/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/10/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LEIDYS FLORES, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0384 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ y AGENTE JENNIFER MOLLEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos noventa y uno (291) al folio doscientos noventa y tres (293) de la pieza I de la Investigación Fiscal.. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XLIX

En data 25/11/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/11/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ.
Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DATCI-UCCVDF-LARA-033-2012, (sitio del suceso), de fecha 14 de febrero de 2012, suscrito y practicado por el experto criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, adscrito a la unidad Criminalistica contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico Estado Lara, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio quinientos noventa y siete (597) al folio quinientos noventa y ocho (598) de la Pieza II de la Investigación Fiscal; 2) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DATCI-UCCVDF-LARA-034-2012, (versionado del testigo Yojanni Carini Burgos), de fecha 14 de febrero de 2012, suscrito y practicado por el experto criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, adscrito a la unidad Criminalistica contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico Estado Lara, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio quinientos noventa y nueve (599) al folio seiscientos (600) de la Pieza II de la Investigación Fiscal; 3) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DATCI-UCCVDF-LARA-035-2012, (versionado del testigo Alfredo Bermúdez), de fecha 14 de febrero de 2012, suscrito y practicado por el experto criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, adscrito a la unidad Criminalistica contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico Estado Lara, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio seiscientos uno (601) al folio seiscientos dos (602) de la Pieza II de la Investigación Fiscal; 4) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DATCI-UCCVDF-LARA-036-2012, (versionado de la imputada Berines Calero Irausquin, y de los paramédicos Danyeni Montilla y Winston Matos), de fecha 14 de febrero de 2012, suscrito y practicado por el experto criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, adscrito a la unidad Criminalistica contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico Estado Lara, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio seiscientos tres (603) al folio seiscientos cuatro (504) de la pieza II de la Investigación Fiscal; 5) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DATCI-UCCVDF-LARA-037-2012, (versionado del testigo José Fernández), de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrito y practicado por el experto criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, adscrito a la unidad Criminalistica contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico Estado Lara, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio seiscientos cinco (605) al folio seiscientos seis (606) de la pieza II de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XLX

En data 10/12/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/11/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la victima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIEREEZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBAS DOCUMENTALES, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita y practicada por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, SUB-INPECTOR VIDAL QUIVA y AGENTE CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de Un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio Doscientos Noventa y cuatro (294) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0408 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita y practicada por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, SUB-INPECTOR VIDAL QUIVA y AGENTE CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de Tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta al folio Doscientos Noventa y cinco (295) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 3) EXPERTICIA TRICOLOGICA y COMPARACION N° 9700-DZ-165-0196, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita y practicada por el experto INSPECTOR FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de Un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio Trescientos tres (303) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 4) EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-242-DEZ-DC-241, de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita y practicada por los expertos INSPECTOR FRANCISCO SANDOVAL y DETECTIVE HECTOR DIAZ, adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de Un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio Trescientos cincuenta y cinco (355) de la Pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SEIS (06) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.). Se ordena oficiar a la División de Investigación de Sinistro, área Metropolitana, a los fines que comparezcan los funcionarios DETECTIVE RICHARD ADRIAN REINA Y DETECTIVE JEFE OMAR RICO, para la fecha y hora antes indicada; así como a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC, área Metropolitana a los fines que comparezca la funcionaria experta YULIMAR PEREZ para la fecha y hora antes indicada por medio de la fuerza pública.

AUDIENCIA XLXI

En data 06/01/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/12/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y a tal efecto expuso: “Ciudadana Juez en este acto procedo a consignar oficio N° 9700-029-2951, de fecha 11 de Diciembre del 2004, emanado de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC, coordinación nacional de criminalistica Caracas, en cuyo contenido informan a este juzgado de juicio que la Detective Jefe Yulimar Pérez se encuentra disfrutando de su periodo vacacional y en este sentido no podrá acudir a las convocatorias para la continuación del presente debate oral y público, por ello ciudadana jueza esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 337 del Código Orgánico procesal penal, solicita sea sustituida la testimonial de la referida experta por la del funcionario Hender Huerta, en su carácter de experto adscrito al CICPC Sub-delegación san Francisco, a los fines de que el mismo acuda al contradictorio y en este sentido informe lo que ha bien tenga que indicar sobre la reconstrucción de hechos realizada en la fase de juicio, es todo”.

En tal sentido se le concede la palabra a la Defensa privada, quien expone: “No tengo objeción en lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”.

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico en este acto, y toda vez que no existe objeción por parte de la defensa, se ordena la citación del experto HENDER HUERTA, para la próxima audiencia, a los fines de que interprete la experticia realizada por la funcionaria Yulimar Pérez, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente al CICPC

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBAS DOCUMENTALES, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) COMUNICACIÓN N° 038-12-DG, de fecha 25 de enero de 2012, suscrita por la Dra. JENNY CEDEÑO MARQUEZ, en su condición de directora general del SAHUM, constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento cuarenta (140) de la pieza I de la Investigación Fiscal; 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 230-38, de fecha 19 de Enero de 2012, suscrita y practicada por el DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setenta y uno (71) de la pieza I de la Investigación Fiscal; 3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN N° 9700-242-DT-0063, de fecha 20 de enero de 2012, suscrita y practicada por los expertos funcionarios WILLIAMS ROBLES y RONALD MAVAREZ, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio doscientos cinco (205) de la pieza I de la Investigación Fiscal; 4) INSPECCION TECNICA N° 0001-12, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita y practicada por el experto T.S.U RAFAEL PERNALETE, adscrito a la Unidad de Criminalistica contra la vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico Estado Lara, constante de ocho (08) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos diez (410) al folio cuatrocientos diecisiete (417) de la pieza I de la Investigación Fiscal. 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VERIFICACION DE CONTENIDO N° 9700-228DFC-155-AVE-044, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita y practicada por las funcionarias SUB-INSPECTORA JUDITH BARRIOS y DETECTIVE DESIREE LLAMOZAS, adscritas al área de análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, área metropolitana, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos cincuenta (450) al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRECE (13) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.). Se ordena oficiar a la División de Investigación de Sinistro del CICPC, área Metropolitana, a los fines que comparezcan los funcionarios DETECTIVE RICHARD ADRIAN REINA y DETECTIVE JEFE OMAR RICO, para la fecha y hora antes indicada; así mismo se ordena oficiar al CICPC, Sub-delegación San Francisco, a los fines que comparezca el funcionario HENDER HUERTA para la fecha y hora antes indicada..

AUDIENCIA XLXII

En data 13/01/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/01/15, dejándose constancia de la comparecencia d el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las víctimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del experto ciudadano HENDER HUERTA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano HENDER JOSE ALBERTO HUERTA HERNANDEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTE (20) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am).

AUDIENCIA XLXIII

En data 20/01/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/01/15, dejándose constancia de la comparecencia d el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario RICHARD REINA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano RICHARD ADRIAN REINA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am).

AUDIENCIA XLXIV

En data 26/01/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/01/15, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VERIFICACION DE CONTENIDO N° 9700-228-DFC-172-AVE-050, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por las funcionarias SUB-INSPECTOR JUDITH BARRIOS y DETECTIVE DESIREE LLAMOZAS, expertas adscritas a la División de Física comparativa, área de análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos cincuenta y dos (452) al folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 2) ANALISIS BIOQUIMICO N° 9700-265-AB-0321, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita y practicada por la experta DETECTIVE YENNIFER JIMENEZ, adscrita a la División de Laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-227-0058-2012, de fecha 26 de enero de 2012, suscrita y practicada por la experto técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos sesenta y tres (463) al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 4) EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-227-185-2012, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita y practicada por la experto técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de ocho (08) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) al folio cuatrocientos setenta y cinco (475) de la Pieza I de la Investigación Fiscal. 5) ACTA PERICIAL, de fecha 09 de febrero de 2012, realizada por la experta técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio cuatrocientos setenta y seis (476) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; 6) EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 19 de febrero de 2012, practicada por la Dra. HILDA LING, medico forense, experto profesional II, adscrita a la División de Ciencias Forenses el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio treinta y uno (31) de la Pieza I de la Causa Principal. 7) COMUNICACION N° 13-00-2012-1854, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por ENGELBERT YASTRZEMSKY DIAZ RUIZ, en su carácter de gerente de registro de transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Caracas, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio quinientos setenta (570) al folio quinientos setenta y cuatro (574) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 8) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, inserta en el acta N° 161, libro 01, año 2012, expedida en fecha 29 de febrero de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos treinta y cuatro (634) al folio seiscientos treinta y cinco (635) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 9) CONSTANCIA DE INHUMACION, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en el Cementerio Jardines La Chinita, de fecha 19 de enero de 2012, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio Seiscientos treinta y seis (636) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 10) EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0187, de fecha 23 de enero de 2012, practicad por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, el cual se encuentra inserto al folio seiscientos treinta y seis (636) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 11) EXPERTICIA DE MECANICA y DISEÑO N° 9700-242-DEZ-DC-493, de fecha 27 de enero de 2012, suscrita por el funcionario HUMBERTO DAVILA, experto mecánico, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Zulia, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta a los folios seiscientos treinta y nueve (639) y seiscientos cuarenta (640) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de febrero de 2012, (susbsana la fecha por el Fiscal del ministerio Publico), suscrita por el funcionario DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos cuarenta y tres (643) al folio seiscientos cuarenta y siete (647) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE CARLOS MORON PAREDES, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN-MARACAIBO), constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos sesenta y cinco (665) al folio seiscientos sesenta y seis (666) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 14) COMUNICACIÓN N° 0155, de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el jefe de la Oficina Regional del INTT-Maracaibo, ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA GONZALEZ, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio seiscientos sesenta y ocho (668) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 15) COMUNICACION, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada de la Coordinación de Certificación y Comunicaciones oficiales de la Empresa de telecomunicaciones Movilnet, suscrito por el ciudadano ALEXANDER ARIAS, en su carácter de Supervisor de Prevención y Control de Activos, Región Centro-Occidente, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setecientos siete (707) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 16) COMUNICACIÓN N° FUNSAZ-PRES-2012-066, de fecha 27 de febrero de 2012, emanado de la Fundación Servicio de atención de Zulia FUNSAZ-171, suscrito por el Econ. MERLIN RODRIGUEZ PIÑA, en su carácter de jefe de Paramédicos, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setecientos veinte (720) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. 17) EXPERTICIA DE ANALISIS y COMPARACION GENETICA N° P12-006, de fecha 03 de marzo de 2012, practicada por la Antropóloga HERIMAR PARRA, adscrita al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos veintinueve (629) al folio seiscientos treinta y dos (632) de la Pieza II de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio solicita la palabra y en tal sentido expone: “Ciudadana juez a los fines de depurar los órganos de prueba que se encuentran promovidos en la presente causa, en este acto procedo a renunciar a la testimonial de los funcionarios: WILLIAMS ROBLES, quien se encuentra jubilado, en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario Ronald Mavarez, quien ya fue escuchado en esta sala; así como el funcionario OMAR RICO, en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario Richard Reina, quien ya fue escuchado en esta sala, esto a los fines de darle celeridad al presente juicio, si la Defensa privada no se opone, es todo”.
En tal sentido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO, quien expuso: “No tengo objeción a la renuncia efectuada en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud que ya en esta sala se han escuchado suficientemente órganos de prueba con relación a lo hechos debatidos, es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2015, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM).

AUDIENCIA XLXV

En data 11/02/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/01/15, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las víctimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, la acusada de autos BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra en libertad, y el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INSPECCIÓN DE VÍA E INFORME TÉCNICO, RELACIONADO CON SUCESO DE TRANSITO CON PERSONA FALLECIDA, de fecha 11 de agosto del 2014, suscrita por los funcionarios S/2DO (TT) RAFAEL ANGEL MAPARI, S/MAY (TT) RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO y DTGDO (TT) LARRY PINILLA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, constante de siete (07) folios útiles, la cual se encuentra inserta a la Pieza IV de la Causa Principal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes, y sin observaciones de las mismas. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2015, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM); fecha en la cual se suspende el acto por solicitud del Fiscal Abg. Luís Perez, fijándose nuevamente para el día 02/03/15.

AUDIENCIA XLVI (Conclusión):

En data 02/03/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/02/15, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO PEREZ, el Apoderado Judicial de las Victimas ABG. JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, el Defensor Privado Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, la víctima por extensión ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO y la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad.

Seguidamente la Jueza profesional deja constancia que en fecha 24 de Febrero emitió vía fax boleta de citación al Fiscal 38° con competencia a nivel nacional, así mismo converso con su persona, indicándole la fecha del acto de hoy, indicando el mismo que estaría presente, motivo por el cual se encuentra debidamente notificado, el día de hoy en virtud que el mismo no compareció a la sede judicial, se le hizo llamada a su numero móvil y no fue posible su comunicación, por lo tanto se activó la contestadora, en tal sentido, este tribunal considera importante otorgarle la palabra al Dr. Luís Pérez, a los fines que informe si tiene algún conocimiento sobre la inasistencia del Fiscal nacional, así mismo se le otorgara la palabra a las víctimas, a los fines que indiquen si consideran necesario la presencia del Fiscal nacional, al doctor Luís Pérez en cuanto a la competencia que tiene de actuar en este acto conjunta o separadamente y luego se le otorga la palabra a la defensa a los fines que el tribunal decida lo que va a resolver en el día de hoy.

En consecuencia, el Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. Luis Alberto Pérez toma la palabra y a tal efecto expone: “Esta representación fiscal con competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio oral no tiene objeción alguna en continuar el discurso de cierre o clausura de este debate, en virtud que el Dr. Edgar Angulo me manifestó vía telefoniota el motivo de su incomparecencia, el cual se debía a que el día de hoy casualmente lleva el juicio donde figura como víctima Sabino Mendoza, caso este radicado en la capital de este país, y en tal sentido no era posible su comparecencia a este cierre del contradictorio, sin embargo, por parte del Ministerio Publico no hay oposición alguna, toda vez que estamos plenamente autorizados para continuar con este acto de cierre o clausura y en razón de ello no hay objeción alguna, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a las víctimas, indicando el Apoderado Judicial de las victimas Abg. Juan Carlos Delgado: “No tenemos objeción para concluir, es todo”.

Así mismo la víctima por extensión Isabel Delgado Morillo indica no tener objeción al respecto.

Finalmente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Franklin Gutiérrez, quien manifiesta no tener objeción en tal sentido.

Se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le otorga la palabra al Ministerio Publico a los fines que consigne las PRUEBAS DOCUMENTALES faltantes, quien lo hace de la siguiente forma: 1) INFORME CRIMINALISTICO N° 9700-038-671, de fecha 21 de octubre del 2014, suscrito por los funcionarios DETECTIVE RICHARD REINA y DETECTIVE JEFE OMAR RICO, adscritos a la División de Investigación y Siniestro del CICPC, área metropolitana, constante de catorce (14) folios útiles; 2) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 782-14 de fecha 29 de agosto de 2014, suscrita por la funcionaria DETECTIVE JEFE YULIMAR PEREZ, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC, área metropolitana, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino al Representante de la Fiscalía 50° del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien manifestó: “Este contradictorio se inició en fecha 04 de octubre del año 2012 y que desde esa fecha para acá han transcurrido aproximadamente dos años y siete meses, de la celebración de este Juicio Oral y Público, es por ello que el Ministerio Público en este acto, da a conocer los elementos de prueba que fueron apreciados en este debate oral y público, según lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que el día 26 de Octubre del año 2012, declarara por primera vez ante este Juzgado de Juicio como órgano de prueba en este debate el experto ciudadano FRANK GUTIÉRREZ ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó en esta sala de audiencia haber practicado la experticia de reconocimiento al vehículo marca HONDA, MODELO CIVIC, PLACAS AA8160M, el cual conducía la Acusada de autos, este ciudadano participó al Tribunal que esta experticia se la practico en la sede del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, vía aeropuerto, y que el vehículo fue objeto de la verificación de sus seriales, de carrocería, chasis, estando sin ningún tipo de novedad este vehículo, eso fue lo que aportó ese órgano de prueba ante su declaración a este Tribunal. Seguidamente el día 13-11-2012, se tomo la declaración del ciudadano Luís Eduardo Labarca Boscan, quien una vez juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, indico que había acudido hasta el sitio ya que la ciudadana Berines había llamado a su hija para indicarle que había atropellado a una persona, este ciudadano Luís Eduardo Labarca Boscan, acudió al sitio y efectivamente ocurrió lo que ocurrió, de acuerdo a lo manifestado y que en ese entonces la ciudadana Berines estaba bastante nerviosa, estaba en un estado de Schock, no estaba en sí y el señor esposo de ella le pidió que la llevara a un hospital, específicamente al centro hospitalario Coromoto, para que fuese atendida porque ya estaba bastante mal, este ciudadano la sujetó porque ella no podía valerse por sí misma, por sus propios medios, la tuvo que cargar porque casi se desmayaba en sus brazos, eso fue lo que aportó este testigo, seguidamente ese mismo día se escucho a la ciudadana Pamela Carolina Labarca Rubio, quien indico en su exposición que ella se encontraba con su tía y abuela envolviendo regalos ya que tenían un evento, cuando la llamo la ciudadana Berines, y le dijo que había atropellado a un señor y que estaba desesperada y se encontraba en mal estado, esta ciudadana Pamela le indico a su progenitor lo que había ocurrido y fue su papa la que la fue a buscar en el lugar, seguidamente el día 30-11-2012, escuchamos a la Experta Hilda Ling y a la experta Bernice Hernández, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la primera como experto medico legal y esta ciudadana ratifico en esta sala de audiencia que había practicado una experticia medico legal el día 19/02//2012, a la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, en la sede de la Sub-Delegación Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que al momento de ser examinada no observó huellas de lesión o de haberlas recibido, y que reconocía en cada una de sus partes el contenido y la firma que había practicado en dicha experticia, de igual manera en esa misma fecha se escucho la testimonial de la experta Berenice Mayola Hernández, quien practico experticia Hematológica de Especie y Grupo Sanguíneo Nº 9700-242-AM.0149, de fecha 01 de Febrero de 2012, quien manifestó que ratificaba cada una de las circunstancias científicas plasmadas en ese escrito, experticia, donde se pudo determinar que las muestras cotejadas pertenecían al grupo sanguíneo o en este caso la muestra de una sustancia hemática de especie humana, de igual manera se obtuvo la declaración de los ciudadanos Renny Michael Rodríguez Barreto y Marcos Antonio Fuenmayor Guerrero quienes manifestaron el día 07/01/2013, haber practicado el acta policial Nº 0173-12 de fecha 18/01/2012, donde manifestaron que habían sido notificados por la central de radio sobre un accidente entre el distribuidor Humberto Fernández Moran y Ricardo Aguirre, ambos se trasladaron al sitio y se encontraron con un funcionario de Polimaracaibo de nombre Ferry Villasmil, el mismo les indicó que en el sector a eso de las seis y cincuenta y cinco se suscitó un accidente por lo que se graficó brevemente, el área del accidente, no se dibujó el vehículo ni nada porque no se obtuvo en ese momento el vehículo que estaba implícito en el arrollamiento, solo la dirección y los puntos cardinales donde ocurrió el accidente, posteriormente el día 22/01/2013, tuvimos la declaración del experto Nelson Enrique Sánchez Fuenmayor, quien manifestó una vez juramentado ante esta sala de debate haber suscrito la necropsia de ley Nº 9700-168-033, de fecha 18 de Enero del 2012, manifestó que al momento de practicar la necropsia al ciudadano Francisco Delgado la había realizado en la Sede del Hospital, a las doce y cuarenta y cinco de la mañana, que para el momento de realizar el informe, que la data de muerte era aproximadamente un poco mas de una hora, que a simple vista cuando realizo la necropsia de ley, indico que había observado raspaduras producidas por objeto contundente de mayor resistencia que la superficie, ejemplo con el carro cuando callo, se golpeo, se arrastró al momento que callo, y que este ciudadano había fallecido como consecuencia de enclavamiento de amígdalas Cerevelosas por edema cerebral producida por lesión cerebral con fractura de hundimiento de cráneo producida por objeto contundente, de igual manera se obtuvo la testimonial de la experta Judith Beatriz Barrios Colls, adscrita a la División Física comparativa del CICPC, ubicada en el área metropolitana de la ciudadana de Caracas, quien manifestó reconocer la experticia de reconomiento de verificación de contenido Nº 9700-228-DFC-155-AVE-044, de fecha 02 de Febrero del 2012, donde manifestó entre otras cosas que a través de ciertos pedimientos realizada por instancias del Estado en materia de Investigación, realizó una experticia un dispositivo de almacenamiento de Disco viodigital al cual se le hizo una serie de análisis, como es la verificación de contenido, análisis de contenido, análisis de coherencia técnica, y fijación fotográfica, normalmente a los dispositivos de almacenamiento que se les hizo el reconocimiento legal, y que fueron incautados en la Investigación, de igual manera es la ciudadana experta, deja constancia en este debate al visualizar los videos que fueron colectados al 171 del Estado Zulia, que es un servicio de emergencia, ella observó en una de esas graficas a un sujeto caminando por un pasillo de una presunta vivienda, una de ella de sexo masculino, el cual portaba una gorra de color azul, y vestimenta de franelilla de color blanca y un pantalón tipo mono de color azul, con zapatos deportivos, y a este posteriormente, se le hizo un análisis de coherencia técnica a fin de determinar si ese video había sido montado o había sufrido algún tipo de modificación, en cuanto al registro de información visual, y se detecto a trabes del análisis realizado que este video no presentaba signos de edición, de igual manera en esa fecha se escucho a la ciudadana Betsi Yaneth Meza Blanco, en su calidad de experta adscrita a la División de Experticias de Informática del CICPC, quien ratifico en esa misma fecha Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Nº 9700-227-0058-2012, de fecha 28 de Enero del 2012, y Experticia Informática Nº 9700-227-185-2012, de fecha 15 de Febrero de 2012, mantuvo en esta sala de audiencia la referida experta que evaluó el contenido de un dispositivo de grabación de video de seguridad tipo DVR, estableciéndose un parámetro de fechas entre el 13 de enero a las 04:00 p.m., hasta el 18 de enero a las ocho de la noche, dejando constancia que se encontraron videos relacionados con el día 17 entre las seis horas de la tarde y las siete de la noche, mediante la verificación de captura de pantalla de contenido de estos videos, se deja muestra de la secuencia del mismo mediante seis imágenes, y en uno de ellos el dispositivo de almacenamiento de video se le extrajeron doce archivos de video de los cuales se dejo muestra representativa, mediante la captura de imágenes cuyos videos fueron remitidos a la División de Física comparativa para posterior análisis, de igual manera esta funcionaria dejó constancia que al momento de realizar el vaciado de contenido sobre esos videos manifestó que los mismos no se habían recabado en su totalidad todos los videos que se sometieron a verificación posterior al día de los hechos, 17 de enero, toda vez que el sistema 171 al momento de trabajar, trabajan, al momento de la video grabación de los videos con un parámetro que para no colapsar la capacidad de grabación de los servidores va segmentando los videos de acuerdo a los movimientos de las cámaras, y que en estos se pudo observar que los mismos se borran cada cinco días, ya que estos sistemas de grabación de video traen esa configuración para no saturar el rendimiento de los servidores, de esta manera fue como esta experta justifico que no se realizaron las posteriores tomas a los videos de las imágenes capturadas con posterioridad al día 17 solamente al día 18, de igual manera tuvimos en esta Sala de debate el día 08/02/2013 la declaración del funcionario Ronald Enrique Mavarez Álvarez, adscrito al departamento de Criminalística y Ciencias Forenses del CICPC, y quien ratifico el contenido de la experticia Toxicológica Post-morten Nº 9700-242-DT-0063, de fecha 20 de Enero del 2012, manifestando que ratificaba en toda y cada una de sus partes el contenido de la referida experticia, y que este al momento de realizar análisis químico determinaba que de acuerdo a las reacciones químicas y ensayos practicados a la muestra biológica que se tomó no logró determinarse la presencia de alcohol ni de cocaína, ni de marihuana, para realizar estudios de muestra en su totalidad y por eso fue remitido el informe al departamento de ciencias Forenses de la Delegación- Estadal Zulia, de igual manera tuvimos en esta sala de debate el 28 de Febrero la declaración del ciudadano Rafael Alberto Pernalete González, experto de criminalisticas adscrito a la Unidad de Criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, con sede en Barquisimeto Estado Lara, este experto una vez juramentado e impuesto el motivo de su comparencia a esta sala de debate manifestó que había practicado una serie de actuaciones en la investigación llevada por el Ministerio Público y que en ese caso una de ellas fue la de realizar Acta de Inspección Técnica de fecha 24 de Enero del 2012, la cual se practico en el sector Los Olivos, o en la prolongación de la circunvalación Nº 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacente al complejo deportivo Luís Aparicio Montiel de la Ciudad de Maracaibo, sitio en el cual según su orientación se encuentra ubicado en sentido Noreste-Sureste, y donde se logró ubicar en ambos extremos brocales de la avenida pintados de color amarillo, aunado a ello se logró verificar en sentido suroeste, la observancia de tres avisos con indicaciones vial tipo aéreo, fabricados de metal, pintados de color verde, por medio de los cuales se puede leer Zona Industrial, Carretera Vía Perijá, Puente General Rafael Urdaneta y en el segundo se pudo leer Sabaneta Urbanización Altos de la Vanega, aeropuerto, y el tercero se lee avenida la Limpia Curva de Molina- La concepción, sobre este lugar en especifico el referido experto dejo constancia que sobre el pavimento al momento de realizar la inspección había observado la presencia de una mancha pardo rojizo con morfología de aspecto de contacto y a su vez había observado la presencia de apéndices pilosos adherido sobre la mancha de color pardo rojizo, en este sitio del suceso se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron los encargados de colectar las referidas manchas, de color pardo rojizo así como los apéndices pilosos, de igual manera escuchamos en esa misma fecha al funcionario actuante Vidal Julio Quiva Calderón, quien ratifico el contenido de las experticias suscritas por su persona, manifestó que había realizado al visita en PDVSA para corroborar si la acusada laboraba en ese sitio, siendo atendido por el funcionario Cobis, así mismo indicó que se trasladó al barrio la pastora, en donde se entrevistaron con el ciudadano Oswar Fonseca Basabe, quien indicó ser mecánico y que una unidad tipo grúa del estacionamiento las mercedes trasladó al vehículo hasta el CICPC, así mismo de inspección técnica practicada al vehículo, que se retrasladó a la residencia del occiso, que el yerno le hizo entrega de un reloj, un teléfono celular, que sostuvo entrevista con la ciudadana Isabel Delgado quien condujo al funcionario Mario López hasta la habitación del occiso, dónde se recabó un cepillo de uso personal del occiso. Así mismo se escuchó en fecha 08-04-13 al experto Rafael Pernalete, quien expuso sobre sus actuaciones practicadas. Se escuchó la testimonial de Gregorio Enrique Martínez quien ratificó el contenido del levantamiento planimetrito en donde manifestó que su actuación se refería al levantamiento planimetrito versionado, practicando la planimetría en el sitio del suceso. Se escucho la testimonial de Jennifer Jiménez Manzanares, quien ratificó su experticia, referida al análisis bioquimico N° 0321, indicando que le fue entregada una muestra de sangre del cadáver del ciudadano Francisco Delgado Rosales, donde se concluía que dicha muestra pertenecía al grupo sanguíneo “O” de especie humana y que fue enviada a la unidad de genética para su estudio. Así mismo se escuchó la testimonial de la ciudadana Maribel Morillo de Delgado en fecha 29-04-13, esposa del hoy occiso, quien manifestó que ese día su esposo salio a realizar su rutina de ejercicios como era costumbre, y que al ser las 7:30 y el no regresaba se preocupo y llamo a sus hijas para salir a buscarlo, ellas salieron a buscarlo por la zona donde este hacia sus ejercicios, y aproximadamente a las 10:30 pm la llamaron del hospital universitario que se trasladara hasta allá y cuando llegó lo había conseguido muerto. También se escucho la testimonial de la ciudadana Lucia Cristina Delgado Morillo, quien indicó que salio en busca de su padre junto a sus hermanas y cuando llegaron al hospital Universitario sus hermanas se bajaron, ella quedó dentro del vehículo y luego se enteró que había fallecido. Así mismo se escucho la testimonial de la ciudadana Maria Isabel Delgado Morillo, hija del occiso, quien manifestó que ese día se estaba mudando, que su papá estaba pendiente de ese hecho, narro el recorrido que hicieron en busca de su papá, En fecha 16-05-13 se escucho la testimonial de la funcionaria Herimar Parra, quien practicó el análisis y comparación genética N° P12-006. Se escuchó la testimonial del medico Ricauter Hernández, quien observo a un paciente en el área de cirugía general, con muy mal pronostico, que se estaba deteriorando cada vez mas ya que tenia una inestabilidad hemodinámica, lo que originó que no se le practicara tomografía. Se escucho la testimonial del medico José Manuel Pereira, quien indicó que ese día recibieron a un paciente en muy malas condiciones, que se le intubo, y se le realizó un lavado peritoneal diagnostico. Se escuchó así mismo la testimonial del medico Ricardo González Alcántara, quien refirió que siendo las 8:30pm, observó a un paciente que presentaba una fractura diafisaria del humero derecho, tercio medio, con múltiples estigmas de trauma. Se escuchó así mismo la testimonial del ciudadano. Andrés Romero, quien indicó que ese día de los hechos se estaba mudando con su esposa, que fue en busca de su familiar y fue la primera persona en ingresar al Hospital Universitario. Tomas Quintero, indicó que ese día pasó por la zona y observo una aglomeración de vehículos en el área de la circunvalación 2, llamo al 171 para que auxiliaran a la persona. Se obtuvo la declaración del ciudadano Cesar Revilla, quien indico que lo llamaron que un paciente se encontraba en la emergencia en malas condiciones, que se traslado hasta allá y evaluó al paciente, así como el ciudadano Camilo Reyes, quien indicó la presencia de un paciente con politraumatismo severo. Danyenith Montilla, indico que laboraba en el servicio del 171 y que ese día acudió al sitio y traslado al herido hasta el hospital universitario. Se escucho la testimonial de la Dra. Paula león, quien indico la presencia en la emergencia de un paciente politraumatizado en malas condiciones, que amerito la evaluación de las especialidades necesarias. Se escucho la testimonial del ciudadano rene Rincón, quien indico ser portero del área de emergencia del hospital universitario y estaba de guardia el día de los hechos. El 25-07-13 se escucho la testimonial de la experta Nairelys Delgado, quien indico haber practicado la experticia hematológica a una muestra de gasa de sustancia de color pardo rojizo, que las muestras A; B, C dieron positivas para especia humana y grupo sanguíneo “O”; así como el funcionario William Arambulo, indico que practico la inspección de cadáver al ciudadano Francisco Delgado, observando múltiples heridas y describiendo cada una de ellas, que se entrevisto con los testigos y funcionarios del 171, quienes le indicaron el sitio del suceso. Mario López, ratifico el acta de investigación penal, acta de inspección técnica y sobre eso manifestó que realizó las inspección técnicas en la residencia del occiso. Jennifer Molleda practico la inspecciones técnicas de fechas 19-01-12 y 24-01-12, indico que había practicado experticia al vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, que en el rin trasero del área del copiloto había signos de fricción, que en ambos retrovisores se tomo muestra para experticia hemática. En esa misma fecha se escucho la testimonial del funcionario Manuel Paz, quien practicó acta de investigación penal de fecha 22-01-12; Carlos Eduardo Montilla ratificó el contenido de sus actuaciones, que se trasladó con Vidal Quiva y Rubén Gutiérrez al 171 a practicar la inspección técnica a la ambulancia que trasladó al herido hasta el hospital. En fecha 13-08-13 se escucho la testimonial de la ciudadana Maribel Rubio, vecina de la acusada de autos, quien manifestó las condiciones en las que llegó la ciudadana Berines Calero la noche de los hechos, así como el ciudadano Cesar Leañez; posteriormente se escuchó la testimonial del ciudadano Alfredo Bermúdez, testigo presencial de los hechos, quien manifestó ratificar el contenido de las entrevistas rendidas anteriormente, indicando que en el distribuidor venia en su vehículo cuando cuando observa a la victima, que la persona que venia de copiloto grita ese señor se atraviesa, y narra con detalle el momento de la colisión. La experta Yasnely Butera, quien ratificó el contenido de la experticia 0167 y 0173, indicando que la practicó la experticia a dos elementos de telefonía celular, manifestando que entre los días 16 y 17, se ubicaban 3 llamadas realizadas entre las 6:30 pm y las 7:00 pm. Se escucho la testimonial de Rubén Darío Gutiérrez, quien ratifico el contenido de las actuaciones practicadas por su persona. El día 17-09-13 se escucho la testimonial de la ciudadana Yojanni Carini Burgos, quien indico los detalle de lo observado, así mismo se escucho la testimonial de Jesús Sánchez, quien indico que no recordaba, que era de seguridad del hospital universitario. Se escucho la testimonial del funcionario Elvis Villalobos; el día 07-11-13 se obtuvo la declaración de Luis Labarca, quien indico que había acudido al sitio y que la ciudadana se encontraba en estado de schok y el esposo le indico que la llevara al hospital Coromoto, en el camino la acusada le indica que no la lleva al hospital, que la lleve a su casa. Pamela Labarca también rindió declaración en esta sala. Luis Fernández Urdaneta, indico que recibe una llamada telefónica del esposo de la acusada, que cuando llego al sitio ya no había nada, lo llamo nuevamente el sujeto y este le indico que ya iba camino al hospital. Yeisy Varela, medico del hospital universitario, que llego un paciente con un politraumatismo severo. Se escucho también la declaración de la ciudadana Nalvy Moreau, y Juan Vargas era taxista y trabajaba en la Urbe. Jesús Ramón Rosario manifestó que trabajaba en caracas, en PDVSA, que hizo la llamada para verificar un servicio hacia la ciudadana de caracas. Yorman Valbuena, indico que trabajaba en caracas y que familiares le indicaron que había ocurrido un accidente. Marcelo Monnot, indico que se encontraba en labores en el 171, que conoció del arrollamiento por las noticias. Carlos Morón, adscrito al SEBIN ratifico el acta de investigación penal practicada. Se escucho la testimonial de Bartolo José González, quien indico que al tiempo de lo ocurrido fue que se entero de lo ocurrido. En fecha 04-08-14 se realizo la reconstrucción de los hechos con la presencia de los testigos Yojnni Carini Burgos y Alfredo Bermúdez. Se escucho posteriormente la testimonial de los funcionarios Ramón Gallardo y Rafael Mapari, adscritos a tránsito terrestre, quienes explicaron el informe suscrito por su persona. Se escucho la testimonial del funcionario Hender Huerta, experto, quien interpreto el levantamiento planimetrito realizado por la funcionaria Yulimar Pérez con ocasión a la reconstrucción de los hechos practicada. Finalmente se escucho la testimonial del funcionario Richard Reina, quien ratifico el contenido del informe elaborado por su persona y el detective Omar Rico. Ahora bien, habiendo enunciado de manera cronológica todos los medios de prueba que se escucharon durante el desarrollo de este debate, se indica que la conducta asumida por la acusada se subsume dentro del delito de Homicidio Culposo, ya que no hizo nada para evitar el suceso ocurrido, derivada de la misma imprudencia, en este caso en concreto cada uno de los medios probatorios que se escucharon han deslastrado del manto que cubría a la acusada de autos, de las actas procesales se desprende que efectivamente el día 17-01-12 la ciudadana Berines Calero Irausquin se desplazaba por el distribuidor Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran cuando esta enviste a la víctima de autos, causándole la muerte al mismo, no hay ninguna prueba técnica que pruebe que el agente activo actuó de manera prudente, y luego se fuga del lugar del arrollamiento, por lo que se debe tomar en cuenta primero el lugar del hecho, el núcleo familiar de la víctima fue congruente en manifestar que luego de las 6:30 ya su familiar no se encontraba en la residencia, que salió a realizar su actividad deportiva, la experta Jennifer Molleda indica que el vehículo inspeccionado tiene signos de haber sido impactado por un objeto contundente, que presenta abolladura, fractura del vidrio parabrisas, y signos de fricción en el rin, Yasnely Butera indica que la acusado realizo llamada telefónica entre el rango de 6:30 a 7:00 de la noche del día 17-01-12, de igual manera el Ministerio Publico según el dicho del médico forense indica la causa de muerte, que esta persona fallece como consecuencia de enclavamiento de amígdalas Cerevelosas por edema cerebral producida por lesión cerebral con fractura de hundimiento de cráneo producida por objeto contundente, de tal manera que el Ministerio Publico demostró en este debate que a pesar de las advertencias y señalizaciones que rindieron los funcionarios del lugar del hecho, no hay duda alguna que ciertamente a pesar de que la víctima se encontraba en ese lugar, no es menos cierto que el deber ser de la persona que de manera indirecta produce el daño, es que este socorra a la víctima, y de tal manera incumple este enunciado con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 111 de la ley de transito, el cual establece sanciones a quienes se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito, así mismo establece el num. 10 del artículo 110 una sanción a quienes usen equipos de comunicación mientras conducen los vehículos, en este sentido quedó plenamente demostrado en este contradictorio primero el lugar del hecho, la hora del hecho, que fue un solo vehículo el que impactó contra la humanidad del Dr. Francisco Delgado, el cual venía siendo conducido por la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, y que además de ello, una vez que se produce el arrollamiento que es posterior a las 6:40 pm, duraron aproximadamente 15 minutos en asistir los organismos de seguridad del estado, en este caso el 171, quiere decir, que en un término de 15 a 20 minutos nadie le prestó el debido auxilio a la víctima, es decir, la acusada no socorrió a la víctima, y es necesario hacer notar que sobre este punto hay un solo informe médico practicado por la Dra. Hilda Ling a la ciudadana Berines Calero, quien indica que no tenia lesiones ni menos huellas de haberlas recibido, pero aun así la mayoría de los testigos aportados por la defensa indicaron que esta se encontraba en estado de schok, ahora porque no se practicó un informe psicológico-psiquiátrico, que determinara exactamente que esta persona tenía un estado emocional de consternación como lo refieren los testigos, cosa que llama poderosamente la atención, pero esta situación es un aviso de la omisión que tuvo la acusada en socorrer a la víctima, y no solo eso, sino que con todos los actos preparativos que con posterioridad se cometieron, primero para ocultar el vehículo, segundo para asistir a las instalaciones de un Centro Hospitalario, como lo refiere la propia pareja de la acusada, y en ese sentido se da a conocer que ciertamente esa ciudadana no se dio a la fuga, porque específicamente se mantuvo en el lugar, pero tampoco socorrió a la víctima, quien socorre a la victima son los organismos de seguridad cuando lo trasladan al Hospital más cercano como lo es el Hospital Universitario; por lo que en consecuencia en virtud de todo lo manifestado, este representante fiscal considera que en el presente juicio se debe dictar una sentencia condenatoria en contra de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por ser la autora de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal vigente y cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y en tal sentido el Ministerio Publico también trae a consideración que en esta sala se encuentra una víctima que día a día ha estado en estos 2 años y 7 meses al tanto de todo el desarrollo del contradictorio y merece una opinión en cuanto a los hechos controvertidos, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, quien expuso: “El Ministerio Público solo hizo una lectura de los medios probatorios que fueron escuchados en este debate, mas sin embargo cuando llegaba a las pruebas técnicas, las saltaba, no dándole respuesta las victimas en este sentido, y las conclusiones de esas pruebas técnicas indica que lamentablemente la imprudencia y negligencia ocurrida fue ejercida por el Dr. Francisco Delgado, quien paso por una zona que no tenia paso peatonal, lamentablemente el daño ocasionado es por su propia acción, ya que toda la acción desplegada por el ciudadano fue por su responsabilidad, lo que traería una eximente de responsabilidad a favor de mi defendida, aquí vinieron testigos que al momento del hecho estuvieron presentes y manifestaron que por allí pasaron muchos vehículos, y que uno de ellos pensó que de esos vehículos le iba a llegar alguno, que observaron a esa persona esquivando los vehículos, porque estaban pasando muchos vehículos en ese momento y lamentablemente es mi defendida quien se lo consigue de frente, sin posibilidad de frenar, de esquivar, de maniobrar, o prevenir dicha acción, tenemos pruebas técnicas y de hecho algunas ordenadas por el tribunal, y las conclusiones fueron fehacientes a los fines de determinar que la responsabilidad de este accidente fue por la acción del ciudadano Francisco Delgado, por lo que hay una eximente de responsabilidad penal a favor de mi defendida, ya que la única persona que comete la acción es el ciudadano Francisco Delgado, quien cruzo por una zona a la que no le estaba permitida, razón por la cual la sentencia a dictar no puede ser otra que no sea absolutoria, es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra el Fiscal del Ministerio Público y posteriormente la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, quien no manifestó nada al respecto.

Se le otorga la palabra a la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, manifestando que no deseaba manifestar nada.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa de la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ella, en dicho ilícito penal; y la responsabilidad penal de la misma.

Quedó acreditado lo siguiente:

Que en fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano FRANCISCO DELGADO ROSALES, siendo las 06:27 horas de la tarde, tal la cual se evidencia de los videos extraídos de la cámara de seguridad de su residencia, sale de su casa ubicada en la urbanización los olivos, calle 73, casa nro 62-69, Parroquia Cariaciolo, Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, para realizar sus actividades habituales deportivas, en el Polideportivo Luís Aparicio.

Que dicho ciudadano, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, llega a la circunvalación nro dos, entre distribuidores monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, y procede a cruzar la autopista en sentido oeste este, vía esta, que esta conformada por cuatro (04) canales principales de 13 metros de de ancho, circulando la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en el canal de circulación rápida en un vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, cuando es sorprendida e inesperadamente impacta al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, quien cae sobre el pavimento, resultando el mismo lesionado.

Que una vez suscitado tal acontecimiento, comparece al lugar, el ciudadano JEAN CARLOS RINCON, quien es la pareja de la acusada BERINES CALERO.

Que se realizaron nueve (09) llamadas al 171, para que el personal adscrito a dicha Institución acudieran al lugar del suceso, teniendo dichas llamadas un rango de duración en su totalidad, de 8 minutos y 46 segundos, tal cual se evidencia de la experticia de reconocimiento y verificación de contenidos, de fecha 02/02/12, suscritas por las expertas Judith Barrios y Desiree Llamozas; haciendo acto de presencia en el sitio del suceso, paramédicos del 171, aproximadamente a las 07:03 de la noche, procediendo a trasladar al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES en compañía del ciudadano JEAN CARLOS RINCON, hasta el Hospital Universitario; ingresando este a dicho Centro Hospitalario, a las 07:10 pm, tal cual consta en el libro de novedades, de dicho centro hospitalario, quien fallece a las 11 de la noche, en el referido Centro Hospitalario, a consecuencia de "Enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito".

Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal de la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en el delito que le fuere imputado por el Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del juicio, siendo este, el de HOMICIDIO CULPOSO, por cuanto, ninguno de los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitió establecer responsabilidad penal en contra de la misma, para determinar que la acusada fuere participe del delito por el cual estaba siendo juzgada, y que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, tuviera participación activa en el delito antes mencionado.

CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 en la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados por las partes de manera valida alguna para este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, no estableciéndose que la conducta desplegada por la misma, se haya subsumido en dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de la referida acusada. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

1.- Testimonio del ciudadano FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento N° 230-38, de fecha 19 de enero de 2012, y al respecto expuso: “Para el día 19 de enero de 2012, según experticia Nº 230-38, fui designado como experto en identificación de vehículos automotores para practicar experticia de reconocimiento a un vehículo con características marca honda, modelo civic, color gris, clase automóvil, tipo sedal, placas AA816OM, año 2008, la cual se le hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, vía al aeropuerto, según el pedimento solicitaban experticia de reconocimiento y avalúo real, respecto al avalúo real que se le realizó se determinó un valor aproximado de 180 mil bolívares fuertes, y una vez que se le hizo la inspección a los seriales de identificación se determinó que los seriales de carrocería N° 93HFA160008Z607231, el mismo se determinó en estado original, a su vez se verificó el serial del motor N° R18A18607255, el mismo se determinó en estado original, en consecuencia y en conclusión se determinó que los seriales de carrocería y motor se encuentran en estado original, la misma experticia la reconozco en todo su contenido y firma, quedando asentada en el expediente según experticia N° 230-38, folio 206 del libro 38 de experticias de reconocimiento que se lleva por la Brigada de Experticias de Vehículos de Maracaibo, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LUIS PÉREZ, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Identifica la firma y sello húmedo del despacho que se encuentran plasmados en la experticia? CONTESTÓ: Afirmativamente, lo reconozco. OTRA: ¿Puede identificar cuando suscribió esa experticia? CONTESTÓ: Se realizó 19-01-2012. OTRA: ¿Cual fue el lugar en donde se realizó la experticia a ese vehículo? CONTESTÓ: En el área de revisión de vehículos ubicado en la fosa de la Sub Delegación Estacionamiento de Maracaibo, ubicado en vía al aeropuerto. OTRA: ¿La hizo solo usted o la hizo con otro funcionario? CONTESTÓ: La practiqué yo solamente. OTRA: ¿Puede indicar en la experticia en cuestión bajo qué persona registra como propietario ese vehículo? CONTESTÓ: Para el momento registró por el enlace INTT-CICPC como propietario el ciudadano JUAN JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.016.823. OTRA: ¿En cuanto a la experticia que practicó los seriales de carrocería y motor estaban en estado original? CONTESTÓ: Afirmativo. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. FRANKLIN GUTIERREZ, quien no interrogó al experto.

Acto seguido, la Jueza Profesional no interroga al experto por lo que culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los seriales de identificación del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, así como, la existencia física del mismo, vehículo este que en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, al momento de impactar a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia Toxicologica Post-morten N° 9700-242-DT-0063, de fecha 20 de enero del 2012 y al respecto expuso: “Esta es la experticia Nº 63, de fecha 20 de enero de 2012, la misma fue suscrita por mi persona, reconozco mi firma y el sello del laboratorio en el cual trabajo, es una experticia toxicológica post-morten, solicitada por la Medicatura forense de Maracaibo, donde se recibieron una muestra biológica constituida como sangre, la cual aparece indicada como tomada al cadáver del ciudadano Francisco Delgado, de 57 años, de sexo masculino, según la autopsia 104 de la Medicatura forense; la solicitud fue para buscar las drogas de abuso y alcohol en la referida muestra, la primera práctica que se realizó fue la determinación de cocaína, y para eso se utilizó el test de Dragendorff de precipitación, y la cromatografía de capa fina, dando negativo para esto. La segunda prueba que se practicó fue para determinar cannabis sativa, conocida como marihuana, la primera prueba practicada fue la de Duquenois–Blaquei, dando negativo, y la cromatología de capa fina para este metabolito también dio negativo; la tercera prueba practicada a esta muestra de sangre fue la determinación de alcohol, para esto se practicó la técnica de Microdifusión con Conway, dando negativo para alcohol, como resultado tenemos que tanto para cocaína, marihuana y alcohol dieron negativo, la conclusión que podemos afirmar respecto a este informe es que de acuerdo a las reacciones químicas y ensayos practicados a la muestra biológica, no se determinó la presencia de alcohol, ni de cocaína, ni de marihuana, para realizar los correspondientes estudios la muestra fue consumida en su totalidad y el presente informe fue remitido al departamento de ciencias forenses de la Delegación Estadal Zulia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia?, RESPUESTA: “Si, lo ratifico”, PREGUNTA: ¿Cómo llega la muestra hasta el departamento de toxicología?, RESPUESTA: “Las muestras son remitidas en este caso por los auxiliares de autopsia del departamento de ciencias forenses, son recibidas en envases herméticos de vidrio bien embalados y refrigerados, porque el funcionario que traslada utiliza una caja para preservar la muestra, se recibe la solicitud por parte del médico que practicó la autopsia y una cadena de custodia, se verifica que la muestra se corresponda con las características que aparecen en el memorandum y en la cadena de custodia, y se firma la cadena de custodia al recibir el memorándum, y se refrigera en una cava por debajo de 0 grados centígrados hasta el momento que se practica el análisis pericial”, PREGUNTA: ¿La muestra fue obtenida sobre qué persona?, RESPUESTA: “Aparece indicado como colectado al ciudadano Francisco Delgado”, PREGUNTA: ¿De las experticias que practicó, sírvase indicar cuales fueron para usted de orientación y cuáles de certeza?, RESPUESTA: “Para el caso de la cocaína la prueba de precipitación de Dragendorff es una orientación, dando negativo, sin embargo se practicó la cromatografía de capa fina que es una análisis de certeza, igualmente dio negativo, para el caso de cannabis sativa se practicó la prueba de Duquenois–Blaquei, esta es una prueba orientativa, dando negativo para esto, sin embargo se practicó la prueba de cromatografía de capa fina también para tener la certeza plena del análisis que estamos realizando, dando negativo también; y la prueba para la determinación de alcohol es una prueba de certeza que es la Microdifusión con Conway, y también dio negativo, por lo tanto podemos afirmar a través de este informe y del análisis pericial realizado que las muestras analizadas dieron negativas tanto para cocaína, marihuana y alcohol”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué constancia tiene usted que las muestras a las cuales le hizo la experticia fueron colectadas a quien en vida respondiera a Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Yo no presencie la autopsia, pero le puedo afirmar que las evidencias que yo recibí se corresponden con la solicitud realizada por el departamento de ciencias forenses, el mismo aparecía como indicado al ciudadano antes mencionado, y fue la que nosotros analizamos”, PREGUNTA: ¿Esa remisión que se hace del departamento de ciencias forenses a su dependencia, cumplió con todas las normas establecidas para la custodia de evidencias?, RESPUESTA: “Si, al momento de recibirlas se constató que las mismas fueron recibidas de la manera correcta, fueron trasladadas en una cava con un hielo refrigerante especial que ellos utilizan en su cava y las muestras las colocan en esa cava”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió y si se dejó constancia en el peritaje entre el momento que se colecta la evidencia y la práctica del peritaje que usted realizó?, RESPUESTA: “Según el informe la muestra fue colectada el día 18 y el peritaje se practicó el día 19, para luego remitir el informe el día 20, ya que es un resultado laborioso que requiere 24 horas para procesar”, PREGUNTA: ¿El tiempo de conservación de esa evidencia para ser procesado una vez que llega a sus manos?, RESPUESTA: “En este caso duro menos de 24 horas, sin embargo pueden pasar varios días o meses porque la muestra al llegar al laboratorio automáticamente es congelada y se preservan todos los metabolitos que pueden estar presentes en la misma”, PREGUNTA: ¿Cual fue la conclusión de su peritaje?, RESPUESTA: “No se determino la presencia de cocaína, marihuana ni alcohol en la muestra biológica analizada”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto en relación a esa experticia.

Acto seguido se le pone de vista y manifiesto al experto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal la Experticia Hematológica de Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-242-AM.0151, de fecha 27 de enero de 2012, según memo de fecha 22-01-12, y a tal efecto expuso: “Tengo en mis manos la experticia 151 de fecha 23-01-12, del área de microanálisis del departamento de criminalistica, la misma fue dirigida a la Subdelegación Maracaibo, previa investigación contra homicidio, una experticia hematológica especie y grupo sanguíneo, según cadena de custodia N° 158-12, signada con el expediente I-729.566, donde aparece una evidencia descrita, un accesorio de los denominados reloj de pulsera digital, elaborado en material sintético, metal y vidrio, de color negro y líneas longitudinales de color rojo en la correa, provisto de una lamina metálica de forma circular con una inscripción donde se lee “TIMEX 1440 SPORTS”, el mismo presenta longitudes de 25,4 cm de largo y un diámetro en el cristal del visor de 28 mm, el peso del objeto es de 42.93 gramos; a esta evidencia física se le hizo un macerado para determinar la presencia de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo, para la determinación de sustancia hemática primero practicamos la prueba de Orto-toluidina, que es una prueba orientativa, dando positivo esta se procedió hacer las pruebas de certeza para sustancia hemática, practicando las pruebas de Teichman y Takayama, donde se observan los cristales de hematina y hemocromógeno, que evidencia la presencia de sustancia de naturaleza hemática, seguido de esto se determina la especie, si es humana o animal, para ello se realiza la técnica de inmunocromatografía, se hace una extracción y se coloca en una placa comercial y a través del sistema antígeno-anticuerpo, se determina la presencia de sangre de especie humana, luego que tenemos confirmado que es sangre de naturaleza humana, se procede a determinar el grupo sanguíneo, se coloca un macerado de la evidencia con dos segmentos de gasa y se colocan en dos tubos de ensayo, se les agrega antisuero A y B, se incuba por 24 horas, seguidamente se hacen lavados con solución fisiológica salina para extraer todo el exceso de antisuero, luego de esto se le agrega al tubo indicado con la letra “A” y al tubo indicado con la letra “B”, se coloca en baño de maría una solución de glóbulos rojos por 10 minutos a 53° grados centígrados, y luego se procede a observar la precipitación de los glóbulos rojos, dando grupo sanguíneo “O” para esta prueba. Tenemos como resultado que el accesorio de vestir tipo reloj de pulsera tenia adherencias de naturaleza hemática de especie humana del grupo sanguíneo “O”, luego de hacer el análisis se envía al área de resguardo de evidencias físicas de la Sub-delegación Maracaibo la evidencia respectiva, y el informe fue remitido a la Sub-delegación Maracaibo, área de investigación contra homicidios, reconozco mi firma, el sello del laboratorio y ratifico el contenido de la misma, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Que era lo que iban a determinar allí?, RESPUESTA: “La presencia de sangre, si era humana y que grupo sanguíneo tenia”, PREGUNTA: ¿Esas son experticias de orientación o de certeza?, RESPUESTA: “Las pruebas de Teichman y Takayama son de certeza”, PREGUNTA: ¿Esa muestra les llega a ustedes con cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si, con la cadena de custodia signada con el N° 158-12”, PREGUNTA: ¿Ustedes en el laboratorio es que efectúan el macerado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Para la determinación del grupo sanguíneo, para saber que grupo sanguíneo es, cual es el procedimiento?, RESPUESTA: “Luego que se hace el macerado y las pruebas preliminares, se toman dos muestras, una para buscar los glóbulos rojos “A” y otra para buscar los glóbulos rojos “B”, se colocan segmentos de fibra de esta gasa con la que se realizó el macerado en tubos de ensayo, se le agrega antisuero A al tubo indicado con la letra “A”, y al tubo indicado con la letra “B” se le agrega antisuero B respectivamente, se hace un incubamiento por 24 horas en el laboratorio a 4 grados centígrados dentro de una nevera, al siguiente día se hacen los lavados por triplicado para el tubo “A” y para el tubo “B” respectivamente con solución fisiológica salina al 0,89%, esto es para evitar la ruptura de los glóbulos rojos presentes, para realizar este tipo de análisis pericial se colocan patrones de sangre del grupo sanguíneo “A” y del grupo sanguíneo “B”, luego que se hacen los lavados se prepara en el momento una solución de glóbulos rojos A y una solución de glóbulos rojos B, al 5% y se le aplica al tubo “A” y al tubo “B” lo respectivo, esto es para activar los antígenos que se encuentran en la extracción de mancha de naturaleza hemática, luego se le agregan las gotas de solución de glóbulos rojos A y B respectivamente, se procede a incubar a 53 grados centígrados por 10 minutos en baño de maría, para hacer la observación luego, centrifugamos a 3600 revoluciones por minuto por 10 minutos también y observamos la precipitación de glóbulos rojos, si no existe la precipitación de glóbulos rojos en “A” ni en “B”, el grupo sanguíneo correspondiente es “O” porque los glóbulos rojos “O” no precipitan, por lo que tenemos la certeza que es una sangre de naturaleza humana, por lo tanto tenemos la certeza que la sangre obtenida en el objeto de análisis es hematológica, de naturaleza humana, con grupo sanguíneo “O”, PREGUNTA: ¿Esas fueron las conclusiones del informe?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que en la muestra tomada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, no había presencia de alcohol, cocaína, ni marihuana, por lo que el mismo, en fecha 17/01/12, cuando fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, y cruzara la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encontraba en capacidad de entender el riesgo de atravesar la vía tipo autopista; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En cuanto a su declaración, relacionada con la Experticia Hematológica de Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-242-AM.0151, no se le estima importancia, por cuanto ello no aporta nada al esclarecimiento de los hechos Juzgados, para determinar responsabilidad penal de la acusada. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticias de Luminol Nº 9700-242-DEZ-DEC-241, de fecha 27 de enero de 2012, y experticia de activaciones especiales y barrido Nº 9700-242-DEZ-DC-157, de fecha 19 de enero de 2012, y al respecto expuso: “En relación a la experticia de luminol, fue solicitada por el área de homicidios, fue practicada en compañía de mi compañero Inspector Francisco Sandoval, a un vehículo el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC, específicamente en el área de la fosa, el mismo se describió de la siguiente manera, un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, sedan, particular, placa AA816OM, se dejó constancia en su descripción que el mismo presentaba hundimiento y desplazamiento de metal con pérdida de material que lo constituye a nivel de su parachoques, la capota, así como también fractura de su parabrisas delantero y hundimiento en casi su totalidad, también así se describe su parte interna, dejando constancia de todo lo observado, y como final se aplicó el reactivo de luminol, que es el compuesto químico suministrado por el laboratorio y disuelto en agua destilada en un recipiente aspersor, el cual al ser diluido se le aplicó a las áreas y partes comprometidas del vehículo, dando como resultado negativo, no se observó ninguna formación ni sustancia que nos hiciera presumir que fuese de presunta naturaleza hemática, de esa forma se concluyó el luminol Nº 241. En fecha 19-01-12, en relación al mismo vehículo y la misma causa, se practicó un barrido y se tomó muestras de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, utilizando para esto gasa impregnada de solución salina al 9%, la cual se envía al laboratorio para su respectivo análisis; también se hizo un aspirado al vehículo en cuestión y se aplicó una técnica con cinta adhesiva, de esto se logró colectar varios apéndices pilosos los cuales se etiquetaron y embalaron y se enviaron al departamento de tricología para sus respectivas comparaciones a futuro, de esa forma se concluyó esta experticia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En relación a la experticia Nº 157, reconoce usted el contenido, la firma y el sello del despacho al cual está adscrito?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sobre esos daños que presentó el vehículo en particular, donde fueron exactamente colectadas las evidencias, por ejemplo las presuntas muestras hematológicas?, RESPUESTA: “Con relación a la parte hematológica se tomaron tres sobres, ellos fueron colectados del parabrisas delantero, de la capota delantera, y parachoques”, PREGUNTA: ¿Qué destino tuvieron las evidencias colectadas?, RESPUESTA: “Se remitieron al área del laboratorio para su respectivo análisis”, PREGUNTA: ¿En esos sitios específicos que usted acaba de mencionar en cuanto a los daños del vehículo, se colectó otro tipo de evidencia que no fuera de interés de naturaleza hemática?, RESPUESTA: “Si, también se practicó el aspirado y la técnica con cinta adhesiva, de lo que resultó la colección de varios apéndices pilosos, también se tomaron del parabrisas delantero y se enviaron al área de tricología para futuras comparaciones”, PREGUNTA: ¿Este barrido sobre las evidencias tricológicas, fueron colectadas desde el punto de vista interno o externo del vehículo?, RESPUESTA: “Desde el punto de vista externo, específicamente del hundimiento observado en el parabrisas delantero”, PREGUNTA: ¿Sobre la misma experticia de barrido practicada al vehículo, en la parte posterior del vehículo lograron colectar alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia signada con el Nº 241, reconoce la firma y sello húmedo del despacho al cual se encuentra adscrito?, RESPUESTA: “Si lo reconozco”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con que otro funcionario practicó usted esa experticia?, RESPUESTA: “Con el Licenciado Inspector Francisco Sandoval”, PREGUNTA: ¿De que constaba esa experticia?, RESPUESTA: “Nos fue solicitado practicarle al vehículo la experticia de luminol, esta se realiza en busca de rastros de sangre, para el momento se realizó la experticia aplicando el procedimiento, dando como resultado que no se aprecio mecanismos de formación ni restos de sustancia que nos permitiera hacer algún tipo de colección y enviar al laboratorio”, PREGUNTA: ¿Específicamente en que área del vehículo se aplicaron los reactivos?, RESPUESTA: “Al área que corresponde al chasis y la parte interna y externa del vehículo”, PREGUNTA: ¿Es decir, que sobre el luminol fue prácticamente realizada en la parte de abajo del vehículo, lo que se refiere al chasis?, RESPUESTA: “Si, se dejó constancia”, PREGUNTA: ¿Si comparamos la experticia Nº 241, respecto a la Nº 157, las cuales guardan relación entre ambas, podríamos indicar entonces que no en todas las superficies del vehículo se logró colectar evidencias de interés criminalístico de las llamadas hematológicas?, RESPUESTA: “No, las aéreas donde se colecto restos de presunta naturaleza hemática fueron especificadas y no comprometen todo el vehículo”, PREGUNTA: ¿Mientras que en la parte del chasis no se logro colectar?, RESPUESTA: “No se logró colectar ninguna evidencia de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿En esa práctica del luminol, podría indicarnos en qué consiste el procedimiento que ustedes utilizan para colectar ese tipo de evidencias?, RESPUESTA: “Del laboratorio de criminalística nos envían un compuesto químico en polvo para diluir en el momento que se va a aplicar, para eso utilizamos recipiente aspersor con agua destilada, es disuelto en el mismo determinadas cantidades, dependiendo del polvo que se va a utilizar, vamos a utilizar una medida en especifico, se diluye y empezamos a esparcirlo sobre las zonas comprometidas, donde se presuma se pueda conseguir algo de interés criminalístico, es aplicado sobre esa área, y vamos a observar en partes que comprometan hierro, oxidación, posible sustancia en este caso hemática, ahí vamos a tener esa reacción quimio-luminosa, lo que se observo para el momento no es la reacción que comúnmente se observa cuando hay presencia hematológica”, PREGUNTA: ¿Realizó usted alguna otra actividad de investigación en este caso?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no realizara preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los daños presentes en el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, así como, la existencia física del mismo, el cual en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, al momento de impactar a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticias de Luminol Nº 9700-242-DEZ-DEC-241, de fecha 27 de enero de 2012 y Experticia Tricológica y comparación Nº 9700-DZ-165-0196, de fecha 24 de enero de 2012, y al respecto expuso: “El 24-01-12 realizo experticia 0196, la cual comprende una comparación tricológica que se realizó con las muestras tomadas de la superficie del parabrisas del vehículo marca Honda, modelo Civic, tipo sedan, color gris, con las placas AA816OM, estas fueron comparadas con unos apéndices pilosos que fueron colectados en un peine suministrado con cadena de custodia Nº 0154-12, estas muestras son colectadas, clasificadas y colocadas en recipientes para la observación en un microscopio, para ello se utilizan una lupa estereoscópica, un microscopio de luz incidente y la otra un microscopio de comparación, este tipo de microscopio nos aumenta y podemos observar las características tanto internas como externas del apéndice piloso, su color, el contraste que realiza con los diferentes tipos de luz, el tamaño, así como el canal medular, las escamas, el grosor y el largo de cada uno de estos apéndices pilosos, y luego son comparados entre ambas pruebas, obteniendo como un resultado que de las muestras suministradas presentan características físicas similares y que corresponden a la región cefálica de una persona, con esto concluye la experticia. En relación a la experticia Nº 241, de fecha 27-01-12, mediante el cual realizamos una experticia de luminol en la superficie baja del vehículo, es decir, en el chasis, marca Honda, modelo Civic, tipo sedan, color gris, con las placas AA816OM, una vez en el estacionamiento de la sede se procede a realizar una esparcion del luminol, el luminol es un reactivo que busca un mecanismo de formación en presencia de lo que es la sangre, una vez esparcido el reactivo en toda la superficie, no obtuvimos un resultado quioluminicente, indicativo de la presencia de esta sustancia, por lo que no se tomaron muestras y se concluye la experticia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la experticia de luminol, usted reconoce su firma y el sello húmedo del despacho al cual está adscrito?, RESPUESTA: “Si reconozco firma y sello del despacho”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con que otro experto realizó usted esa experticia?, RESPUESTA: “Con el detective Héctor Díaz”, PREGUNTA: ¿Sobre la parte externa del vehículo, qué observaron ustedes en la estructura del vehículo?, RESPUESTA: “El vehículo tiene una colisión en la parte frontal, lo que es la parte del capot y parabrisas”, PREGUNTA: ¿Y sobre esos daños producidos al vehículo, lograron realizar la técnica de luminol para detectar sustancia hemática en esas áreas?, RESPUESTA: “No, solo sobre la parte inferior del vehículo”, PREGUNTA: ¿Qué arrojó esa experticia de luminol en esa parte?, RESPUESTA: “No conseguimos rastros de ningún tipo de sustancia”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia Nº 0196, reconoce el contenido y sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué evidencias recibió usted para ser comparadas bajo el estudio de experticia tricológica?, RESPUESTA: “Se realizó un barrido en la superficie del parabrisas del referido vehículo, donde se colectaron unos apéndices pilosos y fueron suministrados al departamento, así mismo fueron suministrados un peine con cadena de custodia 0154-12 con los que fueron comparados”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de herramientas utilizan ustedes para poder realizar ese análisis tricológico?, RESPUESTA: “Se utilizan tres tipos de instrumentos, Primero una lupa estereoscópica, un microscopio monocular, y un microscopio de comparación, la pupa estereoscópica me va a dar una imagen 3D, mientras que el microscopio monocular da una imagen 2D, y con el microscopio de comparación yo puedo tener dos imágenes”, PREGUNTA: ¿Qué arrojó la experticia tricológica practicada?, RESPUESTA: “De las muestras suministradas, ambas presentan características físicas similares, por lo que son coincidentes”, PREGUNTA: ¿Cómo se puede determinar que esos apéndices pilosos corresponden a la región cefálica?, RESPUESTA: “Los animales y los seres humanos presentan características únicas en lo que son los apéndices, primero para determinar que son humanos, segundo las características de lo que son las áreas va a presentar características también iguales, por lo que es su morfología, los de la parte cefálica son redondos, gruesos, y más largos”, PREGUNTA: ¿Este tipo de análisis comparativo le determina a usted una prueba de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “Esta prueba es netamente de orientación porque estamos observando son las partes físicas o externas del apéndice piloso”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no realizara preguntas al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena el retiro del experto de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los daños presentes en el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, así como, la existencia física del mismo, el cual en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, al momento de impactar a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En cuanto a su declaración, relacionada con la Experticia Tricológica y comparación Nº 9700-DZ-165-0196, de fecha 24 de enero de 2012, no se le estima importancia, por cuanto ello no aporta nada al esclarecimiento de los hechos Juzgados, para determinar responsabilidad penal de la acusada. Y así se decide.

5.- Testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento y vaciado de contenido N° 9700-242-DEZ-DC-0167, de fecha 23 de enero del 2012; y la Experticia de Reconocimiento y vaciado de contenido N° 9700-242-DEZ-DC-0173, de fecha 23 de enero del 2012; y al respecto expuso: “Se trata de una experticia de vaciado de contenido y reconocimiento a un teléfono móvil celular con las siguiente características; marca Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color blanco y gris, modelo 9780, con sus respectivos seriales, presenta una micro-cámara en su parte posterior, su teclado con funciones propias de un teléfono celular, su respectiva batería marca Blackberry, color negro, con su serial respectivo, una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía Movistar, color blanco y azul con su serial correspondiente, y una tarjeta de memoria expandible micro DS con una capacidad de almacenamiento de 2GB, de color negro con su serial respectivo, en el mismo se encuentra almacenado un directorio telefónico con 369 números, los cuales fueron descritos en una tabla, así mismo presentaba 76 llamada recibidas, las cuales fueron descritas en una tabla, de igual forma presentaba 62 llamadas realizadas, también fueron descritas en una tabla, en el mismo se encontraban llamadas perdidas, se encontró la existencia de 52 llamadas, las cuales fueron descritas en una tabla, en el buzón de mensajes se encontraron 132 mensajes entrantes y en la bandeja de mensajes salientes 38, no se apreció la existencia de contactos ping Blackberry de interés criminalistico, y no se apreció la existencia de conversaciones dentro del Messenger del Blackberry de interés criminalistico, el equipo corresponde a la telefonía móvil movistar, con el abonado 0424-5961931, luego de ser peritado el mismo, fue devuelto a la sección de custodia de evidencias físicas de la Sub-delegación Maracaibo con planilla de remisión N° 0138-12. De igual manera se peritó un segundo teléfono de marca Blackberry color negro, modelo 9780, con sus respectivos seriales y demás funciones propias de un teléfono celular, el mismo contenía su batería marca Blackberry, de color negro, con sus respectivos seriales, una tarjeta SIM identificada con el emblema de la compañía telefónica Movilnet, presentó de igual manera una tarjeta de memoria expandible micro SD, con un almacenamiento de 2GB, de color negro, con sus respectivo seriales; se realizó el vaciado de contenido, el mismo tenía un directorio telefónico donde almacenó 394 números, contentivos en una tabla, así mismo presentaba 112 llamadas recibidas, 477 llamadas realizadas, y 224 llamadas perdidas, se accedió al buzón de mensajes de texto, encontrando 20 mensajes en el buzón de entrada y en el buzón saliente 2 mensajes, no se apreció la existencia de contactos ping Blackberry de Messenger de interés criminalistico, ni se apreció la existencia de conversaciones en el Messenger del Blackberry de interés criminalistico, el equipo corresponde a la telefonía móvil movilnet, al abonado 0426-5676566, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la experticia N° 0167, ratifica el contenido de la misma, la firma y el sello húmedo del despacho?, RESPUESTA: “Si lo reconozco”, PREGUNTA: ¿En qué fecha usted practicó o elaboró esa experticia?, RESPUESTA: “El 23-01-12”, PREGUNTA: ¿Quien solicitó la práctica de esa experticia?, RESPUESTA: “El área contra homicidio hace la solicitud al departamento de criminalistica, entrega la evidencia, la recibe el personal de guardia adscrito al departamento, y luego es entregado al área de experticia de informática en este caso”, PREGUNTA: ¿En este caso al momento de recibir la evidencia, la misma venia acompañada por la planilla de cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si correcto”, PREGUNTA: ¿Podría indicar cuál es la característica del objeto que usted refiere en esa experticia signada con el N° 0167?, RESPUESTA: “Un teléfono móvil celular marca Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color blanco y gris, modelo 9780, serial IMEI: 354260042062499, serial IC: 2503A-RCN70UW, serial FCC ID: L6ARCN70UW, numero de PIN: 26D1288B, el mismo presenta una micro-cámara en su parte posterior, un teclado alfanumérico completo con funciones propias de un teléfono celular, y una pantalla de cristal liquido”, PREGUNTA: ¿Cuando usted practica el vaciado de contenido, sobre que material lo realiza, sobre el contenido de los mensajes o sobre las llamadas telefónicas?, RESPUESTA: “De toda información que contenga el mismo”, PREGUNTA: ¿Y en este caso cual fue la información que se verificó en el interior del teléfono?, RESPUESTA: “Se apreció el directorio telefónico, conjuntamente con llamadas y mensajes de texto”, PREGUNTA: ¿Y en esa relación de esas tablas que usted en su exposición refiere, se dejó constancia del día, las horas y minutos en los cuales fueron efectuadas tanto las llamadas salientes como las entrantes, al igual que los mensajes que fueron recibidos y enviados en ese móvil?, RESPUESTA: “Si correcto, las tablas tienen una columna donde se coloca el nombre, el teléfono, la fecha y la hora”, PREGUNTA: ¿Puede verificar si en ese vaciado de mensajes y llamadas, existen llamadas realizadas en fecha 17 de Enero del año 2012?, RESPUESTA: “Efectivamente, si existen llamadas recibidas, realizadas, perdidas, mensajes entrantes y salientes de esa fecha”, PREGUNTA: ¿En el registro de llamadas que se le efectúan a ese teléfono celular, existen registros del día 17 sobre ese celular en cuanto a llamadas entrantes?, RESPUESTA: “Si existen llamadas recibidas del día 17-01-12”, PREGUNTA: ¿Sobre ese registro se da a conocer la duración de las llamadas y los minutos en los cuales fueron registradas esas llamadas?, RESPUESTA: “Se deja reflejado la hora en la que se recibe la llamada, mas no la duración de cada llamada”, PREGUNTA: ¿Y sobre ese teléfono usted puede indicar la hora en las cuales se empiezan a recibir llamadas telefónicas del día 17-01-12?, RESPUESTA: “Cabe destacar que el formato de la hora de la experticia es hora militar, entonces comienza el día 17-01-12, a las 10:18, no especificamos am o pm porque en este caso el formato es hora militar, pero se entiende que es 10:18 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Podría usted verificar si en ese registro de llamadas entrantes, existen llamadas que tengan un horario comprendido entre las 6:20 y después de la tarde de ese mismo día 17-01-12?, RESPUESTA: “Existe una llamada entrante a la 19:14, que viene siendo las 07:14 pm”, PREGUNTA: ¿Y anterior a esa hora?, RESPUESTA: “A las 14:01”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuantas llamadas entrantes y salientes, así como mensajes entrantes y salientes se encontraron en ese dispositivo móvil?, RESPUESTA: “Se encontraba en el aparato telefónico un directorio de 369 números telefónicos, 76 llamadas recibidas, 62 llamadas realizadas, 52 llamadas perdidas, 132 mensajes de texto entrantes, y 38 menajes de texto salientes”, PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista de los mensajes, usted con el vaciado de contenido llegó a verificar si habían mensajes de texto salientes con data del 17-01-12 en ese objeto móvil?, RESPUESTA: “Si, existen dos mensajes salientes de fecha 17-01-12”, PREGUNTA: ¿Y en ese registro figuran la hora y los minutos de los cuales fueron enviados esos mensajes?, RESPUESTA: “Si se refleja la hora”, PREGUNTA: ¿Podría indicársela al tribunal?, RESPUESTA: “A las 18:08:16, y a las 13:08:24”, PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista de imágenes, otro contenido, usted realizó otro tipo de vaciado sobre la información que contenía ese dispositivo móvil?, RESPUESTA: “No, solo se realizó el vaciado del contenido del aparato telefónico”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia N° 173, usted reconoce el contenido, firma y sello húmedo del despacho donde se encuentra adscrita?, RESPUESTA: “La primera hoja no está firmada y no está sellada, el resto de las hojas si se encuentran selladas y si es mi firma”, PREGUNTA: ¿Al finalizar la experticia, en la hoja de las conclusiones esta su firma?, RESPUESTA: “Si, la reconozco”, PREGUNTA: ¿En base a esa experticia, cual fue el objeto peritado?, RESPUESTA: “Un teléfono móvil celular”, PREGUNTA: ¿Podría indicar las características?, RESPUESTA: “La hoja no se lee bien”, PREGUNTA: ¿No se logra leer si es el mismo objeto que usted peritó en la experticia anterior o es otro distinto?, RESPUESTA: “No lo puedo determinar por los seriales, pero según las conclusiones es otro teléfono porque pertenece a la compañía movilnet, tiene el abonado telefónico número movilnet, es de otro color”, PREGUNTA: ¿Y en el contenido de esa experticia se describe también relación de llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto?, RESPUESTA: “Si, de igual manera”, ¿Puede indicar cuantos mensajes, cuantas llamadas usted observó en esa experticia al momento de realizarla?, RESPUESTA: “Se apreció la existencia de 112 llamadas recibidas, 477 llamadas realizadas, 224 llamadas perdidas, 20 mensajes de texto entrantes y 2 mensajes de texto salientes”, PREGUNTA: ¿En esa experticia consta la tabla que ustedes realizan en cuanto a las llamadas realizadas, llamadas entrantes, y salientes?, RESPUESTA: “Correcto, con la hora especifica”, PREGUNTA: ¿Y sobre esa tabla existe algún número determinado de llamadas que versen sobre el día 17-01-12?, RESPUESTA: “Si, se encuentran llamadas recibidas del día 17-01-12, así como llamadas realizadas y llamadas perdidas”, PREGUNTA: ¿En esa experticia de vaciado de contenido que usted realiza, logró evidenciar si existían registros de llamadas del día 17, con referencia a las 5:00 horas de la tarde en adelante?, RESPUESTA: “Existen llamadas recibidas del día 17-01-12 a las 15:06 minutos, a las 15:08 minutos, a las 15:12 minutos, a las 15:45 minutos, a las 15:46, a las 16:08, a las 18:18, a las 19:02, a las 20:13, a las 20:19, a las 20:22, a las 20:31, a las 20:36, a las 20:37, a las 20:38, a las 20:39, a las 20:41, a las 20:44, a las 20:46, a las 20:49, a las 20:53 y la última llamada a las 21:06”, PREGUNTA: ¿En cuanto a los mensajes, de la verificación que usted pudo hacer del vaciado de contendido, se llegaron a enviar mensajes con posterioridad a las 18:00 horas?, RESPUESTA: “No existen mensajes de texto del día 17-01-12”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar según la cadena de custodia como incautaron los aparatos?, RESPUESTA: “No es mi competencia, solo hacemos vaciado de contenidos”, PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento que para hacer un vaciado de contendido según la Ley de telecomunicaciones y correo electrónico necesita una orden judicial, tuvo usted una orden judicial para hacer esos vaciados?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento a quien corresponde tanto el aparato como la línea de esos aparatos que usted peritó?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En relación a la experticia 173, el numero del abonado cual es?, RESPUESTA: “0426-5676566”. Culmino el interrogatorio, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que el día 17/01/12, en la hora aproximada de los hechos siendo las 06:40 de la tarde, cuando la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, conducía el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, al momento de impactar a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, no registra comunicación alguna con ningún otro dispositivo de teléfono. Así mismo, se determina que el abonado telefónico nro 0426-5676566, el cual registra en el directorio de la acusada como Jean Carlos Mi amor, en la hora del suceso tampoco se refleja comunicación con dicha acusada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUENMAYOR, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Necropsia de Ley N° 9700-168-033, de fecha 18 de enero del 2012, realizando el experto una lectura textual de la misma.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la que usted practicó este informe?, RESPUESTA: “18-01-12”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la data para el momento que usted practicara ese informe?, RESPUESTA: “A las 12:45 am”, PREGUNTA: ¿Para el momento de practicar ese informe la data de la muerte de ese ciudadano era?, RESPUESTA: “Mas de una hora”, PREGUNTA: ¿Puede explicar el tipo de lesiones observadas en el cadáver de forma anatómica con la ayuda del alguacil?, (se deja constancia que el experto hace una descripción sobre la ubicación de cada una de las heridas, utilizando al alguacil de la sala como ejemplo), PREGUNTA: ¿Cuando hable de escoriaciones, a qué tipo de lesión se refiere?, RESPUESTA: “Es lo que conocemos como raspaduras, producidas por un objeto contundente de mayor resistencia que la superficie, ejemplo con el carro, cuando cayó se golpeo, se arrastró al momento que cayó”, PREGUNTA: ¿Qué es una herida contusa?, RESPUESTA: “Es una herida en semiluna, que se ha producido por un objeto contundente en el momento del golpe”, PREGUNTA: ¿En relación a la herida de la cabeza descrita en el protocolo con la letra “d”, esta lesión es mortal o la persona puede permanecer con vida?, RESPUESTA: “No, hay casos donde la persona dura bastante tiempo y logra llegar al hospital para ser atendido”, PREGUNTA: ¿La inflamación de las amígdalas cerebelosas en cuanto tiempo se produce una vez ocurrida esa fractura?, RESPUESTA: “Eso va paulatinamente, a medida que pasa el tiempo va acelerando el proceso, de hora y media, dos horas, hasta un máximo de cuatro o cinco horas, si no es atendido con relación a esta inflamación se muere”, PREGUNTA: ¿Ese tiempo es dependiendo del tipo de lesión o dependiendo de la atención medica?, RESPUESTA: “De la lesión y del traslado de la persona como politraumatizado a la clínica o al hospital, en este caso era un edema cerebral inmenso, extremoso”, PREGUNTA: ¿Si hay una atención medica y un traslado inmediato, el pudo haber sobrevivido?, RESPUESTA: “Yo le doy un 50-50”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de la necropsia y su firma?, RESPUESTA: “Si lo ratifico”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda quién lo llamó para que practicara usted esta necropsia?, RESPUESTA: “Creo que fue el coordinador de la morgue”, PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban presentes en el momento en el cual realizaba la necropsia?, RESPUESTA: “Mis ayudantes, el Dr. Freddy”, PREGUNTA: ¿En qué lugar practicó la necropsia?, RESPUESTA: “En la morgue forense de la facultad de medicina”, PREGUNTA: ¿Cuándo practica el peritaje, el cadáver estaba desprovisto de su vestimenta?, RESPUESTA: “Estaba solamente con unos calzoncillos”, PREGUNTA: ¿Por qué deja constancia que fue un suceso de transito?, RESPUESTA: “Por las características de las lesiones y la información aportada del hecho ocurrido”, PREGUNTA: ¿Es decir, que hay una correlación entre una cosa y otra?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Puede enumerar cuantas lesiones dejó constancia en su peritaje?, RESPUESTA: “14”, PREGUNTA: ¿En base a ese número de lesiones, que posibilidades de vida tenia la víctima?, RESPUESTA: “Las lesiones de la parte cefálica hacia abajo no eran causal de muerte, solo la de arriba, que era una fractura con hundimiento, pero la muerte no es inmediata, pudo haber muerto o no si hay una atención, por eso dije que había 50-50 de probabilidades”, PREGUNTA: ¿Estaríamos en presencia de algo incierto?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la lesión de la cabeza descrita en el protocolo con la letra “e”, observó al momento de practicar la correspondiente necropsia alguna practica quirúrgica en la zona de esa lesión a los efectos de evitar que continuara la inflamación del cerebro?, RESPUESTA: “No, solo en la región abdominal”, PREGUNTA: ¿La herida que describe en la zona abdominal es preexistente?, RESPUESTA: “No, fue al momento del accidente”, PREGUNTA: ¿Existe la posibilidad de parar la inflamación del cerebro mediante intervención quirúrgica en la zona en la cual se haya producido la lesión?, RESPUESTA: “Esta entre un 50 y 50 %, si es trasladado y lo atienden como un paciente politraumatizado, y al ver la fractura automáticamente tienen que suministrarles los medicamentos indicados para que ese edema no avance”, PREGUNTA: ¿Llegó a conseguir usted alguna evidencia en el cadáver de que se le haya practicado alguna intervención para disminuir esa inflamación del cerebro?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Si hubiesen practicado alguna intervención quirúrgica a los efectos de evitar la inflamación del cerebro, hubiese quedado la característica de esa intervención quirúrgica en el cadáver?, RESPUESTA: “Si claro porque son orificios o perforaciones que se hacen para que respire el cerebro, para que tenga por lo menos donde expandirse un poco y esa presión salga”, PREGUNTA: ¿El cerebro normalmente pesa cuanto?, RESPUESTA: “1 kilo 250 gramos, 1 kilo 300 gramos, dependiendo también de la contextura y la corpulencia del individuo”, PREGUNTA: ¿A 1 kilo 600 gramos, que tiempo aproximadamente puedo haber permanecido ese ciudadano para lograr tener esa capacidad de peso?, RESPUESTA: “Yo calculo más o menos tres o cuatro horas”, PREGUNTA: ¿Atacar esa inflamación cerebral de forma inmediata, que periodo pudiera permanecer de que esa persona se estabilice y que no continúe esa inflamación?, RESPUESTA: “No pudiera indicarlo”, PREGUNTA: ¿Pero hay formas de atacar de forma inmediata, bien a través de medicamentos o bien a través de intervención quirúrgica, para paralizar esa inflamación?, (seguidamente la fiscal 49º del Ministerio Publico objeta la pregunta por cuanto el experto es patólogo, no especialista en esa área, a lo que la juez declara a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento del historial médico al momento de que esa persona ingresara al hospital?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si esa persona llegó al hospital con vida, que tiempo permaneció allí, de qué manera fue atendido?, RESPUESTA: “Solo supe que llegó con vida al hospital”, PREGUNTA: ¿En estos casos ustedes no piden el historial médico ya que la llegada a la morgue es consecuencia de una salida de muerte del hospital y no del accidente directamente?, (seguidamente la fiscal 49º del Ministerio Publico objeta la pregunta, a lo que la juez declara no ha lugar la objeción, y se le indica al experto que responda la pregunta), RESPUESTA: “A nosotros ningún cadáver que llega a la morgue nos llevan los historiales, no nos llega ni siquiera la referencia, yo solo pido una historia en los casos de mala praxis”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Solo vio una herida quirúrgica?, RESPUESTA: “Si, a nivel umbilical, que fue para un estudio abdominal para ver si había sangramiento en cavidad abdominal”, PREGUNTA: ¿Las lesiones producidas según la descripción a, b y c, fueron la consecuencia de la causa de muerte?, RESPUESTA: “No, la “d”, sumado con la “e”, PREGUNTA: ¿Ese tipo de lesión que causa la muerte, solo puede producirse por un impacto fuerte o también puede ocurrir por una caída?, RESPUESTA: “Una caída le puede producir un edema cerebral”, PREGUNTA: ¿Es decir, que no tiene que ver con el impacto sino con la manera en la que cae la persona?, RESPUESTA: “Sea por una caída, sea por un impacto, sea por un golpe, sea por un golpe duro con la mano causa un trauma craneoencefálico, el encéfalo es un órgano muy sensible a esos traumas, pero en este caso hay una fractura y un hundimiento”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los daños sufridos por el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y la causa de deceso del mismo, siendo esta enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito; todo con ocasión al impacto producido por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en fecha 17/01/12, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia y la mencionada víctima procediera a cruzar la mencionada vía; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio de la ciudadana JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento y verificación de contenido N° 9700-228-DFC-155-AVE-044, de fecha 02 de febrero del 2012, y la Experticia de Reconocimiento y verificación de contenido N° 9700-228-DFC-155-AVE-050, de fecha 02 de febrero del 2012, a lo cual expuso: “En la oficina se recibió la solicitud de la Subdelegación de Maracaibo, donde nos solicitaban ciertos pedimentos a un dispositivo de almacenamiento, un disco de video digital, al cual se le hizo una serie de análisis, como es verificación de contenido, análisis de contenido, análisis de coherencia técnica, y fijación fotográfica, normalmente a los dispositivos de almacenamiento se le hace un reconocimiento legal, que es la descripción de la evidencia como tal, se procede hacer la verificación del contenido, donde se verifica el contenido existente en el CD que nos suministraron, en ese CD se verificó una carpeta denominada “día 17”, contentivo en su parte interna de 12 archivos de video, identificados de la siguiente manera: 1-20120117180000, 1-20120117183002, 1-20120117190005, 2-20120117180000, 2-20120117183001, 2-20120117190003, 3-20120117180000, 3-20120117183001, 3-20120117190003, 4-20120117180000, 4-20120117183001, y 4-20120117190003, la cual se le hizo un análisis de contenido al momento de su reproducción y se visualizó en los videos 2-20120117180000 a una persona de sexo masculino portando una gorra de color azul y vestimenta de franelilla de color blanca, y un pantalón tipo mono de color azul, con zapatos deportivos, abriendo la puerta de una vivienda, saliendo por la misma y cerrándola nuevamente; y en la grabación 3-20120117180000 personas de ambos sexos, caminando por un pasillo de una presunta vivienda, una de ellas de sexo masculino portando una gorra de color azul y vestimenta de franelilla de color blanca y un pantalón tipo mono de color azul, con zapatos deportivos; posteriormente se le hizo un análisis de coherencia técnica a fin de determinar si ese video ha sido montado o ha sufrido algún tipo de modificación, en cuanto al registro de información visual, nosotros detectamos que la misma no presenta signos de edición, por cuanto corresponde a un circuito cerrado de televisión, igualmente se le hizo fijaciones fotográficas a esos videos, dando lugar a un logro de captura de 27 archivos de imágenes y fueron almacenados en una carpeta identificada como “FIJACIONE AVE-044-12”, contentiva en su parte interna de 02 sub carpetas, cada una contentiva de imágenes fotográficas, (se deja constancia que se reproducen en sala los videos Nº 2-20120117180000 y 3-20120117180000). Se le hizo el análisis de coherencia técnica para determinar signos de edición y montaje, y se determinó que no había signo de edición, que las fallas que ella presenta es una falla de producción del equipo donde fue gravado. En relación a la segunda experticia, signada bajo el Nº 050, se solicitó trascripción de contenido a nueve grabaciones de voz, se le hizo fijaciones fotográficas a diversos archivos de video, pero no se solicitó análisis de contenido sino verificación de contenido, y se transcribieron nueve llamadas al 171, la primera llamada se identifica como 01-966, tiempo de grabación 00:51 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada), esa era la conversación que se tenía con el operador del 171 aparentemente; la segunda llamada es la 02-967, tiempo de grabación 00:50 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); tercera llamada 03-968, tiempo de grabación 00:34 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); cuarta llamada 04-969, tiempo de grabación 00:22 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); quinta llamada 96A, tiempo de grabación 00:11 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); sexta llamada SS1107066, tiempo de grabación 00:35 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); séptima llamada SS1107067, tiempo de grabación 01:58 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); octava llamada SS1107078, tiempo de grabación 00:25 segundos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); novena llamada SS1107086, tiempo de grabación 30:00 minutos, (se deja constancia que la experta procede a leer de forma textual la trascripción realizada de la llamada antes indicada); esas son todas las llamadas que se procesaron, se hizo una fijación fotográfica, de las cuales arrojó 22.504 imágenes, todas ellas en formato JPG, con dimensiones de 720 x480 pixeles, elementos constituidos de las imágenes digitales, y esto se le anexo a un disco compacto MAXELL, (se deja constancia que se reproducen los CD contentivos de los audios de las llamadas antes descritas), es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la experticia 044, visto que en esa experticia hay unas fijaciones fotográficas, se puede establecer la hora y fecha de esas fijaciones fotográficas en relación al peritaje practicado?, (se deja constancia que se proyectan las imágenes relacionadas con las fijaciones fotográficas), PREGUNTA: ¿Tomando en consideración las horas y la fecha que aparecen en esas fijaciones fotográficas extraídas del contenido del video, estas están establecidas por medio de que mecanismo?, RESPUESTA: “Por el sistema de seguridad de circuito cerrado que tomó la grabación”, PREGUNTA: ¿Es decir, que fueron captadas por el equipo del cual se tomó la información digital?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo acceso a extraer la información del sistema de circuito cerrado?, RESPUESTA: “No, la tuvo la experta Betsi Meza, que está adscrita a la División de Experticia de Informática, ella es la que hace el proceso de colección de la evidencia y una vez colectada la evidencia nos la suministra a nosotros para los respectivos análisis”, PREGUNTA: ¿En relación a las imágenes del video, llegó a observar algún tipo de artificio tecnológico que pudiera indicar que hay una manipulación de esos videos?, RESPUESTA: “No hay ninguna manipulación y no presentaban signos de edición”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia 050, las grabaciones que escuchamos en sala y de las cuales usted hizo lectura, cuando usted hace el análisis hay alguna información que le suministre la hora y la fecha en la cual fueron recibidas esas grabaciones?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que el 171 va registrando y suministra esa información en CD, no la colectó la división de experticia en informática que es la encargada de hacer esas colecciones, esta vino directamente de la Subdelegación Maracaibo y la recibimos de manos de un funcionario de nombre Yolsi Solórzano”, PREGUNTA: ¿En esa experticia usted hace mención de unos videos que no fueron exhibidos, y que hay una gran cantidad de fijaciones fotográficas en relación a esos videos, en el contenido de esos videos hay alguna imagen del día 17 de Enero del 2012 a partir de las 6:15 PM hasta las 6:35 PM?, RESPUESTA: “Hay una carpeta que se llama Pasarela luz domo 17-01-12, que contiene un rango de tiempo de las 06:00 pm hasta las 07:00 PM, de la cual hay 13 videos, igualmente hay una que se llama Pasarela luz fija que también es del mismo rango de tiempo y también tiene 13 videos”, PREGUNTA: ¿Todos los videos?, RESPUESTA: “Tienen un contenido de 13 videos cada uno, posteriormente hay cuatro archivos denominados ambulancia doble vía, ambulancia punto siete, ambulancia punto sistema y ambulancia sistema regional”, (se deja constancia que se proyectan en sala los videos antes referidos), PREGUNTA: ¿Llegó usted a visualizar algún archivo relacionado con alguna ambulancia en el rango de las 06:15 PM y 06:55 PM?, RESPUESTA: “A las 06:43 la ambulancia del sistema regional”, PREGUNTA: ¿En relación a esos cuatro archivos se observa una leyenda o generador de caracteres, pudiésemos hablar que esos son los videos originales o hubo algún tipo de modificación de esos videos?, RESPUESTA: “Los videos están convertidos a un formato para ser reproducidos en cualquier tipo de equipo, y copia el nombre que tiene el título del video como tal, mas no es el contenido del video”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En relación a las horas y fecha de lo que escuchamos, para que usted pudiera registrarlas, debió ser colectados directamente por los funcionarios adscritos al CICPC?, RESPUESTA: “En la primera experticia, se tuvo que haber extraído de un equipo de seguridad y nosotros no somos expertos para colectar este tipo de evidencias, por lo que se comisiona a la división de experticia de informáticas que son los encargados de hacer esa colección, una vez que ellos lo extraen del equipo, nos lo suministran a nosotros para ser analizado”, PREGUNTA: ¿Esa era la única manera de saber las horas de esas llamadas?, RESPUESTA: “Lo del 171 nos fue suministrado por un funcionario, me imagino que eso se lo sustrajeron a él en el 171 directamente”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la veracidad del contenido de los videos digitales, donde se aprecia que en fecha 17/01/12, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, sale de su residencia a las 06:27 de la tarde, a realizar sus actividades deportivas, así como, de las llamadas recibidas por el 171 una vez suscitado el accidente de tránsito en la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio de la ciudadana BETSI YANETH MEZA BLANCO, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido N° 9700-227-0058-2012, de fecha 28 de enero del 2012, y Experticia Informática N° 9700-227-185-2012, de fecha 15 de febrero de 2012, al respecto expuso: “La primera experticia identificada con el Nº 0058-12, de fecha 26 de enero del 2012, fue solicitada por la Subdelegación Maracaibo del Estado Zulia, donde piden que se evalúe el contenido de un dispositivo de grabación de video de seguridad tipo DVR, estableciéndose un parámetro de fechas entre el 13-01-12 a las 04:00 PM, hasta el 18-01-12 a las 08:00 de la noche, se deja la descripción técnica del equipo evaluado, se verifica la funcionabilidad del mismo, se procede a la verificación de la información que este contiene, dejando constancia de que se realiza búsqueda de los videos, de acuerdo al parámetro de fecha que fue solicitado, se encontraron videos relacionados con el día 17 entre las 06:00 y 07:00 de la noche, dejando constancia mediante captura de pantalla del contenido de estos videos, se deja muestra de la secuencia del mismo mediante seis imágenes, a este dispositivo de almacenamiento de video se le extrajeron 12 archivos de video, de los cuales se dejó la muestra representativa de estos mediante la captura de imágenes, cuyos videos fueron remitidos a la división de física comparativa para posteriores análisis. En relación a la segunda experticia Nº 185-12, de fecha 15 de febrero de 2012, fue solicitada por la fiscalía 38 del Ministerio Publico a nivel nacional, donde solicitan una inspección a la Fundación Servicio de Atención de Emergencia del Zulia 171 (FUNZAS), a fin de determinar si existían videos del evento acaecido el día 17-01-12, específicamente de las imágenes captadas por la cámara ubicada en la estación de servicio Los Olivos, identificada como Ricardo Aguirre, se presentó la comisión en el sitio, se levanta el acta pericial que esta anexa, que es la misma que se hace mención, donde se deja constancia de todo el recorrido que se hizo por el lugar, la inspección técnica que se realizó del mismo, la fijación fotográfica, la ubicación de los equipos como de los archivos una vez que se revisaron los servidores, se deja la fijación fotográfica de la cual se hace mención, la ubicación del centro de monitoreo 171, una vez que procedo a verificar el contenido de los servidores, se deja constancia del mapa de distribución de estos videos, se deja constancia de cómo estaban distribuidos el almacenamiento de los mismos, en este caso llamó la atención una carpeta que ellos tenían determinada como casos encontrados en una dirección IP, identificados con una letra Z, se deja constancia del contenido de los mismos, se busca carpeta por carpeta y se encuentra una identificada como novedades 17-01-12, donde se observan ocho carpetas relacionadas como el sector identificado como Los Olivos, una vez que se verifica el contenido de estas carpetas, se puede observar que ninguna se relaciona con el caso que nos ocupa, se deja la descripción técnica del sistema de monitoreo y la configuración de acuerdo a los sectores en los cuales están dispuestas las cámaras, cuando se realiza la configuración del sistema de grabado, se deja constancia mediante impresión de pantalla la misma, notando que el sistema segmenta los videos cada 10GB, eso es un parámetro para no colapsar la capacidad de grabación de los servidores, el va segmentando los videos de acuerdo al movimiento de las cámaras, y también se pudo observar que estos se borran cada cinco días, hacer constar que los sistemas de grabación de video traen esta configuración para no saturar el rendimiento de los servidores, de hecho la mayoría de los sistemas de video sobrescriben los videos para optimizar la capacidad y comienzan a borrar desde los más antiguos y así continua la grabación de los videos, se dejó constancia de esta observación, se procede a buscar videos del día 17-01-12 desde las 06:07 de la noche, observando que para el día que se realizó la peritación no se encuentran registros almacenados en los servidores, se deja constancia de las búsquedas realizadas y que los registros ya no existen para la fecha, en la misma peritación se consigna un disco versátil contentivo de una carpeta identificada como “videos Francisco Delgado CICPC”, contentiva de cuatro archivos de video con formato avi, dejo constancia del contenido de dicho disco en la peritación, se procede a visualizar el mismo, las tomas captadas es de un punto evaluado para el día 20 de enero, tomando como muestra de referencia las horas 5:56, 6:56, igualmente se deja constancia del contenido de la misma, y de la reproducción de los archivos mediante once fotogramas, igualmente se encuentran unos archivos alojados en la raíz del disco, los cuales al intentar ser visualizados mostró un error de reproducción, dejando constancia solamente de lo que se llama la imagen principal del video, mas no pudiendo observarse la reproducción del mismo, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º con competencia nacional del Ministerio Público ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la experticia 0058-12, que fecha tiene ese peritaje?, RESPUESTA: “26-01-12”, PREGUNTA: ¿Qué es un DVR?, RESPUESTA: “No es más que un dispositivo, el cual consta de una tarjeta madre, un disco duro un dispositivo de almacenamiento, el cual trae configuración propia de fabrica, que permite ser conectado a cámaras de seguridad para captar videos”, PREGUNTA: ¿Puede dar la descripción del equipo al cual usted le hizo el peritaje?, RESPUESTA: “Se trato de un equipo tipo DVR, el cual era totalmente genérico, no mostraba marcas, modelos ni seriales, de color negro, se deja constancia de la identificación del disco duro, del dispositivo de almacenamiento, se trata de un disco Samsung con capacidad de 500 GB, y se dejó constancia que el mismo se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento”, PREGUNTA: ¿Que se extrajo de ese equipo?, RESPUESTA: “12 videos”, PREGUNTA: ¿El destino de esa información una vez que es extraída?, RESPUESTA: “Se hizo una impresión demostrativa el mismo y fueron remitidos a la División de Física comparativa del CICPC”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad?, RESPUESTA: “A fin de que se le realizar análisis de fijación fotográfica , coherencia técnica, evaluación de edición y montaje”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia 185-12, qué fecha tiene la comunicación dirigida a esa división?, RESPUESTA: “06-02-12”, PREGUNTA: ¿Quién hizo entrega de este material?, RESPUESTA: “El día que se realiza la inspección en el servicio 171, las mismas autoridades que recibieron a la comisión consignan el disco compacto, contentivo de los videos de la cámara ubicada en la estación de servicio Los Olivos, trayectoria de la ambulancia el día del evento y de dos zonas adyacentes al lugar”, PREGUNTA: ¿Y se hizo el análisis de ese video?, RESPUESTA: “En el disco se observa una carpeta identificada como Francisco Delgado CICPC, la cual contenía cuatro carpetas y cuatro archivos de video, en una carpeta identificada como cámara fija Ricardo Aguirre, 20-01-12, de 06:00 a 07:00 se muestran videos donde se observa la toma captada por la cámara ubicada en esa zona, como muestra referencial”, PREGUNTA: ¿Es decir que las imágenes son del día 20 mas no del 17?, RESPUESTA: “Eso es correcto”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º ABG. ERIKA PAREDES quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que la misma evalúo el DVR donde se extrajeron los (12) archivos de video, de fecha 17 de enero de 2012, entre las 06:00 y 07:00 de la noche, videos estos analizados por la experta JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, y donde se aprecia que en dicha data, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, sale de su residencia a las 06:27 de la tarde, a realizar sus actividades deportivas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. En cuanto a su declaración, relacionada con la Experticia Informática N° 9700-227-185-2012, de fecha 15 de febrero de 2012, no se le estima importancia, por cuanto ello no aporta nada al esclarecimiento de los hechos Juzgados, para determinar responsabilidad penal de la acusada. Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano RAFAEL ANGEL MAPARI, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Acta de Inspección de vía e informe técnico, relacionado con suceso de transito con persona fallecida, de fecha 11 de agosto del 2014, realizando el mismo una lectura textual del referido informe.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar cuando usted practicó esa actuación?, RESPUESTA: “El día 04 de agosto estuvimos en el sitio”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de las personas que lo acompañaron?, RESPUESTA: “La Dra. Petit, sus secretarias, el Sargento Gallardo, el Dr. Edgar Angulo Fiscal 38°, el Detective Omar Rico, José Jeremías Zobel de Criminología de la de accesoria técnica del Ministerio Publico, Juan Carlos Berrios de la Unidad Técnico científica del Ministerio Publico, el Distinguido Larry Pinilla y el Sargento Ramón Ovidio Rangel”, PREGUNTA: ¿Que compañeros suyos suscriben esa actuación?, RESPUESTA: “El Sargento mayor jubilado Ramón Rangel Gallardo, el Distinguido Larry Pinilla y mi persona”, PREGUNTA: ¿Cuál era el propósito de ese informe, que fueron hacer ustedes en ese lugar?, RESPUESTA: “Hacer una inspección técnica de la vía, y determinar las posibles causas del hecho que se investiga”, PREGUNTA: ¿Y en esas circunstancias que usted leyó en la primera parte del informe donde identifica que ocurrió, donde ocurrió y cuando ocurrió, ustedes logran determinar cómo ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “Apegándonos en lo enmarcado en la ley, es lo que debe cumplir en las vías donde se realizo la inspección”, PREGUNTA: ¿En ese informe quedo reseñado como ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “Ocurrió que un vehículo atropelló a una persona, ocurrió fue un arrollamiento a una persona”, PREGUNTA: ¿Ustedes en ese informe indican que ocurrió, dónde ocurrió y cuando ocurrió, llegan a indicar como ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “No, como ocurrió no, aquí estamos es dando a conocer el incumplimiento de las normas de circulación en cuento a los peatones”, PREGUNTA: ¿Ese incumplimiento en cuanto al reglamento de tránsito terrestre, específicamente en esa área donde se practicó la inspección, usted pudo observar si esa es una zona de tránsito vehicular, peatonal, como la determina el reglamento?, RESPUESTA: “Como una zona de tránsito vehicular”, PREGUNTA: ¿Y dentro de esas disposiciones del reglamento de la ley de transito, existen excepciones para que los peatones circulen por esa zona?, RESPUESTA: “No, esa es una zona solamente vehicular, el peatón que cruce esa vía es a riesgo”, PREGUNTA: ¿En esa inspección se llegó a denotar la característica o especificación de algún vehículo es especial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque no estaba presente”, PREGUNTA: ¿Cuantos canales de circulación tiene esa vía?, RESPUESTA: “Cuatro canales”, PREGUNTA: ¿Según las disposiciones del reglamento de la ley de tránsito terrestre, cuál es la velocidad permitida para que una persona circule un vehículo automotor por esos cuatro canales?, RESPUESTA: “Esa es una vía expresa, es como una autopista, ahí puede circular a 60, 70, 80, es una vía rápida”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la identificación de la vía, usted llegó a determinar la distancia de esa vía?, RESPUESTA: “Entre brocal y brocal hay 15,60 metros de ancho de la vía”, PREGUNTA: ¿Para ustedes elaborar esa inspección utilizaron algún tipo de instrumentación?, RESPUESTA: “Una cinta métrica para tomar la distancia del ancho de la vía”, PREGUNTA: ¿Con esa identificación de donde ocurrió el hecho, cuando ocurrió el hecho y que ocurrió en ese lugar, usted puede informarle al tribunal como ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “Eso ocurriría cuando un peatón cruza la vía y viene un vehículo en movimiento y coinciden ambos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38° con competencia a nivel nacional del Ministerio Público ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De acuerdo al informe que usted presenta, pudiera informarnos la determinación de la velocidad permitida en ese sitio?, RESPUESTA: “La velocidad estaba demarcado recuerdo en los extremos de los distribuidores, una velocidad de 60 kilómetros, y también estaba demarcado la prohibición de los peatones, cosa que ahorita no está”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a la reconstrucción que se hizo en la referida fecha, está establecido allí los límites de velocidad?, RESPUESTA: “No, según el artículo 154 como es una vía expresa, puede circular hasta 90 kilómetros por hora”, PREGUNTA: ¿De acuerdo al informe que usted presenta, se puede determinar la velocidad promedio que hay en ese sitio?, RESPUESTA: “No, porque no hay indicios, no hay rastros de freno, algo que determine para uno sacar una ecuación y verificar la velocidad”, PREGUNTA: ¿Se puede determinar aquí la velocidad en la cual iba el vehículo involucrado en este evento?, (se deja constancia que la defensa privada objeta la pregunta, por cuento el funcionario indico que no tiene elementos para poder determinar la velocidad, a lo cual la Jueza declaro a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Pudiéramos inferir de acuerdo al informe, el sitio donde se ubicó según la reconstrucción, o se pudo determinar donde se encontraba la víctima en ese momento?, RESPUESTA: “Al momento no se determinó, luego se hizo nuevamente, se fue más adelante y posiblemente fue allí, pero no hay algo que nos indique si fue aquí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué funcionario participó conjuntamente con usted en dicha actuación?, RESPUESTA: “El Sargento mayor Ramón Rangel como asesor técnico”, PREGUNTA: ¿En enero del 2012 nunca le fue indicado este tipo de accidente?, RESPUESTA: “No, para ese tiempo yo no estaba encargado del departamento, estaba en un puesto foráneo”, PREGUNTA: ¿En todas las ramas policiales, transito es la que tiene la competencia y el conocimiento científico para determinar ese tipo de accidentes?, RESPUESTA: “Positivo”, PREGUNTA: ¿Del informe que usted levantó, pudiera indicar quien era el conductor?, RESPUESTA: “Me entere mediante el oficio que llegó solicitando el experto”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si la conducta desplegada en este caso por la conductora del vehículo en esa vía en especifico, en el carril en el cual la misma circulaba para ese momento y a la hora que circulaba, llegó a violentar alguna normativa bien sea de la ley o del reglamento?, RESPUESTA: “No lo considero”, PREGUNTA: ¿En el caso de la víctima, tiene conocimiento del nombre de la victima?, RESPUESTA: “Mediante el oficio que me llegó, Francisco Delgado”, PREGUNTA: ¿Este ciudadano según la inspección que ustedes levantaron, según la reconstrucción que ustedes efectuaron, las mediciones que tomaron en consideración y el sitio en especifico en el cual fue arrollado esta persona, este ciudadano transgredió alguna normativa o reglamento de tránsito?, RESPUESTA: “Incumple con las normas de circulación en relación a los peatones, artículos 292 y 300 del reglamento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Que es la calzada?, RESPUESTA: “La vía, el pavimento”, PREGUNTA: ¿La velocidad permitida en cada uno de los canales es diferente o es la misma?, RESPUESTA: “Es diferente”, PREGUNTA: ¿En el carril N° 4 donde circulaba en este caso la conductora, la velocidad permitida es la que usted señaló en el articulo 254 Ord. 3 según el informe?, RESPUESTA: “Si ella podía ir a esa velocidad por ese canal, 90 kilómetros por hora o menos”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, en el momento en el cual fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este cruzaba la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, infringió las normas del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; y que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no infringió ninguna de las normas establecidas en el mencionado dispositivo legal; e igualmente, el tipo de vía, y de la velocidad permitida en el canal donde circulaba la misma, la cual es hasta noventa (90) kilómetros por hora; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- Testimonio del ciudadano RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Inspección de vía e informe técnico, relacionado con suceso de transito con persona fallecida, de fecha 11 de agosto del 2014 y al respecto expuso: “Con relación a este informe, y de acuerdo al acto que se realizó y a mi experiencia, ahí hay una vía rápida o expresa, ya que está entre dos elevados, hay cuatro canales de circulación sin paso peatonal, sin viviendas aledañas que pueda sospechar la salida de alguna persona, sin Centros Comerciales, y en ese tipo de vía de acuerdo al artículo 254 de la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, la velocidad máxima son 70 kilómetros por hora, y lo único que se le prohíbe al conductor es que exceda los 70 Kilómetros por hora, que retroceda o que haga una maniobra incorrecta de acuerdo al reglamento, y en cuanto a los peatones, de acuerdo al artículo 292 del propio reglamento, al peatón le queda prohibido cruzar la vía repentinamente, transitar por las autopistas, y ese tipo de vía siendo rápida o expresa tiene características de autopista, les queda restringido el paso a los peatones, incluso con los vehículos en moviendo, tal como lo establece el artículo 300 del reglamento, en el mismo informe se tomaron fotografías del lugar, con la dinámica del sitio, donde se deja ver los tres canales que descienden del elevado Ricardo Aguirre, confluyen en la parte baja del mismo sitio, donde cualquier peatón que intente cruzar la vía está a riesgo que cualquiera de los vehículos que por allí transiten haga contacto con el, hay un artículo del reglamento, el 256 que es tajante, donde dice que el conductor está sujeto a disminuir la velocidad en la presencia de peatones cuando estén utilizando la calzada, en este caso son cinco vehículos que pueden transitar al mismo tiempo por la vía y es un tanto difícil cuando uno de ellos le da cumplimiento al artículo 256 y los otros restantes se les hace difícil hacer ese cumplimiento, incluso disminuir la velocidad, ya que el reglamento el artículo 257 establece que los conductores no pueden frenar bruscamente en una vía rápida, esto fue lo que se inspecciono en el lugar, las características de la vía, la prohibición de los vehículos, y a lo que a peatones y transeúntes se refiere, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿De los órganos policiales que existen, transito es el experto en este tipo de incidentes de vehículos, de verificación de autopista y carreteras?, RESPUESTA: “De acuerdo al reglamento y a la ley de transito las instituciones para hacer los informes técnicos designan a transito por la trayectoria, ya que conocemos el tipo de vía, a la hora de un accidente, ya que en carretera es una hora, en autopistas es una hora fija y en las zonas urbanas depende de las circunstancias”, PREGUNTA: ¿Para el momento en que usted se traslada a realizar la respectiva inspección, se pudo percatar quien era la persona que conducía ese vehículo y en que carril?, RESPUESTA: “En el momento que hicimos la inspección vimos una marca de sangre en el borde de la vía, en el canal rápido que desciende del Humberto Fernández Moran, y allí quedo el cuerpo del hoy occiso, por testimonio de una de las señoras que dijo ser testigo, cuando nos fuimos hasta la parte de arriba ella dijo, yo vi al señor que voló por los aires pero no supe quien le llegó, y cayó; como iban tres vehículos en movimiento, mi experiencia me dice porque el vehículo no tiene daños en el parachoques, no tiene daños en el faro, no tiene daños en la parrilla, para mi es que un vehículo lo impactó y cayó sobre el vehículo en movimiento, porque el daño no está hacia abajo, porque cuando un vehículo de esa altura atropella fractura la tibia, fractura la rodilla, fractura el fémur, y el cadáver no tenía nada de eso, solo tenía un golpe en la cabeza y en intercostal”, PREGUNTA: ¿Según el informe el conductor de ese vehículo llegó a violentar alguna normativa?, RESPUESTA: “Para mí no, porque de acuerdo al reglamento y al artículo 254 la velocidad máxima permitida son 50 kilómetros por hora, y allí estaban permitido los 70 en el día, y no hubo un cambio de canal, no hubo un frenado brusco, no hubo retroceso, no hubo nada que este en el reglamento, solamente ese contacto que se deja ver que la persona cayó sobre el vehículo”, PREGUNTA: ¿Y en el caso del peatón, en este caso de la víctima violentó alguna normativa el haber cruzado esa vía?, RESPUESTA: “Hay un principio que indica que lo que está prohibido no está permitido, y el reglamento prohíbe el tránsito de peatones en las vías rápidas o en autopistas, o donde no hubiese paso peatonal establecido, y el artículo 300 establece que cuando los vehículos estén en movimiento los peatones no pueden cruzar la vía, y en este caso es obvio que si hubo contacto con uno de los vehículos es porque estaba en movimiento, transgredió tanto el artículo 291, 292 como el 300 del reglamento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿La velocidad permitida en cada canal es diferente?, RESPUESTA: “Ahí hay un vació del poder ejecutivo del Estado porque los tres canales que bajan del elevado son rápidos automáticamente, porque el que viene de la zona de humanidades cuando viene en el canal lento abandona la acera y cuando llega arriba ya se convierte en rápido, el que viene por el canal izquierdo, viene rápido de humanidades y es rápido de principio a fin, y el que va por el centro en las autopistas generalmente son 80, 40 y 30, y ese es el rápido, son lentos los dos que vienen del semáforo por debajo pegado a la acera, donde era la antigua avenida 58 o prolongación circunvalación N° 2, dónde en otrora existían vivienda aledañas solo que hoy no las hay y convierten la vía en expresa”, PREGUNTA: ¿Ese canal cuatro del lado izquierdo es un canal lento o rápido?, RESPUESTA: “Donde iba la conductora, es un canal rápido”, PREGUNTA: ¿Usted indicó que según los daños que usted visualizo en el vehículo, donde observó usted eso?, RESPUESTA: “El día que hicimos una de las inspección en el CICPC el vehículo estaba allí y tiene un golpe en un capot, en el techo y en el parabrisas”, PREGUNTA: ¿De qué inspección me está hablando?, RESPUESTA: “Fuimos invitados al CICPC, y allí observamos el vehículo”, PREGUNTA: ¿En qué momento?, RESPUESTA: “El segundo día que nos invitaron, no fue el día de la inspección, tenemos fotografías del vehículo”, PREGUNTA: ¿Y de donde saco las fotografías?, RESPUESTA: “Se tomaron cuando se laboró él”, PREGUNTA: ¿Transito había participado en estos hechos antes de la inspección que hizo el tribunal?, RESPUESTA: “Si, pero solo fuimos al cierre de la vía, nos hicieron dos preguntas con el radar y dos preguntas contestadas”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento usted visualizó el vehículo?, RESPUESTA: “El vehículo no estaba en el sitio, el vehículo estaba en el CICPC”, PREGUNTA: ¿Lo vio usted en ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El tribunal le consignó a los expertos de criminalistica que vinieron, incluso al experto que entró en la sala, en este caso copia de la inspección técnica, de la necropsia de ley, todos los elementos técnicos que habían en la investigación, usted tuvo a la vista esas actuaciones?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, en el momento en el cual fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este cruzaba la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, infringió las normas del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; y que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no infringió ninguna de las normas establecidas en el mencionado dispositivo legal; así como el tipo de vía, y de la velocidad permitida en el canal donde circulaba la misma, siendo esta hasta noventa (90) kilómetros por hora; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
11.- Testimonio del ciudadano HENDER JOSE ALBERTO HUERTA HERNANDEZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Levantamiento Planimétrico N° 782-14, de fecha 29 de agosto del 2014, donde una vez examinado el mismo por el experto, se procede fijar en la sala el correspondiente plano, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “La experticia fue elaborada en fecha 29-08-14, y el hecho ocurrió el 18-01-12, esto es una planimetría versada que tiene tres elementos, tiene dos versiones y el plano de ubicación del sitio del suceso, abordamos esta experticia por los elementos de mayor importancia, lo más importante es la ubicación, son versiones aportadas por testigos, imputados, victimas cuando las hay, y todo tipo de elementos que considere el experto que fueron necesarios para el momento dónde ocurrió el hecho, en este caso, la mayor importancia la tenemos aquí en la ubicación, porque debemos determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho, aquí esta una ubicación donde describe ciertas direcciones, el polideportivo de Maracaibo, la Urbanización Los Olivos, y la autopista principal prolongación Circunvalación Nº 2 con avenida 60, hay un área sombreada que delimita un área aproximada donde ocurrió el hecho; después tenemos una versión aportada por la ciudadana Burgos Yojanni Carini, titular de la cedula de identidad Nº V-16.427.455, la cual está suscrita aquí bajo una numeración que la representa en un plano grafico, (se deja constancia que el experto hace una lectura textual de la versión aportada por la testigo antes identificada), la describe con el Nº 1, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); Nº 2: área aproximada donde se encontraban tres sujetos desconocidos con la intención de transitar hacia el otro lado de la avenida, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); cabe destacar que este plano esta segmentado, es decir, tenemos un plano general y tenemos dos versiones graficadas y tenemos un plano total donde tenemos el área y donde esta un segmento y otro segmento, el plano es de manera general, lo que hay es una ampliación de manera isométrica para poder verlo e interpretarlo; Nº 3: desplazamiento que realiza el vehículo particular a bordo del mismo la ciudadana Burgos, en compañía del ciudadano Bermúdez al momento de visualizar a un sujeto desconocido transitar la avenida con el fin de llegar al otro lado del mismo, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); Nº 4: el desplazamiento que realiza el vehículo particular por el canal derecho a bordo del mismo un sujeto desconocido, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba el vehículo particular a bordo del mismo al momento que describe); Nº5: desplazamiento que realiza la ciudadana Burgos Carini en compañía del ciudadano Alfredo Bermúdez al momento de visualizar el vehículo particular mencionado en el numeral 4, impactar contra el ciudadano hoy occiso, se igual forma se observa al ciudadano proyectarse hacia la parte superior del vehículo y caer al suelo, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); Nº6: área aproximada donde el vehículo particular mencionado en el numeral 4 impacta con el ciudadano hoy occiso, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el área aproximada); Nº 7: recorrido que realiza el ciudadano hoy occiso, y lugar donde es impactado por el vehículo particular mencionado en el numeral 4, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el área aproximada); Nº 8: área aproximada donde cae lesionado el hoy occiso luego de ser impactado por el vehículo mencionado en el numeral 4, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el área aproximada); Nº 9: área aproximada donde se detiene el vehículo particular a bordo del mismo la ciudadana Burgos y el ciudadano Bermúdez, descendiendo del mismo con la finalidad de observar lo sucedido, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe), esto es lo que manifiesta la versión de la ciudadana Burgos. Luego tenemos la versión del ciudadano Alfredo Bermúdez, la cual esta descrita en orden alfabético y de la siguiente manera: A) describe la posición en la que se encontraba Bermúdez en compañía de la ciudadana Burgos, a bordo del vehículo particular, esta se encontraba de copiloto, el ciudadano Bermúdez de piloto, al momento de visualizar un vehículo tipo camioneta sobrepasar a una velocidad alta, pasando al canal donde se encontraba, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); B) desplazamiento que realiza el vehículo tipo camioneta a una velocidad alta cambiando de canal, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el desplazamiento antes indicado); C) desplazamiento que realiza el vehículo particular a bordo de la misma el ciudadano Alfredo Bermúdez, acompañado de la ciudadana Burgos de copiloto cuando la misma manifiesta observar un sujeto desconocido transitar la avenida, de igual forma le manifiesta que el sujeto fue impactado por un vehículo, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el desplazamiento descrito y el área aproximada); D) desplazamiento que realiza el vehículo particular por el canal derecho a bordo del mismo un sujeto desconocido, imputada, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); E) desplazamiento que realiza el vehículo particular a bordo del mismo el ciudadano Bermúdez en compañía de la ciudadana Burgos y lugar donde se detiene descendiendo del mismo, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, la posición que se encontraba al momento que describe); F) recorrido que realiza el ciudadano Alfredo Bermúdez con la finalidad de prestarle ayuda al ciudadano que fue lesionado, observando al hoy occiso en el suelo y lugar donde se detiene a fin de calmar a la ciudadana que se encontraba dentro del vehículo, continuando su recorrido visualizando al hoy occiso, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el recorrido realizado y la posición que se encontraba al momento que describe); G) recorrido que realiza la ciudadana Burgos y donde se detiene con la finalidad de observar lo sucedido, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el recorrido realizado y la posición que se encontraba al momento que describe); J) área aproximada donde se encontraba el ciudadano hoy occiso luego de ser impactado por un vehículo particular, (se deja constancia que el experto señala en el plano relativo al levantamiento planimétrico, el área aproximada). Como experto puedo indicar que las dos versiones en la mayoría de sus numerales tienen descripción numérica y alfabética, esto significa que hay paridad en las dos versiones, hay paridad en lo que dice el ciudadano Bermúdez con lo que dice la señora Burgos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la que cual se elaboró ese plano?, RESPUESTA: “El 29-08-14 y la fecha del levantamiento planimétrico es del 04-08-14”, PREGUNTA: ¿Qué fecha de los hechos se determina en el plano?, RESPUESTA: “El 18-01-12”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de conocimientos se deben tener para la elaboración de este tipo de planos?, RESPUESTA: “Los conocimientos que se deben implementar son los conocimientos adquiridos por personas de mayor antigüedad en la división, unos elementos técnicos como lo son la computación para poder elaborar esto, hay un experto que va al sitio y levanta la presente grafica, pero siempre hay un experto calificado que es el considerado experto, en este caso Yulimar Pérez firma como dibujante y como calificado, son muchísimos conocimientos que deben manejar”, PREGUNTA: ¿En base al plano que acaba de interpretar, en el contenido del mismo existe algún tipo de medición entre la posición final del occiso y la ubicación final del vehículo involucrado en el arrollamiento?, RESPUESTA: “Este plano esta graficado a escala, de 1,00 a 2,50, aquí se trabaja de manera aproximada, si hay una medición real entre una distancia y otra, la distancia donde cayó el occiso y donde se detuvo el vehículo aquí se muestra que la parte posterior no es mayor a dos metros, a simple vista se ve que el espacio que hay entre la extremidades inferiores hacia la parte posterior del vehículo es menor al tamaño de su cuerpo, es decir que hay una distancia muy corta, y hacia la parte anterior si se ve una distancia más larga, es casi cuatro metros, es decir de la punta del carro de la parte anterior del vehículo a las extremidades inferiores no hay una extensión mayor a cinco metros”, PREGUNTA: ¿En el numeral sexto, existe algún otro vehículo graficado en el plano después del grafico de la persona lesionada o antes que sea distinto al vehículo con el que se arrolló a la persona?, RESPUESTA: “El mismo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Para dar la distancia real de acuerdo a esa escala, necesitas un instrumento especifico?, RESPUESTA: “Un escalímetro”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar conforme al plano analizado, el sitio exacto donde ocurriera el accidente de tránsito donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, cuando fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este cruzaba la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, apreciándose las características de dicha vialidad, el cual es una autopista con cuatro (04) canales de circulación, transitando la acusada por el canal rápido, no visualizándose paso peatonal, y en el cual se puede ilustrar las versiones de los testigos Burgos Yojanni Carini y Alfredo Bermúdez, las cuales son coincidentes en su generalidad lo que le da veracidad a sus testimonios; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano RICHARD ADRIAN REINA, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Informe Criminalistico N° 9700-038-671, de fecha 21 de octubre del 2014 y al respecto expuso: “El informe fue redactado basado en los hechos de reconstrucción que se efectuaron en fecha 04-08-14, donde de acuerdo a testimonios narrados por los testigos Yojanni Carini Burgos y el ciudadano Alfredo Bermúdez Fernández y analizado el informe suscrito por los funcionarios Yolsi Solórzano y Alexander Hernández, ambos adscritos a la División de Investigación de Siniestro, se concluyó que el hecho se suscitó por factor humano, por cuanto el ciudadano Francisco, hoy occiso, no tomó las previsiones necesarias al momento de cruzar la avenida dónde se suscitó el siniestro, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar que numero se le asignó a esa experticia que suscribe?, RESPUESTA: “9700-038-671”, PREGUNTA: ¿De qué fecha es?, RESPUESTA: “21-10-14”, PREGUNTA: ¿Esa experticia la suscribe usted solo?, RESPUESTA: “Mi persona y el Detective Jefe Omar Rico”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de herramientas visuales utilizó usted para realizar las fijaciones en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Videocámara y cámara fotográfica”, PREGUNTA: ¿Puede indicar a qué hora se trasladó al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “A las 18:30”, PREGUNTA: ¿Qué factores toman en cuanta en relación al tipo de lugar, como lo describen ustedes en la experticia?, RESPUESTA: “En la División de Investigación y Siniestro tomamos mucho en cuenta el sitio del suceso, dónde se genera el siniestro como tal, en estos casos de accidentes viales las condiciones de la vía, las señalizaciones que hay, si hay semáforo, si hay cruce de peatones, todo lo que se tiene que tomar en cuenta al momento de una persona cruzar una avenida”, PREGUNTA: ¿Y en ese lugar en especifico donde se realizó la reconstrucción, logró usted avistar semáforo, paso peatonal?, RESPUESTA: “No, ninguno”, PREGUNTA: ¿Según el dicho de los testigos, se pudo determinar en el informe el sentido de origen de dónde partía la persona y hacia dónde se dirigía?, RESPUESTA: “Si, se indica que el mismo intentó cruzar en sentido Oeste-Este”, PREGUNTA: ¿Se determinó en la reconstrucción la distancia aproximada dónde quedó inerte la persona lesionada y el vehículo?, RESPUESTA: “Se midieron fueron los canales de circulación, no la distancia que tuvo el occiso con el vehículo involucrado”, PREGUNTA: ¿Estamos hablando de cuantos canales?, RESPUESTA: “Cuatro canales principales de 13 metros de ancho”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello húmedo del despacho de la experticia que tiene en sus manos?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Según los elementos que usted analizó como fueron las testimoniales, haber estado presente en el sitio del suceso, haber hecho un estudio fotográfico, así como de video, haber hecho mediciones de la vía, haber observado que no existía paso peatonal en el sitio del siniestro, cual fue la conclusión de usted específicamente?, (se deja constancia que el testigo hace una lectura textual de las cinco conclusiones descritas en el informe que le fue puesto de vista y manifiesto). Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Juez Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que la causa del siniestro donde perdiere la vida quien respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este, contentiva esta vía de cuatro canales principales de 13 metros de ancho, fue lamentablemente a consecuencia del factor humano activo, por parte del referido occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, al intentar cruzar la vía de manera imprudente e indebida, no contando la mencionada zona con rayados para el debido cruce peatonal; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Testimonio de la ciudadana BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Experticia Hematológica de Especie y Grupo Sanguíneo Nº 9700-242-AM.0149, de fecha 01 de febrero de 2012, y al respecto expuso: “Tengo en mis manos una experticia practicada el 01 de febrero de 2012, con el Nº 0149, a petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde se presenta al laboratorio de toxicología cuatro muestras, donde la muestra “A” son dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro, que se encontraba en el brocal del sitio del suceso, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar estudio de perfil genético. Como muestra “B”, dos macerados colectados de una mancha de una sustancia de color negro, que se encontraba en el pavimento indicado con el Nº 1, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético. Como muestra “C”, dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el pavimento, indicado con el Nº 2, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético. Como muestra “D”, dos macerados colectados de una mancha de de color pardo rojizo, que se encontraban en el retrovisor izquierdo del vehículo Honda Civic, color gris, placas AA186OM, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie, ya que la muestra es insuficiente para realizar grupo sanguíneo; mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético. Todos estos macerados que llegaron al laboratorio se dividieron en dos muestras, uno para perfil genético, y otro para determinar si esa mancha presente en ese segmento de gasa es una sustancia hemática; lo primero que se hace es una prueba de orientación con el reactivo de la Orto-toluidina, este es un reactivo que actúa que actúa por una reacción de oxido de reducción, va a producir un color en presencia de la catalasa sanguínea, en todos los casos me dio positivo para esa posible sustancia hemática; luego voy a confirmarlo con los reactivos de Teichman y Takayama, que mas que un reactivo es una técnica que se utiliza por separado, se hace un macerado de esa muestra y se agrega una gota del reactivo de Teichman y de Takayama por separado, luego se lleva bajo la luz del microscopio, estos reactivos lo que hacen es cristalizar los componentes de la sangre y dejarlo9s ver bajo la luz del microscopio, en el caso del reactivo de Teichman vamos a ver cristales de homocromógenos, y en el caso del reactivo de Takayama, vamos a ver cristales de hematina, también en todos los casos me dio positivo; entonces una vez que estoy segura que eso es una sustancia hemática, voy a determinar de qué tipo es, si es humana o animal, para ello utilizo el método de hexagon obti, no es un reactivo sino una técnica, porque se utilizan cromatografías de capa fina, son técnicas de certeza, donde hay patrones conocidos de sangre humana y de sangre animal, en este caso las muestras son de sangre humana; ahora en la caso de la muestra “A”, la muestra “B” y la muestra “C” voy a determinar el grupo sanguíneo de esa sustancia hemática, y para ello utilizo el método de elusión indirecta, este es un método para determinar el grupo sanguíneo en manchas secas, donde se trabaja con aglutinaciones, en este caso me dio como grupo sanguíneo “O” en todas las muestras; en la muestra “D” la mancha presente en ese segmento de gasa era tan pequeña que no pudo determinarse ese grupo sanguíneo. Entonces puedo concluir que las muestras A, B, C es una sustancia hemática de especie humana y del grupo sanguíneo “O”, la muestra D también es una sustancia hemática de especie humana, pero es exigua para realizar el grupo sanguíneo, certifico que es mi firma y el sello del laboratorio, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha practicó usted esa experticia?, RESPUESTA: “El 01-02-12”, PREGUNTA: ¿Por instrucciones de quien?, RESPUESTA: “De la fiscalía Quinta”, PREGUNTA: ¿La experticia está basada en determinar qué?, RESPUESTA: “Sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo”, PREGUNTA: ¿El macerado en qué consiste?, RESPUESTA: “El macerado es lo que se realiza cuando tomamos una muestra de algún sitio, en este caso se tomaron del pavimento y se dividió en dos para hacer diferentes pruebas”, PREGUNTA: ¿En qué lugar se tomaron esas muestras?, RESPUESTA: “La muestra “A” fue tomada del brocal del sitio del suceso, la muestra “B” en el pavimento indicado con el Nº 1, la muestra “C” en el pavimento indicado con el Nº 2, y la muestra “D” en el retrovisor izquierdo del vehículo Honda Civic, color gris, placas AA186OE”, PREGUNTA: ¿Estas muestras llegan al laboratorio de Toxicología bajo que vía?, RESPUESTA: “En el CICPC está el área de activaciones especiales que son los que se encargan de tomar este tipo de pruebas junto con expertos del laboratorio de toxicología, con sus respectivas cadenas de custodia, PREGUNTA: ¿Cada uno de esos macerados venía con una cadena de custodia?, RESPUESTA: “No, como es un solo sitio del suceso, es una sola cadena de custodia pero por supuesto individualizando las muestras en donde fueron tomadas cada una de ellas”, PREGUNTA: ¿Esta experticia la practicó solo usted o conjuntamente con algún otro experto?, RESPUESTA: “Conjuntamente con la Licenciada Nayrelis Delgado”, PREGUNTA: ¿Logró establecer el tipo de sustancia?, RESPUESTA: “Si, sustancia hemática”, PREGUNTA: ¿Pudo usted constatar que tipo es?, RESPUESTA: “Si, sangre humana”, PREGUNTA: ¿Qué grupo sanguíneo era?, RESPUESTA: “Las muestras A, B, y C son del grupo sanguíneo “O”, la muestra D era muy pequeña la cantidad para establecer el grupo sanguíneo”, PREGUNTA: ¿Verificó en esa experticia su contenido y firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Este tipo de prueba podemos establecer que es de orientación o de certeza?, RESPUESTA: “Hice pruebas de orientación y también de certeza en todas las muestras”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 48º con competencia a nivel nacional del Ministerio Público ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted tiene conocimiento cual era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si claro, la licenciada Nayrelis Delgado se traslada con la comisión de las activaciones especiales hasta el sitio del suceso y eso viene plasmado en la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Es decir que la ciudadana Nayrelis fue la que hizo la colección en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Ella conjuntamente con el área de activaciones especiales”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que las muestras analizadas: “A”, colectada en el brocal del sitio del suceso, “B” y “C” en el pavimento, son de naturaleza hemática grupo sanguíneo “O”, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por cuanto tal cual quedo establecido con las testimoniales de las expertas YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ y HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO, las muestras tomadas en los mencionados sitios correspondían al ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

14.- Testimonio de la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Experticia Hematológica de Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-242-AM.0149, de fecha 01 de febrero del 2012 y al respecto expuso: “Tengo una experticia del área de microanálisis para la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, se solicitó una experticia Hematológica de especie y grupo sanguíneo de numero M153 y con el Nº de memo 0170, 27 de febrero 2012, se recibe una muestra “A” que son dos macerados colectados en una mancha de color negro que se encontraba en el brocal del sitio del suceso, de los cuales uno es un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es una determinación de grupo sanguíneo y la otra una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético, se le va realizar perfil hematológico con patrones conocidos de sangre humana, se realiza una prueba de orientación y posterior a esto dos análisis de certeza para verificar que estamos en presencia de sangre, se utiliza bajo la luz óptica donde se observa cristales de hematina, dando positivo para ambos, luego se hace la determinación de especie, se realiza un ensayo inmunoensimatico para determinar la presencia de la hemoglobina humana, dando positivo especie humana, donde se busca la aglutinación, en este caso no aglutina para determinar el grupo sanguíneo; la muestra “B” son dos macerados de una sustancia color negro que se encontraba en la pavimento en una gasa con sustancia de color pardo rojizo para determinar sustancia hemática de especie y grupo sanguíneo mientras la otra muestra es un hisopo de sustancia color pardo rojizo para hacer estudio de perfil genético, dando positiva para especie humana y la determinación de grupo sanguíneo, no hay aglutinación ni en la A ni en la B, la muestra “C” son dos macerados de color negro colectados en el pavimento, denominado 2, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa, la misma es para la determinación de sustancia hemática de especie y grupo sanguíneo, se trata de un hisopo para realizar un estudio de perfil genético, a la gasa se le realiza una determinación dando positiva especie humana, donde igualmente no tiene aglutinogeno, la muestra “D” son dos macerados que se encontraban en el retrovisor izquierdo en el vehiculó Honda Civic color gris, siendo esta muestra insuficiente para la determinación de grupo sanguíneo, mientras la otra muestra “D” es hemática, dando positivo especia humana, no hizo la determinación de grupo sanguíneo porque la cantidad fue insuficiente la determinación de la muestra A, B y C dieron positivo para especie humana y grupo sanguíneo “O”, y reconozco la muestra del laboratorio y mi firma como quién suscribe la experticia y sello del laboratorio, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica haber realizada la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien la realizó?, RESPUESTA: “Bernice Hernández”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que las muestras analizadas: “A”, colectada en el brocal del sitio del suceso, “B” y “C” en el pavimento, son de naturaleza hemática grupo sanguíneo “O”, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por cuanto tal cual quedo establecido con las testimoniales de las expertas YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ y HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO, las muestras tomadas en los mencionados sitios correspondían al ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- Testimonio de la ciudadana YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Análisis Bioquímico Nº 9700-265-AB-0321, de fecha 02 de febrero del 2012 y al respecto expuso: “Según la experticia que tengo, se remite según la Delegación Estadal Zulia al despacho según memorándum 9700-135-SDM-AT-0047, de fecha 28-01-12, expediente I-729.566, el material suministrad al despacho fue una muestra de sangre colectada al cadáver del ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales, impregnado en un segmento de gasa, dicho material se somete a los siguientes análisis: la investigación de aglutinógenos en el cual se determina la presencia de los aglutinógenos A y B, por lo que se puede concluir que la muestra de sangre del cadáver que se estudia corresponde al grupo sanguíneo “O”, dicha muestra se remite al laboratorio de identificación genética a fin de determinar perfil genético, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la cual usted suscribe esa experticia?, RESPUESTA: “El día 02-02-12”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello húmedo del despacho al cual usted se encuentra adscrita y su firma en esa experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De que consta esa experticia?, RESPUESTA: “Al despacho fue consignada una muestra de sangre colectada al cadáver de Francisco Javier Delgado Rosales, impregnado en un segmento de gasa, a la misma se le practicaron unos análisis, arrojando la ausencia de aglutinógenos A y B, lo que quiere decir que el grupo sanguíneo corresponde al “O”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede explicarnos en qué consiste la muestra analizada?, RESPUESTA: “Se determina la correspondencia que pueda haber entre los antígenos del grupo “A” y los del grupo “B”, la ausencia de estos aglutinógenos nos determina el grupo sanguíneo “O”, PREGUNTA: ¿Que es un antígeno?, RESPUESTA: “Son las sustancias ajenas al organismo”, PREGUNTA: ¿Y los aglutinógenos?, RESPUESTA: “Es la reacción que se obtiene cuando se tiene la fusión de los dos elementos Antígeno-anticuerpo”, PREGUNTA: ¿Como determinamos que la muestra corresponde al grupo sanguíneo “O”?, RESPUESTA: “Cuando existe la ausencia de estas aglutinaciones, ya que no hay la correspondencia de oxigeno-anticuerpo”, PREGUNTA: ¿Esa experticia la suscribe usted sola?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que la muestra de sangre colectada del cadáver del ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO, y la cual fuere analizada, es del grupo sanguíneo “O”, tal cual resulto ser las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS DELGADO, colectadas en el brocal del sitio del suceso y en el pavimento, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

16.- Testimonio de la ciudadana HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Experticia de Análisis y Comparación Genética N° P12-006, de fecha 03 de marzo del 2012, a lo cual expuso: “En el laboratorio de identificación genética se reciben las evidencias y se dividen en dos, las indubitadas que son las evidencias que no se tiene dudas de su procedencia, que fueron dos tomas de muestra realizadas, una a la ciudadana Yolanda Rosales de Delgado y otra al ciudadano Manuel Delgado Ocando, que son madre y padre del occiso y con lo cual nosotros realizaríamos la comparación posteriormente; y el material dubitado es el cual se tiene duda para la obtención del perfil genético, y son los macerados realizados en el sitio del suceso, cera, acera, brocal y un vehículo marca Honda, modelo Civic, las extracción de ADN se realizó empleando un kit de extracción especifico, las muestras no se genera hongos, no son fáciles de degradar, tienen características bien especificas que la hacen mantenerse por un periodo hasta de ocho años sin inconvenientes, las muestras que definimos como dubitadas son muestras un poco más complejas, se pueden degradar según la conservación, se realizó la extracción empleando un kit de de nombre prefailure con BPA, ese el nombre del kit, se realizó la amplificación con dos marcadores autosómicos diferentes pero de la misma casa comercial, uno especifico para el STA y el otro que se llama PLO, que es especifico para muestras forenses, los marcadores analizados son los mismos, que quiere decir autosómicos?, los perfiles que analizamos es la identidad genética de una persona, conformados del 50% de información genética materna y 50% de información genética paterna, es lo que nosotros estábamos buscando aquí específicamente, las muestras fueron caracterizadas por nuestro equipo de frecuencia, y se analizaron con el software Gene Mapper Id 3.2, cuando se obtienen perfiles genéticos en el laboratorio se compara con el perfil genético de los expertos que trabajamos dentro del mismo, para saber que no había ninguna contaminación, en este caso como no tenemos muestra de referencia de la víctima, tomamos las muestras de los papas como referencia para establecer una paternidad, una paternidad sobre las muestras se colectaron en el pavimento y en el vehículo, aparece una tabla de resultado donde aparece el perfil genético de la mamá, el perfil genético del papá, el perfil genético del macerado en el pavimento, el perfil genético macerado en el pavimento B, macerado del brocal y en un retrovisor del vehículo ya mencionado; se obtuvo perfiles genéticos en los 16 marcadores analizados, en las muestras 1, 2, A, B, y C; en la muestra “D” hubo problemas para la obtención del perfil genético, seguramente por degradación de la muestra, y solo logramos obtener 3 marcadores genéticos de los 16 analizados; cuando se realiza el análisis estadístico, en relación a la madre y al padre, observamos que el perfil genético encontrado en el pavimento que es la muestra “A”, “B” y en el brocal, es el mismo perfil genético, es decir responde a la misma persona, y al hacer el análisis estadístico tanto con la madre, como con el padre, observamos que hay una probabilidad de correspondencia de un 99,999999 %, eso quiere decir que el perfil genético obtenido corresponde a un familiar, al hijo, porque es masculino, de la ciudadana que figura como madre de la víctima y el ciudadano que figura como padre de la víctima, en el macerado del retrovisor aunque tiene correspondencia con los perfiles encontrados en los macerados del pavimento y el brocal, no pueden ser analizados, tres son muy pocos marcadores genéticos, y seguramente es por degradación de la muestra; en la conclusiones digo exactamente eso, que el perfil genético obtenido en las muestras biológicas colectadas a través de macerados, denominados como “A”, “B” y “C”, se logró caracterizar un perfil genético autosómico, que al ser comparado con los perfiles genéticos de los ciudadanos Yolanda Rosales de Delgado y José Manuel Delgado Ocando, se logra determinar una probabilidad de paternidad de un 99,9999999 %, es extremadamente probable, no hay lugar a dudas de que el perfil genético corresponde al hijo de estos dos ciudadanos y que el perfil obtenido en el vehículo no es lo suficientemente informativo como para poder establecer correspondencia genética, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha de la experticia?, RESPUESTA: “03-03-12”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento por el laboratorio al momento de recibir las muestras?, RESPUESTA: “El laboratorio está dividido en dos áreas, una parte de colección, recibir las evidencias, verificar las cadenas de custodia, verificar los memos y todo lo que corresponda, y posteriormente pasa al área de análisis, que es donde yo soy jefa y donde estamos todos los expertos que realizamos los procedimientos, entonces el área de colección es la que verifica que las muestras vengan en correcto estado, que no estén húmedas, que no tengan moho, que no tengan las características especificas de degradación, aunque algunas veces se reciben así igualmente para ver que se puede obtener”, PREGUNTA: ¿Cuál es la finalidad de la experticia que se realizó?, RESPUESTA: “Establecer correspondencia genética en los perfiles de las muestras dubitadas en correlación con los perfiles obtenidos de las muestras indubitadas, es decir, establecer el nexo biológico que pudiera existir”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el material indubitado?, RESPUESTA: “Son las muestras colectadas a la ciudadanos en el laboratorio de identificación genética por personal del área de colección, tomada a la ciudadana Yolanda Rosales de Delgado y a José Manuel Delgado Ocando”, PREGUNTA: ¿Y el material dubitado?, RESPUESTA: “Corresponde a macerado colectado en el sitio del suceso (muestra “A”), en la acera del sitio del suceso ( muestra “B”), en el brocal del sitio del suceso (muestra “C”), y en el retrovisor izquierdo del vehículo automotor marca Honda, modelo Civic, color gris (muestra “D”)”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la metodología utilizada para realizar el estudio?, RESPUESTA: “Las muestras indubitadas son unos soportes, como una especie de papel filtro, son porosos, especiales para la obtención de perfiles genéticos, se coloca una muestra de sangre sobre el soporte y se hace un tratamiento de lavado en el laboratorio, y es una muestra no susceptible de degradación, no susceptible a contaminación con hongos, es una muestra ideal, esta muestra se extrae y se amplifica, trabajamos con regiones especificas de ADN, son repeticiones que no expresan genotípicamente nada, ni altura, ni color de los ojos, estos permiten identificar el perfil genético de una persona, con estas regiones trabajamos, de estas regiones trabajamos con 16 marcadores que permiten establecer la identidad y luego se pasan por el equipo, la diferencia con las muestras dubitadas es la extracción, como las muestras dubitadas son diferentes y no son soportes ideales, son susceptibles a degradación, pueden venir con contaminación, los kit con los que trabajamos son de casas comerciales que nos garantizan los resultados, posteriormente se amplifican con los mismos marcadores para obtener las mismas regiones de ADN y poder establecer la comparación y posteriormente se hace un análisis estadístico”, PREGUNTA: ¿Qué son marcadores?, RESPUESTA: “Son esas regiones del ADN, es decir, un libro al que se le quiere sacar copia pero no a todo el libro, con los marcadores genéticos se sacan copias desde tal punto a este punto, estos marcadores se utilizan a nivel mundial”, PREGUNTA: ¿Qué son genes autosómicos?, RESPUESTA: “Los perfiles genéticos autosómicos son los que te definen la identidad genética de una persona, al momento de la concepción al unirse el óvulo con el espermatozoide, lleva 50% de información de la mamá y 50% de información del papá, esa unión te genera un perfil genético autonómico que es con el que se define la identidad genética de una persona”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el criterio utilizado en el laboratorio para validar estas muestras?, RESPUESTA: “Nuestra experiencia y están validados por los resultados al garantizar que nosotros mismos no contaminamos las muestras comparándola con los perfiles genéticos de los que laboramos en el proceso y al no tener evidencia de contaminación no hay duda de los resultados”, PREGUNTA: ¿Puede indicar as conclusiones arrojadas en esta experticia?, RESPUESTA: “Nosotros trabajamos con la escala de “homer”, según los resultados estadísticos que nos arroja el análisis, lo podemos encasillar dentro de un parámetro, la probabilidad de paternidad es si el perfil genético que se encontró en las muestras A, B, y C, es el mismo, y si es el mismo, lo segundo es verificar la paternidad del perfil genético, utilizando un programa estadístico, y logramos estimar que la probabilidad de paternidad sobre esos perfiles genéticos es de 99.99999 %, es decir, es una paternidad extremadamente probable”, PREGUNTA: ¿Las muestras tomados a los padres y las del sitio del suceso Coinciden?, RESPUESTA: “Si, la probabilidad de que sea de un hijo de ellos es del 99.99999 %”, PREGUNTA: ¿Y por qué en la muestra colectada en el retrovisor del vehículo no se pudo obtener?, RESPUESTA: “Porque hay muy pocos marcadores, para nosotros poder establecer unos parámetros de análisis estadísticos, necesitamos una cantidad de marcadores genéticos, y en este caso solo habían tres, seguramente la muestra fue muy poca o se degrado”, PREGUNTA: ¿Ratifica la firma de la experticia?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no hace preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que el perfil genético de las muestras tomadas del pavimento y el brocal del sitio del suceso, es el mismo perfil genético de la evidencia dubitada, siendo esta la de los padres del ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO, y la cual fuere analizada, de igual manera por la experta YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ, determinando que dicha víctima es del grupo sanguíneo “O”, tal cual resulto ser las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS DELGADO, colectadas en el brocal del sitio del suceso y en el pavimento, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

17.- Testimonio del ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Levantamiento Planimétrico (sitio del suceso) Nº DATCI-UCCVDF-LARA-033-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, Levantamiento Planimétrico versionado del testigo YOJANNI CARINI BURGOS Nº DATCI-UCCVDF-LARA-034-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, Levantamiento Planimétrico versionado del testigo ALFREDO BERMUDEZ Nº DATCI-UCCVDF-LARA-035-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, Levantamiento Planimétrico versionado de la imputada BERINES CALERO IRAUSQUIN y versión de los paramédicos DANYENI MONTILLA y WINSTON MATOS Nº DATCI-UCCVDF-LARA-036-2012, y Levantamiento Planimétrico versionado del testigo JOSE FERNANDEZ Nº DATCI-UCCVDF-LARA-037-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, donde una vez examinados los mismos por el experto, se procede a fijar en la sala de juicio en primer lugar el plano signado con el Nº 033-2012, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “Reconozco el contenido, la firma y la impresión de sello húmedo estampado en el levantamiento planimétrico signado con el Nº 033-2012, para esta oportunidad se me solicitaba la práctica de un levantamiento planimétrico acá en la ciudad de Maracaibo, específicamente en la prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los Distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo Estado Zulia, en el recuadro de leyenda del levantamiento planimétrico se establece como fecha del hecho 17-01-2012, la fecha del levantamiento el 25 de enero y la elaboración el 14 de febrero, el expediente esta signado con el Nº F38N-063-2012, de la Fiscalía 38 con competencia a nivel nacional del Ministerio Publico, el levantamiento planimétrico es una representación grafica del sitio del suceso, de mano izquierda hacia mano derecha tenemos el mapa del Estado Zulia dónde se observa la capital Maracaibo, el mapa de Venezuela, vemos los ejes del sitio del suceso como tal, este es un plano planta, el cual no es más que una vista aérea, el sitio en cuestión es una vía pública conformada por vías que se orientan en sentido Noreste, Suroeste y viceversa, observamos como punto de referencia la Urbanización Los Olivos, la calle 63, el complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, y observamos la conformación de las dos vías, estas vías es en doble sentido, sentido Noreste Suroeste y del Suroeste al Noreste, están separadas por una isla, pero esta isla está conformada por árboles de gran tamaño y vegetación herbácea, igualmente se observa un aviso, y en la parte central vemos un detalle que se extrae del plano principal, está elaborado a una escala de 1:750, se hace para detallar algunos aspectos que observamos allí, se observa la valla de aviso vial, tenemos un poste de referencia signado con el Nº J07D14, y observamos en la vía hacia el borde izquierdo un numeral signado con el Nº 1, y se menciona: lugar donde se localiza mancha de color pardo rojizo sobre la calzada, específicamente a 16,40 metros de la base de la valla destinada para el aviso vial; observamos también en vista anterior, vista lateral izquierda, vista lateral derecha y vista de planta, de un vehículo Honda Civic, placas AA8160M, acá en este renglón se destaca la representación grafica de un vehículo, el cual posee una abolladura en el capot y tiene un impacto en lo que conforma el parabrisas delantero, con la letras A, B y C, “A” es la abolladura que se localiza en el capot del vehículo, “B” es el lugar dónde se localizan fracturas en el vidrio del parabrisas delantero, se observan aristas radiales y concéntricas con un radio de 36 cm, y como letra “C” tenemos lugar donde se localiza una costra de color pardo rojiza sobre el retrovisor externo adyacente a la puerta lateral izquierda del vehículo antes mencionado, es decir, hacia la parte del conductor; por lo que el levantamiento planimétrico es una representación grafica del sitio del suceso dónde se puede localizar evidencias de interés criminalístico, en este caso en particular se localizó una mancha de color pardo rojiza, ubicada a 16,40 metros de un aviso vial, se hizo las mediciones como tal de un vehículo Honda Civic incriminado en el hecho, el cual tenía una abolladura en el capot, una fractura en el vidrio parabrisas y una mancha de color pardo rojiza en forma de costra en el retrovisor correspondiente al chofer, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese levantamiento planimétrico lo desarrolla usted solo o en ese momento lo acompañó algún otro funcionario?, RESPUESTA: “Lo elabore yo solo, pero en la comisión hubo otros funcionarios intervinientes, como el funcionario que elaboró la inspección técnica y los que resguardaron el sitio como tal por ser una vía pública”, PREGUNTA: ¿Podría indicar algunas personas que integraron ese equipo?, RESPUESTA: “Que recuerde estaba allí el funcionario Rafael Pernalete y otros funcionarios”, PREGUNTA: ¿Esas dos vías que detalló gráficamente cuantos canales ostentaban?, RESPUESTA: “La vía donde se localizó la mancha de color pardo rojiza tenía cuatro canales de circulación”, PREGUNTA: ¿Y la ubicación exacta de esa sustancia de presunta naturaleza hemática fue encontrada en que parte de ese canal?, RESPUESTA: “En el sentido de Noreste a Suroeste, la mancha de color pardo rojiza está ubicada hacia la izquierda, adyacente al brocal ubicado en la parte central que divide las dos vías, si lo pudiéramos llamar a nivel de transito seria hacia el canal rápido”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuanto abarcaba ese espacio medio entre las dos vías?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde se ubicaba la fractura que presentaba el vidrio parabrisas?, RESPUESTA: “Estaba ubicado en la parte un poco mas donde está el piloto, y conforman aristas radiales y aristas concéntricas”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dejó constancia en la leyenda de dónde obtuvieron la información que ese era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No, porque nosotros abordamos el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿De dónde obtuvieron la información que ese era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “De los funcionarios que nos guiaron hasta donde estaba el lugar en cuestión”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia que funcionario le indicó a usted cual era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No, eso lo deja constancia el investigador”, PREGUNTA: ¿Qué día practicó usted el levantamiento planimétrico?, RESPUESTA: “El 25 de enero de 2012”, PREGUNTA: ¿Donde usted grafica el supuesto letrero y el punto de referencia donde se encuentra la sustancia hemática, dejó constancia de la existencia desde la valla hasta ese punto de algún paso peatonal?, RESPUESTA: “No estaba reflejado”, PREGUNTA: ¿Le llegó a indicar algún funcionario de los que lo trasladaron al sitio del suceso si en ese sitio existía algún paso peatonal?, RESPUESTA: “No me indicaron y tampoco se observa allí paso peatonal”, PREGUNTA: ¿En ese trayecto en el cual usted hace el recorrido del sitio para la elaboración del levantamiento planimétrico, llegó usted a observar algún paso peatonal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le indicaron a usted que había ocurrido en ese sitio del suceso?, RESPUESTA: “Para ese entonces nos indicaron que había ocurrido un accidente de tránsito, donde había habido un lesionado que posteriormente había muerto a raíz de la colisión del mismo con respecto a un vehículo que venía en sentido Noreste al Suroeste”, PREGUNTA: ¿Nos podría indicar si quedó reflejado en la leyenda del referido levantamiento planimétrico quien le aportó a usted las características y descripción de lo que contenía el referido vehículo?, RESPUESTA: “Esas descripciones y análisis del vehículo en cuestión fue visto en el CICPC donde estaba estacionado o aparcado el vehículo”, PREGUNTA: ¿Usted mismo lo revisó?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Usted cuando realiza ese levantamiento planimétrico tenía conocimiento de que día habían sucedido los hechos?, RESPUESTA: “Según la información el 17 de enero de 2012”, PREGUNTA: ¿Tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 17 de enero y usted acudió al sitio el 25, esa mancha pardo rojizo todavía existía allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y de acuerdo al tránsito de la zona no tiende a ser modificado?, RESPUESTA: “No, porque estaba ubicado más hacia el borde de lo que une las dos vías”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido se procede a fijar en la sala el segundo Plano signado bajo el Nº 034-2012, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “Reconozco el contenido, firma e impresión de sello húmedo estampado en el levantamiento planimétrico Nº 034-2012 elaborado por mi persona, este es un levantamiento planimétrico versionado, esto fue por requerimiento del Ministerio Publico, acá se deja constancia sobre las versiones de testigos, acá está en primera plana una vista aérea, una vista de planta del sitio en cuestión antes mencionado, donde se destaca la versión del testigo YOJANNI BURGOS, cédula de identidad 16.427.455, acá el experto hace el levantamiento planimétrico de acuerdo a los datos que le suministra el testigo, en presencia del Ministerio Publico y la Defensa, acá observamos la misma vía mencionada en el plano anterior y se observa que está elaborado a una escala de 1:250, se observa la circulación de los vehículos y que está enmarcada con una serie de numeración, vemos el mismo sitio del suceso y observamos la versión como tal del testigo para ese entonces, descrito de la siguiente manera: 1. Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez como chofer y Jojanni Burgos como copiloto, esta ultima avista a un vehículo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, con el fin de adelantar otros vehículos, así mismo la ciudadana antes citada observa a una persona en uno de los extremos de la avenida Circunvalación 2, quien intenta cruzar la calle, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 2. Ruta que lleva el vehículo clase camioneta haciendo maniobras a alta velocidad a fin de adelantar a otros vehículos, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 3. Lugar donde la camioneta mencionada en los numerales anteriores hace maniobras para adelantar el vehículo automotor, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 4. Lugar de la vía prolongación de la avenida Circunvalación 2 por donde circulaba un vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 5. Lugar donde se encuentra el peatón que trata de cruzar la vía, es avistado por la ciudadana Yojanni Burgos, quien se encuentra dentro del vehículo mencionado en el numeral 1, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 6. Ruta de desplazamiento que lleva el peatón mencionado en el numeral anterior, quien intenta cruzar trotando la avenida Circunvalación, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 7. Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado, momentos antes de producirse el arrollamiento, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 8. Lugar aproximado por donde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral 4 al momento de arrollar al peatón mencionado en el numeral 5 que trataba de cruzar la avenida Circunvalación 2, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 10. Trayectoria o desplazamiento descrito por el peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor clase automóvil, avistado por el testigo Yojanni Burgos, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 11. Mancha de color pardo rojiza localizada sobre la superficie de la calzada en la prolongación avenida Circunvalación 2, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); entonces acá observamos lo que es la versión que nos menciona la testigo Yojanni Burgos y tenemos en detalle de la posición del vehículo luego de ocurrir el hecho, esta posición fue tomada en base a los datos aportados por la mencionada ciudadana, así como la posición que tenia la persona arrollad. A) lugar donde se encuentra el vehículo clase automóvil marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M, luego de haber arrollado al ciudadano mencionado por los testigos; B) lugar y posición dónde se encontraba herido una persona de sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado; C) y lugar dónde se localizó una mancha de color pardo rojiza adyacente a la calzada de la avenida Circunvalación; entonces acá observamos que este es un levantamiento versionado por requerimiento del Ministerio Publico, donde se destaca la versión de un testigo del hecho, vemos aquí las posiciones de los vehículos según su información y vemos en detalle la posición ultima del vehículo luego de haber impactado en el peatón y la posición del peatón luego de ser arrollado según la información aportada por esta ciudadana, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha usted suscribe es informe?, RESPUESTA: “Se elaboró el 14 de febrero de 2012”, PREGUNTA: ¿En el croquis que usted elabora cuantos vehículos tiene graficados?, RESPUESTA: “El vehículo del testigo, la camioneta que está haciendo las maniobras y el vehículo que impactó en el peatón”, PREGUNTA: ¿Y desde esa grafica se puede determinar la distancia que existía entre el punto de partida de peatón y el punto de colisión del vehículo que lo arrolla?, RESPUESTA: “Si, de acuerdo a la información que ella aporta 6,50 metros”, PREGUNTA: ¿En ese levantamiento que usted realiza una vez que el testigo aporta la información, el cuerpo de la persona arrollada permanece exactamente en ese punto que usted delimita allí?, RESPUESTA: “Según la información que suministra la testigo, queda ubicado detrás del vehículo que impactó, y la distancia que hay desde ese punto hacia dónde la persona quedó herida es de 2,20 metros, diagonal”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese día que usted realizó ese levantamiento planimétrico, que otros funcionarios se encontraban?, RESPUESTA: “Que yo recuerde estaba el funcionario de inspecciones técnicas que es Rafael Pernalette”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido se procede a fijar en la sala el tercer plano signado bajo el Nº 037-2012, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “Reconozco el contenido, firma e impresión de sello húmedo estampado en el levantamiento planimétrico Nº 037-2012 elaborado por mi persona, este es un levantamiento planimétrico versionado, esto fue por requerimiento del Ministerio Publico, en esta ocasión fue elaborado según versión del testigo JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad 7.623.806, acá observamos nuevamente el sitio del suceso y observamos la leyenda: 1. Ruta que trae el ciudadano José Fernández conduciendo un vehículo taxi, avistando aparcado un vehículo de color gris, así mismo una persona sobre el pavimento, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 2. Lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor color gris avistado por el ciudadano mencionado en el numeral anterior, dicho ciudadano manifiesta que observaba muchas personas y varios vehículos alrededor, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 3. Lugar dónde es avistado una persona adulta de sexo masculino herido, el mismo es avistado por el ciudadano mencionado en el numeral uno, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 4. Lugar donde se localiza una sustancia de color pardo rojiza sobre el pavimento en la avenida Circunvalación 2, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); acá igualmente tenemos una vista en detalle de la posición del vehículo con respecto a la persona lesionada, lo tenemos ubicado de forma paralela al vehículo en cuestión, tenemos con la letra A) lugar donde se encuentra el vehículo clase automóvil color gris, el cual fue avistado por el ciudadano José Fernández; B) lugar dónde se encontraba herida una persona de sexo masculino en la vía Circunvalación 2 y lugar donde se localizó la mancha de color pardo rojizo, entonces aquí observamos la versión de esta persona, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ese levantamiento planimétrico detalla que el vehículo que produce el arrollamiento se encuentra estacionado según la versión que rinde el testigo?, RESPUESTA: “Si, y a un lado se encontraba la persona herida”, PREGUNTA: ¿Este levantamiento versionado concuerda con el anterior suscrito en el informe 35?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que en el anterior la persona que marca su versión, ella observa vehículos en movimiento y si se quiere maniobras que realizó una camioneta, en cambio esta persona observa es que ya está estacionado un vehículo allí y del lado derecho una persona herida, aquí en cuanto a la ubicación del vehículo con respecto al anterior difieren un poco, en virtud que ese vehículo estaba como mas hacia la parte delantera con respecto a la persona que estaba lesionada allí, en cambio aquí lo vemos casi paralelo al vehículo, la ubicación de la rueda trasera izquierda la tenemos en la región cefálica, está ubicada casi a la par de él, en cambio en la versión del plano anterior, según la ciudadana este vehículo estaba como mas hacia delante”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Concuerda efectivamente la versión de este ciudadano con su primer plano en lo que respecta al sitio del suceso y localización de la víctima en relación al punto que usted coloca como mancha de sangre?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Según el testimonio del referido testigo el no presenció el arrollamiento?, RESPUESTA: “Según su versión él dice que el venia pasando por ahí y observó un vehículo aparcado color gris, y del lado izquierdo del vehículo una persona herida”, PREGUNTA: ¿Según la testimonial de estas dos personas, la anterior y este ciudadano, así como su experiencia, es posible que esta persona viniera a una velocidad alta, moderada o baja para quedar a esa distancia aproximada?, RESPUESTA: “Bastaría ubicar a una persona de tránsito que pueda reflejar cual sería el desplazamiento de un objeto o persona luego de ser impactada, pero la distancia que hay con respecto al vehículo es relativamente corta, si el móvil viene a una velocidad bastante alta posiblemente la persona hubiese sido avistada a una distancia mayor”, PREGUNTA: ¿En ambas versiones llegó a tener conocimiento si existió rastros de frenado por parte de ese vehículo?, RESPUESTA: “Cuando nosotros nos apersonamos al sitio no había como tal una huella marcada de freno, pero en esta vía como tal de ese sector hacia arriba había como especie de algunos choques con los brocales, pero no estamos a ciencia de saber si es producto de ese mismo vehículo o de otro”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Las dos versiones que usted ya ha analizado, concuerdan en cuanto al lugar donde estaba la mancha hemática en el sitio?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido se procede a fijar en la sala el cuarto plano signado bajo el Nº 035-2012, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “Reconozco el contenido, firma e impresión de sello húmedo estampado en el levantamiento planimétrico Nº 035-2012 elaborado por mi persona, este es un levantamiento planimétrico versionado, esto fue por requerimiento del Ministerio Publico, en esta ocasión se deja constancia a través del levantamiento planimétrico la versión del testigo ALFREDO BERMUDEZ, acá podemos observar los siguientes numerales: 1. Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por el ciudadano Alfredo Bermúdez como chofer y Yojanni Burgos como copiloto, quienes avistan a un vehículo tipo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad con el fin de adelantar vehículos, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 2. Ruta que lleva el vehículo clase camioneta haciendo maniobras a fin de adelantar otros vehículos, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 4. Lugar de la vía prolongación de la Circunvalación 2 por donde circulaba el vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada y es visualizado por los testigos arriba mencionados, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 5. Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado momentos antes de producirse el arrollamiento, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 6. Lugar aproximado dónde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral cuatro al momento de arrollar al peatón citado en el numeral cinco, quien trataba de cruzar la avenida circunvalación 2, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 7. Lugar aproximado dónde se encontraba trotando el peatón antes señalado, quien intentaba cruzar la vía al momento de ser arrollado por el vehículo automotor mencionado en los numerales anteriores, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 8. Trayectoria o desplazamiento del peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor avistado por los testigos Alfredo Bermúdez y Yojanni Burgos; y 9. Mancha de color pardo rojiza localizada en la avenida Circunvalación; acá observamos un detalle de la posición del herido, que esta si se quiere en posición lateral izquierda, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); A) lugar donde se observa el vehículo clase automóvil, placas AA8160M luego de haber arrollado al peatón mencionado por los testigos, y lugar y posición donde se encontraba herido una persona de sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado, y lugar dónde se localiza la mancha de color pardo rojiza en la superficie de la calzada en la avenida Circunvalación 2; acá observamos también que hay una variación con respecto a la posición del herido con respecto a las versiones anteriores, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar cuantos vehículos usted delimita en ese levantamiento planimétrico?, RESPUESTA: “Tenemos el vehículo de los testigos, el vehículo camioneta y el vehículo que hace la colisión con la persona arrollada”, PREGUNTA: ¿Esta versión que da el ciudadano Alfredo Bermúdez, es concordante con la que suministra la ciudadana Yojanni Burgos?, RESPUESTA: “Es muy parecida en cuento a los desplazamientos de los vehículos en cuestión, difieren en cuanto a la ubicación de la persona lesionada, por cuanto una describe que está en posición dorsal y este nos describe que está en posición lateral izquierdo”, PREGUNTA: ¿Y en cuanto al levantamiento planimétrico versionado por la ciudadana Yojanni Burgos, y el realizado por el señor Alfredo Bermúdez, la posición del vehículo que impacta al peatón es más lejana o más cercana?, RESPUESTA: “Es un poco más lejana”, PREGUNTA: ¿Podríamos llevar eso a medidas?, RESPUESTA: “Habría que comparar los dos levantamientos”, PREGUNTA: ¿Su perspectiva como actuante en ese levantamiento planimétrico, la posición de esa persona no era la misma a la de la ciudadana Yojanni Burgos al momento de percibir el hecho?, RESPUESTA: “Yojanni Burgos nos establece la posición dorsal, es decir, que tiene contacto la espalda con la superficie, y esta persona nos describe que la posición es de forma lateral izquierda, es decir haciendo contacto la parte lateral izquierda sobre la superficie”, PREGUNTA: ¿Esta aproximación que hay entre la persona lesionada y el vehículo es muy distante a la que se plasma en el levantamiento Nº 034?, RESPUESTA: “Estaba más alejada, la parte posterior del vehículo con respecto a la victima está ubicada a una distancia de 1,50 metros”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En detalle con respecto a la ubicación de la víctima, como lo arroja el grafico?, RESPUESTA: “Esta ubicado hacia la parte posterior del vehículo, hacia la parte izquierda, a 1,50 metros del borde izquierdo del vehículo, en una posición lateral izquierda”, PREGUNTA: ¿Concuerda la versión del señor Bermúdez con la aportada ¡por la ciudadana Yojanni?, RESPUESTA: “En cuanto a la posición no concuerda”, PREGUNTA: ¿A qué se debe la posición que arroja este levantamiento planimétrico?, RESPUESTA: “Aquí nosotros estamos considerando es la versión de esta persona”, PREGUNTA: ¿Puede ser que este vehículo haya venido a una velocidad distinta que en gráficos anteriores?, (seguidamente la defensa privada objeta la pregunta, a lo que la Juez Profesional declara a lugar la objeción). Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Concuerda el testimonio de los referidos ciudadanos con el levantamiento planimétrico que usted realizara en cuanto al sitio del suceso y la ubicación de la sustancia hemática donde presuntamente quedo la victima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si alguno de estos testigos le hizo alusión a que había impactado el referido vehículo con la acera donde quedó la víctima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La no existencia de ello concuerda con la inspección que usted le realizara al vehículo en el cual nunca dejó plasmado que había algún tipo de sustancia que concordara con la acera de dicho sitio del suceso?, RESPUESTA: “Nosotros analizando el vehículo solo observamos lo que fue el impacto en el capot, el impacto en el parabrisas y la mancha de color pardo rojiza, no tenía otra abolladura, no tenía otra perdida de material en otra parte”, PREGUNTA: ¿Qué usted no dejara plasmado en esa inspección, concuerda que estas personas no manifestaran algún impacto con la acera?, RESPUESTA: “Por supuesto”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Es decir, que todas las versiones que hasta el momento usted ha explicado concuerdan con el primer levantamiento planimétrico relacionado al sitio del suceso, en la ubicación de la mancha de color pardo rojizo, lo que único que no concuerda es en cuanto a la posición del vehículo con la víctima?, RESPUESTA: “Correcto”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido se procede a fijar en la sala el quinto plano signado bajo el Nº 036-2012, a los fines de realizarse una explicación detallada e ilustrativa por parte del experto y este pueda ser observado por las partes y el público presente, y a continuación expuso: “Reconozco el contenido, firma e impresión de sello húmedo estampado en el levantamiento planimétrico Nº 036-2012 elaborado por mi persona, en este particular acá se deja constancia a través de este levantamiento planimétrico dos versiones, una de ellas de la ciudadana BERINES CALERO IRAUSQUIN, y la versión de los paramédicos DANYENI MONTILLA y WINSTON MATOS. Acá nos destaca en la versión de la ciudadana BERINES CALERO IRAUSQUIN lo siguiente: 1. Ruta que trae la ciudadana Berines Calero conduciendo un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M, momento en el cual es sorprendida por un peatón cruzando la avenida Circunvalación 2 atropellándolo, esta persona señala que había tráfico en la vía, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 2. Ruta que trae el peatón que sorprende a la ciudadana anteriormente mencionada y es impactado por el vehículo arriba mencionado, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 3. Trayectoria o proyección que describe el peatón luego de haber impactado contra el vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 4. Mancha de color pardo rojiza localizada en la calzada de la avenida prolongación Circunvalación 2, específicamente a una distancia de 16,40 metros de la base de la valla de aviso vial; y acá como A) lugar donde queda el vehículo anteriormente mencionado luego de ocurrir el hecho narrado, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); B) lugar y posición de la ciudadana Berines Calero Irausquin quien observa hacia la parte posterior y logra visualizar a una persona adulta de sexo masculino herido sobre el pavimento, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); C) lugar y posición de la persona adulta de sexo masculino sobre el pavimento avistado por la ciudadana Berines Calero, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); entonces observamos en este primer plano la versión de la ciudadana Berines Calero Irausquin, luego indica que ella se estaciona más adelante, abre la puerta y queda sentada en la parte del piloto, mira hacia atrás y observa a la persona herida. Con respecto a la versión de los paramédicos anteriormente mencionados, ellos indican lo siguiente: 1. Lugar donde se encuentra el vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, el cual es avistado por los ciudadanos Danyeni Montilla y Winston Matos, ambos paramédicos, así mismo observan a una persona de sexo masculino sobre el pavimento, (se deja constancia que el experto hace una explicación y señalamiento especifico en el plano relativo al levantamiento planimétrico); 2. Lugar donde es aparcado la unidad ambulancia veta 101, tripulado por el ciudadano Winston Matos de chofer y Danyeni Montilla de copiloto, a fin de constatar la persona observada sobre el pavimento y así auxiliarla; 3. Lugar y posición de una persona adulta de sexo masculino que se encuentra herida y es avistado por las personas anteriormente mencionadas; 4. Mancha de color pardo rojiza sobre la superficie del pavimento. Entonces aquí en este levantamiento planimétrico destacamos dos versiones, una de la ciudadana Berines Calero y la otra versión de los paramédicos que llegaron posterior al hecho, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El levantamiento planimétrico que esta versionado por información de la ciudadana Berines Calero Irausquin, se corresponde desde el punto de vista de la distancia del vehículo y la persona arrollada, al suministrado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez y José Fernández?, RESPUESTA: “No se corresponde debido a que uno de ellos menciona que está ubicado casi paralelo al vehículo, el otro que está ubicado mas retirado con respecto a la parte posterior, y ella lo destaca casi en la parte media”, PREGUNTA: ¿Y existe correspondencia con respecto a lo versionado por la ciudadana Irausquin y la información aportada por los paramédicos en cuanto a la ubicación de la sustancia de naturaleza hemática y a la ubicación y posición de la persona lesionada?, RESPUESTA: “En cuanto a la posición de la persona, si observamos acá esta mas retirado hacia la parte posterior del vehículo con respecto a la que menciona Berines, y en cuanto a la posición, este está en posición dorsal pero con sus manos si se quiere entrecruzadas, y acá está en posición dorsal también pero con las extremidades superiores extendidas”, PREGUNTA: ¿En ese levantamiento planimétrico le llegaron a suministrar la hora especifica del suceso?, RESPUESTA: “Ellos prácticamente planteaban horas entre las 6:00 pm, pero no una hora en especifico”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ha concordado en todas las versiones la ubicación de la sustancia hemática con la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ha concordado en todas las versiones la ubicación del vehículo en el que fue arrollada la persona con el carril y la versión que usted manejó en un primer plano?, RESPUESTA: “Si, en el carril que estaba más hacia el brocal”, PREGUNTA: ¿Ha concordado las demás versiones con respecto a la versión de la acusada del sitio del suceso y la ubicación de su vehículo?, RESPUESTA: “En relación a la ubicación del vehículo difiere en cuento a la posición posterior de la persona lesionada”, PREGUNTA: ¿Y en cuanto a la ubicación del vehículo en donde iba en camino en esa vía?, RESPUESTA: “Coincide en cuanto al carril”, PREGUNTA: ¿Con relación a la versión de los paramédicos, ha concordado igualmente el sitio dónde se encontró la víctima con el sitio dónde usted fijó la sustancia hemática?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Concuerda la versión de estos con la ubicación del vehículo dentro del carril Nº 1?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Según la versión de Berines, concuerda con los daños que observó en el vehículo?, RESPUESTA: “Aquí en este vehículo hubo un cuerpo que impacta en el capot, posteriormente impacta en el parabrisas y se proyecta en forma diagonal hacia lo que es el retrovisor, aquí estamos viendo una correspondencia de un objeto que impacta en el capot, luego sigue su trayecto hacia el parabrisas como tal, y produce la fractura”, PREGUNTA: ¿La diferencia entre el vehículo y la victima es en cuestión de distancia?, RESPUESTA: “La única persona que menciona que esta paralelo al vehículo es José Fernández, todos los demás lo ubican hacia detrás del vehículo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar con las versiones suministradas por las ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, DANYENI MONTILLA y el ciudadano ALFREDO BERMUDEZ, el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo estado Zulia, las características del mismo, así como, para graficar las versiones de los testigos antes referidos, discrepando las mismas solo en cuanto a la posición y ubicación de la víctima en relación al vehículo involucrado en el hecho, pero siendo dichas versiones ilustradas, coincidentes en cuanto al sitio, canal donde circulaba el vehículo HONDA, MODELO CIVIC, lugar donde se localiza la mancha de color pardo rojizo, y la presencia en el sitio, de su conductora la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no estimándole importancia en cuanto a dichas desavenencias, por cuanto tales circunstancias no desvirtuaron los hechos comprobados y debatidos. En cuanto a la expuesto por el experto, no se estima lo versionado sobre la declaración de la acusada BERINES CALERO IRAUSQUIN, ni del testigo JOSE FERNANDEZ, en razón de que los mismos no rindieron declaración durante el debate y dichos levantamientos no fueron realizados bajo pruebas anticipadas, pasando el experto a ser un testigo referido, y no declarando estos, no puede ser confirmados su testimonios; solo estimándose la versión de los paramédicos, por cuanto acudió al debate la paramedico DANYENITH COROMOTO MONTILLA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera indicada, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica de Sitio N° 0407, de fecha 21 de enero del 2012; Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de enero del 2012; Acta de Inspección Técnica N° 0384 con fijaciones fotográficas, de fecha 24 de enero de 2012; Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero del 2012; y Acta de Inspección Técnica de Sitio N° 0408, de fecha 24 de enero de 2012; y al respecto expuso: “Son una serie de actuaciones realizadas por mi persona, en relación a un caso que me fue asignado por los jefes naturales del CICPC Sub-delegación Maracaibo, en vista de lo que observo acá, puedo recordar que me comisionaron conjuntamente con otros compañeros de trabajo a la residencia del hoy occiso Francisco Delgado, con la finalidad de practicar inspección técnica de la vivienda del mismo, para dejar constancia que efectivamente el residía allí, así mismo sostuvimos entrevista con varios familiares, ellos dejan constancia de la hora en la que la víctima salió a realizar su rutina de ejercicios el día del hecho, la que acostumbraba hacer durante un lapso aproximado de 15 a 20 años, en la misma se deja constancia que es una vivienda multifamiliar, constituida por dos plantas, con su respectiva sala de estar, sus baños, su cocina, se encuentra habitada para el momento de realizar la inspección, en la inspección se deja constancia que se colecta en una sala de baño dos piezas, que según entrevista con los familiares eran un peine y un cepillo que eran de uso personal de la víctima, los mismos fueron colectados por orden de los jefes para realizarles experticia de unos apéndices pilosos que reposan en los cepillos o peines. Por otro lado se realizó una inspección técnica en la sede del estacionamiento del CICPC, en compañía de la experta Jennifer Molleda, quien es la técnico, y quien ahondó en detalles sobre las características de un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, yo realice el acta de investigación dónde dejo constancia que me traslade con ella donde se realizó la respectiva inspección técnica, acompañado de unas fijaciones fotográficas del vehículo. Por otro lado hay otras actuaciones donde me trasladé en compañía del funcionario Manuel Paz hacia un sector denominado la pastora, según informaciones se tuvo conocimiento que el vehículo involucrado en el presente caso, había estado estacionado el día del hecho y el día posterior del hecho en una vivienda que localizamos previa entrevista con moradores del sector, sostuvimos entrevista con una ciudadana de apellido Basabe, quien dijo que efectivamente ese vehículo estuvo estacionado el día de los hechos y que había sido llevado por su hijo, quien es mecánico en latonería y pintura, en el momento que nosotros nos encontrábamos presentes ahí el vehículo no se encontraba, la ciudadana nos manifestó que desconocía el paradero del vehículo, por lo que le libramos una boleta de citación para que se la hiciera llegar al hijo y posteriormente se trasladaran a la sede del CICPC para que se les rindiera entrevista en relación al vehículo. En otras actuaciones nos trasladamos a la sede del 171 de Maracaibo, a fin de verificar el vehículo tipo ambulancia en el que fue trasladado la víctima desde el lugar donde ocurre el accidente hacía el hospital, efectivamente una vez allí sostuve entrevista con una paramédico, quien me trasladó al vehículo tipo ambulancia y me señaló el funcionamiento de cada uno de los equipos que pertenecen a la unidad, dejando constancia que es una unidad totalmente equipada para prestar servicios de primeros auxilios, se deja constancia de la inspección técnica de la ambulancia, y la comisión que se trasladó hasta la sede del 171. En otras actuaciones nos trasladamos a la residencia del la ciudadana Berines Calero por orden de los jefes para sostener entrevista con los vecinos de la misma, quienes fueron citados hasta la sede del CICPC para tomarles entrevista, si tenían conocimiento que la ciudadana residía allí, para dejar constancia que ella residía en ese conjunto residencial, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación al acta de inspección técnica 384, puede indicar sobre que objeto ustedes practicaron la inspección técnica en ese momento?, RESPUESTA: “Sobre un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC, donde el técnico fija fotográficamente el vehículo, a los fines de dejar constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el mismo”, PREGUNTA: ¿Su actuación fue acompañar al técnico?, RESPUESTA: “Si, y yo suscribo un acta donde dejo constancia que se practicó la inspección, el acta que suscribe ella es donde entra en detalle sobre las características del vehículo y en las condiciones que se encuentra”, PREGUNTA: ¿Recuerda las condiciones del vehículo al momento que el mismo se encontraba en el estacionamiento del CICPC?, RESPUESTA: “Si, es un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, y presentaba un hundimiento o una abolladura en la parte del capot, y en el vidrio delantero que llaman vidrio parabrisas, se encontraba fracturado”, PREGUNTA: ¿Observó algún tipo de problema o defecto en cuanto a los cauchos, los rines?, RESPUESTA: “No, el vehículo presentaba era una abolladura fuerte en el capot y el vidrio delantero parabrisas se encontraba fracturado, estaba ahí pero fracturado”, PREGUNTA: ¿Los detalles de ese vehículo como tal quien los realiza, la funcionaria que lo acompaña o usted?, RESPUESTA: “Los dos”, PREGUNTA: ¿Llegaron a colectar evidencias de interés criminalístico en el interior o en el exterior del vehículo?, RESPUESTA: “Si, recuerdo que el vehículo presentaba una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue colectada y posteriormente enviada al laboratorio para verificar que tipo de sustancia era”, PREGUNTA: ¿Se colectó algún otro tipo de elemento de interés criminalístico?, RESPUESTA: “Si, recuerdo que se colectó en uno de los rines de la parte delantera izquierda una mancha amarillenta, a los fines de verificar la procedencia de la misma”, PREGUNTA: ¿Esas manchas a las que se refiere, llegó a realizare en detalle la fijación fotográfica de las mismas?, RESPUESTA: “De la sustancia de color pardo rojizo sí, de la otra no recuerdo”, PREGUNTA: ¿En relación a la experticia 408, usted se apersona conjuntamente con que funcionario a practicar la inspección?, RESPUESTA: “Con el Inspector Vidal Quiva y Carlos Montilla”, PREGUNTA: ¿Qué observó usted en esa inspección?, RESPUESTA: “Ellos nos señalan la ambulancia que auxilio al ciudadano hoy occiso Francisco Delgado el día de los hechos, nos trasladamos hasta el lugar donde se encontraba, se fija fotográficamente, una doctora nos señaló el funcionamiento de cada uno de los equipos de la ambulancia, la ambulancia como tal estaba en perfectas condiciones para el momento, todos los equipos de primeros auxilios estaban en perfectas condiciones, y el equipo que contienen es altamente capacitado para atender emergencias extremas”, PREGUNTA: ¿Llegaron a colectar alguna evidencia de interés criminalístico en el interior o exterior de ese vehículo utilizado por el servicio 171?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con relación al acta de investigación penal de fecha 24-01-12, que diligencias de investigación realizaron ustedes como comisión en ese servicio de emergencia?, RESPUESTA: “Luego que se realiza la inspección de la ambulancia, nosotros sostuvimos entrevista con los supervisores del servicio de emergencia, donde les indicamos que si a través de un oficio que nosotros le emitimos, ellos nos podrían entregar un video que se encontraban cerca del sitio de los hechos para ver si se podría observar alguna evidencia visual, y ellos efectivamente nos entregaron unos videos que posteriormente fueron colectados y con respectiva cadena de custodia fueron enviados al laboratorio para hacerle las experticias que corresponden”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda el sitio exacto donde fue ubicada la cámara que tomó esos videos?, RESPUESTA: “Hay un video que nos dice un supervisor que aparentemente se pierde o dañó, y hay otro que ellos nos señalan donde se ve la arteria vial que conduce al sector los Olivos, y se ve el tránsito vehicular”, PREGUNTA: ¿Cuántas reproducciones ustedes obtuvieron por parte de estas personas?, RESPUESTA: “En algunas comisiones yo no fui comisionado, pero en la que yo me trasladé me fueron entregados como dos o tres videos”, PREGUNTA: ¿A estos videos se les realizó su debida cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que destino tuvieron esos videos?, RESPUESTA: “Fueron enviados al laboratorio, donde ellos posteriormente envían una respuesta con el contenido del video como tal”, PREGUNTA: ¿Qué personas lo recibieron en la residencia de la víctima?, RESPUESTA: “Al llegar a la residencia nosotros nos entrevistamos con la esposa del occiso, sus hijas, conversamos con ellos, se les entregó boleta de citación para ser entrevistados, pero en el momento se tuvo conocimiento que el señor Francisco Delgado acostumbraba a salir aproximadamente entre 6:00 y 6:30 para hacer su rutina de ejercicios, y que eso lo venía haciendo por el lapso de 20 años, y siempre con la misma ruta, que el salía a caminar y pasaba por la parte interior del puente, y llegar hasta el área donde está el estadio, ellos nos manifiestan que como él fue arrollado en la parte de la arteria vial, les extrañaba que el transitara por allí”, PREGUNTA: ¿Lograron colectar alguna evidencia de interés criminalístico en esa residencia?, RESPUESTA: “Cuando se hace la inspección del vehículo, se traslada una comisión de criminalística de Caracas, ellos realizan otra vez la inspección con más detalle, y colectan unos apéndices pilosos en el vidrio fracturado del parabrisas, y es por ello que nos solicitan colectar los peines o cepillos de uso personal del occiso para hacerle comparación”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la ubicación del vehículo involucrado en el hecho, cual fue el lugar que usted como comisión fue a visitar para ubicar ese vehículo?, RESPUESTA: “El sector la pastora del Municipio Maracaibo, dónde información que tuvimos el vehículo había sido trasladado en una grúa, la señora que fue entrevistada nos manifestó que el hijo trasladó el vehículo hacia esa casa y que no supo al otro día a dónde el hijo se había llevado el vehículo, que le había dicho que al otro día se llevaría el vehículo para hacerle reparaciones de latonería y pintura porque era de un amigo que había tenido una colisión y le iba a hacer reparaciones”, PREGUNTA: ¿Como tuvieron conocimiento ustedes que ese era el vehículo involucrado en el hecho?, RESPUESTA: “El Inspector Chourio me realiza una llamada telefónica y me da la dirección exacta para que me traslade al sitio donde supuestamente el vehículo lo habían visto allí, solo recibí esa llamada, pero no me dijo si era o no el vehículo que esta a involucrado”, PREGUNTA: ¿Reconoce cada una de las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto, su contenido, sello húmedo y firma?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha fue asignado usted en el presente caso?, RESPUESTA: “Fueron dos días siguientes al hecho”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección, la cual riela al folio 234, si usted estaba asignado dos días posteriores al hecho, usted no tiene conocimiento que en fecha 19 ese vehículo estaba en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A usted no le informó el funcionario Chourio que ese vehículo en fecha 19 se encontraba en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El funcionario Chourio le indicó a usted que el vehículo se encontraba en la dirección que le había indicado?, RESPUESTA: “Que había sido trasladado hacia allá”, PREGUNTA: ¿El funcionario Chourio no le manifestó que el participó conjuntamente con el funcionario Vidal Quiva el día 19 en trasladar el vehículo a la sede del despacho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted o no que ese vehículo en fecha 19 ya estaba en la sede del despacho?, RESPUESTA: “No, no recuerdo la fecha en que lo trasladaron hasta la sede del despacho”, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento que ese vehículo ingresó a la sede del despacho el día 19?, RESPUESTA: “No, a mi no me dijeron fecha, solo que fuera al estacionamiento del CICPC a realizar una inspección a un vehículo con tales características”, PREGUNTA: ¿El día 22 cuando se trasladó a la casa en el sector la Pastora a verificar la ubicación del vehículo, no le informaron que el vehículo se encontraba desde el día 19 en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted ingresó a la casa a la que hizo referencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con quien se entrevistó allí?, RESPUESTA: “Con una señora de apellido Basabe”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de inspección realizó?, RESPUESTA: “Se levantó fue un acta de investigación dónde se deja constancia que me trasladé hasta ese sitio”, PREGUNTA: ¿Qué dejó usted reflejado en esa acta?, RESPUESTA: “Que me traslade al sitio, que me entreviste con la ciudadana de apellido Basabe, que efectivamente un vehículo con esas características había sido trasladado hasta ese sitio en una grúa pero que al otro día se lo habían llevado, y ella desconocía el paradero del vehículo, le libramos boleta de citación a la señora para que le fuera entregada al hijo y este asistiera a la sede del CICPC para tomarle entrevista con relación al vehículo, en ningún momento nosotros realizamos inspección técnica”, PREGUNTA: ¿En esa acta de investigación usted dejó reflejado que en ese inmueble funcionaba un taller de latonería y pintura?, RESPUESTA: “No, no hay taller de latonería allí”, PREGUNTA: ¿Qué laboraron ustedes en la casa del ciudadano Francisco Delgado?, RESPUESTA: “La inspección técnica la realiza el funcionario Mario López que era el técnico, es el que colecta el peine y el cepillo que fue encontrado en la sala de baño”, PREGUNTA: ¿Ustedes ingresaron a esa casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presentaban orden de allanamiento?, RESPUESTA: “No, los familiares nos permiten el acceso a la vivienda, luego que estamos adentro ellos nos manifestaron lo que sucedió el día de los hechos cuando el señor salió de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia que esas personas le permitieron el acceso a esa vivienda?, RESPUESTA: “Esa acta fue suscrita por el funcionario Inspector Vidal Quiva, no por mi persona, yo igual la leí, la firme y se deja constancia de eso", PREGUNTA: ¿No dejaron constancia que firmaba esa acta la persona que dio el acceso a la vivienda?, RESPUESTA: “Las personas entrevistadas no firman las actas de investigación que nosotros levantamos cuando nos trasladamos a un sitio”, PREGUNTA: ¿Que suceso ocurrió en la casa del Dr. Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Nosotros fuimos a conversar con los familiares del occiso, a los fines que nos ahondaran en detalle sobre lo que sucedió el día que el sale de su residencia y posteriormente ocurre el accidente, para dejar constancia que efectivamente el salió de su vivienda, hay un video de la parte de entrada de la vivienda dónde se puede evidenciar que el ciudadano hoy occiso salió de la residencia”, PREGUNTA: ¿Es decir, ustedes no se trasladan a la casa del Dr. Francisco Delgado a colectar ninguna evidencia?, RESPUESTA: “Nosotros vamos con la finalidad de hacer una inspección, al momento de hacer la inspección técnica pudimos observar que existe alguna evidencia y es colectada”, PREGUNTA: ¿Ustedes se trasladaron a la casa del Dr. Francisco Delgado a realizar una inspección, a colectar una evidencia?, RESPUESTA: “Nosotros no nos trasladamos a la casa con la finalidad de hacer ninguna inspección, fuimos con la finalidad de entrevistarnos con los familiares, dentro de la entrevista y de lo que ellos nos están manifestando, nosotros vemos pertinente hacer una inspección, es por ello que se realiza la inspección”, PREGUNTA: ¿En base a esa entrevista que sostuvo con los familiares dónde le manifestaron el recorrido que hacia generalmente el Dr. Francisco Delgado, usted se trasladó con ese familiar a realizar el recorrido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Le llegó a informar esos familiares dónde ocurrió el accidente?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia o pudo observar usted si en esa área donde ocurrió el accidente había paso peatonal?, RESPUESTA: “El recorrido que nos indicó su hija, en este caso la señorita Isabel Delgado, es un paso normal, tiene su acera porque fue la parte interna del puente, ella nos indica que era extraño donde lo habían arrollado a él, porque él no acostumbraba a transitar por esa zona, y yo logro ver que no existe ningún rayado peatonal dónde indican que fue encontrado el cuerpo del ciudadano, el recorrido lo hicimos conjuntamente con ella, y el recorrido no era donde había sido ubicado el cuerpo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- La dirección de la casa de habitación de la víctima directa de los hechos FRANCISCO DELGADO, la hora de salida de esa residencia a dirigirse a realizar su rutina diaria deportiva, la ruta que dicho ciudadano durante años transitaba, y que en la zona donde ocurrió el accidente no existe paso peatonal; b.- las características del vehículo HONDA, CIVIC, involucrado en los hechos, así como, los daños que este presentaba al momento de la inspección; c.- que en el sector la pastora fue llevado el día de los hechos en vehículo modelo HONDA, y al día siguiente ya no se encontraba en el mencionado lugar, por cuanto fue llevado para hacerle reparaciones; d.- que la ambulancia donde fue trasladada la referida víctima desde el lugar de los hechos hasta el hospital universitario se encontraba en buen funcionamiento. En cuanto a lo indicado por el funcionario sobre su actuación en cuanto a corroborar la dirección de la acusada, no se estima importante, por cuanto tal circunstancia no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos juzgados, ni a favor ni en contra de la acusada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Acta Policial N° 0173-12, de fecha 18 de enero del 2012 y al respecto expuso: “Yo me encontraba en el comando de transito de transporte terrestre en la circunvalación dos, a eso de las 3:40 de la mañana fui notificado por la central de radio, para decirme que hubo un accidente entre el distribuidor Humberto Fernández Moran y Ricardo Aguirre, me traslade al sitio, y me encontré con un funcionario de Polimaracaibo de nombre Terry Villasmil, el mismo me dice en este sector a las 03:55 a.m., que hubo un accidente, es por lo que grafiqué brevemente algo a semejanza del área del accidente, no dibujo vehículo ni nada porque no tengo nada en el momento, solo la dirección, los puntos cardinales donde ocurrió el accidente, luego de allí me traslade al hospital, hable con el doctor Camilo, quien me dice que había ingresado el ciudadano ya identificado a las 07:40 p.m., presentaba Traumatismo Craneoencefálico Severo, y que falleció a las 08:00 de la noche, luego me dirijo al Comando y levanto esta acta policial de fecha 18 de Enero a las 08:00 de la mañana, le entregué el expediente al DIP, después de allí no se mas nada de este procedimiento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién comunicó del hecho ocurrido?, RESPUESTA: “El centralista de turno, quien llamó al comando no lo sé”, PREGUNTA: ¿Le indican que el accidente había ocurrido en ese momento o con días de antelación?, RESPUESTA: “No se indicó”, PREGUNTA: ¿Con quién se apersonó al sitio?, RESPUESTA: “Con mi compañero Marcos Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿En qué unidad se trasladó?, RESPUESTA: “En una patrulla seguramente tenía la 86M”, PREGUNTA: ¿A qué lugar específicamente llegó usted, al momento de realizarse la llamada salió al momento o posteriormente?, RESPUESTA: “De inmediato a la hora que nos avisa el centralista salí de una vez”, PREGUNTA: ¿Ubicaron a alguien?, RESPUESTA: “El centralista nos informó que en el sitio del accidente se encontraba una patrulla de Polimaracaibo, se encontraba el ciudadano funcionario Terry Villasmil”, PREGUNTA: ¿Llegó a manifestarle ese funcionario exactamente lo que había sucedido?, RESPUESTA: “No, solamente me dijo que recibió el turno de otro que estaba anterior que yo, y me dijo que esperara a transito”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se apersonó al sitio, pudo establecer algún lugar especifico?, RESPUESTA: “No muestra lugar especifico porque ya había pasado mucho tiempo, supuestamente el accidente fue a las 07:30 p.m., según lo que nos dijeron posteriormente y el llegó a las 03:55 a.m., ya habían pasado muchas horas”, PREGUNTA: ¿Generalmente cuando sucede un accidente de tránsito en cuanto tiempo deben trasladarse al sitio?, RESPUESTA: “Un artículo de la ley el cual me permito leer establece: obligaciones en caso de accidentes, todo conductor o conductora implicado o implicada en un accidente de tránsito deberá Nº 1: Detener el vehículo en el lugar del accidente, cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas lo debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas, 3° avisar a las autoridades competentes en todo caso, 4° Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible los testigos presénciales”, PREGUNTA: ¿Cuando llegó al sitio observó si allí se encontraba el vehículo por el cual se produjo el accidente?, RESPUESTA: “No había nadie, solo se encontraba la patrulla de polimaracaibo, esperando que yo llegara para informarme el sitio donde ocurrió el hecho para que graficara el área del accidente”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo que usted me acaba de leer debió ser obligatorio detener el vehículo en el sitio en el que se produjo el accidente?, RESPUESTA: “Si y esperar que llegara la autoridad competente a realizar el levantamiento del choque”, PREGUNTA: ¿Ese tipo de vía, que es, que fue lo que dejó usted plasmado en ese plano?, (se deja constancia que el funcionario hace una explicación grafica de la vía), PREGUNTA: ¿Dejaron ustedes simplemente un croquis general del sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ese tipo de vía que usted nos acaba de describir, que tipo de vía es?, RESPUESTA: “Por tener cinco canales para nosotros se considera una autopista”, PREGUNTA: ¿Podría indicarnos la velocidad promedio o que establece la norma?, RESPUESTA: “90 kilómetros por hora a cualquier hora del día”, PREGUNTA: ¿En ese lugar se pudo verificar los datos de la persona que fue arrollada?, RESPUESTA: “El funcionario de polimaracaibo que se encontraba en el sitio me indicó que el ciudadano se llamaba Francisco Javier Delgado Rosales, quien me dio todos sus datos, a la conductora del vehículo nunca la vi, supe de ella después”, PREGUNTA: ¿En este caso si la persona no presenta ningún tipo de lesión física grave que amerite el traslado a un centro asistencial, debe quedarse en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “La mayoría de las veces el mismo cuerpo o una ambulancia que llegaba, los estabiliza, les coloca medicamentos o algo, y tienen que esperar que nosotros lleguemos, eso si no presentan lesiones, ahora, si presentan lesiones si tienen que ser trasladados”, PREGUNTA: ¿Usted no localizó a nadie en ese sitio para ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted logró establecer en el centro hospitalario que había sucedido con la víctima?, RESPUESTA: ¿Me dijeron los policías que estaba en el Hospital Universitario, me entreviste con el Dr. Camilo Reyes, quien me informó que el ciudadano ya identificado a las 7:40 de la noche entró presentando traumatismo Craneoencefálico severo y que había fallecido a las 08:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Alguna otra actuación practicada por ustedes en ese momento?, RESPUESTA: “No, de allí nos trasladamos al comando y elaboramos la presente acta”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º con competencia a nivel nacional ABG: JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Reconoce ese croquis como elaborado por su persona?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Pudiese dar lectura al recuadro inferior izquierdo donde dice identificación del accidente?, RESPUESTA: “Arrollamiento de peatón con lesionado y fuga”, PREGUNTA: ¿Por qué motivo o circunstancia usted coloca arrollamiento de peatón con lesionado y fuga?, RESPUESTA: “Porque no quedó muerto en el sitio el señor, sino que se lo llevaron con signos vitales y muere posteriormente”, PREGUNTA: ¿Cómo usted tiene conocimiento que se lo llevan con signos vitales?, RESPUESTA: “Porque cuando llegue al Hospital me dijeron que llego a las 07:40 de la noche y murió a las 08:00 de la noche, eso es arrollamiento de peatón con lesionado y fuga, ya que murió posteriormente”, PREGUNTA: ¿En caso de encontrarse en un suceso con lesionado, cuál sería el procedimiento a seguir?, RESPUESTA: “Si yo hubiese llegado, es decir, hubiese sido todo normal y está el conductor del vehículo, paso el vehículo a un estacionamiento judicial cualquiera que esté de guardia, me llevo el conductor hacia el comando donde él me tiene que ir llenando una hoja de entrevista, lo dejo con otro compañero allí para que le vaya tomando los datos y voy al centro asistencial a ver como sigue el ciudadano víctima o lesionado, y en ese lapso que yo me tardo de 20 minutos o media hora y yo llego al hospital y está muerto, yo me devuelvo al comando y en viaje llamo por radio o por teléfono a mis compañeros para que le notifiquen al fiscal de guardia que la persona murió y se le explica” PREGUNTA: ¿En relación al croquis que usted levanta, o a ese levantamiento planimetrico que cursa en actas procesales, es netamente referencial, el funcionario le indicó el sitio exacto donde ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “No solo el área”, PREGUNTA: ¿Visualizó algún tipo de sustancia?, RESPUESTA: “No, quizás que tiempo después, que fue cuando realizaron la reconstrucción del accidente fue que se determinó sobre una mancha de sangre”, PREGUNTA: ¿Observó huellas de frenado?, RESPUESTA: “No, si las hubiera visualizado lo hubiera dejado plasmado en el croquis”, PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista de lo que establecen la normativa de las leyes de tránsito y la denominación de las vías, bien sea carretera, calle o autopista, tiene usted conocimiento si es una vía convencional?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El sitio del hecho como lo cataloga usted?, RESPUESTA: “Como autopista”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted indica que se encontraba de guardia de accidente pudiese aclarar a que se refiere?, RESPUESTA: “Estoy de guardia, de servicio, y guardia de accidente es que me toca la función de patrullero, si hay un accidente es levantar el accidente, en tránsito se llama guardia de accidente, estoy en el comando y me llaman ese día casi a las cuatro de la mañana”, PREGUNTA: ¿En este levantamiento planimetrico que usted realiza tiene que dejar constancia de algún tipo de semáforo de señalización, paso peatonal?, RESPUESTA: “Si hay paso peatonal pero no está cerca del lugar del accidente, están en los extremos, y nada más que hay uno y queda por el lado del cementerio corazón de Jesús, habían dos y queda uno solo y está por la circunvalación dos, donde esta amparo, el angelito, si uno agarra la vía para el distribuidor Humberto Fernández Moran del lado derecho esta”, PREGUNTA: ¿Por qué considera usted que existe la fuga?, (seguidamente la defensa objeta la pregunta, a lo que la Jueza profesional ordena al representante del Ministerio Público reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Porque deja constancia de la palabra fuga en el croquis?, RESPUESTA: “Siempre colocamos así porque no está el conductor del vehículo, y si se va el conductor y queda el vehículo que también ha pasado, ya sea porque el vehículo queda muy deteriorado, se pone fuga porque el conductor no está, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se traslada al hospital tiene la posibilidad de ver a la víctima?, RESPUESTA: “No, cuando yo llegue ya no estaba allí el señor”, PREGUNTA: ¿El croquis establece “…vehículo N° uno, se ausentó del sitio del accidente, entre paréntesis fuga…”, que quiere decir usted con eso?, RESPUESTA: “Lo mismo que le explique ahorita, no tengo otra palabra, por ejemplo allí también coloque ausentó, siempre lo ponemos si no está, es fuga porque se fue”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿El 171 tiene funcionario adscrito a ese departamento?, RESPUESTA: “Si, pero no están enviando, hasta donde yo sé no había un servicio allá, había pero en ese momento tiene ya tiempo que no está el servicio, pero los despachos de polimaracaibo que están por allí o de la guardia, o los bomberos quien este allí, cuando llaman ellos hacen un llamado por teléfono o por la base de radio que está allí hasta el comando”, PREGUNTA: ¿En el 171 no había para el momento funcionarios de tránsito terrestre?, RESPUESTA: “No le sabría decir”, PREGUNTA: ¿Si al 171 se le hace un llamado como consecuencia de una emergencia en razón de un accidente de tránsito, automáticamente debe comunicársele a tránsito terrestre?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Es decir, si el accidente ocurriera a las 07:30 p.m como usted hace alusión en su acta policial, debieron notificarle a esa hora a tránsito terrestre?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué dice la ley con relación a que ustedes no se apersonen teniendo un llamado a esa hora en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Yo estaba de guardia y a mí me notifica la central de un accidente en tal parte, yo voy, si notificaron al comando ellos avisan, si hubieran hecho un llamado al comando júrelo que hubiesen enviado cualquier unidad”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted la posibilidad de indagar si efectivamente ellos habían recibido el llamado a esa hora en el comando?, RESPUESTA: “Para que voy a preguntar si eso es automático, al llegar el centralista y hay un accidente ellos anotan en un papelito, el 171 no hizo la llamada al comando porque si lo hubiese hecho, hubiesen enviado tanto a mí como a cualquier otro patrullero”, PREGUNTA: ¿Usted considera que usted llegando a las cuatro de la madrugada y si el hecho ocurrió a las 7:30 de la noche, hay que esperarlo a usted?, RESPUESTA: “Pero es que no nos avisaron”, PREGUNTA: ¿Usted se traslado al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Si, como a las 4:00 de la mañana, el doctor Camilo me indicó que llegó a las 7:40 de la noche la persona, presentando traumatismo craneoencefálico severo, y que falleció a las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Esa información se la dio el referido galeno?, RESPUESTA: “Camilo Reyes”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega al sitio del suceso, con quien se entrevista?, RESPUESTA: “Con el funcionario Terry Villasmil credencial 0469 a bordo de la unidad patrullera 158”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba localizado él?, RESPUESTA: “Por donde está el aviso había una parada de bus, por allí pasan los vehículos muy rápidos y más de noche, estaba parado con su coctelera prendida esperando que llegáramos nosotros”, PREGUNTA: ¿Le llegó a aportar información exacta de cómo o donde ocurrió el accidente?, RESPUESTA: “No, el solo me dijo en esta área ocurrió un accidente, un arrollamiento y una fuga, dio los datos del señor y que lo habían trasladado hasta el hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿En esa área que usted graficó y según la información que le aportó el referido funcionario el cual le indicó que había ocurrido el accidente, existe allí paso peatonal?, RESPUESTA: “No, el paso peatonal más cerca que esta, está en el Distribuidor Ricardo Aguirre, por debajo donde está el semáforo”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se entrevista con el funcionario le llegó a preguntar desde que rato estaban custodiando el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No me dijo”, PREGUNTA: ¿Se entrevistó usted con los funcionarios que trasladaron a la víctima al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Tampoco, solamente me dijeron fue trasladada la persona lesionada al Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿Usted no se percató a investigar quien lo trasladó?, RESPUESTA: “Solamente cuando llegue al hospital me dijeron que llegó un ciudadano de nombre Francisco Delgado, ingresó a las 07:40p.m., y falleció a las 08:00 p.m.”, PREGUNTA: ¿Ese médico al que usted hace alusión le informó quien lo había trasladado?, RESPUESTA: “Una unidad del 171, solo eso”, PREGUNTA: ¿Se trasladó usted al 171 a preguntar quién trasladó a esa víctima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se molestó usted en preguntar si había un conductor, que habían hecho con él?, RESPUESTA: “No, no es molestarme pero si ya la persona está en el hospital para allá tengo que ir,” PREGUNTA: ¿Le consta a usted que se fugó la persona?, RESPUESTA: “Porque no estaba en el momento, usted no escuchó el artículo 86 que yo leí”, PREGUNTA: ¿Le consta a usted de que esa persona no había sido llevada por otro organismo policial?, RESPUESTA: “El organismo policial era tránsito terrestre en la circunvalación dos, no a la 71 Zulia”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a las cuatro de la mañana y el hecho ocurrió a las 07:00 de la noche, le consta a usted de que ese conductor no había sido trasladado por otro organismo policial?, RESPUESTA: “De inmediato hubiesen llamado al comando como siempre pasa, que hay personas que arrollan a alguien y por su integridad física y para que no les hagan algo, se presentan en el comando más cercano y de allí la agarran y la remiten en una unidad patrullera ya sea a Polimaracaibo o a POLISUR o CBPEZ hasta el comando de transito porque es la competencia tránsito terrestre, si otra unidad la hubiera llevado lo hace a transito”, PREGUNTA: ¿Se llegó usted a percatar de que al sitio del suceso haya llegado un organismo policial cuando ocurrió el suceso?, RESPUESTA: “No, polimaracaibo solo me dijo: el accidente fue aquí, no puedo decir ni sí ni no, porque yo llegue a las 03:55 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted de experiencia realizando este tipo de actuación?, RESPUESTA: Seis años”, PREGUNTA: ¿A esa hora de las 7:30 pm, no habiendo funcionarios policiales que se apersonaran al sitio del suceso, era lógico que la persona junto con el vehículo lo esperaran a usted?, RESPUESTA: “Si se la llevó un organismo policial como usted está diciendo tenía que haber al comando de transito”, PREGUNTA: ¿Era lógico que desde las 07:30 de la noche hasta las 04:00 de la madrugada lo espere a usted?, RESPUESTA: “A mí no, porque yo no soy tránsito terrestre, yo soy un funcionario adscrito allí, y si hubiesen llamado al centralista hubiese sido de inmediato, porque eso es un comando, allá no se juega, si llama agarra un centralista y de una vez envían una unidad, pero sino llaman como llegamos”, PREGUNTA: ¿Y si usted no se cercioró de que había ocurrido con ese conductor porque coloca fuga?, RESPUESTA: “Eso es normal porque yo llegue y ella no se encontraba en el sitio, supongamos que ella se sintió mal, me imagino que primero busco un familiar y luego debió llamar al 171 porque eso le puede pasar a cualquiera que se quede un familiar con el vehículo y se valla ella, pero el vehículo se lo lleva, si se lo lleva que quiere decir eso”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted recibió la llamada para trasladarse al sitio de los hechos que le informaron?, RESPUESTA: “A mí no me llaman, llaman a la central, yo estoy durmiendo, yo estoy de turno y me dicen hay un accidente entre el distribuidos Fernández Moran y Ricardo Aguirre, allí hay una patrulla de polimaracaibo”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al sitio usted desconoce de qué se trata, si es un arrollamiento?, RESPUESTA: “El policía me dice aquí hubo un arrollamiento y al lesionado se lo llevaron al hospital universitario”, PREGUNTA: ¿No le pareció importante colocar usted en ese croquis si era un arrollamiento verificar si habían señalizaciones de paso peatonal, puente?, RESPUESTA: “Si, lo había lo hubiese colocado pero en el lugar del accidente, cerca uno coloca lo que esté en el lugar del accidente, yo no puedo dibujar imagínese, desde donde están las señalizaciones de paso peatonal, desde el cementerio corazón de Jesús hasta la Universidad, pero no puedo dibujar tanta extensión, después de que uno sigue la investigación se va colocando más adelante e indico en tal parte hay esto”, PREGUNTA: ¿Pero en especial en el tramo que usted verificó no existe posibilidad de paso peatonal?, RESPUESTA: “No hay paso peatonal, en ningún sitio hay paso peatonal. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿A qué hora fue que llegó usted al sitio?, RESPUESTA: “ A las 03:55 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Usted fue a la reconstrucción de los hechos, participó?, RESPUESTA: “No participe, fuimos fue a resguardar el área porque participaron fueron funcionarios del C.I.C.P.C., y por propiedad de nosotros el jefe del departamento firmó y tomó una foto”, PREGUNTA: ¿Usted dijo que no es fácil hacer una reconstrucción de los hechos en ese sitio, porque usted dice que no es fácil hacer una reconstrucción?, RESPUESTA: “No es que no es fácil, sino que son dos personas que estaban, una está muerta y la que queda viva puede decir lo que ella quiera o el conductor puede decir que allá o que fue aquí, eso es algo muy grande no es como una intercepción u otra vía más pequeña que haya algún punto de referencia, eso es demasiado amplio”, PREGUNTA: ¿Esa unidad del 171 que llevó en este caso a la hoy víctima al centro hospitalario, según la información que le dio a usted el galeno no estaba obligado el 171 a hacerle el llamado a transito inmediatamente?, RESPUESTA: “Ellos tenían que hacer el llamado a tránsito, lo normal es eso, la persona hace el llamado al 171 la cual agarra el operador, ese operador la pasa por un sistema porque yo he trabajado allí en el 171, hacen el llamado y agarra un funcionario del Cpbez toma la denuncia o la emergencia la baja en la computadora y de allí sale como quien dice unos despachos, sale por todas las computadoras el que vea la alerta primero, por ejemplo si es por colisión va tránsito, si es por robo esta polimaracaibo, la guardia, Cpbez, sale un color y uno ve agarra y llama al comando y en ese momento sino había funcionarios no le sabría decir, pero yo he trabajado allí y si hicieron el llamado al 171 alguien lo recibió y alguien tuvo que llamar, como sea se comunican con transito”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- que acudió con su compañero MARCOS FUENMAYOR, al sitio entre el distribuidos Fernández Moran y Ricardo Aguirre, aproximadamente a las 03:40 am del día 18/01/12, una vez recibida llamada de la Central, encontrando en el lugar del hecho el funcionario TERRY VILLASMIL, quien le informa que en ese sector había un accidente; b.- que el sitio del suceso está considerado como autopista y que la velocidad permitida es hasta 90 kilómetros por hora; c.- que en el lugar del hecho no había paso peatonal; y d.- que acudió al Hospital Universitario y el Dr. Camilo Reyes le informo que el ciudadano FRANCISCO DELGADO, ingreso a dicho Centro Asistencial falleciendo por Traumatismo Craneoencefálico Severo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Acta Policial N° 0173-12, de fecha 18 de enero del 2012 y al respecto expuso: “Fuimos notificados por la central de radio en horas de la madrugada, nos trasladamos al sitio del accidente donde se encontraba una comisión de la policía de Maracaibo, aquí mencionada, quien nos informó sobre un arrollamiento con fuga, el lesionado se encontraba en el hospital universitario, llegamos al sitio, nos entrevistamos con el médico de guardia quien nos informó el diagnóstico y que el señor había fallecido, luego nos trasladamos al área del accidente y lo graficamos, luego nos trasladamos al comando, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 49º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tiene conocimiento de cómo el organismo tuvo conocimiento del accidente suscitado?, RESPUESTA: “Fue por una llamada al 171 a la central de radio y los centralistas se encargan de notificarnos a nosotros”, PREGUNTA: ¿En este caso en particular sabe usted quien efectuó la llamada?, RESPUESTA: “No, de la central nos notifican a nosotros”, PREGUNTA: ¿Usted para ese momento se encontraba de guardia?, RESPUESTA: “Si, de patrullero en ese entonces con mi compañero Renny”, PREGUNTA: ¿Cuál es el tiempo perentorio en que usted recibe información de un hecho acaecido de un accidente de tránsito con arrollamiento, entre vehículos y el tiempo en que ustedes pueden apersonarse hacia el lugar donde sucedió el hecho?, RESPUESTA: “Una vez que se recibe la llamada se traslada de inmediato al sitio, y en este caso cómo eran las horas de la madrugada procedimos ir al sitio, no teníamos ningún otro procedimiento que hacer”, PREGUNTA: ¿En cualquier otro caso ustedes se apersonan inmediatamente?, RESPUESTA: “De inmediato”, PREGUNTA: ¿En este caso a qué hora se trasladaron ustedes al sitio?, RESPUESTA: “03:50 a.m., fuimos notificados y de inmediato nos trasladamos al sitio”, PREGUNTA: ¿Cuándo se trasladaron al sitio como determinaron que sitio era, en que sito había sucedido el accidente?, RESPUESTA: “Nos encontramos a una comisión de la Policía de Maracaibo, en el sitio”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted específicamente en que área los esperaba esa comisión?, RESPUESTA: “Entre el distribuidor Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, del lado derecho como si fuéramos de Enelven hacia plaza de toros, bajando el distribuidor Fernández Moran”, PREGUNTA: ¿Ustedes venían de zona sur a zona norte?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se identificaron allí, conversaron con algún funcionario?, RESPUESTA: “Con un policía y está plasmado en el acta”, PREGUNTA: ¿Tomaron un croquis del sitio del suceso?, RESPUESTA: “En el momento nos fuimos al hospital y regresamos”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de un funcionario de Polimaracaibo, si es así puede indicarnos el nombre?, RESPUESTA: “Terry Villasmil”, PREGUNTA: ¿Exactamente que le informó ese funcionario?, RESPUESTA: “Que había sucedido un arrollamiento”, PREGUNTA: ¿Indicó quién era el nombre de la víctima para ese momento?, RESPUESTA: “Si, Francisco Javier Delgado Rosales”, PREGUNTA: ¿Le informó acerca de como había sucedido el hecho?, RESPUESTA: “Simplemente del área del accidente y que la víctima había sido trasladada al Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿Ellos tenían algún tipo de identificación, como lo visualizaron ustedes a ellos?, RESPUESTA: “Por la patrulla se encontraban en la unidad 158, es la unidad que estaba en el sitio”, PREGUNTA: ¿Quién levantó el plano, usted o el funcionario Renny Rodríguez?, RESPUESTA: “Ambos participamos”, PREGUNTA: ¿De qué dejan constancia ustedes allí?, RESPUESTA: “Del área donde se produjo el accidente”, PREGUNTA: ¿Esa área corresponde a que, de que dejaron allí constancia?, RESPUESTA: “De una vía con canales, que viene bajando del distribuidor Ricardo Aguirre a Fernández Moran y de los otros dos canales que vienen de maicaito, por allí ocurrió el accidente”, PREGUNTA: ¿Cómo levantaron ustedes el croquis?, RESPUESTA: “Simplemente el área”, PREGUNTA: ¿De qué dejaron constancia en ese levantamiento?, RESPUESTA: “Solo del área porque no se encontraba ningún vehículo”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia que tipo de accidente era?, RESPUESTA: “Arrollamiento de peatón en el croquis y en el acta policial”, PREGUNTA: ¿Puede verificar en el área que dice tipo de accidente lo que verificaron?, RESPUESTA: “Arrollamiento de peatón con lesionado y fuga”, PREGUNTA: ¿Ustedes dejan constancia de que está lesionado porque?, RESPUESTA: “Porque el médico nos informó que fue ingresado con signos vitales y posteriormente falleció”, PREGUNTA: ¿Y porque dejan constancia de que hay fuga?, RESPUESTA: “Porque en el sitio del accidente el deber ser del conductor indica el artículo 86 de la ley de tránsito establece que debe quedarse en el sitio del accidente”, PREGUNTA: ¿Cómo verifica usted esa vía?, RESPUESTA: “Como una vía rápida”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia de cuáles son esas vías y los pasos peatonales de esa vía?, RESPUESTA: “En el sitio no hay paso peatonal, se prohíbe el paso peatonal”, PREGUNTA: ¿En ese lugar donde está la unidad lograron ustedes observar algún vehículo, el vehículo que produjo el accidente?, RESPUESTA: “No, el vehículo se fue”, PREGUNTA: ¿Por eso es que ustedes colocan fuga?, RESPUESTA: “Si, y fuimos al hospital y tampoco había nadie”, PREGUNTA: ¿Se entrevistó con alguien en el hospital?, RESPUESTA: “Con un médico”, PREGUNTA: ¿Qué le indicó el médico?, RESPUESTA: “Camilo Reyes indicó el diagnostico que era traumatismo craneoencefálico severo, falleciendo posteriormente”, PREGUNTA: ¿Le aportó mayor información en relación a la hora de ingreso de la víctima?, RESPUESTA: “Ingresó a las 7:40 y murió a las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Pudieron ustedes verificar si en el lugar del sitio habían testigos del accidente, dejaron constancia de ello?, RESPUESTA: “No, simplemente de los policías”, PREGUNTA: ¿En esa vía que velocidad promedio se puede manejar en ese tipo de vía?, RESPUESTA: “Se maneja como vía rápida, autopista, un promedio de 90 kilómetros por hora día y noche”, PREGUNTA: ¿Por qué establece día y noche, hay algunos lugares que de noche es una velocidad y de día otra?, RESPUESTA: “En carretera en el día se circula 70 kilómetros por hora y 50 en la noche, en autopista es caso contrario”, PREGUNTA: ¿En este caso para diferenciar una carretera, una vía, como hacen ustedes, tienen algo estipulado la ley lo establece, si es por canales, por distancia?, RESPUESTA: “El artículo 231 del reglamento lo indica, el tipo de vía y el artículo 44”. (Se deja constancia que el testigo se dispone a leer textualmente los artículos antes mencionados). Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas por formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Nos podría indicar que les dijo la central a ustedes para que se trasladaran a ese sitio?, RESPUESTA: “Nos informó sobre un arrollamiento entre el distribuidor Fernández Moran y Ricardo Aguirre”, PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrió ese arrollamiento?, RESPUESTA: “Una vez que a ellos les informan, nos notifican a nosotros”, PREGUNTA: ¿Ellos le indicaron cuando ocurrió ese arrollamiento?, RESPUESTA: “A ellos le notifican sobre el accidente y ellos nos informan a nosotros”, PREGUNTA: ¿La central lo llama a ustedes y les dicen que acaba de ocurrir un accidente, que es lo que le informan a ustedes?, RESPUESTA: “Nos dicen trasládense al sitio que ocurrió un accidente con daños materiales o con lesionado”, PREGUNTA: ¿Y la central nunca le informó a ustedes en qué momento había ocurrido el accidente en ese lugar?, RESPUESTA: “A la hora que le notifican a ellos nos notifican a nosotros”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenía usted para ese momento como funcionario adscrito a esa institución?, RESPUESTA: “Cuatro años”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento que en el 171 había un funcionario de tránsito terrestre adscrito a ese departamento cuando ocurre una emergencia de este tipo?, RESPUESTA: “Tengo cuatro años y cuando empecé solo había un funcionario”, PREGUNTA: ¿Cómo se comunica el 171 con ustedes cuando ocurre un accidente de tránsito” RESPUESTA: “Por la base, pero tú sabes que siempre la base está dañada siempre recibimos emergencia cuando nos trasladan la llamada a la central”, PREGUNTA: ¿Usted se traslada hasta el sitio del suceso según lo que le indica la central a usted, cuando llegan ustedes al sitio del suceso que ocurrió allí?, RESPUESTA: “Lo que nos indicó el policía, que había ocurrido un accidente, arrollamiento de peatón y que el vehículo se habida ido, se había dado a la fuga”, PREGUNTA: ¿En qué sitio exacto le llego a señalar el funcionario donde había ocurrido el accidente?, RESPUESTA: “Simplemente nos dio el área”, PREGUNTA: ¿Quién les informó que el ciudadano se encontraba en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El mismo policía y nos dio la identificación”, PREGUNTA: ¿Ustedes se trasladan al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Si, inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Le informaron allá quien había trasladado al herido al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No, simplemente nos indicaron el diagnostico verbalmente”, PREGUNTA: ¿Ustedes no se interesaron en verificar como había llegado ese señor allí?, RESPUESTA: “Uno cuando llega al Hospital muy poco lo atienden, uno tiene que estar detrás del médico para que te dé el diagnostico”, PREGUNTA: ¿Y una vez que los atendió el médico a ustedes no se interesaron en preguntar quién lo había llevado allí?, RESPUESTA: “Le preguntamos al Dr. quien trajo al señor no nos dice nada, simplemente dice anota el diagnóstico y ya, da la espalda y se va a otro lado”, PREGUNTA: ¿Según el acta policial usted desconoce quién traslado al herido a ese hospital?, RESPUESTA: “No conocemos, sino lo hubiésemos colocado en el acta policial”, PREGUNTA ¿Y ustedes tampoco se interesaron en verificar que había ocurrido con el conductor?, RESPUESTA: “El policía nos dijo arrollamiento con fuga, llegamos en el sitio y no había vehículo, llegamos al hospital y no estaba el conductor”, PREGUNTA: ¿Le llegaron a preguntar ustedes al funcionario policial si él estaba custodiando el sitio de los hechos desde las 07:40 que según la información aportada había ocurrido el accidente?, RESPUESTA: “Solo nos dio la hora del accidente y nos suministró los datos”, PREGUNTA: ¿Es decir no se interesó en preguntarle al funcionario?, (seguidamente la Representante del Ministerio Público objeta la pregunta, a lo cual la Juez profesional declara a lugar la objeción y ordena a la defensa privada reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿El funcionario le llego a informar a usted si había llegado al sitio del suceso a las 07:40 de la tarde?, (Seguidamente la Representante del Ministerio Público objeta la pregunta realizada por la defensa, a lo cual la Juez profesional declara no ha lugar la objeción y ordena al testigo responder la pregunta), RESPUESTA: “Cuando nosotros llegamos al sitio del accidente el simplemente nos informa la hora del accidente, los datos de la víctima y que la misma fue trasladada al hospital”, PREGUNTA: ¿Que investigaron?, RESPUESTA: “Hicimos lo urgente y necesario, llegar al sitio, ir al hospital, e ir al comando, el deber ser es que el conductor se haya quedado en el sitio del accidente o por lo menos hasta el final” PREGUNTA: ¿Si el accidente ocurre a las 7:40 de la noche y tu llegas a las 4:00 de la mañana, el conductor tenía que esperarte a ti allí?, RESPUESTA: “Si el accidente ocurrió a las 07:40 p.m., es viable que sea notificado a la misma hora”, PREGUNTA: ¿Si el accidente ocurre a las 7:40 de la noche y tu llegas a las 4:00 de la mañana, el conductor tenía que esperarte a ti allí?, RESPUESTA: “Si notifica a la misma hora del accidente no tiene que esperarme”, PREGUNTA: ¿El accidente ocurre a las 7:40 de la noche y te notifican a las tres y algo de la mañana, el conductor tenía que esperarte a ti allí?, RESPUESTA: “Es un deber, lo indica la Ley”, PREGUNTA: ¿En qué parte de allí existe paso peatonal?, RESPUESTA: “En ningún lado de allí existe paso peatonal, existe cuando uno viene de enelven para subir el Fernández Moran, incluso tenemos la foto”, PREGUNTA: ¿Qué dice la foto?, RESPUESTA “Se prohíbe el paso peatonal”, PREGUNTA: ¿Es decir que en esa área no se puede pasar”, RESPUESTA: “No se puede pasar”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En qué fecha fue usted al sitio?, RESPUESTA: “El día 18 de enero”, PREGUNTA: ¿Qué significa prohibición de paso peatonal?, RESPUESTA: “Que el peatón no puede pasar por ese sitio”, PREGUNTA: ¿Está prohibido pasar por cual sitio?, RESPUESTA: “Por el área del accidente y por el distribuidor”. Culmino el interrogatorio, y se ordena su retiro de la sala.
Con la testimonial del funcionario MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- que acudió con su compañero RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, al sitio entre el distribuidos Fernández Moran y Ricardo Aguirre aproximadamente a las 03:50 am del día 18/01/12, una vez recibida llamada de la Central, encontrando en el lugar del hecho el funcionario TERRY VILLASMIL, quien le informa que en ese sector había un accidente; b.- que el sitio del suceso está considerado como autopista y que la velocidad permitida es hasta 90 kilómetros por hora; c.- que en el lugar del hecho no había paso peatonal; y d.- que acudió al Hospital Universitario y el Dr. Camilo Reyes le informo que el ciudadano FRANCISCO DELGADO, ingreso a dicho Centro Asistencial falleciendo por Traumatismo Craneoencefálico Severo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica N° 0001-12, de fecha 24 de enero del 2012, a lo cual la defensa no presentó objeción alguna, y al respecto expuso: a lo cual expuso: “Es una experticia de una inspección técnica con el N° 001-12, de fecha 24 de enero del 2012, la cual se realizó a la 01:50 horas de la tarde, específicamente en el sector los Olivos con la prolongación de la Circunvalación N° 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacente al complejo deportivo Luis Aparicio Montiel de esta ciudad de Maracaibo, el sitio se caracteriza por ser un sitio del suceso abierto, una vía pública con cuatro canales, con su orientación sentido Noreste-Sureste, en ambos extremos se visualizan lo que son los brocales de la avenida pintados de color amarillo, aunado a esto en el sentido Sureste se visualizan tres avisos de indicador vial tipo aéreo, fabricados en metal, pintados de color verde, de los cuales se puede leer, “ZONA INDUSTRIAL SUR, CARRETERA VIA PERIJA, PTE. GRAL. RAFAEL URDANETA”, el segundo se lee “SABANETA, URB. ALTOS DE LA VANEGA, AEROPUERTO”, y el tercero se lee “AV. LA LIMPIA, CURVA DE MOLINA, LA CONCEPCION”, este sitio se deja fijado por un poste de alumbrado eléctrico signado bajo el num. J07D14, así mismo adyacente a los avisos antes mencionados, en su extremo izquierdo de la mencionada vía, por el canal rápido, a una distancia de 16,4 metros, tomando como punto de referencia la prolongación de los mencionados avisos, se observa sobre el pavimento una mancha de color pardo rojizo, con morfología de aspecto de contacto, y apéndices pilosos adheridos sobre la mancha de color pardo rojizo. En ese sitio del suceso hace presencia una comisión del CICPC de la Delegación del Estado Zulia, para colectar las referidas manchas de color pardo rojizo y los apéndices pilosos, siendo conformada por la funcionaria Nayelis Delgado y Dayhana Debourg, estas expertas fueron las que colectaron dichas evidencias, utilizando un segmento de gasa, yo dejo constancia que cada inspección técnica tiene un montaje fotográfico digitalizado, tiene el mismo N° 001-12, de la misma fecha y es más que todo la representación grafica del sitio de suceso que yo redacto en la inspección técnica, aquí en la representación fotográfica N° 5 se visualiza la adherencia de la mancha de color pardo rojizo sobre el pavimento, así mismo, sobre el brocal en la grafica 7 y 8, y los apéndices pilosos adheridos sobre la mancha de color pardo rojizo en la reproducción digital N° 9, aunado a esto dejo constancia en la reproducción N° 10 de la presencia de los funcionarios del CICPC y en la representación N° 11 la colección de dichas evidencias, es el sello de la oficina y es mi firma, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la cual usted efectuó esa inspección técnica?, RESPUESTA: “24 de enero de 2012”, PREGUNTA: ¿Con quién se trasladó usted al sitio a realizar esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Con varios funcionarios, entre ellos con el experto criminalista Gregorio Martínez, Técnico Superior Suhedys Mendoza, la Lic. Daysi Viguez, el investigador criminalista jefe Pedro Urbina, el experto criminalista jefe José Rafael Pérez Ruiz, y en presencia del Fiscal cuarto del Ministerio Publico para ese entonces el Abg. Jammes Jiménez y con el Fiscal 38° del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional Abg. Jhonny Méndez”, PREGUNTA: ¿Se trasladó a que sitio en concreto?, RESPUESTA: “Al sector los Olivos, prolongación de la Circunvalación N° 2, ”, PREGUNTA: ¿Cual fue el objeto de esa inspección?, RESPUESTA: “Dejar constancia del sitio del suceso, hacer el respectivo montaje fotográfico, colectar la mancha de color pardo rojizo y los apéndices pilosos en el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Como es el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Abierto, porque se encuentra constituido por una avenida de cuatro canales, en sus alrededores se encuentran árboles de regular tamaño, se observa grama y ese sitio es más que todo sitio de recreación y residencia”, PREGUNTA: ¿La inspección se hizo en qué lugar?, RESPUESTA: “En plena vía pública, sobre el asfalto, adyacente a los avisos mencionados”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba constituido ese sitio del suceso?, RESPUESTA: “Una vía pública de cuatro canales, constituida por pavimento, rayado peatonales, se observan aviso para del uso vial, y las viviendas en sus alrededores”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de la cercanía de esa señalización de transito que menciona?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Adyacente a esa vía donde se practicó la inspección hay alguna vía de transito, algún semáforo, algún paso peatonal?, RESPUESTA: “Yo dejo constancia de una caminería, esa caminería es elaborada en concreto armado, en ningún momento dejo constancia que hay un rayado peatonal ya que estamos hablando de una vía de cuatro canales, solo dejo constancia del rayado pero de circulación vehicular”, PREGUNTA: ¿Podría indicar cuáles fueron las evidencias colectadas en el sitio y los lugares específicos en los cuales fueron colectadas?, RESPUESTA: “La mancha de color pardo rojizo y los apéndices pilosos adheridos a la mancha, se encontraban a una distancia de 16,4 metros, tomando como punto de referencia la prolongación de los avisos aéreos”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba esa mancha?, RESPUESTA: “Específicamente a 6,90 metros de la flecha de señalización vehicular y a 16,4 metros de los avisos aéreos”, PREGUNTA: ¿Esa mancha se encontraba en el pavimento, en el brocal o en algún otro sitio?, RESPUESTA: “En el brocal de concreto pintado de color amarillo, y sobre el pavimento también y ahí mismo sobre la mancha apéndices pilosos”, PREGUNTA: ¿Los apéndices pilosos fueron en el pavimento o en el brocal?, RESPUESTA: “En el pavimento”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que se traslada la comisión del CICPC?, RESPUESTA: “Realizando la inspección técnica del sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Y dejó constancia ustedes que ellos colectaron las evidencias?, RESPUESTA: “Si claro, se dejo constancia de eso”, PREGUNTA: ¿Ustedes no estaban autorizados para colectar esas evidencias?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando llegan al sitio, llegan conjuntamente o llegaron por separado?, RESPUESTA: “Los del CICPC llegaron después”, PREGUNTA: ¿Según las investigaciones usted también practico otra inspección, la cual no fue promovida como prueba documental, requiere usted consultar sus notas para poder verificar y declarar en este tribunal?, RESPUESTA: “Mis notas las tengo en Barquisimeto”, PREGUNTA: ¿Practicaron alguna otra diligencia en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Dónde está ubicada esa caminería a la que usted hizo referencia?, RESPUESTA: “Esta adyacente donde se encuentran los avisos aéreos, y vienen en sentido de unas viviendas que se encuentran en el extremo derecho, viendo mi posición hacia la dirección dónde se dirigen los vehículos hasta el comienzo del pavimento, y así mismo comienza otra caminería de mi extremo izquierdo hasta la final de la otra avenida”, PREGUNTA: ¿Estas evidencias fueron ubicadas cerca o lejos de la camineria?, RESPUESTA: “Demasiado lejos, lo más cercano que yo tenía de la ubicación de esa mancha de color pardo rojizo era la señalización que se encontraba en el pavimento y la prolongación del aviso aéreo”, PREGUNTA: ¿Adyacente al lugar donde se colectaron esas evidencias, usted puedo evidenciar huellas de frenado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación a la ubicación de las evidencias en el sitio del suceso, la caminería, puede darnos la explicación correspondiente tomando como referencia las fijaciones fotográficas en digital que tiene la experticia?, (se deja constancia que el funcionario procede a indicar en las imágenes fotográficas la ubicación de las evidencias colectadas e información de la inspección técnica a la vista de todas las partes). Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quien le indicó a usted el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Mi jefe inmediato, la licenciada Deisy”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia en el acta que esa persona le indicó a usted cual era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No, porque esta es una comisión mixta”, REGUNTA: ¿Cómo llegó usted a saber que realmente ese era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Aparte de todas estas personas que se encontraban del CICPC y el investigador, ellos tenían el conocimiento de cuál era el sitio exacto, yo solo me limité a realizar la ampliación del sitio”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia en esa inspección como se enteró que ese era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No puedo dejar constancia de eso porque esto no es un acta policial, es una inspección del sitio como tal”, PREGUNTA: ¿Según esa acta de inspección nosotros podemos tener pleno conocimiento de que realmente ese se trata del sitio del suceso dónde muriera el ciudadano Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Yo solo me limito al sitio como tal, no sé si allí murió una persona, porque yo no soy el investigador, yo solo soy experto criminalista y me limité a hacer la inspección del sitio de suceso como tal”, PREGUNTA: ¿Existe un acta previa que le diga a usted la ubicación del sitio del suceso?, RESPUESTA: “Existe un acta y la hace el investigador”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al supuesto sitio del suceso, este se encontraba resguardado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que ese sitio del suceso haya estado resguardado desde el día 17 de enero hasta el día 24 de enero?, RESPUESTA: “No, desconozco esa parte”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia en sus conclusiones de esa inspección de que como se trataba de un sitio abierto, usted lo consiguió original o estaba ya modificado?, RESPUESTA: “Modificado siempre va a estar porque es un sitio abierto, es más las señalizaciones las pueden modificar los de transito, pero en cuanto a las evidencias como tal, es decir, la mancha de color pardo rojizo y los apéndices pilosos, esta mancha se encontraba adherida al pavimento y no puede ser modificada”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia de eso, que por ser ese un sitio de suceso abierto no estaba original?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento cuando ocurrió ese suceso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué día practicó esa actuación?, RESPUESTA: “El 24 de enero de 2012, a la 01:50 de la tarde”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere usted como caminería?, RESPUESTA: “Caminería es como si fuera una acera pero pequeña, elaborada en concreto armado”, PREGUNTA: ¿Esa caminería atraviesa de un lado de la avenida del lado derecho, hacia el lado izquierdo donde usted fijo la evidencias?, RESPUESTA: “Si se encontraba pero relativamente lejos de la mancha de color pardo rojizo”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba esa caminería?, RESPUESTA: “En la parte Este con respecto a los avisos”, PREGUNTA: ¿Lo fotografió?, RESPUESTA: “En la grafica N° 01 se puede visualizar de manera macro la ubicación de los avisos aéreos, de las señalizaciones y la caminería en la grafica N° 10”, REGUNTA: ¿Existe una caminería que atraviese de un lado al otro de la vía?, RESPUESTA: “Por el pavimento no, no hay, es una avenida de cuatro canales, en ningún momento va a pasar una caminería por allí”, PREGUNTA: ¿En ese sitio que usted inspeccionó se encontraba allí algún rayado o paso peatonal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y alguna señalización de paso peatonal en ese sitio?, RESPUESTA: “En ningún momento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿De la camineria a donde estaba la mancha pardo rojizo que distancia había?, RESPUESTA: “6,90 metros”, PREGUNTA: ¿La mancha estaba exactamente en qué sitio?, RESPUESTA: “A 16,4 metros, tomando como punto de referencia los avisos aéreos”. Culmino el interrogatorio.

Posteriormente rindió nuevamente declaración, manifestando haber traído sus notas, tal como se le indicó en la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero del presente año; y en tal sentido expuso: “Eso fue en fecha 24 de enero de 2012, específicamente a la 01:50 horas de la tarde, nos trasladamos al CICPC Subdelegación Zulia, donde se encontraba aparcado un vehículo automotor de la marca Honda, modelo Civic, clase automóvil, uso particular, color gris, matrícula AA8160M, este vehículo en el parabrisas poseía fractura, con un radio aproximadamente de 36 cm, y se visualizaban las aristas orientadas en sentido anterior a lo posterior, y de derecha a izquierda, y también se visualizaron las radiales concéntricas, aunado a esto funcionarios del CICPC colectaron lo que son los apéndices pilosos, los cuales se encontraban incrustadas en las aristas del mencionado parabrisas, aunado a esto se podía visualizar sobre el retrovisor izquierdo, específicamente en el lado del piloto una costra de sustancia de color pardo rojiza, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Esa inspección que desarrollan en el vehículo la hace usted solo o la hace en compañía con otro funcionario?, RESPUESTA: “Yo solo”, PREGUNTA: ¿Recuerda el lugar donde fue realizada esta inspección del vehículo?, RESPUESTA: “En el estacionamiento interno del CICPC de aquí de Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se traslada hasta el estacionamiento del CICPC Zulia, el vehículo solo presentaba fractura en el vidrio delantero o tenía otros daños más en su estructura?, RESPUESTA: “Tenia otros daños como desprendimiento parcial del parachoques, las micas de lo que es la parte de la parrilla delantera se encontraba con un desprendimiento, y abolladura en el capot”, PREGUNTA: ¿Cuando usted desarrolla esa inspección, llegó a efectuar fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tomas realizó usted sobre ese vehículo?, RESPUESTA: “Tomas generales del vehículo, los neumáticos, y las de detalle que son la fractura del parabrisas, la colección de los apéndices pilosos, la costra que se encontraba en el retrovisor izquierdo del lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Su labor en esa inspección técnica fue como técnico o como instructor de la inspección?, RESPUESTA: “Como técnico”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a colectar los apéndices pilosos?, RESPUESTA: “Esas las colectaron funcionarios del CICPC, y en la inspección técnica se dejó constancia de los nombre de los funcionarios como tal, así como su registro de cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Esa fractura del vidrio delantero del vehículo de la que hizo mención está ubicada en el lado del piloto o del copiloto?, RESPUESTA: “Específicamente en su parte central con un radio de 36 cm”, PREGUNTA: ¿Desarrolló usted algún otro tipo de actividad de investigación en ese vehículo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo se visualizan exactamente las aristas a las que hizo mención?, RESPUESTA: “La aristas son como las líneas que se forman al momento del impacto, esas aristas se encontraban en sentido de lo anterior a lo posterior, es decir, de la parte más proximal del capot hacia la parte más distal del techo, de forma ascendente y de izquierda a derecha viendo al vehículo de forma aérea, las aristas siempre son líneas, y los radiales es la unión de esas dos aristas”, PREGUNTA: ¿Esas aristas y radiales fueron producidas por un impacto?, RESPUESTA: “Si, por un impacto de mayor cohesión molecular”, PREGUNTA: ¿Y el impacto fue de adentro del vehículo hacia fuera o de afuera hacia adentro?, RESPUESTA: “De afuera hacia adentro”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Defensa Privada ni la Jueza Profesional realizan preguntas, por lo que ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- el sitio del suceso ubicado entre el distribuidos Fernández Moran y Ricardo Aguirre, y las características que este presentaba, siendo una vía pública con cuatro canales de circulación con su orientación sentido noreste-sureste, sin paso peatonal, observándose en el mismo una mancha de color pardo rojiza al extremo izquierdo de la vía por el canal rápido; b.- la existencia física y material del vehículo automotor involucrado en los hechos, siendo un HONDA CIVIC, el cual al momento de la inspección en fecha 24/01/12, se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC; así como, los daños que este presentaba; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 19 de enero del 2012, Acta Policial, de fecha 19 de enero del 2012, Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 19 de enero de 2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de enero de 2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero de 2012, Acta de Inspección Técnica de sitio N° 0408, de fecha 24 de enero de 2012, y al respecto expuso: “Son varias actas de investigación penales, la primera de ella de fecha 19/01/2012, a las 10:30 am comparecí al despacho a informar que en horas de la mañana me trasladé en compañía del Inspector jefe Idelfonso Angulo y el Inspector Javier Chourio, a la sede de PDVSA en la avenida padilla, a fin de verificar si la ciudadana Berines Calero laboraba en dicha empresa, se sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre Jhon Cobis Briceño quien es analista de información regional del departamento de PSP, quien informó que dicha ciudadana laboraba en la empresa desde 17/03/2003, como analista en sistema de calidad y que el 17/01/2012 se retiró de la empresa a las 5:34 pm, y que la misma no se había presentado a sus labores hasta la presente fecha, hasta el día 19 y dijo que la misma convive con Rincón Moreno Jean Carlos, quien trabaja en la empresa como operador, luego recibimos llamada telefónica del funcionario Elvis Villalobos informándonos que nos trasladáramos hasta la Fiscalia 4° del Ministerio Publico a entrevistarnos con el Dr. Jamess Jiménez ya que se encontraban en la Fiscalia la ciudadana Berines así como Jean Carlos, por tal motivo nos trasladamos al despacho fiscal, hay estaban los ciudadanos y su abogado Franklin Gutiérrez y los mismos fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ella para ser identificada plenamente y el ciudadano para ser entrevistado, de igual forma los mismos nos iban a trasladar al sitio donde se encontraba el vehículo, nos retiramos de la Fiscalia y nos fuimos al Barrio la Pastora, sector Amparo, frente a una vivienda N° 47-08, donde se encontraba aparcado un vehículo donde fungía un taller de forma improvisada, ahí estaba el vehículo Honda Civic, color plata, placa AA8160M, en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano Osmar Fonseca Basabe quien era el mecánico y estaba al cuido del vehículo, por tal motivo viendo que el vehículo estaba relacionado con el hecho, se hizo presente una unidad grúa del estacionamiento las Mercedes, trasladándolo hasta el despacho con la finalidad de hacer las respectivas experticias. En relación al acta de inspección técnica de fecha 19/01/2012 realizada a la 1:00 pm, en el estacionamiento interno del CICPC, donde conjuntamente con la funcionaria Jennifer Molleda, se practicó la inspección al vehículo presentando el parabrisas delantero fracturado producto del choque de un objeto, una abolladura en el capot, desprendimiento de la parte delantera del parachoques, en la parte interna dicho vehículo no presentó ningún hallazgo y no se localizaron evidencias de interés criminalístico en el hecho. La tercera acta es de fecha 19 de enero, donde siendo las 12:05 horas de la tarde encontrándome en la sede despacho, recibí llamada del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien nos informó que siendo las 11:48 am el Tribunal 4° de Control a cargo del Dr. Detman Mirabal, emitió orden de aprehensión en contra de la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, cédula de identidad V-13.812.155, por los delitos de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual y Omisión de Socorro, por tal motivo como la misma se encontraba en el despacho, se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Publico para hacer de su conocimiento que la ciudadana se encontraba aprehendida y que iba a ser puesta a la orden del Tribunal correspondiente. En fecha sábado 21 de enero, un acta de investigación suscrita por el funcionario Detective Rubén Gutiérrez, donde se deja constancia que nos trasladamos conjuntamente con los Abg. Jhonny Méndez fiscal 38° competencia nacional y el Abg. Jamess Jiménez Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el Inspector Jairo Rojas y el Agente Mario López, nos trasladamos a la Urbanización los Olivos, calle 73 con avenida 65, casa Nº 65-74, Parroquia Carraciolo Parra Pérez, en dicha residencia vivía el ciudadano occiso, una vez en la misma sostuvimos entrevista con la ciudadana Maribel Morillo Delgado, quien manifestó ser cónyuge del occiso, y quien manifestó que el ciudadano diariamente hacia deporte, salía a caminar en las inmediaciones del polideportivo con un horario comprendido de 6:00 a 6:30 de la tarde, y que ese día había salido y no regresó, por tal motivo salieron a varios centros asistenciales con la finalidad de ubicarlo, en ese momento se encontraba presente el ciudadano Andrés Alfonso Romero Ramírez, yerno del occiso quien nos hizo entrega de un reloj de pulsera color rojo y negro que usaba diariamente el occiso y que por motivos de seguridad ya que aparentemente en días anteriores trataron de atracarlo, el mismo opto por dejarlo en su residencia, de igual forma nos entregó un teléfono móvil celular marca BlackBerry, modelo 9360, el cual era de su uso personal, asimismo, dicho ciudadano nos mostró un video ya que la vivienda tenía un sistema de seguridad de filmaciones, donde se aprecia cuando se observa que siendo las 6:27 pm el aunado ciudadano Salió de su residencia con dirección a la avenida los Olivos; en ese mismo lugar se sostuvo entrevista con la ciudadana Isabel Cristina Delgado hija del occiso, quien trasladó al funcionario Mario López a la habitación del extinto, con la finalidad de colectar algún tipo de evidencia de interés criminalístico, colectando dos cepillos de cabello de uso personal del hoy occiso, los cuales fueron remitidos al departamento de criminalística para sus futuras experticias, así mismo se sostuvo entrevista con las ciudadanas Ingrid Coromoto Morillo Gil y Raiza Isabel Morillo Gil. La siguiente acta es de fecha 24 de enero, donde el funcionario Rubén Gutiérrez deja constancia que se traslada en compañía de mi persona y del Agente Carlos Montilla, hasta la sede del 171, siendo atendidos por la ciudadana Fabiola del Valle Salazar, Gerente de Operaciones del 171, a quien se le hizo hincapié sobre nuestra presencia allí, ya que necesitábamos practicar inspección técnica a la unidad ambulancia que trasladó al occiso hasta el centro asistencial, por tal motivo se hizo la respectiva inspección en el lugar y se fijó fotográficamente, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a la primera acta de fecha 19 de enero, que iban a buscar ustedes en PDVSA?, RESPUESTA: “Verificar una información, si efectivamente la ciudadana Berines Calero era trabajadora de allí”, PREGUNTA: ¿Desde qué fecha ella no se había presentado a sus labores habituales?, RESPUESTA: “El ciudadano Jhon Cobis Briceño nos informó que dicha ciudadana labora en dicha empresa como analista de información regional del departamento de PSP, desde 17/03/2003, pero que el día 17/01/2012 se retiró de sus labores siendo las 5:34 pm según el registro de salida y que hasta esa fecha, el día 19 no había regresado”, PREGUNTA: ¿Se trasladaron a ubicar un vehículo, conjuntamente con quien y exactamente en donde?, RESPUESTA: “Cuando nosotros llegamos al ministerio público, sostenemos entrevista con el ciudadano Fiscal Jamess Jiménez, nos manifestó que estaba la ciudadana y el concubino y que dichos ciudadanos fueran trasladados a la sede del CICPC con la finalidad d ser identificada la señora y ser entrevistado el ciudadano y que también nos iban a llevar hasta donde estaba el vehículo y ellos mismos nos llevaron hasta el barrio la pastora calle 96B, frente a la casa 47-08, donde funciona un taller de mecánica improvisado, en ese lugar sostuvimos entrevista con el ciudadano Osmar José Fonseca Basabe, quien manifestó ser el propietario de la casa y del taller”, PREGUNTA: ¿El vehículo que iban a ubicar, era el vehículo de quien?, RESPUESTA: “Creo que era propiedad del señor, pero era conducido por la señora al momento que se trasladaba por la avenida los Olivos, y era un vehículo Honda Civic, color plata, año 2008, placas AA8160M” PREGUNTA: ¿Por qué iban a trasladar el vehículo?, RESPUESTA: “Cuando llegamos al lugar observamos el vehículo y se ubicó una unidad de remolque del estacionamiento Las Mercedes con la finalidad de ser trasladada hasta la sede del CICPC para practicarle sus respectivas experticias”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo estaba relacionado con que hecho?, RESPUESTA: “Con el hecho que estábamos investigando, un arrollamiento en la avenida los Olivos”, PREGUNTA: ¿Qué otra acta practicaron?, RESPUESTA: “Una inspección técnica realizada por la funcionaria Jennifer Molleda”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia de las características del vehículo?, RESPUESTA: “Si el vehículo presenta sus cuatro cauchos, rines, parte trasera se encuentra en buen estado y ambas placas, se le observa el parabrisas totalmente fracturado producto de un impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, de igual manera se observa el parachoques delantero del lado del piloto desprendido de su lugar de origen y el capot presenta abolladura en toda su extensión producto de un impacto, en la parte interna se observa en buen estado de uso y conservación”, PREGUNTA: ¿En la tercera acta de que dejan constancia?, RESPUESTA: “Es suscrita por mi persona y se deja constancia que siendo las 12:05 pm del día 19 y encontrándome en la sede del despacho, se recibió llamada telefónica por parte del fiscal cuarto Jamess Jiménez, donde informa sobre la orden de aprehensión librada a la ciudadana Berines Calero por el Juzgado Cuarto de Control, por el delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual y Omisión de Socorro, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales, por tal motivo se hizo la aprehensión de la misma ya que se encontraba en el despacho”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se apersonó al Ministerio Publico estas personas estaban asistidos por una defensa?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿La próxima acta?, RESPUESTA: “Es un acta suscrita por el Detective Rubén Gutiérrez, donde nos trasladamos a la residencia del occiso y sostuvimos entrevista con la cónyuge, hija, yerno y varias personas en el inmueble, en presencia del Dr. Jamess Jiménez”, PREGUNTA: ¿Que evidencias obtuvieron en esa residencia y con qué objeto se recabaron?, RESPUESTA: “Se recabó en teléfono un teléfono celular, un reloj, un CD donde consta un video fílmico de seguridad de la residencia, y el funcionario Mario López al momento de hacer la inspección en la vivienda, colectó un cepillo de uso personal del ciudadano Francisco Delgado, con el objeto que al vehículo se practicaron varias experticias, entre esas un barrido, se colectaron apéndices pilosos, así que se colectaron los cepillos con la finalidad de poder hacer una comparación tricológica y determinar si esos apéndices pilosos son del occiso o no”, PREGUNTA: ¿Que otras evidencias se colectaron?, RESPUESTA: “Solo esas”, PREGUNTA: ¿En relación a la siguiente acta?, RESPUESTA: “En fecha 24 de enero nos trasladamos a la sede del 171, donde nos entrevistamos con la ciudadana Fabiola Salazar, Gerente de Operaciones, donde le manifestamos el motivo de nuestra presencia, a fin de recabar documentos llenados por los funcionarios paramédicos para el momento del traslado, pero esa oficina para ese entonces se encontraba cerrada, y la misma nos manifestó que nos lo enviaría posteriormente y se procedió a practicar inspección técnica a la unidad de soporte avanzado ambulancia en la cual fue trasladado el ciudadano hoy occiso”, PREGUNTA: ¿Realizaron ustedes fijaciones fotográficas de esa inspección realizada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se colectaron algunas evidencias allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En total cuántas actas tiene usted?, RESPUESTA: “Seis”, PREGUNTA: ¿Verifiquemos la fecha?, RESPUESTA: “La primera 19 de enero, la segunda 19 de enero, la tercera 19 de enero, la cuarta 21 de enero, la quinta 24 de enero, y la sexta 24 de enero”, PREGUNTA: ¿La sexta y la quinta guardan alguna relación?, RESPUESTA: “La quinta es el acta de investigación donde dejamos constancia que nos trasladamos y se practica la inspección y la sexta es el acta de inspección técnica”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por qué motivo la comisión del CICPC se trasladó a la sede de PDVSA a identificar plenamente a la ciudadana Berines Calero?, RESPUESTA: “Son instrucciones que recibimos al llegar al despacho ya que día anterior se había cometido el hecho, por instrucciones del Ministerio Publico las investigaciones se iban a llevar por el CICPC, y fui comisionado por mis superiores a trasladarme a la empresa a fin de verificar si esa persona laboraba allí, de ser así lograr su identificación plena y el paradero de la misma”, PREGUNTA: ¿Al momento de recibir las instrucciones de la superioridad, le indicaron que esta ciudadana presuntamente estaba involucrada en un hecho delictivo?, RESPUESTA: “Si, correcto, supuestamente esta persona era quien había causado el fallecimiento al momento del accidente”, PREGUNTA: ¿Esa actuación fue el día 19 de enero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué sede de PDVSA se trasladó su persona?, RESPUESTA: “Al edificio Miranda, avenida la limpia, calle 90”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace acto de presencia en las instalaciones de PDVSA, la persona con la que usted se entrevista le informa el motivo por el cual la ciudadana Berines Calero no se había presentado a su lugar de trabajo?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted entra en contacto con las personas ubicadas en el Ministerio Publico, estas se encontraban en las instalaciones de la Fiscalía cuarta, o en qué lugar?, RESPUESTA: “En la parte externa de la oficina, en el pasillo frente al ascensor”, PREGUNTA: ¿Quien le indica a usted en que parte se encontraba el vehículo presuntamente involucrado en los hechos?, RESPUESTA: “Ellos mismos”, PREGUNTA: ¿Alguno de ellos los condujo hasta el lugar donde consiguieron el vehículo?, RESPUESTA: “Creo que fuimos todos los que estábamos”, PREGUNTA: ¿Pudiese indicar el lugar exacto donde se encontraba el vehículo?, RESPUESTA: “En la calle 96B, barrio la pastora, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, frente a una vivienda signada bajo el N° 47-08”, PREGUNTA: ¿Pudiese repetir el nombre de la persona que hace alusión como el supuesto mecánico que estaba en posesión del vehículo?, RESPUESTA: “El ciudadano Oswar José Fonseca Basabe”, PREGUNTA: ¿Llegaron a entrevistarse con esa persona en ese lugar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué manifestó esa persona a la comisión en relación a la permanencia de ese vehículo allí?, RESPUESTA: “Fue entrevistado, por lo que recuerdo dijo que el vehículo fue llevado, que lo dejaron allí para que lo reparara”, PREGUNTA: ¿Una vez realizada la inspección técnica al vehículo, había concordancia entre ese vehículo y el hecho investigado?, RESPUESTA: “El vehículo presentaba abolladura producto de un choque o impacto, presentaba fractura del parabrisas, abolladura del capot y desprendimiento del parachoques producto del choque de un objeto”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección de la ambulancia, se logró determinar que la misma se encontraba en perfecto estado de uso y funcionamiento tanto mecánicamente como los aparatos que se encontraban internamente en dicha ambulancia?, RESPUESTA: “Si, se encontraban en funcionamiento los equipos”, PREGUNTA: ¿Pudiese indicar que equipos tenía esa unidad de soporte avanzado?, RESPUESTA: “La misma tenía una camilla, monitor de signos vitales, monitor de frilador, un ventilador mecánico, equipo quirúrgicos tales como collarín, maletín de vías aéreas, un equipo denominado larangoscopio, la unidad estaba totalmente dotada”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifestó no tener preguntas.

Seguidamente la Jueza Profesional manifestó no tener preguntas, y se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- que la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, labora en la empresa de PDVSA, ubicada en padilla, y que el día de los hechos 17/01/12, se retiro de sus labores a las 05:34 pm, y que la misma es pareja del ciudadano JEAN CARLOS RINCON; b.- que la referida acusada, conjuntamente con su pareja antes mencionada y su abogado defensor, en fecha 19/01/12, acudió a la Fiscalia del ministerio Público, y que los mismos llevaron a la comisión actuante hasta el barrio la pastora donde se encontraba el vehículo HONDA CIVIC, involucrado en los hechos; c.- la existencia física y material del vehículo antes referido, y las condiciones y daños que este presentaba al momento de la inspección; d.- que hizo efectiva la orden de aprehensión en contra de la acusada de autos; e.- la dirección de la casa de habitación de la víctima directa de los hechos FRANCISCO DELGADO, la hora de salida de esa residencia a dirigirse a realizar su rutina diaria deportiva, la ruta que dicho ciudadano durante años transitaba, y que en la zona donde ocurrió el accidente no existe paso peatonal; y f.- que la ambulancia donde fue trasladada la referida víctima desde el lugar de los hechos hasta el hospital universitario se encontraba en buen funcionamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano WILLIAM JACKSON ARAMBULO QUINTERO, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de enero del 2012, Acta de Inspección técnica de Sitio Nº 0257, de fecha 18 de enero de 2012, Acta de Inspección técnica de Sitio Nº 0258, de fecha 18 de enero de 2012, y al respecto expuso: “Esto fue el miércoles 18 de enero del 2012, me trasladé con el funcionario Geferson Villalobos hasta la morgue del Hospital Universitario donde se localizó el cadáver de una persona adulta del sexo masculino de tez blanca, contextura delgada, desprovisto de vestimenta, al cual observa su superficie corporal, se le observó una herida de forma circular en la región occipital derecha, escoriaciones en la región supraescapular derecha, escoriaciones en la región dorsal de la mano y hematomas, posteriormente el investigador se entrevistó con los testigos y la gente de la ambulancia nos indicó el sitio, el cual fue en la prolongación circunvalación 2 entre el Distribuidor Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, de superficie plano asfaltado de libre tránsito, se observó un aviso de señalización, observando una distancia de 16,30 mts sur se observa una mancha de color pardo rojizo de la cual se toma muestra para futuras experticias, asimismo en el borde de la acera se observa una segunda mancha de color negro, la cual tiene una distancia de 9 metros, 10 cm, producida por una fricción, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En compañía de que otro funcionario realizó esas actuaciones?, RESPUESTA: “Geferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿A qué hora se trasladó a la morgue?, RESPUESTA: “Yo suscribí el acta a las 12:10 de la mañana, yo dejo constancia de la hora que llego, se hace al momento, del 18/01/2012”, PREGUNTA: ¿Qué información tuvo a que se debía la causa de muerte?, RESPUESTA: “Cuando nos trasladamos no nos dieron ningún tipo de información”, PREGUNTA: ¿Y cuando llegaron a la morgue dejaron al cadáver identificado?, RESPUESTA: “Yo no tomo identificación del cadáver”, PREGUNTA: ¿Qué información deja constancia en la inspección donde está la reseña fotográfica?, RESPUESTA: “De las heridas que tiene y que presenta”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia que causó las heridas?, RESPUESTA: “No, eso no lo puedo determinar yo”, PREGUNTA: ¿Con que otra persona realizó la inspección técnica Nº 0257?, RESPUESTA: “Con Geferson Villalobos”, PREGUNTA: ¿Por qué se trasladaron dos funcionarios?, RESPUESTA: “Porque yo soy el técnico y también va el investigador”, PREGUNTA: ¿En el acta de investigación se deja constancia de los datos de identificación de la persona que estaba en la morgue?, RESPUESTA: “Si aparece”, PREGUNTA: ¿En esa acta se dejó constancia de como llego el ciudadano al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “El investigador es el que hace eso yo no hablo con nadie, me limito al cadáver y las evidencias”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de la inspección técnica de Nº 0257?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En esa inspección técnica del cadáver se incautó alguna evidencia?, RESPUESTA: “Solo una muestra de sangre”, PREGUNTA: ¿Cómo se colectó?, RESPUESTA: “Con gasa”, PREGUNTA: ¿En la inspección técnica 0258 en qué lugar se realizó y a qué hora?, RESPUESTA: “A la 1:20 am, en la prolongación circunvalación 2, entre el Distribuidor Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran”, PREGUNTA: ¿Se encontró alguna evidencia?, RESPUESTA: “Colecté muestra de sangre y fricción en la acera, hubo un roce en la acera de mancha negra, no puedo especificar que lo ocasionó”, PREGUNTA: ¿Había sustancia hemática?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Había algún vehiculo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Visualizó si había alguna huella de frenado?, RESPUESTA: “Solo la fricción”, PREGUNTA: ¿Cómo era la visibilidad a esa hora de la inspección?, RESPUESTA: “Artificial clara, de un sitio abierto”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Especifica la mancha negra encontrada en el sitio?, RESPUESTA: “No fue una mancha si no una fricción, algo que rozó en la acera”, PREGUNTA: ¿Tomó medida del brocal o acera?, RESPUESTA: “La sustancia de color pardo rojizo si, como punto de referencia el aviso de señalización de la cual colecté una muestra, la mancha negra en el borde de la acera del lado derecho, una mancha de color negro producido por fricción”, PREGUNTA: ¿Tomó la medida del ancho de la vía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se percató si los canales se encontraban divididos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En cuál de los canales se encontraba la mancha?, RESPUESTA: “En el rápido”, PREGUNTA: ¿Esa acera estaba pintada?, RESPUESTA: “Si, de amarillo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quién le indicó el sitio del suceso?, RESPUESTA: “A mí el investigador después de entrevistarse con las personas, los testigos”, PREGUNTA: ¿Esas personas están allí?, RESPUESTA: “Habían muchos funcionarios”, PREGUNTA: ¿Esa mancha negra guarda relación con el accidente de tránsito?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se encontraba a una distancia de 9mts de qué?, RESPUESTA: “La mancha tiene una distancia de 9 metros 10cm de largo”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba esa mancha del sitio del suceso?, RESPUESTA: “La sustancia hemática se encontraba al lado de la mancha negra”, PREGUNTA: ¿De la lectura se puede determinar que la mancha negra estaba al lado de la sustancia hemática?, RESPUESTA: “Si, porque primero ubico la sustancia y asimismo en el borde de la acera la mancha de sangre”, PREGUNTA: ¿Por qué no se colocó la distancia que existía entre la supuesta mancha negra y la mancha de sangre?, RESPUESTA: “Porque yo tomo como punto de referencia el posta”, PREGUNTA: ¿Cuál era la distancia entre la sustancia hemática y la mancha negra?, RESPUESTA: “No se tomó”, PREGUNTA: ¿Por qué no se tomó?, RESPUESTA: “Porque yo estoy dejando reflejado donde está cada sitio”, PREGUNTA: ¿Del acta se puede determinar la distancia entre la mancha negra y la sustancia hemática?, RESPUESTA: “No lo especifico”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo para colocar en esa acta esa mancha negra?, RESPUESTA: “Una vez que el investigador se entrevista, el dijo que había un carro involucrado y que fijara esa fricción”, PREGUNTA: ¿Esa fricción nunca pudo determinar si guardaba relación con el accidente?, RESPUESTA: “No lo pude determinar”, PREGUNTA: ¿Esa mancha era antigua?, RESPUESTA: “No lo puedo determinar”, PREGUNTA: ¿Esa mancha negra estaba de qué lado de la mancha hemática?, RESPUESTA: “Al lado de la fricción, no recuerdo si antes o después”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario WILLIAM JACKSON ARAMBULO QUINTERO, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- las lesiones que sufrió el ciudadano FRANCISCO DELGADO, con ocasión al arrollamiento ocasionado por la acusada BERINES CALERO, así mismo, la colección de muestra de sangre del cadáver de dicha víctima; b.- el sitio del suceso y las características o condiciones del mismo, observándose una mancha de color pardo rojizo de la cual se tomo una muestra; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano MARIO ROBERTO LOPEZ ACURERO, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de enero del 2012, Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 0407, de fecha 21 de enero del 2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de enero del 2012, y al respecto expuso: “Esta inspección técnica la realice yo, fue en la casa del occiso, donde se realizó la inspección técnica desde la entrada hasta la habitación del señor, donde se colectó dos cepillos personales del señor con la finalidad de hacer comparación de apéndices pilosos, los mismos fueron remitidos al área de experticia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué lugar realizó la inspección técnica?, RESPUESTA: “En la urbanización los Olivos, calle 73, casa 62-69, Parroquia Carracciolo Parra Pérez Maracaibo Zulia”, PREGUNTA: ¿Por qué se realizó la inspección técnica en esa dirección?, RESPUESTA: “Supongo que es uno de los pedimentos que le hicieron al investigador”, PREGUNTA: ¿De qué sitio de suceso se trataba?, RESPUESTA: “No hubo ningún hecho dentro de la casa, necesitaban colectar apéndices pilosos del señor de uno de sus cepillos personales”, PREGUNTA: ¿Con que funcionario se trasladó usted a ese lugar?, RESPUESTA: “Con los funcionarios Jairo Rojas, Vidal Quiva, Rubén Gutiérrez y mi persona, en compañía de los fiscales”, PREGUNTA: ¿En el acta de investigación penal, usted suscribe esa acta?, RESPUESTA: “No, lo hace Rubén Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Usted se trasladó con la comisión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Firma esa acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Además practicó alguna otra actuación?, RESPUESTA: “Yo no”, PREGUNTA: ¿Se deja constancia de haber recabado un DVR?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien recaba ese DVR?, RESPUESTA: “Le hacen entrega a Rubén Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia si aparte se entregó alguna prenda?, RESPUESTA: “Si, aquí se habla de un reloj de pulsera se lo entregaron a Rubén Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Cómo se deja constancia del DVR y reloj?, RESPUESTA: “Se deja constancia que fue entregado por el ciudadano antes nombrado, el reloj, pulsera y teléfono celular y luego la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Qué día era?, RESPUESTA: “21-01-12”, PREGUNTA: ¿Usted aparece en esa otra acta de investigación penal?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué fecha tiene?, RESPUESTA: “22-01-12”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba conformada esa comisión?, RESPUESTA: “Por Rubén Gutiérrez, Agente Manuel Paz y mi persona”, PREGUNTA: ¿A dónde se trasladó esa comisión?, RESPUESTA: “Hacía la calle 96C, Barrio la Pastora, casa 47-08”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se trasladaron a ese lugar?, RESPUESTA: “El funcionario se entrevistó con un mecánico”, PREGUNTA: ¿Ese lugar era un taller mecánico?, RESPUESTA: “No recuerdo, aquí dice a buscar al ciudadano Oswar Fonseca quien se desempeña como mecánico de latonería y pintura”, PREGUNTA: ¿Aparte de ese lugar dejaron constancia si se trasladaron a algún otro lugar?, RESPUESTA: “Al sector Amparo, conjunto residencial Arenales, con la finalidad de sostener entrevista con vecinos de la residencia de la ciudadana”, PREGUNTA: ¿De qué ciudadana?, RESPUESTA: “Berines Bárbara Calero Irausquin”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia si se trasladaron a algún taller mecánico?, RESPUESTA: “Aparte del indicado no”, PREGUNTA: ¿Se levantó acta de inspección técnica en alguno de los dos lugares?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad usted se trasladó en esa comisión?, RESPUESTA: Como acompañante porque un solo funcionario no se puede trasladar, el investigador era Rubén Gutiérrez”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuando hace referencia al sitio calle 96C, barrio la pastora, eso funge como una vivienda familiar o funge como taller mecánico?, RESPUESTA: “No recuerdo la infraestructura”, PREGUNTA: ¿Se lograron entrevistar con ese ciudadano?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esta persona a que se dedica?, RESPUESTA: “Supongo que mecánico de latonería y pintura”, PREGUNTA: ¿En ese sitio logaron incautar alguna evidencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En el sitio lograron observar algún vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que no”, PREGUNTA: ¿En virtud de que se trasladan a ese sitio?, RESPUESTA: “Lo desconozco porque las investigaciones las llevaba Rubén Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿Ese apoyo a que se refiere?, RESPUESTA: “Nos quedamos a veces en la patrulla”, PREGUNTA: ¿En este caso específicamente?, RESPUESTA: “Me baje pero no ingrese a la vivienda”, PREGUNTA: ¿Observó si fueron atendidos por alguna persona?, RESPUESTA: “Si, fue un señor pero no recuerdo bien”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En cuál de esas tres actas tuvo usted participación directa?, RESPUESTA: “En la inspección practicada en la residencia del ciudadano occiso con el fin de colectar algún elemento de apéndices pilosos”, PREGUNTA: ¿Cuál es el fundamento legal pero ustedes ingresar a una casa para colectar una evidencia?, RESPUESTA: “Me imagino que fue un pedimento del Ministerio Publico al investigador”, PREGUNTA: ¿Sabe el fundamento legal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le indicó el investigador si ustedes iban a esa residencia con alguna orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Los fiscales iban en la comisión”, PREGUNTA: ¿sabe si los fiscales tenían orden de allanamiento?, RESPUESTA: “desconozco”, PREGUNTA: ¿es un inmueble privado o público?, RESPUESTA: “privado”, PREGUNTA: ¿le informaron que iban a colectar?, RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿Quien le suministró esa información?, RESPUESTA: “El investigador”, PREGUNTA: ¿Qué colectaron, varios cepillos?, RESPUESTA: “Solo dos que se encontraban en la habitación del señor”, PREGUNTA: ¿Quiénes le dieron acceso y le manifestaron que era la habitación del señor?, RESPUESTA: “Familiares del señor”, PREGUNTA: ¿Esa acta de inspección, sabe si firmaron alguna persona presentes como testigos que colectó esa evidencia allí?, RESPUESTA: “No dejé constancia”, PREGUNTA: ¿Ese sitio guarda alguna relación con algún accidente de tránsito?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El otro sitio de inspección es a una calle o a una casa?, RESPUESTA: “A una casa, el recorrido que hacia el señor todas las mañanas”, PREGUNTA: ¿La tercera acta está referida de un traslado hacia donde?, RESPUESTA: “A la calle 96C del barrio la Pastora”, PREGUNTA: ¿Para qué se trasladaron hasta allá?, RESPUESTA: “Para hacer una entrevista y entregar una citación”, PREGUNTA: ¿Se colectó algún tipo de evidencia allí?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario MARIO ROBERTO LOPEZ ACURERO, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado: a.- La dirección de la casa de habitación de la víctima directa de los hechos FRANCISCO DELGADO, la cual está ubicada en la urbanización los Olivos, calle 73, casa 62-69, Parroquia Carracciolo Parra Pérez Maracaibo Zulia; b.- que se traslado en fecha 22/01/12 con la comisión al sector la pastora a entrevistarse con un mecánico; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

8.- Testimonio de la ciudadana JENNIFER KARINA MOLLEDA DUNO, en su condición de funcionaria, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 19 de enero del 2012, Acta de Inspección Técnica Nº 0384, de fecha 24 de enero de 2012, y al respecto expuso: “Ambas actas corresponden a la inspección técnica realizada al vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ambas actas están suscritas por usted, las ratifica en contenido y firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos que detalles se fijaron en una y otra?, RESPUESTA: “La inspección Nº 284 de fecha 19 de enero describe el vehículo tanto de forma interna como externa, en la parte externa hace mención a las abolladuras que presenta, en el capot, en el desprendimiento del parachoques, y la fractura del parabrisas; en la parte interna se hace la descripción de la tapicería, el tablero, el volante. La diferencia entre esta acta de inspección y la Nº 384 de fecha 24 de enero son algunos detalles que se me solicitó posteriormente, que se hiciera mención a todos los detalles mínimos que pudiera presentar como coloración que pudo tener por el roce con alguna superficie, la inspección 384 describe igualmente el vehículo, solo que destaca que presenta en uno de sus rines adherencias de pintura de color amarillo, igualmente se hace mención a dos orificios que presenta la parte de atrás del maletero, los cuales no fueron mencionados en la inspección anterior porque no me parecieron relevantes ya que tenían tiempo allí porque ya presentaban signos de oxidación, así como una sustancia de color pardo rojizo que presenta por mecanismo de formación de salpicadura muy pequeña y que se necesitaba luz adecuada para poderlas observar”, PREGUNTA: ¿En la primera inspección de fecha 19 de enero, en que parte del vehículo esta la abolladura?, RESPUESTA: “En toda la extensión del capot”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia a que se debió esa abolladura en el capot?, RESPUESTA: “Al impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular”, PREGUNTA: ¿Pudiera determinarse en las fijaciones fotográficas que tomara, por la forma de la abolladura y el tamaño si el vehículo estaba en movimiento y si esa velocidad era rápida?, RESPUESTA: “No”, (seguidamente la defensa objeta la pregunta), PREGUNTA: ¿La fractura del vidrio del parabrisas se deberá a qué?, RESPUESTA: “De igual manera al impacto de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular”, PREGUNTA: ¿Se apreciaba solo fracturado o tenia ruptura del parabrisas?, RESPUESTA: “Estaba completamente fracturado pero sin desprendimiento del material que lo conforma”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehículo que usted inspeccionó?, RESPUESTA: “Marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M”, PREGUNTA: ¿Dejo establecido usted en la inspección técnica si se tenía conocimiento a quien pertenecía ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el numero de investigación a la que pertenecía la solicitud de la inspección técnica?, RESPUESTA: “I-729566”, PREGUNTA: ¿En la primera inspección técnica de fecha 19-01-12, se llegó a tomar alguna muestra de sustancia de color pardo rojizo para procesar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En relación a la segunda inspección técnica de fecha 24-01-12, puede indicar de qué lado del vehículo se encontraba la raspadura del rin que señaló anteriormente?, RESPUESTA: “El rin trasero del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia por las características de esa raspadura que pudo haberla producido?, (seguidamente la Defensa objeta la pregunta, a lo que la Juez acuerda no ha lugar la objeción, e indica a la experta que responda la pregunta), RESPUESTA: “Yo dejo constancia en la experticia que se observan detalles de signos de fricción en el rin”, PREGUNTA: ¿Cuándo hablamos de signos de fricción estamos hablando de qué?, RESPUESTA: “Por el roce con alguna superficie”, PREGUNTA: ¿En ese roce quedó alguna muestra?, RESPUESTA: “Adherencia de una pintura amarilla”, PREGUNTA: ¿En qué lugar consiguió usted esa adherencia de mancha de color pardo rojizo?, RESPUESTA: “En ambos retrovisores”, PREGUNTA: ¿Se tomaron estas muestras para ser procesadas en el laboratorio de criminalística?, RESPUESTA: “En el momento de la inspección no se tomaron muestras porque ya se le había practicado barrido y toma de los respectivos macerados”, PREGUNTA: ¿En la inspección de fecha 19-01-12, aparte de la abolladura del capot y la fractura del parabrisas, había algún otro desperfecto en ese vehículo que usted dejara constancia?, RESPUESTA: “Solamente el parabrisas completamente fracturado, el parachoques desprendido de su lugar de origen del lado del piloto, y el capot con abolladura”, PREGUNTA: ¿Como dejo usted descrita la pintura del vehículo en esa inspección técnica?, RESPUESTA: “La pintura en la parte trasera y los laterales se encuentra en buen estado de uso y conservación, porque el resto del vehículo es donde describo que presenta las abolladuras y el desprendimiento del parachoques”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué otra área se encontraba esa fricción aparte del rin?, RESPUESTA: “Solo en ese rin especifico, el rin trasero del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿La adherencia de color amarillo solamente se encontraba en el rin o también en el área del caucho de ese vehículo?, RESPUESTA: “En el rin”, PREGUNTA: ¿En qué área se encontraba la sustancia de color pardo rojizo?, RESPUESTA: “En ambos retrovisores externos”, PREGUNTA: ¿Se logró colectar alguna sustancia sintética o tela adherida al vehículo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha hicieron la primera inspección?, RESPUESTA: “El 19-01-12”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia en esa inspección que ese rin en especifico presentaba algún tipo de adherencia?, RESPUESTA: “No, no lo note porque el vehículo se encontraba estacionado junto a otro vehículo de ese lado casualmente”, PREGUNTA: ¿Y cómo nos consta a nosotros que usted efectivamente no practicó la inspección en ese caucho en especifico, si usted dice en esa inspección que verifica la rueda y los rines y están en perfecto estado?, RESPUESTA: “Dice que tiene sus cuatro cauchos y sus cuatro rines, y en la fotografía se puede apreciar el otro vehículo estacionado a su lado, luego el investigador me dijo que no deje constancia de algunos detalles que para el tenían significación”, PREGUNTA: ¿En la primera inspección vio los cuatro cauchos o no los vio?, RESPUESTA: “Si los vi”, PREGUNTA: ¿Por qué no dejó constancia si usted observó los cuatro cauchos?, RESPUESTA: “Porque no llegue justo a donde estaba el caucho”, PREGUNTA: ¿Cuantos días transcurren para hacer la segunda inspección?, RESPUESTA: “Tiene fecha de 24-01-12”, PREGUNTA: ¿Dónde hizo usted esa segunda inspección?, RESPUESTA: “En el estacionamiento del CICPC”, PREGUNTA: ¿Fue el vehículo movido desde la primera posición a la segunda posición?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El color de las divisiones del estacionamiento del CICPC de esa delegación de qué color son?, RESPUESTA: “Actualmente son amarillos”, PREGUNTA: ¿Si ese vehículo fue manipulado, sacado del primer lugar donde usted practicó la inspección, al segundo lugar donde practica nuevamente la inspección, porque no dejó constancia que usted nunca revisó esa rueda de ese lado?, RESPUESTA: “Porque no tengo que dejar constancia de las cosas que no hice, sino de las que estoy observando”, PREGUNTA: ¿Si esa fricción la practicara algún funcionario al mover el vehículo?, (seguidamente la fiscal 50° del Ministerio Publico objeta la pregunta por esta subjetiva, a lo que la juez acordó a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Si usted no observó eso en un primer momento y el vehículo ya fue manipulado, por qué no dejó constancia que en un primer momento no le consta porque no lo vio, hacerlo en la segunda inspección?, RESPUESTA: “La inspección es para dejar constancia de lo que estoy observando en ese momento que estoy haciendo la inspección, no de lo que no vi al realizar la primera inspección”, PREGUNTA: ¿Por qué no dejó constancia de que usted no logró ver en detalle los cuatro cauchos?, RESPUESTA: “Yo dejo constancia de los cuatro cauchos con sus respectivos rin porque los tenia, que no me acerque lo suficiente para ver si tenía abolladura, raspadura, signos de fricción, adherencia, etc es lo que ocurrió, y no tengo porque en otra diligencia dejar constancia de lo que no se hizo en la diligencia anterior”, PREGUNTA: ¿Llegó a observar en esa primera inspección ese tipo de raspadura en ese rin?, RESPUESTA: “Porque había otro vehículo estacionado justo al lado”, PREGUNTA: ¿Y dejo constancia de eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Aparte de la adherencia en ese rin, llegó a conseguir adherencias en la latonería de ese mismo lado del vehículo o del otro lado, de la parte del piloto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esos cuatro cauchos todos eran de las mismas especificaciones, no habían cauchos diferentes que pudieran haber sido cambiados, dejo constancia de eso?, RESPUESTA: “Yo no dejo constancia de eso”, PREGUNTA: ¿Si hubiese habido un caucho negro y uno blanco dejaría constancia de ello?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ese caucho en especifico observó adherencias amarillas?, RESPUESTA: “En el caucho no, en la inspección dice en el rin”, PREGUNTA: ¿En el caucho llegó a conseguir?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegó a conseguir en la latonería algún tipo de fricción color amarillo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿De esa adherencia de color amarillo hizo fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Era visible a simple vista o había que detallar?, RESPUESTA: “Había que detallar, son muy pequeñas”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial de la funcionaria JENNIFER KARINA MOLLEDA DUNO, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrada la existencia física y material del vehículo marca honda, modelo civic, color gris, involucrado en los hechos, así como, los daños que este presentaba al momento de las inspecciones practicadas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

9.- Testimonio del ciudadano MANUEL GARVARIA PAZ PALMAR, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de enero del 2012 y al respecto expuso: “El día 22-01-12 en horas de la tarde comisionaron al detective Rubén Gutiérrez a los fines de ubicar y hacer entrega de una boleta de citación a un ciudadano de nombre Oswar quien es mecánico en relación al vehículo que colisionó al hoy occiso, nos trasladamos para allá, fuimos recibidos por su progenitora la cual manifestó que no se encontraba, le entregamos la citación, de allí fuimos hasta la residencia ubicada en Amparo donde nos enviaron a hacer una diligencia a entrevistarnos con los vecinos cercanos de la residencia investigada, nos entrevistamos con dos vecinos a quienes se les hizo entrega de boleta de citación, de allí nos trasladamos al Hospital Universitario a fin de ubicar las prendas de vestir del hoy occiso manifestando uno de los empleados que las mismas fueron rotas al momento de su ingreso. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha del traslado?, RESPUESTA: “domingo 22-01-12”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien estaba?, RESPUESTA: “Rubén Gutiérrez y Mario López”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el sitio exacto de donde hicieron la primera citación? RESPUESTA: “Barrio la pastora, calle 96C, casa 47-08”, PREGUNTA: ¿A qué familiar le entregó la citación?, RESPUESTA: “A su progenitora”, PREGUNTA: ¿Te llegó a suministrar alguna información?, RESPUESTA: “Que el vehículo al cual hacía referencia el ciudadano estaba frente a la referida vivienda”, PREGUNTA: ¿Que vehículo estaba requiriendo el funcionario?, RESPUESTA: “Un vehículo marca honda, modelo civil, color plata”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo guardaba relación con los hechos que estaban investigando?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación guarda el vehículo con los hechos?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Luego del barrio la Pastora a qué lugar se trasladaron?, RESPUESTA: “Hacia Amparo”, PREGUNTA: ¿Allí a quien citaron?, RESPUESTA: “A los vecinos cercanos a la vivienda investigada”, PREGUNTA: ¿Obtuvieron algún tipo de información allí?, RESPUESTA: “Claro que no, por eso se le libró la boleta de citación”, PREGUNTA: ¿Al Hospital Universitario fueron a recabar la vestimenta del occiso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y a que se dedica el señor Oswar?, RESPUESTA: “Es Oswar Fonseca, el mismo fungía como mecánico”, PREGUNTA: ¿Como mecánico automotriz?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala

Con la testimonial del funcionario MANUEL GARVARIA PAZ PALMAR, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado que en el sector la pastora residía el ciudadano Oswar Fonseca, quien laboraba como mecánico, y que en dicho lugar estuvo el vehículo marca honda, modelo civic, color gris, involucrado en el arrollamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

10.- Testimonio del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA MENDEZ, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de enero del 2012, Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 0408, de fecha 24 de enero de 2012, y al respecto expuso: “Ese día me traslade en comisión con Vidal Quiva y Rubén Gutiérrez a las oficinas del servicio de emergencia 171, a los fines de practicar inspección técnica a la ambulancia que trasladó al hoy occiso, al llegar fuimos atendidos por la funcionaria quien nos señaló la ambulancia y se practicó la inspección técnica y nos trasladamos al despacho; y en la otra acta se deja constancia de las características de la ambulancia, es la inspección técnica de la ambulancia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha de la actuación? RESPUESTA: “24/01/2012”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se traslada usted?, RESPUESTA: “Del funcionario Vidal Quiva y Rubén Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿De los tres cual era el investigador del caso?, RESPUESTA: “Rubén Gutiérrez”, PREGUNTA: ¿La unidad estaba operativa?, RESPUESTA: “Si las mas capacitadas para el momento”, PREGUNTA: ¿Se realizó fijación fotográfica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido, sello y firma? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Firman otras personas las actas?, RESPUESTA: “Si los demás funcionarios”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con la testimonial del funcionario CARLOS EDUARDO MONTILLA MENDEZ, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado que la ambulancia donde fue trasladado la víctima FRANCISCO DELGADO, desde el lugar de los hechos hasta el hospital universitario se encontraba en buen funcionamiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio al resto de su declaración de la manera antes indicada. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio de la ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ese día salí a comprarle una torta a mi niña, pasamos por ese lugar con un señor que trabaja de taxista que es conocido y cuando íbamos de regreso él se fue por ese lugar, y cuando estábamos en la vía por el elevado, veo que al lado de nosotros, del lado del conductor venia una camioneta negra que venía como rebasando, y veo que del otro lado hay muchos carros, y del frente también, y mas allá veo a tres personas, y le digo al señor caramba por aquí pasan muchos vehículos y esas personas como que piensan pasar para el otro lado, como van a pasar si hay tantos vehículos, y el señor me dice cual?, y le digo aquel y estoy mirando que esta como haciendo zigzag, y en una la camioneta negra rebasa y se nos pone delante y yo me quedo observando la camioneta, en el momento que yo veo que la camioneta rebasa así, el señor veo que voló hacia arriba y luego no lo veo, y yo le digo lo mataron, lo mataron, el señor me dice donde, donde, y le dije no sé si pasó pero sé que lo elevaron, me quedo mirando y ya cuando vamos bajando yo estoy buscando a la camioneta negra y cuando veo así veo es el carro de una señora estacionado y ella quedó en schok, y le digo pero esa no es la camioneta que chocó al señor, y él me dice cual camioneta?, y le digo pero si fue una camioneta no un carro, pero si el carro es el que está parado, me quede mirando que no está la camioneta negra, después me quedo observando a los muchachos que estaban ahí y uno se echo hacia atrás, y el otro muchacho yo lo observo esperando que vaya a socorrer al señor porque pensé que andaban juntos, y el muchacho se fue poco a poco y se alejó, de ahí no lo vía mas y nos quedamos esperando que llegaran los bomberos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar la hora, el lugar y la fecha de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Se que es en enero porque mi bebe cumple años el 17 de enero, estaba ya cayendo la noche, serian las seis y pico”, PREGUNTA: ¿ Y el lugar?, RESPUESTA: “Es por el estadio”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba usted para ese momento?, RESPUESTA: “De un taxista que es conocido”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de ese taxista?, RESPUESTA: “Alfredo”, PREGUNTA: ¿En que vehículo se desplazaban ustedes?, RESPUESTA: “Era un carro pequeño azul”, PREGUNTA: ¿En qué posición se encontraba usted dentro de es vehículo?, RESPUESTA: “Yo iba de copiloto”, PREGUNTA: ¿Cómo eran las condiciones de iluminación para ese momento?, RESPUESTA: “Se veía claro”, PREGUNTA: ¿Había iluminación artificial o natural?, RESPUESTA: “De las dos, porque ya a esa hora estaban encendidos los postas”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de vehículo dijo observar del lado izquierdo de ustedes?, RESPUESTA: “Si, una camioneta negra con vidrios negros”, PREGUNTA: ¿Y en la parte delantera también habían vehículos?, RESPUESTA: “Si, muchos”, PREGUNTA: ¿Por ese canal izquierdo logró observar otro vehículo por la parte de delante?, RESPUESTA: “No, yo mire porque observe que del lado del conductor venia la camioneta negra rebasando al resto de los vehículos”, PREGUNTA: ¿A qué personas se refiere usted que observó en el sitio?, RESPUESTA: “Las personas estaban del lado del señor, donde el señor iba a pasar, uno estaba por la parte de atrás del, la otra estaba del lado del, tenían gorra y un bolso, el que estaba detrás del se despareció, y el otro siguió, se fue”, PREGUNTA: ¿Esas personas estaban estáticas allí o iban cruzando?, RESPUESTA: “Estaban paradas allí, el muchacho siguió de largo, no cruzo, ni siquiera para ver si el señor estaba bien o no”, PREGUNTA: ¿Cuantos canales o divisiones tiene esa vía?, RESPUESTA: “Como cuatro”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando dice que la persona voló?, RESPUESTA: “No sé si seria por el impacto del choque, pero la persona subió hacia arriba y cayó, eso fue lo que yo vi”, PREGUNTA: ¿Usted vio el momento del impacto?, RESPUESTA: “No el impacto, sino simplemente la posición de los carriles al momento que el estaba haciendo como zigzag para poder cruzar, digo yo que fue entre el medio del segundo o tercer carril que a él lo impactan y cae del otro lado”, PREGUNTA: ¿Usted logró observar el vehículo que impacta a ese señor?, RESPUESTA: “A mí me parece que fue la camioneta negra”, PREGUNTA: ¿Usted vio el momento en el que la camioneta negra como usted dice impactó con el señor?, RESPUESTA: “A mí me parece que sí”, PREGUNTA: ¿En qué parte del cuerpo lo impactó?, RESPUESTA: “No lo sé, yo le que se es que de frente a la camioneta el señor fue que voló y cayó al carro de la señora”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehículo de la señora a la que usted hace referencia?, RESPUESTA: “El color es como oro y los vidrios eran claros”, PREGUNTA: ¿Usted se percató que ese carro al que usted hace mención tuviera algún impacto o abolladura?, RESPUESTA: “La verdad es que no le vi ninguna”, PREGUNTA: ¿Usted vio a la persona que conducía el vehículo en el que según su relato cayó el señor?, RESPUESTA: “De frente no, de lejos si porque yo me quede del otro lado del carril, porque el señor salió del vehículo y fue a ver, porque nosotros fuimos los primeros que llegamos”, PREGUNTA: ¿Usted se quedó dentro del vehículo o se bajó?, RESPUESTA: “Me baje”, PREGUNTA: ¿Y hacia donde se dirigió?, RESPUESTA: “Hacia la parte de atrás del carro del señor”, PREGUNTA: ¿Fue hasta el sitio para observar a la persona?, RESPUESTA: “Cuando subí un poquito más arriba lo veo a un lado de la cola del carro de la señora, el aun estaba vivo, se movió, subió una pierna”, PREGUNTA: ¿Usted logró observar alguna herida, si tenía sangre en algún sitio?, RESPUESTA: “No, ninguna, solamente el levantaba el brazo, subió la pierna, después la bajó y se quedo tranquilo, solo hablaba, no se movía ni mas nada”, PREGUNTA: ¿La persona que usted menciona se encontraba dentro del vehículo, se encontraba sola o acompañada?, RESPUESTA: “Sola”, PREGUNTA: ¿Esa persona se bajó del vehículo a verificar a la persona que estaba allí?, RESPUESTA: “No porque estaba muy nerviosa, lloraba mucho”, PREGUNTA: ¿En todo tiempo permaneció dentro del vehículo?, RESPUESTA: “Si estaba como impactada, lloraba mucho”, PREGUNTA: ¿Durante su estadía allí, vio que esta persona se bajo del vehículo o siempre permaneció dentro del vehículo?, RESPUESTA: “Permaneció dentro del vehículo, se bajó cuando llegaron los bomberos creo para bajarla del carro, estaba muy mal, no podía ni moverse”, PREGUNTA: ¿En cuánto tiempo llegaron los organismos para auxiliarla?, RESPUESTA: “Duraron mucho, como veinte minutos o más”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente hasta que momento allí?, RESPUESTA: “Hasta que se llevaron al señor en la ambulancia”, PREGUNTA: ¿Y el vehículo de la señora?, RESPUESTA: “Se quedo allí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Para el momento que usted observa esa camioneta haciendo zigzag, llegó a observar el vehículo que quedó allí parado?, RESPUESTA: “No, la verdad no estaba pendiente de los demás vehículos sino de la camioneta negra”, PREGUNTA: ¿Usted presume que la camioneta negra haya sido el vehículo que impactó en primer momento con el señor o lo vio realmente?, RESPUESTA: “Me parece que sí, que la camioneta negra impactó al señor”, PREGUNTA: ¿El señor para el momento que usted lo ve atravesar esa vía, estaba haciendo algún tipo de maniobra para evitar los vehículos?, RESPUESTA: “Si porque cuando él iba pasando los vehículos frenaban de repente, y en el momento que el termina de pasar entre los dos carros que vienen es que lo impactan, es por eso que me parece ver que la camioneta negra lo impactó, porque de la camioneta negra no haberlo hecho o no haber pasado tendría que estar allí, y en ese momento no se vio, no la vi en ningún lugar”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando el señor cayó encima del vehículo de la señora?, RESPUESTA: “No me fije bien, habían muchos carros”, PREGUNTA: ¿Donde cayó el señor?, RESPUESTA: “Yo hubiese pensado que el señor hubiese caído para otro lado, ósea, si la señora lo hubiese impactado hubiese caído del lado del terreno verde y no en la vía de la acera”, PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximadamente se quedó usted observando a la persona?, RESPUESTA: “Como de aquí a donde está el señor en la última silla”, PREGUNTA: ¿Llegó a observar si el vehículo presentaba algún tipo de daño?, RESPUESTA: “Me pareció ver el carro bien, solo con el vidrio un poco roto”, PREGUNTA: ¿Ese sitio donde estaba pasando el señor, observó usted si había algún tipo de paso peatonal por allí?, RESPUESTA: “No había”, PREGUNTA: ¿La visibilidad para ese momento estaba más oscuro que claro o cómo?, RESPUESTA: “Ni muy oscuro, ni muy claro, estaba entre el día y la noche”, PREGUNTA: ¿Para el momento que el señor decide atravesar esa calle, habían muchos vehículos transitando o pocos?, RESPUESTA: “Muchos”, PREGUNTA: ¿Llegó a observar usted que el vehículo que se encontraba parado se paso de un carril hacia otro, o permaneció siempre en ese mimo carril?, RESPUESTA: “Permaneció siempre en ese mismo carril”, PREGUNTA: ¿El único vehículo que estaba haciendo zigzag era la camioneta negra?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién se llevó la persona lesionada de allí?, RESPUESTA: “Los bomberos”, PREGUNTA: ¿Llegó a apersonarse algún otro organismo policial?, RESPUESTA: “No, solo los bomberos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Recuerda que vehículos iban delante del vehículo de usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted solo observó la camioneta negra en el momento que iba transitando con el señor Alfredo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Observó usted que persona se monto con el herido en la ambulancia?, RESPUESTA: “No, creo que eran solo las personas de la ambulancia”, PREGUNTA: ¿Quien iba rebasando el vehículo?, RESPUESTA: “La camioneta negra”, PREGUNTA: ¿A qué vehículo iba rebasando?, RESPUESTA: “A los carros que pasaban”, PREGUNTA: ¿En cuál de los canales de esa vía iba circulando el vehículo en el que usted iba?, RESPUESTA: “En el carril tercero”, PREGUNTA: ¿La camioneta negra lo rebasó porque lado?, RESPUESTA: “Por el lado del chofer”, PREGUNTA: ¿Y el carro en el que estaba la señora en que carril quedó?, RESPUESTA: “En el cuarto”, PREGUNTA: ¿Puedes explicar gráficamente la situación?, (se deja constancia que la testigo hace una explicación grafica con el apoyo de una pizarra acrílica), PREGUNTA: ¿El vehículo en el que iba la señora en qué momento especifico usted lo observó?, RESPUESTA: “Cuando el señor se estaciono que pasamos por el lado”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por una testigo presencial de los hechos, y de la cual tuvo conocimiento de manera directa, por cuanto dicha ciudadana en fecha 17/01/12, venia de copiloto en el vehículo nissan, el cual era conducido por el ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, cuando pasadas las 06:00 de la tarde, transitaban por el sitio donde se suscitaron los mismos, siendo este la prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, en el instante en que se suscitaron los mismos, así como, cuando observo al ciudadano FRANCISCO DELGADO, que se encontraba junto a dos (02) personas más, antes de decidir cruzar la avenida, y fuere impactado por el vehículo HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando esta circulaba en el canal rápido de dicha circunvalación, vía esta donde no existe paso peatonal; así mismo, que la precitada acusada permaneció en el sitio hasta tanto se apersonara la ambulancia que trasladara a la víctima conjuntamente con la pareja de la acusada al Centro Hospitalario; además de ello, la testigo ha sido persistente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenia directamente de los hechos, no cayendo en contradicción en su propia versión de los hechos, siendo su versión coincidente en generalidad con lo aportado por el testigo ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En relación a lo indicado por la testigo de que presume que la víctima fuere impactada por la camioneta negra, tal hecho alegado no fue probado, en razón a que la testigo indica que presume, pero no vio el impacto, por tanto no puede acreditarse hechos en base a suposiciones. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ratifico en todas sus partes las declaraciones aportadas al CICPC, a la Fiscalia que conoció de la causa, sobre los hechos que se relacionan con la muerte del ciudadano Francisco Delgado, sobre un hecho que se suscitó en la avenida 61, prolongación circunvalación N° 2, en la parte Oeste del complejo Polideportivo de la Ciudad de Maracaibo, el día 17 de enero siendo aproximadamente como las 6:40, 07:00 de la noche, donde el profesor Francisco Delgado presuntamente atravesaba la avenida 61, que esta bifurcada por el Distribuidor Ricardo Aguirre, que está en la parte Este de la estación de servicio, la vía 61 se bifurca con una avenida lateral, la vía por donde el venia es de la Urbanización los Olivos, en ese momento presuntamente el trató de adelantar, cuando varios vehículos se desplazaban tanto por la parte superior del distribuidor, como por la parte lateral derecha, en ese momento yo venía conduciendo un vehículo Nissan de color azul, en compañía de la ciudadana Carini Burgos, nos veníamos desplazando en sentido Norte-sur, a mi lado se desplazaban varios vehículos, recuerdo dos tipo rústicos 4x4 a gran velocidad, y un vehículo Civic Honda de color entre gris y dorado que conducía una dama, eso fue tan intespectiva la situación que no nos dio tiempo de tomar mayores detalles, sino que la señora que venía a mi lado grito alarmada ¡ese señor se atraviesa!, en el momento todos los carros que veníamos por la parte de atrás del vehículo Honda frenamos, y la mayoría nos desplazamos hacia la derecha de la vía, enseguida corrimos hacia donde estaba el vehículo, y dentro del vehículo estaba una señora de tez blanca, entre 30 y 35 años, de cabello claro, no podía hablar, yo fui uno de los primeros que llegue al sitio, y en la parte posterior derecha del vehículo estaba un cuerpo inerte, pegado en la acera, es decir, en lo que es el brocal de la vía, era el cuerpo del profesor Delgado, no tenia movimiento alguno pero aparentemente tenia respiración, le indiqué que se calmara, que tratara de llamar a un familiar o a alguien que la socorriera, el vehículo estaba encendido, yo le dije que apagara el vehículo, y yo de mi teléfono digitel llame al 171, en ese momento también llegaron varías personas que también hicieron lo mismo, hicieron varias llamadas, indique que enviaran a una ambulancia, que había una persona lesionada como causa de un arrollamiento, la unidad tardó como 15 minutos al llegar al sitio, volví a donde estaba la señora, le dije que se calmara, como abogado le ofrecí mi tarjeta, que yo podía asistir allá a su condición como tal, y esa es la razón por la que mi teléfono aparece en manos de los familiares de la señora, en ese momento llegó el esposo de ella y otras personas más, el señor se embarcó junto con los dos paramédicos que llegaron a bordo de la ambulancia y evacuaron al herido hacia el hospital, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Pudiera indicar la fecha del hecho que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El día 17-01-12, entre 6:30 y 7:00 horas de la noche”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en esa área la iluminación era suficiente, estaba claro o estaba oscuro?, RESPUESTA: “Había buena iluminación para ese momento”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el lugar exacto donde se produjo esta situación?, RESPUESTA: “Entre el distribuidor Ricardo Aguirre, de la zona altitud donde yo venía hasta donde estaba el vehículo cercano al cuerpo, hay un espacio como de 150 a 180 metros ante el punto exacto donde estaba el vehículo de la señora que presuntamente colisiono al profesor Delgado”, PREGUNTA: ¿En ese momento cuando usted conducía, en que vía de las tres venia transitando usted en su vehículo?, RESPUESTA: “En el canal intermedio”, PREGUNTA: ¿Y el vehículo Honda gris que usted describe?, RESPUESTA: “En el canal izquierdo bajando, en el canal de alta velocidad”, PREGUNTA: ¿Recuerda a qué velocidad se desplazaba usted en su vehículo?, RESPUESTA: “Como entre 40 o 50 kilómetros”, PREGUNTA: ¿Para ese momento el vehículo Honda Civic se desplazaba antes o muy adelantado de su recorrido?, RESPUESTA: “Iba por delante de mi carro, pero a baja velocidad, es mas lo rebasaron varios vehículos”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar el momento exacto cuando se produjo la colisión?, RESPUESTA: “Es muy difícil precisar con exactitud, quien observa con todo detalle es la señora que iba a mi lado, ella me grito ¡ese señor está loco, se atravesó, lo golpeó!, cuando nosotros nos paramos a la derecha, ya el señor estaba sobre el pavimento, eso fue algo muy rápido, si vi el visaje de la persona, pero como tratando de esquivar los vehículos que se desplazaban en los diferentes canales”, PREGUNTA: ¿Bajo su consideración, como se explica que si la persona se encontraba atravesando la vía al momento de producirse el arrollamiento, este quedó próximo al brocal de la vía?, RESPUESTA: “El señor se atraviesa de la urbanización los Olivos como hacia el Polideportivo, era entre claro y oscuro, las luces de iluminación ya estaban encendidas”, PREGUNTA: ¿Usted observo cuando esta persona se atravesaba o por referencia usted sabe que el se estaba atravesando?, RESPUESTA: “Yo observe cuando se atravesó, lo que no puedo detallar es el instante de la colisión, pero si vi cuando se atravesó de la acera Oeste hacia el Este, yo presumo que él en su condición de atravesar rápidamente pasó entre los vehículos que pasaban al lado del Honda Civic, y el pasó por encima del carro hasta caer en la acera, en la posición que estaba, porque el quedó con la cara como mirando hacia el Polideportivo, y con una pierna levantada, y con una sangre que le brotaba de la sien derecha”, PREGUNTA: ¿Podría indicar el nombre de la persona que lo acompañaba en el vehículo?, RESPUESTA: “Carilis Burgos”, PREGUNTA: ¿Y tiene usted contacto con esa persona?, RESPUESTA: “Si, yo la conozco”, PREGUNTA: ¿Dónde puede ser ubicada esa persona?, RESPUESTA: “En el conjunto residencial El Saladillo, Torre Barcelona, piso 9, apartamento 1”, PREGUNTA: ¿Después de sucedidos los hechos, como observó usted la conducta de la conductora del vehículo que arrolló a esta persona?, RESPUESTA: “Ella estaba impactada me imagino por la situación, no hablaba, tenia temblor en las manos, lloraba, ella andaba sola, en ese momento llegaron muchas personas, yo les dije a las personas que llamaran a la policía porque intentaban desvalijar el vehículo, y la policía nunca se presentó”, PREGUNTA: ¿Esa llamada que usted dice realizó al 171 fue contestada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la llamada que usted realizó hasta que llegaron los paramédicos a ese lugar?, RESPUESTA: “Creo que más de 10 minutos”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestida la persona lesionada?, RESPUESTA: “Si, andaba con unas botas de goma, un mono azul celeste y una franelilla blanca”, PREGUNTA: ¿Usted puede precisar la hora exacta en la que el servicio de emergencia 171 lo retiró del lugar?, RESPUESTA: “Como a las 7:00 horas de la noche llegó la ambulancia”, PREGUNTA: ¿Esa persona que usted menciona como el esposo de la conductora del vehículo, llegó momentos después de producirse el hecho, mucho tiempo después o al poco momento de producirse el hecho?, RESPUESTA: “Poco, el llegó como a los 5 o 10 minutos, minutos antes de que llegara la ambulancia”, PREGUNTA: ¿Y se percató usted si esta persona que llegó a socorrer a su esposa estaba solo o acompañado?, RESPUESTA: “No sabría decirle”, PREGUNTA: ¿Después de la situación usted llegó a observar el vehículo de la señora Berines?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué daños presentó?, RESPUESTA: “La capota tenía una pequeña abolladura, el vidrio no estaba impactado”, PREGUNTA: ¿El vidrio estaba fracturado?, RESPUESTA: “Yo no lo observé fracturado, lo vi completo”, PREGUNTA: ¿Una vez que la unidad de soporte avanzado socorre al lesionado y lo retira, usted llegó a observar si la conductora del vehículo permanecía aun en el lugar o ya se había retirado?, RESPUESTA: “No, permanecía en el lugar”, PREGUNTA: ¿Y usted hasta que momento permaneció en el lugar?, RESPUESTA: “Hasta que la ambulancia se retiró”, PREGUNTA: ¿Como obtuvo el conocimiento que la persona lesionada se trataba del profesor Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Eso fue un hecho público y notorio ante los medios de comunicación sociales, impresos, televisivos, radiales que al otro día salió la noticia”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 38º con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Al momento de acontecer el hecho, usted logró escuchar algún frenado o arrastre del vehículo Honda Civic que iba a su lado?, RESPUESTA: “El vehículo Honda Civic no iba a mi lado, iba como a 40 o 50 metros de mi vehículo, a mi me dio tiempo de estacionarme a la derecha y el vehículo estaba estacionado al lado del cuerpo del profesor Delgado”, PREGUNTA: ¿Desde su vehículo hasta el vehículo Honda Civic cuantos metros habían aproximadamente?, RESPUESTA: “Como 80 metros, pero es difícil decirlo con exactitud”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantas personas se presentaron al sitio?, RESPUESTA: “Muchas pero no puedo precisarlas”, PREGUNTA: ¿Que personas de las presentes en el sitio abordaron a la persona que conducía el vehículo Honda Civic?, RESPUESTA: “Se le acercaron varias personas, supongo que amigos de ella”, PREGUNTA: ¿Como sabe que es el esposo?, RESPUESTA: “Por la actitud de el”, PREGUNTA: ¿La persona que iba conduciendo el vehículo se bajo del vehículo o estuvo todo el tiempo dentro del vehículo?, RESPUESTA: “Siempre estuvo dentro del vehículo, ella se baja después que evacuan al herido”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantas personas se fueron en la ambulancia junto con los paramédicos?, RESPUESTA: “Una persona, presuntamente el esposo de la señora”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurre entre el suceso y la llegada de la ambulancia?, RESPUESTA: “Entre 10 o 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permanece la ambulancia en el sitio?, RESPUESTA: “Eso fue rápido, como unos cinco minutos”, PREGUNTA: ¿Recuerda si la persona que está presente en sala realizó algún tipo de llamada de su teléfono celular?, RESPUESTA: “Ella estaba en un estado bastante nervioso, no sé si llamaría o no a alguien”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo más usted se mantuvo en el sitio una vez que la ambulancia se retira con la persona lesionada?, RESPUESTA: “Yo me retire del lugar, luego llegaron unos motorizados de la policía”, PREGUNTA: ¿Logró observar cuantas personas eran del CPEZ?, RESPUESTA: “Creo que eran dos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted llegó a percatarse específicamente del vehículo Honda Civic?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted observó si ese vehículo hizo algún tipo de maniobra, como montarse la acera, pasarse a la isla interna de esa avenida?, RESPUESTA: “No, es mas debo aclarar que entre el borde de las ruedas del lado izquierdo del vehículo y la acera había como más de un metro aproximadamente, lo que uno llama la cantonera”, PREGUNTA: ¿Llegó a observar si los cauchos de ese lado tenían algún maltrato?, RESPUESTA: “No, estaban en buen estado”, PREGUNTA: ¿A qué distancia quedo el Dr. Francisco Delgado del vehículo?, RESPUESTA: “Como a un metro o metro y medio del parachoques trasero del vehículo”, PREGUNTA: ¿Usted observó al Dr. Francisco atravesando desde los Olivos hasta la parte del polideportivo?, RESPUESTA: “Si lo observe, vi el visaje”, PREGUNTA: ¿Ese paso o acceso donde observó ese visaje, es paso peatonal?, RESPUESTA: “No está marcado como paso peatonal”, PREGUNTA: ¿Usted indicó en su exposición que la persona trataba como de esquivar vehículos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a observar si el vehículo Honda Civic tenía la posibilidad de poder esquivar, frenar o desviarse del camino cuando el Dr. Francisco Delgado venia atravesando?, RESPUESTA: “No puedo responderle, porque eso es muy rápido como para detallarlo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Según lo que usted vio y aprecio ese día de los hechos, usted nos podría ilustrar porque canal iba usted, el vehículo Honda Civic y el Dr. Francisco para ese momento?, (se deja constancia que el testigo en tal sentido hace una ilustración, apoyado con una pizarra acrílica dispuesta en la sala de juicio), PREGUNTA: ¿Usted observó que alguien llegara a mover a la víctima antes de que llegara el 171?, RESPUESTA: “No, yo no permití que lo movieran”, PREGUNTA: ¿Cuándo la ambulancia se retira, donde quedo la conductora?, RESPUESTA: “En el vehículo”, PREGUNTA: ¿usted observó en el momento que ella se fue?, RESPUESTA: “No, porque yo me retire”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar de qué manera se detuvo ese Honda Civic luego del impacto?, RESPUESTA: “Me imagino que frena para tratar de evitar la colisión con el ciudadano, pero la misma condición de impacto le origino un estado de schok a la conductora y no hubo manera que se moviera de allí”, PREGUNTA: ¿Si el Dr. Francisco delgado venia cruzando la vía en el momento que venían los dos vehículos que usted refiere a alta velocidad, como ellos no se lo llevaron por delante?, RESPUESTA: “Presumo que los esquivó, en el sitio de donde el venia habían tres personas, el en ocasiones anteriores había sufrido atentados y atracos, en ese mismo sitio lo habían atracado semanas antes, es una presunción mia pero creo que atravesó la vía para evitar que lo abordaran esas personas, porque ellos desaparecieron”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted observó además del Dr. Francisco otras dos personas más allí?, RESPUESTA: “Si, estaban en la parada”, PREGUNTA: ¿La persona que venía conduciendo el Honda Civic iba a una velocidad mayor a la suya, igual o menor?, RESPUESTA: “Ella iba delante de mí, no me rebasó”, PREGUNTA: ¿Llegó a observar que frenara?, RESPUESTA: “Si existen rastros allí de frenado de vehículo”, PREGUNTA: ¿Usted vio rastros de frenos?, RESPUESTA: “No, pero el día de la reconstrucción los fiscales comentaron que a pesar de los días trascurridos se podía observar los rastros de frenado, no me consta”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un testigo presencial de los hechos, y de los cuales tuvo conocimiento de manera directa, por cuanto dicho ciudadano en fecha 17/01/12, venia de conductor en el vehículo nissan, y de copiloto la ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, cuando pasadas las 06:00 de la tarde, transitaban por el sitio donde se suscitaron los mismos, siendo este la prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, en el instante en que se suscitaron los mismos, así como, cuando escucho gritar a la ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS de que el ciudadano FRANCISCO DELGADO, cuando se encontraba junto a dos (02) personas más, antes de decidir cruzar la avenida, procedió a pasar dicha circunvalación, donde no existe paso peatonal, y había mucha afluencia de vehículos en circulación, y fuere impactado por el vehículo HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando esta circulaba en el canal rápido de dicha vía; así mismo, que la precitada acusada permaneció en el sitio hasta tanto se apersonara la ambulancia que trasladara a la víctima conjuntamente con la pareja de la acusada al Centro Hospitalario; además de ello, el testigo ha sido persistente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenia directamente de los hechos, no cayendo en contradicción en su propia versión de los hechos, siendo su versión coincidente en generalidad con lo aportado por la testigo YOJANNI CARINI BURGOS; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO LABARCA BOSCAN, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día de los hechos yo acudí hasta el sitio, porque la señora Berines llamo a mi hija y le dijo que había atropellado a una persona, yo acudí al sitio y efectivamente había ocurrido lo que ocurrió, y la señora Berines estaba bastante nerviosa, estaba en un estado de Shock, no estaba en sí, y el señor esposo de ella me pidió que por favor la llevara a un hospital, al Coromoto, para que fuese atendida porque ya estaba bastante mal, yo la agarre, ella no podía valerse ni siquiera por sus propios medios, la tuve que cargar porque casi se me desmaya en los brazos, y en vía al hospital ella me dijo que por favor la llevara a su casa, que se sentía muy mal, llegamos hasta la casa ya que vivimos en la misma villa, y hasta allí tuve conocimiento de lo que paso, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LEIDYS FLORES, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha, día y hora en la cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El día 17-01-12”, PREGUNTA: ¿Como se llama su hija?, RESPUESTA: “Pamela Carolina Labarca Rubio”, PREGUNTA: ¿Lo llamó vía telefónica?, RESPUESTA: “Si, vía telefónica”, PREGUNTA: ¿A que hora lo llama Pamela?, RESPUESTA: “07:00 p.m aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Que le indicó ella exactamente?, RESPUESTA: “Que Berines la había llamado y le había comunicado que había atropellado a un señor, y que estaba en estado de Shock, porque ella no es de acá, ella es del estado Carabobo, y acá se encuentra prácticamente sola, porque vive con su esposo y con su hijo, es vecina nuestra y se ha apegado a nosotros como una familia, nos llamó primeramente a nosotros porque no tiene familia acá”, PREGUNTA: ¿Donde fue el suceso que usted menciona ocurrió?, RESPUESTA: “Por la autopista Maicaito, por donde está el sector Maicaito, PREGUNTA: ¿Usted indicó que llegó al sitio, a qué hora llegó aproximadamente?, RESPUESTA: “Relativamente cerca, porque yo iba saliendo de mi trabajo, que queda por el angelito de Amparo y estamos prácticamente cerca”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al sitio quienes se encontraban allí?, RESPUESTA: “Un grupo de gente, estaba la señora montada en el carro en estado de Shock, estaba su esposo allí resguardándola porque había mucha gente, no sabría decir que cantidad”, PREGUNTA: ¿De los que usted conocía quienes estaban allí?, RESPUESTA: “Ellos dos”, PREGUNTA: ¿Qué suceso era al que hace referencia usted, a un robo, a un hurto, un homicidio?, RESPUESTA: “No, yo no he hablado ni de hurto, ni de robo, ni de homicidio, un accidente en el cual ella atropelló a un señor que estaba atravesando una autopista”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al sitio y usted observa, estaba en el sitio el señor?, RESPUESTA: “Ya estaba montado en la ambulancia, cuando yo llegue”, PREGUNTA: ¿La ambulancia de que organismo era?, RESPUESTA: “Del 171”, PREGUNTA: ¿Usted logró observarlo a él?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo supo usted que era un señor?, RESPUESTA: “Por los comentarios que allí decían”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba la señora que usted menciona como Berines en el momento?, RESPUESTA: “Montada en el carro en estado de Shock”, PREGUNTA: ¿El vehículo que características tiene o tenia para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “Era un Honda color gris”, PREGUNTA: ¿Por qué no la llevó al hospital Coromoto?, RESPUESTA: “Porque ella me pidió que no, que la llevara a su casa”, PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la casa de la señora Berines?, RESPUESTA: “En la circunvalación 2, sector amparo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después de haber llegado al sitio del suceso se retiran de allí?, RESPUESTA: “Inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo usted en el sitio?, RESPUESTA: “No pasaron cinco minutos”, PREGUNTA: ¿Además del carro Honda Civic y de la ambulancia del 171 a la cual usted hace referencia, que otro vehículo se encontraba allí estacionado?, RESPUESTA: “Imposible decírtelo”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo trasladó usted a la señora Berines?, RESPUESTA: “En mi carro particular, un Aveo”, PREGUNTA: ¿Quién quedó allí con el vehículo de ella?, RESPUESTA: “El señor Jean, o sea, ellos quedaron allí y yo me fui”, PREGUNTA: ¿Que le indicó la señora Berines al momento que usted llega, que estaba en compañía de alguien?, RESPUESTA: “Ella no hablaba, ella andaba sola, no hablaba por el estado en el que se encontraba, le digo que la saqué del carro y se desvaneció por lo que tuve que cargarla porque ella no se podía valer por sí misma”, PREGUNTA: ¿Cómo supo usted entonces que andaba sola?, RESPUESTA: “Bueno porque ella me lo comunico a mí a los días, que ella venia ya de dejar al señor Jean en la universidad, en la Urbe y es la vía hacia donde vivimos”, PREGUNTA: ¿Al señor Jean lo había dejado en la Urbe?, RESPUESTA: “Ella lo había dejado en la Urbe”,PREGUNTA: ¿Usted logró tener comunicación verbal con su concubino al llegar al sitio?, RESPUESTA: “Simplemente eso, ¿Qué paso?, ella atropello a alguien, por favor llévatela que está en estado de Shock, llévala al hospital Coromoto, eso fue lo único que hablamos, la saqué del carro la tuve que cargar porque se desvaneció, la monté en mi carro y nos fuimos, cuando íbamos al hospital ella misma me dijo: llévame a mi casa que estoy demasiado mal, yo le dije pero vamos al hospital para que te coloquen un calmante, me dijo no, llévame a mi casa y me das algo allá que me calme de los mismos nervios”, PREGUNTA: ¿Logró usted verificar en el vehículo por donde había sido el impacto de ese accidente?, RESPUESTA: “En el frente”, PREGUNTA: ¿En el frente de qué lado, del lado izquierdo, del lado del piloto?, RESPUESTA: “No recuerdo, porque eso fue muy rápido, mi llegada y mi salida fue muy violento”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a tener conocimiento según su experiencia en haber observado el vehículo, con algún impacto en especifico, si el vehículo impactó con objeto fijo o solamente con la persona?, RESPUESTA: “No lo sé, porque según lo que marca mi experiencia, he visto sucesos de esos, cuando un vehículo le llega con contundencia a una persona, el carro de desbarata, y te lo digo porque en estos días ví el carro o el vehículo, que atropello y mató a la chica esta por humanidades, la camioneta quedo totalmente destrozada, el carro no quedó totalmente destrozado, tengo entendido según lo poco que pude haber visto, ella le llegó el señor, cayó en el vidrio, cayó hacia un lado y se dio con la acera, lo poco que observé en el momento que estuve allí”, PREGUNTA: ¿Usted visualizó rastros de sangre en el vehículo o en la acera?, RESPUESTA: “No, en la acera había sangre”, PREGUNTA: ¿Es decir en el brocal?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y la acera era la que contenía la sangre?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por donde rindió usted declaración?, RESPUESTA: “Por el Sebin”, PREGUNTA: ¿Solamente rindió declaración una vez?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Su hija Pamela rindió declaración por el mismo organismo?, RESPUESTA: “El mismo día que yo, si”, PREGUNTA: ¿Quién le comunica a su hija Pamela del accidente, la misma señora?, RESPUESTA: “La Señora Berines, la llamó, le repito ella no tiene familia acá, nos ha tomado a nosotros como sus familiares, a la primera persona que llamo fue a mi hija”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Cuando usted se retira del sitio, el señor Jean Carlos se quedo allí?, RESPUESTA: “Si, se quedo allí”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un testigo referencial de los hechos, y del cual tuvo conocimiento por información de su hija PAMELA LABARCA; y por cuanto en fecha 17/01/12, llego al sitio donde se suscitaron los mismos, a pocos minutos de ello, así como, de manera directa de la propia acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, de que la misma había impactado con su vehículo a la víctima FRANCISCO DELGADO, y de que el esposo de la acusada se encontraba en el sitio de los hechos cuando el llego al mismo; siendo quien trasladara a la referida acusada desde el lugar de los hechos hasta su casa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración sobre el poco conocimiento que tenia referencialmente de los hechos no cayendo en contradicción; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio de la ciudadana PAMELA CAROLINA LABARCA RUBIO, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba con mi tía y mi abuela envolviendo regalos porque teníamos un evento, cuando me llamó Berines y me dijo que había estropeado a un señor y que estaba desesperada que estaba en mal estado, yo le dije a mi papá, mi papá la fue a buscar y eso es todo lo que se, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. LEIDYS FLORES, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A qué hora aproximadamente recibiste tu esa llamada y que día si lo recuerdas?, RESPUESTA: “El 17 de enero del 2012 como a las siete 07:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Por qué recuerdas exactamente la fecha?, RESPUESTA: “Me la acaban de recordar”, PREGUNTA: ¿Quien?, RESPUESTA: “El testigo anterior mi papá Luís Labarca”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si ella te dijo donde había ocurrido el accidente?, RESPUESTA: “Si, me dijo que era por el elevado que esta por el Polideportivo”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces te comunicaste con tu papá?, RESPUESTA: “De una vez lo llamé, y de una vez me comunique con él”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente tu viste a la persona que mencionas como Berines cuanto tiempo después?, RESPUESTA: “Apenas llegó que estaba en mal estado, pero luego yo entre a la casa y de verdad que no la volví a ver”, PREGUNTA: ¿Fue el mismo día?, RESPUESTA: “Si, fue el mismo día”, PREGUNTA: ¿Dónde llegó y con quien llegó?, RESPUESTA: “Con mi papá a su casa”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tienen conociendo a la señora Berines?, RESPUESTA: “Aproximadamente cuatro años, un poco más un poco menos”, PREGUNTA: ¿Del mismo sitio del sector donde residen o con anterioridad?, RESPUESTA: “De donde ella reside”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran los vehículos que utilizaba la familia de la señora Berines, si además de uno cuales eran y cuál era el de la señora Berines?, RESPUESTA: “El que ella utilizaba era un Honda Civic”, PREGUNTA: ¿Qué características tenía ese Honda Civic?, RESPUESTA: “Plateado”, PREGUNTA: ¿El día del accidente, ese vehículo regresó a la residencia?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Lo lograste ver posteriormente?, RESPUESTA: “No, no lo logre ver por eso digo que no sé”, PREGUNTA: ¿Hasta los momentos después en ninguna oportunidad?, RESPUESTA: “No, no lo volví a ver” PREGUNTA: ¿Cómo eran o como son las características de las viviendas de tu residencia? RESPUESTA: “Casas amarillas de dos pisos, unas villas, son todas iguales”, PREGUNTA: ¿Tienen cerca?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se visualiza para el estacionamiento?, RESPUESTA: “Sí”, PREGUNTA: ¿Lograste ver el vehículo estacionado allí?, RESPUESTA: “No, no lo logré ver”, PREGUNTA: ¿En ningún momento?, RESPUESTA: “En ningún momento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por una testigo que de manera referencial tuvo conocimiento que en fecha 17/01/12, la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN arrollare al ciudadano FRANCISCO DELGADO, referencia esta que obtuvo de la propia acusada; quien le realizare llamada telefónica luego de suscitado los mismos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano JOSE LUIS SERRANO RODRIGUEZ, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Mi amiga arrolló al señor Francisco Delgado, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Quien es su amiga?, RESPUESTA: “Berines Calero”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo la conoce?, RESPUESTA: “Desde el año 2003”, PREGUNTA: ¿Cuando se entera de lo ocurrido?, RESPUESTA: “Un día posterior al accidente, pero no recuerdo el día”, PREGUNTA: ¿Cómo se dio por enterado de la situación?, RESPUESTA: “Mi esposa me comunicó e inmediatamente empecé a llamar a Berines para ver que había pasado”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposa?, RESPUESTA: “Naldi Buró”, PREGUNTA: ¿Qué hora fue esa llamada que realizó su esposa?, RESPUESTA: “Como a las 7:00 pm”, PREGUNTA: ¿Y esa llamada el día de los acontecimientos o al día siguiente?, RESPUESTA: “Al día siguiente”, PREGUNTA: ¿Recuerda cual fue el problema que se suscitó respecto a la señora Berines?, RESPUESTA: “Nos enteramos que había arrollado a una persona”, PREGUNTA: ¿Esa ayuda que ustedes le ofrecieron a ella en que consistió?, RESPUESTA: “En apoyo moral”, PREGUNTA: ¿Realizaron algún tipo de llamada a algún cuerpo policial?, (seguidamente la Defensa objeta la pregunta a lo que la Juez profesional declara a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Usted se encontraba en la localidad de Caracas, específicamente en donde?, RESPUESTA: “En un restaurant haciendo gestiones para buscar cargo, yo soy político”, PREGUNTA: ¿Entre esas reuniones se llego a reunir con personas pertenecientes al CICPC?, RESPUESTA: “Yo visite mucha gente entre esos estaba el comisario Marcos Vivas que es mi amigo, como lo era el Dr. Francisco Delgado”, PREGUNTA: ¿Para ese momento usted sabia que la persona arrollada era el Dr. Francisco Delgado?, RESPUESTA: “No sabía”, PREGUNTA: ¿Una vez que se dio por enterado de esta situación, permaneció en la ciudad de Caracas o retorno a Maracaibo?, RESPUESTA: “Retorné a lo que finalicé mis diligencias”, PREGUNTA: ¿Y en ese retorno llegó a observar cómo se encontraba la ciudadana Berines?, RESPUESTA: “No, no tenía contacto con ella, le envíe fue un mensaje de texto invitándola a que se pusiera a derecho”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Usted conocía al Dr. Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Coincidimos como en dos reuniones con Arias”, PREGUNTA: ¿Hasta dónde llegó ese apoyo moral que le brindó a la ciudadana Berines?, RESPUESTA: “Acompañándola posteriormente”, PREGUNTA: ¿Qué día habló usted con ella?, RESPUESTA: “Cuando se presentó por fiscalía”. Culminó el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un testigo que de manera referencial tuvo conocimiento que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN; arrollo al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

6.- Testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ URDANETA, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo recibí una llamada de un gran amigo de crianza, donde me decía que su esposa había tenido un accidente, que si yo podía ir hasta el sitio donde ella estaba para ver en que podía ayudar, yo comencé a llamar un taxi, cuando logré conseguir taxi y llegué hasta el sitio donde supuestamente había sido el hecho, no había nada, posteriormente lo llamé me comentó que estaba en una ambulancia vía al Hospital Universitario, cuando llegué al Hospital Universitario pregunté por un caso de arrollamiento, nadie me supo responder, me dirigí hasta otra persona, unos guardias que estaban allá dentro, les pregunte y tampoco, unos bomberos me comentaron que había un caso de arrollamiento, entre y no vi a mi amigo Jean Carlos Rincón, lo llamé, me dijo que ya se había ido, y yo me retiré también, salí a las afueras del hospital y tomé un taxi, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuál es el nombre de ese gran amigo que usted refiere?, RESPUESTA: “Jean Carlos Rincón”, PREGUNTA: ¿Recuerda el día especifico en el cual su amigo lo llama y le informa de esa situación?, RESPUESTA: “Eso fue en enero, creo que el 17, hace un año o dos años”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando recibió esa llamada telefónica?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en la que recibe esa llamada?, RESPUESTA: “Las 7:00 pm”, PREGUNTA: ¿En esa conversación, le llegó a manifestar el señor Jean Carlos Rincón el lugar especifico del hecho?, RESPUESTA: “Si, me dijo que frente al Polideportivo”, PREGUNTA: ¿Cómo se desplazó usted de su casa hasta el Polideportivo?, RESPUESTA: “En taxi”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantos minutos tardó usted en llegar hasta el sitio?, RESPUESTA: “Como 30 o 40 minutos porque no conseguía taxi”, PREGUNTA: ¿Puede indicar un promedio de hora en la que llegó al Polideportivo?, RESPUESTA: “7:40 aproximadamente”, PREGUNTA: ¿A esa hora, que observó usted en las adyacencias del lugar como tal?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Y posteriormente como tuvo conocimiento que había que trasladarse a un centro asistencial?, RESPUESTA: “Porque llamé por teléfono a Jean Carlos”, PREGUNTA: ¿Qué le informó ese ciudadano?, RESPUESTA: “Que iba en una ambulancia al Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿En esa llamada que usted le hace al señor Jean Carlos, le indicó que se iban a esperar en algún punto en especifico del hospital?, RESPUESTA: “Solamente que iba en camino para allá”, PREGUNTA: ¿Cómo se desplazó desde el Polideportivo para el hospital?, RESPUESTA: “En taxi”, PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente llegó usted al hospital?, RESPUESTA: “Como 10 minutos después que llegué al sitio del hecho”, PREGUNTA: ¿Una vez que llega al hospital, a que sitio específicamente tuvo usted acceso?, RESPUESTA: “A la emergencia de adultos”, PREGUNTA: ¿Y allí le rindieron información sobre la persona arrollada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién lo atendió?, RESPUESTA: “El portero, después unos guardias y después unos bomberos”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento que usted estaba en el hospital, se encontraba el ciudadano Jean Carlos Rincón?, RESPUESTA: “Cuando logré accesar que llamé, me dijo que no, que ya no estaba”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento sobre el estado de salud de la persona que había ingresado al hospital?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Supo usted que persona era la que se había arrollado, una persona de sexo masculino, de sexo femenino?, RESPUESTA: “Sabía que había sido un señor, mas nada”, PREGUNTA: ¿Una vez que tuvo esa información, que hizo usted?, RESPUESTA: “Yo salí del hospital y tome un taxi”, PREGUNTA: ¿A qué hora usted se retira del hospital?, RESPUESTA: “Como a las 8:00 pm”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En qué momento llegaste a encontrarte con tu amigo y su esposa?, RESPUESTA: “Después que salí del hospital”, PREGUNTA: ¿El mismo día?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Te llegaron a comentar como había sido el hecho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué te dijeron al respecto?, RESPUESTA: “Que había ocurrido un accidente, el traslado al hospital”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un testigo que de manera referencial tuvo conocimiento que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN; arrollo al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y de que su esposo Jean Carlos Rincón, fue con la víctima FRANCISCO DELGADO en la ambulancia hasta el Hospital Universitario; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

7.- Testimonio del ciudadano TOMAS GREGORIO QUINTERO ALBORNOZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día 17 de enero yo me disponía a ir a casa de unos amigos que viven en el sector Amparo, como de costumbre paso por la zona y veo que hay una conglomeración de vehículos, cuando veo hacia mi izquierda hay una persona tendida en el suelo, la cual no tenia asistencia médica, como yo trabajo para el 171, ya es costumbre que yo siempre procuro llamar, para que la si las unidades de ambulancia tienen algún tipo de problema con las direcciones yo se las ayude a aclarar, llame al servicio de emergencia, le di la dirección completa al operador, pero no vi el momento que sucedió, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted recuerda el día en el que se percató de esos hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Si, el 17 enero del 2012”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora en la cual usted se percató de esa situación?, RESPUESTA: “6:45 PM”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted para ese momento?, RESPUESTA: “Iba de mi casa a la de unos amigos que viven en Amparo, iba en mi carro”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué sitio especifico observó a la persona tendida en el pavimento?, RESPUESTA: “La persona estaba en la prolongación Circunvalación 2, en el sentido Urbe-Galerías, estaba pegado hacia el brocal, no se distinguía si era hombre o mujer”, PREGUNTA: ¿A esa hora que usted se percata de esa situación, estaba muy oscuro o todavía se podía observar con luz natural?, RESPUESTA: “Era difícil porque estaba en la hora que no es ni de día, ni de noche”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba solo o acompañado?, RESPUESTA: “Iba con mi mamá”, PREGUNTA: ¿Usted se baja de su vehículo y se traslada hasta donde estaba esta persona tendida en el pavimento?, RESPUESTA: “No, había acceso porque había mucho congestionamiento, y como es una vía rápida yo trate de desviarme y seguir derecho para donde iba”, PREGUNTA: ¿Una vez que realiza la llamada al 171, que le indica a la operadora?, RESPUESTA: “Le indico en detalle la emergencia que estoy notando y le doy la dirección exacta, yo me preocupo porque no tenía la asistencia”, PREGUNTA: ¿Que le indicó a usted la operadora?, RESPUESTA: “Que ya tenía el reporte”, PREGUNTA: ¿Cuando usted realiza la llamada al 171, la operadora le indicó cual era la unidad que se iba a trasladar al sitio?, RESPUESTA: “No, eso se ve cuando la llamada es transferida al despacho de ambulancias, y yo al momento de dar la dirección me desentendí de la situación”, PREGUNTA: ¿Usted no se acercó a la persona que estaba tendida en el pavimento?, RESPUESTA: “En ningún momento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Presenció el accidente?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Cómo hace el reporte de un arrollado, como le consta que le persona haya sido arrollada?, RESPUESTA: “Porque habían muchos vehículos y la persona estaba tendida en el suelo”, PREGUNTA: ¿Y eso le da a interpretar a usted que haya sido consecuencia de un arrollamiento?, RESPUESTA: “La experiencia y los años que tengo en el 171 me llevan a determinar que si hay una persona tendida en el suelo y en ese lugar, puede ser un arrollado”, PREGUNTA: ¿Pudo percatarse usted que vehículo lo arrolló?, RESPUESTA: “No, era difícil, habían muchos vehículos”, PREGUNTA: ¿Le indicó la operadora en qué momento recibió el primer reporte?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se percató usted que llegara la ambulancia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Pudo percatarse si la visibilidad hacia la persona tendida en el asfalto era obstaculizada en razón de los vehículos que iban parando o en razón de algún vehículo en especifico que hubiese arrollado a esta persona?, RESPUESTA: “Era intermitente porque tenía como un vehículo delante y otro detrás y los vehículos que estaban pasando”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo que estaba delante de la persona que estaba tendida en el pavimento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se recuerda la distancia aproximada en la cual se encontraba el vehículo que estaba delante de la persona tendida en el pavimento?, RESPUESTA: “Como a unos tres metros de la persona”, PREGUNTA: ¿Entre la persona que estaba en el suelo y el vehículo que estaba delante que distancia había?, RESPUESTA: “Como tres metros”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto dicho ciudadano, en fecha 17/01/12, cuando transitaba por la prolongación Circunvalación 2, observo a una persona tendida en el pavimento sin asistencia médica, el cual resulto ser el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, por lo que procedió a realizar llamada al 171; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

8.- Testimonio de la ciudadana MARYBEL MORILLO DE DELGADO, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo llegué de una consulta médica con mi nieta y mi hija, cuando llegué a la casa, Francisco estaba en el comedor dispuesto para salir a su caminata, yo le pedí que se quedara para que comiéramos temprano, que viéramos un programa que el había grabado esa misma tarde, me dijo que no, que quería salir, que luego conversábamos, el salió a las 6:27 pm, ya viendo que eran las 7.30 p.m. y 8:00 p.m., que comenzó el programa y no llegaba, me preocupe y llame a mis hijas, salimos en el carro para dar una vuelta por la vía donde normalmente él hacia su trote, no lo vimos, decidí quedarme en la casa por si acaso, se me vino a la cabeza un secuestro, o estar en la casa porque nadie quedaba allí, se fueron mis tres hijas hacer el recorrido, como a las 10:30 pm me llamaron del Hospital Universitario, diciéndome que lo habían arrollado que estaba muy mal, que me apurara, cuando llegué lo conseguí muerto, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo se enteró del fallecimiento de su esposo?, RESPUESTA: “Cuando mi hija María Isabel me llamó y me dijo mami vente que papi lo arrollaron y está mal, cuando llegué ya había muerto”, PREGUNTA: ¿Recuerda que día era?, RESPUESTA: “17 de enero”, PREGUNTA: ¿A qué hora se enteró usted del fallecimiento de su esposo?, RESPUESTA: “María me llamo cerca de las 10:30 y yo llegue allá casi a las 11:00, el fallecimiento fue como a las 11:00 de la noche, cuando yo entre él acababa de fallecer, yo lo vi muerto ya, no me dio tiempo de nada”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda o podría repetirnos la hora exacta en que indica que su esposo salió hacer su rutina de ejercicios?, RESPUESTA: “A las 6:27 minutos de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué sitios acostumbraba visitar para sus ejercicios?, RESPUESTA: “El salía de la casa y se dirigía al polideportivo que era donde él comenzaba su trote, hacia como tres tipos de recorridos, a veces hacia un recorrido corto, que comentábamos que era solamente el Polideportivo, otras veces se iba hasta la avenida Rafael Urdaneta donde también hacia trote y otras veces iba a la Plaza de la República y se devolvía”, PREGUNTA: ¿Ese día en especial, recuerda cual era la vestimenta que llevaba su esposo para realizar esas actividades deportivas?, RESPUESTA: “Una gorra, una franela blanca, un pantalón azul y unos zapatos deportivos especiales para el trote, de goma”, PREGUNTA: ¿Ese día en el que su esposo realizó su jornada de ejercicios presentaba algún quebranto de salud?, RESPUESTA: “No, cuando el no tenía voluntad de salir no salía”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia él desarrollando esa actividad deportiva?, RESPUESTA: “20 años”, PREGUNTA: ¿Siempre lo hizo en el mismo sitio o frecuentaba otro?, RESPUESTA: “Siempre lo hizo por allí”, PREGUNTA: ¿Esas actividades deportivas él las desplegaba en el área interna del Polideportivo, en las adyacencias, donde era que caminaba o trotaba?, RESPUESTA: “En muchas oportunidades lo vi hacerlo por dentro, como lo podía hacer por fuera y a veces iba yo en el carro y lo veíamos como por 5 de Julio, vía a la Plaza de la República”, PREGUNTA: ¿En esos 20 años de caminata de labores deportivas, el Dr. Francisco tuvo algún percance, problema por ejercitarse, lesión?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Ese día el Dr. Francisco cuando salió de su casa tenía algún tipo de aparato electrónico para escuchar música?, RESPUESTA: “No, jamás lo usaba, siempre fue crítico de eso”, PREGUNTA: ¿Y en relación a un aparato de telefonía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se entera del fallecimiento de su esposo, quienes fueron las primeras personas que acudieron al hospital para verificar esa situación?, RESPUESTA: “Mis tres hijas y mi yerno, ellas lo fueron a buscar en la Clínica Los Olivos, me comentan ellas, y luego fueron al Universitario, me llama mi hija y me dice mami lo buscamos en la Clínica Los Olivos y no estaba, luego cuando estaban en el Universitario, me dijo el portero por las señas, si es papi el que estaba allí me dijo, mi yerno fue el que entró, lo vio, luego salió y mientras yo llego es que Francisco fallece”, PREGUNTA: ¿El Dr. Francisco cuando salía de su casa a realizar estas actividades deportivas que tiempo duraba, cuanto se tardaba desarrollando esas actividades deportivas?, RESPUESTA: “Si hacia el recorrido corto ya en una hora estaba en la casa, sino una hora y media si era más lejos o dos horas si se extendía a la plaza de la Republica, el que más hacia era en el que se tardaba hora y media, lo que si usaba era un reloj que media el tiempo, automáticamente cuando salía de la casa le daba y cuando llegaba a la casa echaba broma de cuantos pasos hizo en el trayecto y que se yo”, PREGUNTA: ¿En esos veinte años en los que el Dr. Francisco realizó esa actividad deportiva usted lo llegó a acompañar alguna vez?, RESPUESTA: “Solo una vez”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a observar el cadáver de su esposo en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Para ese momento cuando usted observa el cadáver de su esposo, lo encontró con la misma vestimenta con la que él había salido de su casa?, RESPUESTA: “No, estaba con un pañal y las medias que él se puso esa tarde”, PREGUNTA: ¿Como observó usted el cadáver de su esposo en ese momento?, RESPUESTA: “Muy pálido, tenía un golpe por aquí (se deja constancia que la testigo señala el área de la cabeza), el brazo izquierdo lo tenía vendado, las medias impecables, blanquitas pero sin su ropa que no apareció nunca”, PREGUNTA: ¿Usted esa noche pudo enterarse o conocer cómo fue que el Dr. Francisco Delgado llegó hasta el Hospital o fue recluido en el hospital Universitario de esta ciudad?, RESPUESTA: “Esa noche no”, PREGUNTA: ¿Y posteriormente fue informada de cómo su esposo fue trasladado desde el sitio de los hechos hasta el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Que la Unidad del 171 lo llevó hasta el sitio, que varias personas estuvieron llamando por teléfono al 171 para que lo trasladaran”, PREGUNTA: ¿Alguna persona en especial se les acercó para informarles de cómo había ocurrido el hecho?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tiene conocimiento como el Dr. Francisco Delgado hacia para cruzar al polideportivo?, RESPUESTA: “Francisco siempre tomaba la vía al salir de la casa que es la calle 73 y de allí se dirigía al semáforo que está allí donde está la bomba y de ahí pasaba por debajo del elevado, luego que pasaba ese semáforo era que comenzaba a trotar”, PREGUNTA: ¿El día de su fallecimiento tomó esa misma vía?, RESPUESTA: “No, se posteriormente que tomó esa misma vía porque lo vi salir y una hermana que vive cerca del poli en la misma calle 73 me dijo que lo vio pasando en la misma calle de la casa”, PREGUNTA: ¿Tomó la misma vía, es decir, que el Dr. Francisco Delgado se dirigió hasta el semáforo de la estación de servicio y pasaría debajo del Puente?, RESPUESTA: “Hasta allí no le puedo decir, esa era su trayectoria”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento o logró usted observar de manera directa si el Dr. Francisco Delgado, tomó la misma ruta a la cual usted ha hecho alusión, que era llegar hasta el semáforo de la estación de servicio y pasar por debajo del Puente?, RESPUESTA: “No lo puedo indicar”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento en que sitio especifico ocurrió el accidente en el cual falleciera el Dr. Francisco Delgado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hasta la presente fecha usted no tiene conocimiento donde ocurrió el accidente?, RESPUESTA: “Por la prensa”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando usted llega al Hospital Universitario ya su esposo había sido atendido?, RESPUESTA: “Me dijeron que llegó con los signos muy débiles y que falleció, la verdad no lo se”, PREGUNTA: ¿Cómo se llaman sus hijas?, RESPUESTA: “Isabel Delgado, María Isabel Delgado y Lucia Delgado”, PREGUNTA: ¿Y su yerno?, RESPUESTA: “Andrés Romero”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento a qué hora ingresó al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto dicha ciudadana en su condición de conyugue de la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, tiene conocimiento de manera directa que el día 17 de enero, su esposo salió a trotar, y en vista que no llegaba sus hijas y su yerno empezaron a buscarlo, y que posteriormente su hija María Isabel, le realiza llamada indicándole que el mismo había sido arrollado y estaba muy mal, y al llegar al hospital Universitario a las 11:00 PM, acababa de fallecer; así mismo acredito que su esposo tenia veinte años desarrollando como actividad deportiva trotar y que su ruta era siempre que tomaba la vía al salir de su casa que es la calle 73 y de allí se dirigía al semáforo que está en la bomba y de ahí pasaba por debajo del elevado, y que luego que pasaba ese semáforo era que comenzaba a trotar; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

9.- Testimonio de la ciudadana LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ese día yo estaba con mi mamá, al llegar a la casa mi papá estaba en ella, ya estaba vestido para salir a trotar, no salió inmediatamente porque mi hermana se estaba mudando y él estaba pendiente, al momento de salir yo le dije que se quedara porque teníamos planeado ver la entrevista, habíamos comprado unas empanadas y teníamos planeado ver la entrevista que él había hecho ese día, y me dijo en broma, que no, que lo que queríamos era comer, él ya estaba preparado porque era su rutina salir diariamente, después yo subí a bañarme y cuando baje mi mamá estaba pendiente de la hora, ella me hizo el comentario de que no había llegado, luego de que paso un tiempo prudente, mi mamá se puso en contacto con mi hermana Isabel, y con mi otra hermana, decidimos ir a buscarlo, dimos vueltas por la vía que el trotaba, por el elevado y por la parte del polideportivo, porque como mi papá siempre comentaba por donde iba a pasar, ese día nos dijo que iba a hacer el recorrido corto, porque se le había hecho medio tarde por lo de mi hermana, yo le dije a mi hermana que pasáramos por la Clínica los Olivos, fuimos hacia allá pero nos dijeron que no había llegado nadie, decidimos ir a la casa y mi otra hermana Isabel llegó y fue que decidimos buscarlo al Hospital Universitario, cuando llegamos al Hospital Universitario yo me quedé en el carro y ellas se tardaron, al ver que se tardaban yo me baje, cuando dijeron que al parecer si estaba allí, pero no nos dejaron pasar, cuando nos dijeron que según las características si parecía que era él, fue cuando llamamos a mi mamá, por ser menor de edad no me dejaron ingresar al lugar donde estaba, me quede afuera, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerdas la fecha exacta de cuando te enteraste del fallecimiento de tu papá?, RESPUESTA: “El 17 de enero de 2012”, PREGUNTA: ¿Recuerdas que vestimenta portaba tu papa ese día para salir a trotar?, RESPUESTA: “Un mono azul, una franelilla blanca, un reloj rojo que usaba para hacer ejercicios y sus gomas, él para trotar no usaba su teléfono, ni música”, PREGUNTA: ¿Tu sabias cual sería el recorrido de tu papá ese día?, RESPUESTA: “Él antes de salir decía si iba hacer el recorrido corto o el largo, porque uno lo esperaba con la cena, con un gatorade o porque si uno iba a salir, tenía que dejarle la llave en algún lado”, PREGUNTA: ¿En ese día en especial que recorrido iba hacer tu papá, el largo o el corto?, RESPUESTA: “El corto”, PREGUNTA: ¿El corto más o menos porque lugar lo realizaba él?, RESPUESTA: “Salía por la calle de mi casa que viene siendo la 73, finaliza por allí que es la misma calle de mi abuela, y pasaba por debajo del elevado que era la vía para llegar al Polideportivo, daba sus dos o tres vueltas y regresaba”, PREGUNTA: ¿Y ese día en el que ustedes se enteraron del fallecimiento de tu papá que horas eran, cuando se enteraron de esa situación?, RESPUESTA: “Cuando llegamos allá eran como las 10:00 am y cuando nos dijeron que estaba mal y empezamos a llamar a mi mamá, a mi tía y eso, eran ya como las 10:25, entre 10:00 y 11:00 algo así”, PREGUNTA: ¿Cuánto tardaba tu papá en la rutina de ejercicios en regresar a tu casa?, RESPUESTA: “Cuando era corto como una hora, cuando era largo que se iba hasta la plaza de la República, era como una hora y media, comentaba siempre lo que iba hacer”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad lo acompañaste en esas rutinas que él realizaba?, RESPUESTA: “No, era imposible llevarle el ritmo, pero cuando salíamos a comer o algo, y lo veíamos porque tomábamos la misma vía que el usaba, ya que la salida de los Olivos es una sola”, PREGUNTA: ¿Desde tu punto de vista, antes del fallecimiento de tu papá, llegaste a notar en alguno de esos recorridos que el realizaba que tuviera algún percance en la calle, que tuviera alguna lesión producto de esa caminata que él desarrollaba?, RESPUESTA: “Lesión no, pero antes del mes de diciembre le quitaron el teléfono y por eso él tuvo que usar el de mi mamá y como tenía pendiente una entrevista, él llevó el teléfono ese día, el cual le quitaron”, PREGUNTA: ¿Tú fuiste al Hospital Universitario la noche que tu papá falleció?, RESPUESTA: “Si, porque yo estaba en el carro con mis hermanas buscándolo”, PREGUNTA: ¿Qué partes o lugares frecuentaron ustedes para buscar a tu papá?, RESPUESTA: “Principalmente alrededor del Polideportivo y por las zonas de la Urbanización, fuimos a la Clínica los Olivos”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Como a las 10:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Quien les informó que el señor había fallecido en el hospital?, RESPUESTA: “A mi particularmente me informó mi cuñado, que fue el que logró ingresar, porque no sabían si era o si no era, no tenían nombre ni nada, él fue el que se metió y dijo si, si es, el fue quien nos dijo que si estaba mal y que llamáramos a mami”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo obtuvo ese conocimiento de la ruta que ese día haría su papá?, RESPUESTA: “Porque desde que yo nací, el trotaba y siempre tomaba la misma ruta, no solamente porque él lo comentaba, sino porque además yo lo veía en la vía cuando salía”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el día en que ocurrió el accidente siguió la misma ruta que normalmente hace para atravesar hacia el Polideportivo?, RESPUESTA: “Yo no puedo decir eso porque yo no estaba con él”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento donde ocurrió el accidente?, RESPUESTA: “Lo que me han dicho”, PREGUNTA: ¿Mas o menos que te dijeron, donde ocurrió el accidente?, RESPUESTA: “Que fue en el elevado que esta a las afueras de Los Olivos”, PREGUNTA: ¿En ese lugar que te indicaron acostumbraba tu papá a atravesar por allí?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Cuándo tu manifiestas que llegaste al Hospital Universitario, tuviste la posibilidad de observar si el ingreso a verificar si era tu papá o no estaba restringido, o fue de hecho fácil verificar si era tu papá?, RESPUESTA: “Había mucha gente y yo por ser menor de edad no acudí en el momento, yo espere un momento prudente en el que me dijeron que me podía bajar y que podía ingresar”, PREGUNTA: ¿Tu entraste en un primer momento para verificar si podías ingresar o no?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A esa hora que llegaron al Hospital Universitario, tu papá aun se encontraba con vida?, RESPUESTA: “Por lo que me informaran si, pero no me consta porque yo entre mucho tiempo después”, PREGUNTA: ¿Quién te informó que si se encontraba con vida?, RESPUESTA: “Mi cuñado”, PREGUNTA: ¿Tuvo la posibilidad se observarlo en ese momento?, RESPUESTA: “Él entró y eso fue lo que le dijeron”, PREGUNTA: ¿Te informó él si lo logró observar?, RESPUESTA: “Él me dijo que si era”, PREGUNTA: ¿Tuviste conocimiento si cuando el pudo observar si era o no tu papá, había ingresado o salido de quirófano?, RESPUESTA: “No, porque había mucha gente y no había personal médico que nos pudiera informar”, PREGUNTA: ¿Su cuñado no le informó si le habían informado a él, si había ingresado o salido de quirófano?, RESPUESTA: “Por ser menor de edad, tuvieron delicadeza en el trato conmigo, no me informaron inmediatamente todo, me dijeron que si era mi papá, que estaba mal, y que había que esperar”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Esa ruta que señalas, tu papá la tomaba tanto de ida como de vuelta?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto dicha ciudadana en su condición de hija de la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, tiene conocimiento de manera directa que el día 17 de enero, su papá salió a trotar, y en vista que no llegaba salió a buscarlo con sus hermanas y su cuñado, que llegan al hospital Universitario como a las 10:00 PM, donde lo encontraron; así mismo acredito la ruta que su papá siempre tomaba, la cual era que salía por la calle de su casa que es la 73, finalizaba por allí mismo y pasaba por debajo del elevado, que era la vía para llegar al Polideportivo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- Testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados, a lo cual expuso: “El día 17 de enero, yo me estaba mudando a un apartamento cercano a la Urbanización los Olivos, mi papá llegó ese día recuerdo que le entregué unos papeles, lo vi subir a su habitación, lo vi bajar con ropa deportiva, tenía un pantalón azul, una franela blanca, unas gomas, y una gorra, él salió como diez minutos antes de que yo saliera al apartamento, salí de mi casa como a las 06:40 p.m. algo así, me dirigí al apartamento, hice la mudanza que tenía que hacer, regresé a mi casa y me encontré que mi papá no había llegado de trotar, él nos comentó que era el recorrido corto que dura alrededor de una hora, para mi mamá ya era extraño, ya estaba preocupada y nerviosa ya que no había regresado, cuando llegué me fui directo a buscarlo con ella, con Lucia y con mi esposo, hicimos el recorrido corto, luego el recorrido que es un poco más largo, nos regresamos, mi mamá nos pidió que la dejáramos en casa por si alguna llamada de emergencia o algo, nos temíamos que algo estaba pasando ya que no era normal lo que estaba sucediendo, fuimos hasta la Clínica los Olivos, yo me baje le di al vigilante las características de mi papá, me dijo que no, que de hecho no había llegado ninguna emergencia, entonces decidí decirle a mi esposo que fuéramos hasta el Hospital Universitario, cuando llego al Hospital le doy las características de mi papá al vigilante, ya en ese momento estaba mi otra hermana quien iba también en el carro, cuando llego al Universitario inmediatamente al vigilante que está en la puerta le doy las características de mi papá, no fue muy amable al principio, pero cuando le doy las características de mi papá reconoce que hay una persona adentro con esas características, le pido que me deje entrar, pero no me deja entrar hacia donde estaba mi papá, llamo a mi esposo le digo que se baje, a él si lo dejan ingresar y yo me voy detrás de él, y es cuando yo veo a mi papá que está en una camilla tendido inconsciente, no me podía hablar, me pidieron que me retirara y estuve en la sala esperando hasta que nos avisaron su deceso, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podrías indicarnos nuevamente cuando fue la fecha del fallecimiento de tu papá?, RESPUESTA: “El 17-01-12”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar la hora?, RESPUESTA: “10:30 pm”, PREGUNTA: ¿Recuerdas la hora en la cual el salió de tu casa?, RESPUESTA: “Debió salir alrededor de las 6:27 p.m.”, PREGUNTA: ¿Como notaste a tu papá antes de que realizara la jornada de ejercicio?, RESPUESTA: “Estaba tranquilo, venia de grabar un programa de televisión, el deporte para mi papá era algo como de relajación, algo que le gustaba mucho hacer, decidió esa tarde salir”, PREGUNTA: ¿Tu en algún momento lo acompañaste a él en su jornada de ejercicios?, RESPUESTA: “Si, mi papá era un ciudadano en todo el sentido de la palabra, respetuoso de las Leyes, de las normas, el camino hasta el polideportivo era caminando, no era una marcha apresurada, bajábamos por la calle de mi casa, que es la calle 73 de la Urbanización Los Olivos, cruzábamos por la izquierda, tomábamos la parte de abajo del elevado, y llegábamos hasta la entrada del polideportivo, las veces que yo camine con él lo hacía en el Polideportivo porque no tengo la misma resistencia que tenia él, él tenía veinte años caminando y trotando, cosa que yo no, yo caminaba con él”, PREGUNTA: ¿Como era él ante las señales de tránsito, las respetaba?, RESPUESTA: “Totalmente”, PREGUNTA: ¿Cuándo tu papá salía a realizar su jornada de actividades físicas, que tiempo duraba el desarrollándola?, RESPUESTA: “Depende de lo que fuera hacer, en casa sabíamos que tenía tres rutas distintas, una que era corta que era en la que yo lo acompañe en ocasiones, que la hacía o dentro del Polideportivo, utilizaba esa avenida que es doble vía, la Urdaneta, que está muy cerca de mi casa, se tardaba aproximadamente una hora, tenía otra ruta que era hasta el Cuartel Libertador, no atravesaba la calle sino que daba la vuelta, subía por Grano de Oro, y tenía una ruta larga que era hasta la Plaza de la Republica, él nos precisaba cuando iba hacer ese tipo de ruta, se demoraba muchísimo más”, PREGUNTA: ¿En esa última caminata que tiempo podría el tardar?, RESPUESTA: “Cada día su habilidad era mejor para el trote, dos horas aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Esa noche del fallecimiento de tu papá, cuando están tú y tus familiares en el Hospital Universitario, quienes se encargaron de ingresar y verificar el estado de salud de tu papá en ese momento?, RESPUESTA: “Nadie sabía nada, allí no había ningún tipo de información”, PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a ingresar al área de Emergencia?, RESPUESTA: “ Si, mi esposo y yo logramos ingresar hasta donde él estaba, Isabel y Lucia tuvieron que quedarse en la antesala que está allí de la Emergencia y lo observe”, PREGUNTA: ¿Cómo lo observaste?, RESPUESTA: “Sereno, con los ojos abiertos pero inconsciente, con un golpe muy fuerte en la cabeza, un brazo se le veía muy maltratado, estaba desnudo, tenía las medias puestas, tenía solamente algo que le tapaba su parte intima”, PREGUNTA: ¿Puedes dar fe que estaba vivo?, RESPUESTA: “Fue lo que ellos nos informaron, que estaba vivo”, PREGUNTA: ¿Cuándo tú dices ellos a quien te refieres?, RESPUESTA: “ A los médicos que estaban allí en la Emergencia, cuando yo entre había como una especie de estudiantes de medicina, y como dos especialistas, me recuerdo mucho del Dr. Camilo porque fue con quien más tuve conversación, contacto y fue quien me dijo que sí, que había ingresado allí y que le habían hecho una serie de pruebas, fue quien más detalles me dio”, PREGUNTA: ¿Sabes cómo fue trasladado tu papá desde el lugar de los hechos hasta el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te acercaste a alguna persona a solicitar información, a verificar el estado de salud de tu papá en ese momento?, RESPUESTA: “Nadie”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar el recorrido que normalmente hacia su papá para atravesar hacia la parte del Polideportivo?, RESPUESTA: “Bajaba por la calle 73, cruzaba hacia la izquierda por donde está el paseo de los Olivos, tomaba por la parte baja del elevado y por allí cruzaba, digamos por donde está la parte peatonal”, PREGUNTA: ¿Era lo que comúnmente hacía en su recorrido?, ESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento donde ocurrió el accidente?, RESPUESTA: “No, lo supe después”, PREGUNTA: ¿De lo que le informaron, podría indicar el sitio al que le hicieron referencia?, RESPUESTA: “Tengo entendido según las investigaciones que se han realizado, que en la parte baja del elevado de la circunvalación 2, específicamente no sé cuál es el tramo”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si su papá atravesaba por esa vía normalmente?, RESPUESTA: “No, no lo hacía”, PREGUNTA: ¿Sabe si en ese sector donde le informaron que ocurrió el accidente existe algún paso peatonal?, (Seguidamente el Representante de la Fiscalía 50° del Ministerio Público, objeta la Pregunta formulada por la Defensa Privada, a lo que la Jueza Profesional declara no ha lugar la objeción), RESPUESTA: “No hay paso peatonal”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran aproximadamente cuando llega al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Las 10:20 p.m., aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted ingresa a la parte de emergencia del Hospital Universitario, su papá se encontraba posterior a una intervención quirúrgica o antes de que le realizaran una intervención Quirúrgica?, RESPUESTA: “No lo sé, sé que le habían hecho una que otra evaluación para saber quizás si tenía alguna hemorragia o cosas por el estilo”, PREGUNTA: ¿El médico le informó si su papá había sido ingresado a un quirófano?, RESPUESTA: “No me informó sobre eso”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó a observar a su papá en la emergencia, se encontraba con alguna asistencia respiratoria artificial, o estaba intubado, tenía algún tipo de adaptación mecánica para la respiración?, RESPUESTA: “No puedo dar fe de lo que él tenía porque lo que yo vi fue lo que me permitió como persona, ver a mi papá como estaba, lo vi en cuestión de segundos y lo que recuerdo es lo que plantee aquí”, PREGUNTA: ¿En esos segundos que usted lo logró observar, logró observar en algún momento algún aparato para que respirara?, RESPUESTA: “Estaba creo que entubado y no lo digo porque lo vi en esos segundos, sino porque posteriormente cuando ya nos dicen que murió, nosotros pudimos ingresar para despedirnos de él y vimos que tenía algo como para sacarle algo de la garganta”, PREGUNTA: ¿Le llego a informar el doctor con el que se comunicó usted en la referida emergencia, en qué momento iniciaron con la atención medica con respecto a su papá?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le informó el médico a qué hora llegó su papá a la emergencia?, RESPUESTA: “No, todo fue muy rápido”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted ingresa la primera vez, se llegó a entrevistar con el médico indicándole a qué hora había llegado?, RESPUESTA: “No, el médico solo me dio detalles de la salud de mi papá”, PREGUNTA: ¿Le indicaron quien trasladó a su papá?, RESPUESTA: “No, incluso el vigilante de la puerta me dijo que no tenia tipo de identificación, que no se sabía quién era”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuando tú dices que él medico te informó de las condiciones de salud de tu papá, cuando ingresaste que te dijeron que había fallecido, se encontraba en el mismo sitio?, RESPUESTA: “Si, se encontraba en el mismo sitio”, PREGUNTA: ¿Esa era el área de emergencia?, RESPUESTA: “Si, creo que si, en el Universitario hay un área de emergencia y hay un espacio como de personas especiales, con alguna complicación especial, allí estaba mi papá”, PREGUNTA: ¿Cuándo ingresaste la primera vez, quien te informo que le habían realizado una evaluación médica a tu papá?, RESPUESTA: “Creo que fue Camilo, digo creo porque también estaba allí mi esposo, esas conversaciones fueron bastante intervenidas, estaba el factor emocional de por medio”, PREGUNTA: ¿Esa ruta que indicaste que hacia tu papá, era la misma de ida y vuelta siempre?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto dicha ciudadana en su condición de hija de la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, tiene conocimiento de manera directa que el día 17 de enero, su papá salió a trotar, y en vista que no llegaba salió a buscarlo con sus hermanas y su cuñado, que llegan al hospital Universitario como a las 10:30 PM, donde lo encontraron; así mismo acredito la ruta que su papá siempre tomaba, la cual era que salía por la calle de mi casa que es la 73 de la urbanización los olivos, y pasaba por debajo del elevado, por5 donde está el paso peatonal, hasta llegar a la entrada del polideportivo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio Y así se decide.

11.- Testimonio del ciudadano ANDRES ALONSO ROMERO RAMIREZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Para el día que ocurrieron los hechos estaba yo en proceso de mudanza con mi esposa, luego de eso regresamos a la casa y mi suegra me comentó con preocupación que el señor Francisco no había regresado a la casa, y ahí salimos en búsqueda del señor Francisco, hicimos varios recorridos en las rutas que el normalmente transitaba trotando y no lo encontramos, mi esposa me comentó junto con la hermana fuimos al centro clínico los Olivos, para ver si se encontraba allá que era lo más cercano a la vivienda, y una persona nos comentó que fuéramos al Hospital Universitario, llegamos allá, ella se bajo primero, no la dejaron ver a la persona con las características que ella dijo, yo me baje y fui la primera persona de la familia que lo visualice en la camilla en el Hospital Universitario, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Puedes indicar la fecha en la que tuviste el conocimiento que tu familiar fue ingresado al Hospital?, RESPUESTA: “El 17 de enero del 2012”, PREGUNTA: ¿Y puedes indicar la hora exacta o aproximada en la que te diste cuenta de lo que había sucedido?, RESPUESTA: “A las 6:30 de la tarde, lo vi salir de la casa”, PREGUNTA: ¿Y a qué hora te diste por notificado que el Dr. Delgado se encontraba en el Hospital?, RESPUESTA: “Nos dimos cuenta al momento de llegar al hospital, aproximadamente a las 10:00, a 10:30 de la noche”, PREGUNTA: ¿Qué personas te acompañaron cuando llegaste al Hospital?, RESPUESTA: “Mi esposa María Isabel Delgado, mi cuñada Isabel Delgado y mi otra cuñada Lucia Delgado”, PREGUNTA: ¿Alguna de ellas te acompañó al área de emergencia cuando ingresaste?, RESPUESTA: “Solo mi esposa, primero ingresé yo y luego ingresó ella”, PREGUNTA: ¿Cuándo te encontrabas al área de emergencia, que observaste, estaba tu suegro allí?, RESPUESTA: “Estaba mi suegro en una camilla rodeado de varios médicos”, PREGUNTA: ¿Y cómo notaste tú la situación física de tu suegro?, RESPUESTA: “Un medico me comentó que le estaban haciendo un examen para ver las pulsaciones del corazón y que lo están interviniendo para ver cuál era su estado”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cuantas personas conformaban el personal médico que estaba atendiendo a tu suegro?, RESPUESTA: “Eran como cinco o más de cinco”, PREGUNTA: ¿En ese momento alguno de ellos te indicó como ingresó tu familiar al Hospital?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y alguno de ellos te indicaron cual era su estado de salud?, RESPUESTA: “Me indicaron que estaba en un estado de salud muy crítico”, PREGUNTA: ¿Esa tarde tu observaste cuando él salió hacer su recorrido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerdas como estaba vestido él en ese momento?, RESPUESTA: “Si, tenía un mono deportivo azul, una franelilla blanca y una gorra azul”, PREGUNTA: ¿Observaste si él llevaba algún tipo de equipo tecnológico, teléfono, radio portátil, iphone?, RESPUESTA: “No me fije”, PREGUNTA: ¿A qué hora exactamente los médicos te dijeron que la situación del Dr. Delgado era critica?, RESPUESTA: “Desde el primer momento que yo entre a la sala”, PREGUNTA: ¿Y a qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 10:00, 10:30 de la noche”, PREGUNTA: ¿Una vez que estaban allí con tus familiares, se te acercó alguna persona, algún desconocido para indicarte como había llegado tu suegro al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No, luego por comentarios supimos que fue una ambulancia del 171”, PREGUNTA: ¿Y esos comentarios surgieron de personas que estaban trabajando en el área de emergencia, o personas que estaban fuera?, RESPUESTA: “Si, de allí del área de emergencia”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar la hora en la que te enteras que tu suegro había fallecido?, RESPUESTA: “A las 11:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Durante ese ínterin en el que tu llegas al Hospital y la hora del fallecimiento de tu familiar, el permaneció en el área de emergencia o fue recluido en otra área del hospital?, RESPUESTA: “En el área de emergencia, del lado derecho dónde habían unos cubículos, es una parte como para cuidados intensivos, pero no era el área de UCI del hospital, estaba dividido por un panel”, PREGUNTA: ¿Y tu lograste atravesar ese panel para corroborar que era la persona que buscabas?, RESPUESTA: “Si, era él”, PREGUNTA: ¿Cómo lo notaste?, RESPUESTA: “Estaba inconsciente totalmente”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué se encontraban haciendo los médicos con el señor Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Habían varios médicos a su alrededor, y uno de ellos estaba haciéndole el examen que tiene que ver con las pulsaciones del corazón”, PREGUNTA: ¿Llegaste a ver si estaba intubado o tenía algún tipo de respirador artificial?, RESPUESTA: “Si, logre ver que tenía un catéter en el brazo y un respirador artificial manual cerca”, PREGUNTA: ¿Pero no viste si tenía alguna intubación?, RESPUESTA: “No me fije”, PREGUNTA: ¿Te indicaron los médicos si desde ese momento comenzaron a evaluar al paciente o ya tenían tiempo evaluándolo allí?, RESPUESTA: “Me comentaron que desde el mismo momento de ingreso habían iniciado por emergencia varios tipos de evaluaciones”, PREGUNTA: ¿Te informaron que tipo de evaluaciones?, RESPUESTA: “El médico me dijo que una punzada en el abdomen, el examen que le comenté”, PREGUNTA: ¿Te indicaron que era imprescindible trasladarlo al área de UCI?, RESPUESTA: “No, no me comentaron nada sobre eso”, PREGUNTA: ¿Te llegaron a indicar los médicos que no lo trasladaron a la UCI por no existir cama disponible para ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te llegaron a informar quien fue el médico que recibió al Dr. Francisco Delgado en el área de emergencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te informaron a qué hora lo recibieron?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿A qué hora llegaste al hospital?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 10:00 o 10:30 de la noche”, PREGUNTA: ¿En algún momento acompañaste a tu suegro a realizar esas rutinas deportivas?, RESPUESTA: “No lo acompañe, pero si lo observe varias veces por el recorrido ya que visito la casa hace 10 años”, PREGUNTA: ¿Y sabes cuál era el recorrido que él hacia?, RESPUESTA: “Si, el tenia tres recorridos, uno era por toda la manzana de grano de oro, una interna por la doble vía, y otra hasta la plaza de la República”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto dicho ciudadano en su condición de yerno de la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, tiene conocimiento de manera directa que el día 17 de enero, su suegro salió a trotar, y en vista que no llegaba salió a buscarlo con su esposa y cuñados, que llegan al hospital Universitario como de 10:00 a 10:30 PM donde lo encontraron; así mismo acredito las rutas que su suegro siempre tomaba, la cual uno era por toda la manzana de grano de oro, una interna por la doble vía, y otra hasta la plaza de la República; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio Y así se decide.

12.- Testimonio del ciudadano JESUS RAMON ROSARIO, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno, este, en realidad yo hice una llamada, no me acuerdo exactamente la fecha, porque yo trabajo para PDVSA en una cooperativa de transporte y a mí me asignan un servicio para la persona…no me acuerdo el nombre de ella, son tantas personas que trabajan allí en PDVSA, hice una llamada para confirmar un servicio de Maiquetía hasta Caracas, hice la llamada en la tarde, hablé con la persona, no se confirmó el servicio, la persona no viajaba a Caracas, se terminó la comunicación y no sé hasta ahorita que me está llamando el Tribunal a…yo no me enteré de los hechos hasta que me llamó el Fiscal, fue una llamada de trabajo netamente, de transporte de Maiquetía hasta Caracas, no conozco a la persona, yo trabajo en una cooperativa de transporte que se llama Rodocal adscrita a PDVSA”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38NNº del Ministerio Público ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Señor Ramón, a qué se dedica usted? RESPUESTA: “Transporte de personas de PDVSA”, PREGUNTA: ¿Tiene alguna empresa, compañía? RESPUESTA: “Cooperativa Rodocal se llama”, PREGUNTA: ¿Usted dice en su relato que efectuó una llamada telefónica? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál es su número telefónico, el número telefónico del cual efectuó esa llamada? RESPUESTA: “Tengo dos, no recuerdo cual de los dos, pero tengo el 0426-5169874 y 0416-6235046”, PREGUNTA: ¿Usted dice que efectúo la llamada a qué hora aproximadamente y de qué día efectuó esa llamada? RESPUESTA: “Oye exactamente la hora, exactamente no la recuerdo por el tiempo que ya ha pasado, esto yo lo hago a diario, todos los días, debe ser entre seis, seis y media, por ahí hice la llamada, después que PDVSA asigna todos los trabajos entonces uno al final de la tarde ya uno hace las llamadas para confirmar dicho servicio”, PREGUNTA: ¿Y el día de esa llamada, lo recuerda? RESPUESTA: “No, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuando PDVSA, según lo que usted nos relata, le da, le pasa algo, una orden, algo así, especificaba a qué persona se debía llamar? RESPUESTA: “Si, de eso tengo aquí más o menos una prueba de que, de los trabajos que yo recibo a diario, esto es a diario, cincuenta ordenes diarias, diez, cien, y a todos tengo que llamarlos, allí sale el número telefónico, el de origen y el destino”, PREGUNTA: ¿Y específicamente enfocándonos en lo que usted nos acaba de relatar, esa llamada que usted efectuó a qué persona decía que debía llamar? RESPUESTA: “Bueno, eh, yo creo que yo le consigné al Tribunal, le consigné las pruebas, o sea la razón porque yo hice la llamada, ahorita no me recuerdo el nombre de la persona, pero habían dos personas en esa relación, o sea yo debí llamar a dos personas ese día”, PREGUNTA: ¿Esa persona que usted dice que llamó, es una persona del sexo masculino? RESPUESTA: “Femenino, y había otra persona del sexo masculino”, PREGUNTA: ¿Pero con la que habló específicamente fue con la persona…? RESPUESTA: “Si, que fue la primera”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de esa persona? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Logró usted conversar con esa persona vía telefónica? RESPUESTA: “Si, y se confirmó el servicio, que no iba a viajar”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente recuerda cuánto tiempo, durante cuánto tiempo duró esa llamada que usted efectuó? RESPUESTA: “Eso fue menos de 30 segundos, porque normalmente cuando cae la llamada, cooperativa Rodocal para confirmar un servicio de Maiquetía a Caracas, y la persona dice no o si o no, si dice si, confirmado, si dice no, se corta la comunicación, la corté yo en este caso”, PREGUNTA: ¿Al momento de terminarse esa llamada fue porque alguna de las partes, de los interlocutores terminaron la llamada o fue que se terminó abruptamente? RESPUESTA: “La terminé yo, porque tenía que terminarla, o sea el servicio no se confirmó y yo terminé la llamada”, PREGUNTA: ¿Esta persona llegó a informar dónde laboraba, para qué organismo, para qué departamento? RESPUESTA: “No, este, a nosotros como cooperativa o sea nosotros no preguntamos eso, nosotros somos o sea específicamente lo que es traslado, nosotros no preguntamos qué departamento porque de verdad eso no nos compete”, PREGUNTA: ¿Pero laboran para la empresa PDVSA? RESPUESTA: “PDVSA, de hecho trabajamos netamente para puro PDVSA”, PREGUNTA: ¿Recuerda el número telefónico al cual usted efectuó la llamada? RESPUESTA: “No, porque esos son, fíjate, son cincuenta llamadas que yo hago diarias, todos los días, treinta llamadas, cien llamadas, es imposible que me recuerde ahorita el número”. Es todo.

Culmina el interrogatorio del Ministerio Público. La Defensa Privada no tiene preguntas para el testigo, al igual que la Jueza Profesional.

Testimonio que esta Jueza le da pleno valor probatorio a favor de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por cuanto aun cuando el testigo indico que realizo llamada aproximadamente entre las 06:00 y 06:30 de la tarde, a una persona de sexo femenino que labora en PDVSA, llamada esta que no duro ni treinta (30) segundos y que el mismo término, su declaración concatenado con el vaciado de contenido del teléfono celular marca blacberry, se acredita que el nro móvil que tiene asignado, siendo este 0426-5169874, en fecha 17/01/12, realizo una llamada a la referida acusada las 20:02:14 (hora militar), lo que sería a las 08:02:14; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Testimonio de la ciudadana JEYSI MILEIDY VALERA BUSTAMANTE, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Este me llaman como testigo para el caso de un paciente que llegó en una guardia, hace dos años aproximadamente, este, un paciente que llega en malas condiciones generales, que llega, este producto de, este, un arrollamiento, y llega con un trauma craneoencefálico severo, y por parte de cirugía general, que es la especialidad en la que yo estoy, con un trauma abdominal cerrado a descartar, ese es el caso por el cual estoy siendo testigo”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. LUIS PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Doctora Jeysi Mileidy Valera Bustamante, podría indicar doctora la hora aproximada en la que usted se percató del ingreso de ese paciente? RESPUESTA: “Yo estaba en la emergencia, yo estaba en una sala, cuando yo salí él ya estaba en la emergencia, pero por el conocimiento de mis compañeros él llegó aproximadamente a las nueve de la noche, tengo entendido ocho y media a nueve de la noche”, PREGUNTA: ¿Y, doctora cuál fue su papel con respecto a ese paciente, lo llevó a examinar? RESPUESTA: “cuando un paciente llega a la emergencia, cuando yo lo veo a él, ya el paciente estaba entubado, ya se le había practicado en las primeras horas, en los primeros minutos la escala del a.b.c., que se le da al paciente politraumatizado o gravemente herido, el paciente ya estaba, como yo le dije, estaba conectado, en ese momento se le iba comenzar a hacer un lavado peritoneal diagnóstico, el cual se lo estaba haciendo el que eran en ese momento residente de cuarto año con el residente de segundo año”, PREGUNTA: ¿Doctora y usted recuerda los nombres de ese equipo médico del grupo de residentes que intervino? RESPUESTA: “Si, está el equipo cinco de cirugía general, está de cuarto año el Dr. César Revilla, la Dra. Paula Leo, de tercer año está la Dra. María Angélica, de segundo año estaba el Dr. Camilo Reyes y el Dr. Daniel Briceño, y de primer año estaba el Dr. José Pereira y mi persona, él llega en malas condiciones, se le pasa a interconsulta a otro servicio, en el caso del paciente como llega en un rango que no es valorable porque está con un traumatismo craneoencefálico severo se le pasa a interconsulta de neurocirugía y en ese momento está el Dr. Ricaute, y este tenía una fractura, si no mal recuerdo del brazo izquierdo, y se le pasa también a interconsulta a traumatología”, PREGUNTA: ¿Doctora, eh, cuándo usted indica en su exposición que el paciente se encontraba con una conexión en T, a qué se refiere eso? RESPUESTA: “Aja, este, por las condiciones a veces en el hospital por lo menos nosotros en la parte de la emergencia, se cuenta con una parte de observación donde están los pacientes conectados a ventilación mecánica, es decir, que tiene su ventilador, un paciente que no puede respirar por sí mismo, y por malas condiciones generales, pero en ese momento no se contaba con una, con un equipo de ventilación mecánica, entonces, en vista de que el paciente necesita de eso mientras que se consigue uno, se queda conectado a una pieza directamente a, que es a la pared que da oxígeno y se le conecta al tubo endotraqueal que hace la, no hace las funciones del ventilador porque no tiene parámetros para el paciente, pero por lo menos, al menos respira por él, eso es lo que hace la pieza en T”, PREGUNTA: ¿Doctora, usted intervino en la historia de observación de ese paciente? RESPUESTA: “Yo hice parte de la historia de observación de él”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que mencionó usted en la historia? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Eh, alguno de lo acotado ya anteriormente en su exposición sobre la fractura, sobre todas las condiciones médicas quedaron plasmados en esa historia? RESPUESTA: “Sí”, PREGUNTA: ¿Eh, doctora, dentro de la escala de Glasgow usted llegó a determinar en qué escala se llegó a encontrar ese paciente? RESPUESTA: “Nosotros utilizamos la escala de Glasgow, como ya lo explicamos para ver, este, si un paciente está con un traumatismo craneoencefálico normal o, este, leve, moderado o severo, nosotros entubamos a todo paciente que llega con un traumatismo craneoencefálico, este, por debajo de ocho, o sea que tenga un Glasgow de ocho, esos son los paciente que requieren, este, ser intubados, señala varias respuestas durante el Glasgow, él tenía un Glasgow por debajo de ocho, y por eso se decide entubar, él llega, si no mal recuerdo, con un tubo que le intentan colocar los paramédicos, en el momento en que lo hacen, pero creo que no estaba bien, nosotros le colocamos otra vez los… los otros médicos que estaban en la emergencia en ese momento le colocan otra vez el tubo y que es cuando queda en vía aérea, pero él sí llegó con un Glasgow muy deteriorado”, PREGUNTA: ¿Doctora, ese paciente llegó a ingresar a la sala de pabellón? RESPUESTA: “No, no, el paciente nosotros le hacemos el lavado peritoneal diagnóstico porque el paciente está hemodinámicamente inestable, en ese momento en el hospital había tomografía, pero en las condiciones que estaba el paciente ni siquiera se pudo llevar a hacerle una tomografía, por lo cual, por cirugía general se le hace un lavado peritoneal diagnóstico, para ver si la causa de la inestabilidad hemodinámica del paciente era por parte de nosotros, es decir, por una lesión intraabdominal, por eso nosotros le hacemos el lavado peritoneal diagnóstico, la parte de los controles, por eso nosotros no hicimos tomografía y tampoco es llevado a pabellón”, PREGUNTA: ¿Doctora, puede usted indicarle al tribunal hasta qué hora estuvo usted presente con ese paciente? RESPUESTA: “De verdad, no recuerdo, o sea, ha pasado demasiado tiempo para yo recordar en qué momento… ni siquiera recuerdo la hora en que falleció, se la, más o menos aproximada la hora en que llegó, pero no creo que haya durado más de cinco horas en la emergencia, no creo, por las condiciones en que él llegó”. Es todo. Culmina el interrogatorio del Ministerio Público.

La Defensa Privada no tiene preguntas para la testigo, al igual que la Jueza Profesional.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que la galena JEYSI MILEIDY VALERA BUSTAMANTE, al momento de su ingreso, se encontraba en el mencionado Centro asistencial, llegando dicho ciudadano con trauma craneoencefálico severo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

14.- Testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO REVILLA GONZALEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba de guardia operando y me llama mi R2 que era Camilo Reyes y me indica que llegó un paciente politraumatizado producto de un arrollamiento, yo me dirijo a la emergencia de adultos del Hospital Universitario de Maracaibo a verificar que era lo que había ocurrido, y me encuentro con un paciente con múltiples traumatismos en todo el cuerpo, un traumatismo craneoencefálico bastante importante, no tenia estigma de trauma torácico, ni abdominal, debido a las condiciones en las que llega el paciente que eran bastantes graves, y debido a que era residente de cirugía general, decidimos hacerle un lavado peritoneal, que es un proceso en el cual se hace una incisión pequeña en la zona intraumbilical y se lava con solución fisiológica parar verificar que no había sangre en el abdomen, y haya que ser operado el paciente de emergencia por la parte de cirugía general, en efecto el macroscópico del paciente salió negativo, por lo que se le dio manejo medico por nuestro servicio y quedo por el servicio de neurocirugía para que fuera valorado por el Dr. Ricauter que era el que estaba de guardia ese día, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted recuerda el día y la hora en el que este paciente llega a la emergencia del Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No exactamente, creo que fue el año pasado”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando llega el paciente?, RESPUESTA: “Estaba en la sala de pabellón, no estaba en la emergencia”, PREGUNTA: ¿Y quién le informa a usted sobre la llegada de este paciente?, RESPUESTA: “Camilo Reyes me dijo que llegó un paciente en muy malas condiciones, yo me cambie y salí a verificar que era lo que había ocurrido”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones observó usted a ese paciente?, RESPUESTA: “En muy malas condiciones, deteriorado en la escala de Glasgow, la parte motriz, un traumatismo craneoencefálico bastante importante y múltiples traumatismos en todo el cuerpo”, PREGUNTA: ¿Dentro de la escala de Glasgow, en qué escala lo ubicaba usted?, RESPUESTA: “Aproximadamente un 7 o un 6”, PREGUNTA: ¿Qué intervención médica en especifico le realizó usted?, RESPUESTA: “Nos enfocamos en la etapa abdominal y como no se podía trasladar al paciente a realizarle una tomografía por las condiciones en las que se encontraba, se le hizo un lavado peritoneal, el cual salió negativo en ese momento”, PREGUNTA: ¿Una vez que usted observa al paciente, como lo notó, consciente, inconsciente?, RESPUESTA: “Totalmente inconsciente, los muchachos lo habían intubado, desde mi punto de vista probablemente el problema era neurológico por el traumatismo craneoencefálico que presentaba”, PREGUNTA: ¿Ese lavado peritoneal lo ejecutaron donde?, RESPUESTA: “En el área de emergencia”, PREGUNTA: ¿Después que usted realiza esa intervención, que otro personal médico evaluó al paciente?, RESPUESTA: “Llegó la intensivista de guardia, al Dr. Ricauter también se llamó para que lo valorara y traumatología porque tenía también una deformidad en uno de los hombros”, PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista clínico, que sistemas orgánicos se encontraban comprometidos al momento del ingreso del paciente al Hospital?, RESPUESTA: “Muscular, el sistema craneoencefálico, sobre todo el traumatismo craneoencefálico”, PREGUNTA: ¿Además de la valoración medica que usted le realizó, le hizo otra intervención a ese paciente?, RESPUESTA: “No, se le hizo el lavado peritoneal, se le tomaron las muestras de laboratorio, se le tomaron dos vías periféricas para poder hidratar al paciente, pero por la parte de Cirugía General que era la que me correspondía a mí, no se realizó mas nada”, PREGUNTA: ¿Podría indicar una hora aproximada en la cual culminó su asistencia sobre ese paciente?, RESPUESTA: “No recuerdo la hora”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda que tiempo transcurrió en qué usted fue llamado y cuando ingresó el referido paciente a la emergencia?, RESPUESTA: “En que el llegó a que me llamaran pasarían dos o tres minutos”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quien llevó el paciente a la emergencia?, RESPUESTA: “No, porque cuando él llegó yo no estaba en la emergencia”, PREGUNTA: ¿Según la evaluación realizada al paciente cuando usted lo examinó, a su criterio ese paciente debió ingresar a la Unidad de Cuidados Intensivos?, RESPUESTA: “Al momento de la llegada no, sino que se monitoriza al paciente por la emergencia y se hacen todas las medidas de rescate”, PREGUNTA: ¿Si estaban todos los doctores que estaban de guardia, tanto de cirugía general, traumatología, neurocirugía, cual fue el motivo de la muerte?, RESPUESTA: “Para mi modo de ver el traumatismo craneoencefálico que sufrió”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si después que usted lo abordó, alguno de los médicos de guardia llegó a insinuar que fuera ingresado en Cuidados Intensivos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Era su obligación informarle en base a su valoración que el paciente necesitaba ser ingresado a la UCI?, RESPUESTA: “No, en ese momento se le pasa la información al adjunto de lo que se está viendo por parte del servicio de cirugía, y le informamos lo que había ocurrido, que el lavado salió negativo, y por supuesto se trasladó al paciente para que fuera valorado por neurocirugía que era lo que estaba comprometiendo la vía del paciente”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que el galeno CESAR AUGUSTO REVILLA GONZALEZ, al momento de su ingreso, se encontraba de guardia en el mencionado Centro asistencial, cuando fuere informado por su colega Dr. Camilo Reyes, que había un paciente politraumatizado producto de un arrollamiento, acudiendo a la emergencia de adultos a verificar y se encuentra con un paciente con múltiples traumatismos en todo el cuerpo, un traumatismo craneoencefálico bastante importante; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- Testimonio del ciudadano CAMILO JOSE REYES BARROS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “En su oportunidad yo era residente del 2do año de Cirugía General del Hospital Universitario de Maracaibo, y cuando llega el paciente el que estaba de mayor jerarquía en la emergencia era yo, y fui quien lo abordó prácticamente desde que llegó, llegó con una ambulancia del 171, hemodinámicamente inestable, en malas condiciones generales, el paciente no venia intubado, apenas llegó el residente del 1er año intentó intubar al paciente, no pudo por la poca experiencia, allí es cuando me notifican a mí, yo intubo al paciente, lo conectamos en el oxigeno, le notificamos de una vez al servicio de medicina interna, servicio de UCI, neurocirugía, y traumatología, y por supuesto a mis jefes, aunque cuando ellos salieron ya el paciente estaba intubado, lo que hice con el residente de mayor jerarquía fue un lavado peritoneal, el cual macroscópicamente estaba negativo para trauma abdominal, y luego cuando llegaron los resultados de laboratorio, el resultado microscópico también estaba negativo, posteriormente se acerca el servicio de UCI, valora el paciente, indica que en el área de observación no había cupo para estar el paciente allí, motivo por el cual el paciente queda con oxigeno, lo que se llama una pieza en “T”, allí mismo en la emergencia, luego llega el servicio de neurocirugía y llega prácticamente al mismo tiempo el servicio de traumatología, quien inmoviliza al paciente, es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar la fecha en la que ingreso ese paciente al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No lo podría precisar, fue el año pasado, fue a principio de año porque los muchachos de R1 eran nuevos, así que me imagino que fue en los tres primeros meses del año”, PREGUNTA: ¿Podría informar un aproximado de la hora en la que llegó el paciente al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Aproximadamente las 7:00, 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Bajo qué condiciones fue trasladado hasta el Hospital Universitario ese paciente?, RESPUESTA: “En muy malas condiciones, hemodinámicamente inestable, no venía con una intubación endotraqueal, tenia múltiples estigmas de trauma, tenía el miembro superior izquierdo deforme, y también se le veía el miembro inferior derecho con deformidad, tenía una herida entre 5 y 8 centímetros en región occipital con sangrado activo, no tenia estigmas de trauma a nivel torácico ni abdominal, pero por las condiciones del paciente y por la inestabilidad hemodinámica no se podía llevar a hacer imágenes, porque probablemente en el trayecto a imágenes hubiese fallecido”. PREGUNTA: ¿Cuántas personas por parte del servicio del 171 se encargaron de trasladar al paciente?, RESPUESTA: “Recuerdo dos personas, una que estaba con la camilla y otro, pero no sé si el que manejaba se encontraba dentro de la unidad”, PREGUNTA: ¿En esas condiciones en las que refiere ingresó el paciente, dentro de la escala de Glasgow como lo ubicaría?, RESPUESTA: “El paciente estaba en malas condiciones generales, con una escala de Glasgow entre 6 y 7 puntos, motivo por el cual había que intubarlo inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de esta persona que no pudo intubar al paciente?, RESPUESTA: “Si, a mi me llamó el Dr. José Pereira, residente del primer año, en vista de la situación y de las condiciones del paciente él me llamó a mí para tomar cartas en el asunto”, PREGUNTA: ¿En este paciente se utilizó algún tipo de soporte ventilatorio durante su permanencia en el área de emergencia del Hospital?, RESPUESTA: “Si, apenas se intubó al paciente es lo primero que se hace para darle oxigeno necesario, y luego se conectó una pieza en “T”, lo ideal siempre es que esté conectado a una ventilación mecánica en la UCI, o en el área de observación, pero debido que en el área de observación no había cupo, lo conectamos a una pieza en “T” con oxigeno por una cánula, y por supuesto el tubo endotraqueal que ya lo habíamos colocado”, PREGUNTA: ¿Y una vez que usted comienza su valoración medica sobre ese paciente, que tiempo permaneció ese paciente en el área de emergencia bajo esas condiciones?, RESPUESTA: “Entre media hora y 45 minutos aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Sobre la hora del fallecimiento del paciente, usted recuerda la hora exacta o un aproximado?, RESPUESTA: “Seria como a las 8:00, 08:15 de la noche”, PREGUNTA: ¿Una vez que ustedes realizan toda esa valoración medica al paciente, que otro equipo médico interviene?, RESPUESTA: “La primera persona que se acercó de mayor jerarquía fue la intensivista de guardia, porque ella está en observación, que fue donde pedimos el apoyo para conectar al paciente a ventilación mecánica, ella estuvo allí, vio cuando intubamos al paciente, luego de eso llegó el neurocirujano y el traumatólogo, esas fueron todas las especialidades que llegaron y en ese orden”, PREGUNTA: ¿Porque ese paciente no fue ingresado al área de Cuidados Intensivos?, RESPUESTA: “Todo paciente politraumatizado llega al área de cirugía General, una vez que nosotros lo abordamos y decidimos si le tomamos laboratorio, si le tomamos estudio de imágenes, o viene en malas condiciones y hay que intubarlo, todo eso se hace en el área de cirugía, y luego se le avisa al intensivista, ellos vienen inmediatamente para acá y de una vez nos dice si hay cupo o no en el área de observación, si hay cupo allí, probablemente en UCI también haya cupo, donde hay menos cupo es en UCI, la mayoría de los pacientes cuando llegan están primero en el área de observación y si hay cupo en UCI suben”, PREGUNTA: ¿Sobre la lesión que usted observó en el área del brazo, que personal intervino?, RESPUESTA: “El traumatólogo, Ricardo González”, PREGUNTA: ¿Y sobre el traumatismo craneoencefálico quien intervino?, RESPUESTA: “El neurocirujano, el Dr. Ricauter Hernández”, PREGUNTA: ¿Una vez que usted conoce la hora del fallecimiento del paciente, llegó a comunicarse con los familiares del mismo para darles la noticia sobre este acontecimiento?, RESPUESTA: “Al principio no tenemos datos del paciente, si entraron dos o tres personas un poco molestas, no sabíamos quienes eran, no se identificaron como familiares y no estábamos autorizados para darles noticia a ellos, luego llegaron los familiares, somos conocidos, los identifico, y le digo no sabía que era tu familiar, acaba de fallecer”, PREGUNTA: ¿Que personas del grupo familiar de ese paciente usted conocía?, RESPUESTA: “Mi papá en algún momento dio clases en la Universidad y conocía al Dr. Delgado Ocando, yo jugué pelota con uno de sus nietos, con su mamá también es conocida de nosotros, su familia de músicos, yo soy músico también, nos conocemos, obviamente en el estado en el que llegó el paciente y actuando no lo reconocí en ningún momento, lo trate como una persona que tenía que tratarlo al momento independientemente si lo conocía o no”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por qué no se le colocó esa ventilación mecánica al paciente?, RESPUESTA: “Porque en el área de observación que es donde están las maquinas no había cupo”, PREGUNTA: ¿En relación al diagnostico del paciente, cual fue el criterio que manejó en el área de neurocirugía el Dr. Ricauter?, RESPUESTA: “Un trauma craneoencefálico severo”, PREGUNTA: ¿Que protocolo se utilizó una vez que se tiene conocimiento del traumatismo craneoencefálico?, RESPUESTA: “Lo primero que se hace es la intubación del paciente para ayudarlo a ventilar que era la parte más comprometida, se le hizo su historia clínica, sus exámenes de laboratorio, y una de las cosas más importantes para nosotros los cirujanos cuando el paciente está en esas condiciones que no nos podemos valer de un estudio de imágenes, es un lavado peritoneal, de las cuales hay dos cosas que se evalúan, macroscópicamente cuando sale el mismo lavado y luego los parámetros de laboratorio, que los dos estaban negativos para tomar la decisión de operar al paciente”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a sus conocimientos médicos, cuál era el estado general del paciente?, RESPUESTA: “Tenia muy malas condiciones generales, hemodinámicamente inestable”, PREGUNTA: ¿Puede ampliar el significado de hemodinámicamente inestable?, RESPUESTA: “Cuando se habla de estabilidad o inestabilidad hemodinámica, el paciente esta chocado, a perdido una cantidad importante de sangre, las tensiones están muy bajas, el pulso esta bajo, el paciente puede o no estar con palidez muco-cutánea, frialdad en los miembros tanto superiores como inferiores, mala escala de Glasgow, no responde a llamados, no responde al dolor, las pupilas midriáticas, todo eso lo valoramos nosotros para indicar si un paciente está estable o inestable”, PREGUNTA: ¿Una vez que ingresa el paciente al centro asistencial, alguna persona estuvo pendiente del mismo?, RESPUESTA: “Como media hora después que el paciente estaba allí, llegaron dos personas, recuerdo que tenían unas chaquetas negras, parecían escoltas, preguntaron el estado del paciente, pero nunca se identificaron como familiares, conocidos, o amigos del paciente, de hecho uno de los residentes tuvo que llamar a la gente de seguridad porque estaban un poco agresivos”, PREGUNTA: ¿Esas dos personas que ingresaron usted los conoce de vista trato y comunicación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conversó usted directamente con ellos?, RESPUESTA: “Cuando llegaron les pregunte que quienes eran, no me dijeron nada, les indique que no podían estar allí, pero como yo estaba atendiendo al paciente, el otro residente es el que se encarga de llamar a seguridad”, PREGUNTA: ¿Exactamente qué información requerían ellos?, RESPUESTA: “Como está el paciente, fue todo lo que preguntaron”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurre desde el momento que ingresa el paciente, hasta que se da a conocer su fallecimiento?, RESPUESTA: “Media hora, 45 minutos”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora aproximada de ingreso?, RESPUESTA: “De 7:00 a 7:30 de la noche”, PREGUNTA: ¿Al momento que ocurre el fallecimiento del paciente, el había sido trasladado a otra área del hospital o permanecía aun allí?, RESPUESTA: “No, siempre estuvo allí en el área de emergencia”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted fue la persona que recibió al Dr. Francisco Delgado?, RESPUESTA: “No, lo recibió el residente del primer año”, PREGUNTA: ¿Se encargó usted de hacer la historia clínica?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién la realiza?, RESPUESTA: “El residente de primer año”, PREGUNTA: ¿Pudo observar en la historia clínica la hora de ingreso y la hora de fallecimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se recuerda la hora que colocó?, RESPUESTA: “Creo que en un inicio se colocó las 9:00, no teníamos horas en la emergencia, pero cuando salió el residente de cuarto año que tenia reloj nos dijo que era más temprano, que eran las 7:15 pm”, PREGUNTA: ¿Usted antes de venir para acá, tuvo chance de verificar la historia clínica?, RESPUESTA: “En su oportunidad, hace un año”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que la historia clínica refleja que el fallecimiento es a las 11:00 de la noche?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Según su valoración al momento de que ingresa, les informó usted a las personas del 171 que el paciente estaba en malas condiciones, que no había disponibilidad en la UCI, que no podían dejarlo y que lo llevaran a otro centro?, RESPUESTA: “Primero yo hable con uno de ellos, incluso hasta reclamar porque al paciente no me lo traen intubado, y segundo el hecho que no haya una ventilación mecánica, no quiere decir que el paciente no pueda ser abordado por nosotros, porque hay pacientes que pueden permanecer allí tiempo hasta que se desocupe un cupo en observación o en UCI, y tercero todo paciente por cualquier patología es referido al Hospital Universitario, yo no puedo contrareferir un paciente porque somos el centro de referencia a nivel regional”, PREGUNTA: ¿Hubiese habido mayor probabilidad de que esta persona hubiese sobrevivido, si hubiera ingresado directamente a la UCI?, RESPUESTA: “La ventilación mecánica lo que iba ayudar era a monitorear todas las funciones del paciente, pero de allí a que hubiese tenido más horas de vida o menos, eso era propio de sus condiciones generales, de la patología, los monitores que están allí nos dan muchos parámetros, por ejemplo nos dice como está la frecuencia cardiaca, la frecuencia respiratoria, la maquina ayuda a respirar al paciente, que no lo tiene obviamente la pieza en “T”, pero esa es solo la ayuda que hubiésemos tenido en el momento”, PREGUNTA: ¿Según la valoración que hace Cirugía General, no amerita cirugía por los valores negativos, no ameritó algún tipo de cirugía por la lesión que tenía en la cabeza?, RESPUESTA: “Ellos lo determinan según el estado clínico, si el traumatólogo, el intensivista, el neurocirujano consideran que su lesión no es de cirugía, nosotros lo tenemos en observación por cirugía pero ellos no les dan el alta tampoco, eso significa que el paciente no se encuentra en el 100% de sus condiciones, y las especialidades lo tienen en seguimiento, a lo mejor ellos consideraron que el paciente no estaba quirúrgico pero tampoco lo dieron de alta”, PREGUNTA: ¿Su valoración nunca llegaron a concretarse en una intervención quirúrgica con la de ninguno de ellos?, RESPUESTA: “El llamó a su adjunto como es el deber ser, pero la conversación de él con su adjunto loa desconozco, es algo privado de ellos”, PREGUNTA: ¿A la orden de quien quedó el Dr. Francisco Delgado una vez que fue valorado por todos?, RESPUESTA: “El hecho de que el lavado peritoneal fue negativo no quiere decir que el paciente está dado de alta por cirugía, mientras las demás especialidades estuvieran allí, el está en mi emergencia, y por estar en mi emergencia nosotros seguimos siendo responsables, igual ya al momento que se inmoviliza sigue siendo responsabilidad de traumatología, cuando neurocirugía ve la herida de la región occipital a pesar de no lo opere ellos lo tienen en seguimiento, pero mientras este allí, el paciente es responsabilidad mía o de quien este en la emergencia”, PREGUNTA: ¿Que hizo neurocirugía para evitar la inflamación del cerebro?, RESPUESTA: “El neurocirujano llegó, recuerdo que después que yo lo intube vi que él estaba valorando las pupilas, le revaloró el Glasgow, revisó la herida en la región occipital, y luego de allí supongo llamó al especialista, a su jefe inmediato para planearle el caso”, PREGUNTA: ¿Que le dijo a usted?, RESPUESTA: “Que el paciente estaba en muy malas condiciones, que probablemente en el trayecto desde donde estaba a pabellón el paciente fallecía, de que se extinguiera el paciente, el paciente se extinguió, el lo revaloró, en ese trayecto que también vino y se movilizó al paciente, el paciente fallece”, PREGUNTA: ¿Es decir, que ni siquiera hubo un intento por llevar al ciudadano Francisco Delgado en base a esa lesión a nivel de la especialidad de neurocirugía, nunca hubo el procedimiento de tratar de intervenirlo a los fines de evitar el fallecimiento por esa lesión?, RESPUESTA: “Yo no sé que hablo él con su jefe, ya él estaba valorando al paciente, ya nosotros en vista que realizamos la intubación, el lavado peritoneal, la historia, le dimos campo a él para que trabajara”, PREGUNTA: ¿Los familiares pueden estar conjuntamente con usted en la emergencia mientras usted está evaluando al paciente?, RESPUESTA: “Para nada”, PREGUNTA: ¿Es permitido el acceso al área de emergencia a cualquier persona particular, por supuesto a excepción de aquellas que tengan problemas de salud?, RESPUESTA: “Pueden estar en el área de espera una o dos personas, pero en la emergencia como tal no, ningún tipo de familiares”, PREGUNTA: ¿La materialización de su actuación depende de que alguien le diga a usted como familiar del paciente o allegado actué de tal o cual forma y de manera violenta?, RESPUESTA: “No señor, nosotros independientemente de la patología evaluamos los diagnósticos y actuamos en base a eso”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Quién era el residente de mayor jerarquía?, RESPUESTA: “El Dr. Cesar Revilla con la Dra. Paula León que era los residentes de cuarto año para esa oportunidad”, PREGUNTA: ¿Quién era el residente de primer año que recibió al paciente?, RESPUESTA: “José Pereira”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que el galeno CAMILO JOSE REYES BARROS, al momento de su ingreso, se encontraba de guardia en el mencionado Centro asistencial, y es el primero que lo aborda una vez que fuere llamado por su colega Dr. JOSE PEREIRA, presentando dicho paciente trauma craneoencefálico severo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

16.- Testimonio del ciudadano RICAURTE GERARDO DE JESUS HERNANDEZ ARAUJO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Eso fue hace un año y varios meses, pero recuerdo que en mis labores de guardia, me llama la gente de cirugía y me comenta que hay un paciente politraumatizado desconocido en malas condiciones, y que entre los traumatismos tiene un trauma severo de cráneo, el manejo de un paciente politraumatizado en primera instancia es del equipo de Cirugía General, que es como el órgano de choque, y ellos se encargan de avisarles a las especialidades que sean pertinentes depende de lo que necesite el paciente, yo les digo que le practiquen una tomografía cerebral porque es el protocolo y que cuando terminara lo que estaba haciendo bajaba para ver qué era lo que había, cuando veo al paciente, cirugía general estaba haciendo un lavado peritoneal, yo evalúo al paciente aun con vida pero en muy malas condiciones, a simple vista tenía una palidez cutáneo-mucosa muy acentuada, con frecuencia cardiaca baja, tensión arterial muy baja, y el estado de conciencia estaba en coma desde un principio, tenía las pupilas dilatadas, lo que nosotros llamamos midriáticas, que habla de un mal pronóstico, de un daño cerebral importante, el resto del examen neurológico, los reflejos de tallo que son reflejos profundos que nos sirve para evaluar que tan grave está un paciente, es decir, la seguridad de la gravedad en cuanto al traumatismo cerebral, estaban mucho de ellos ausentes, cirugía general me comenta como llegó el paciente, que lo intubaron y que se iba deteriorando mas, por lo que en vista de estas malas condiciones y la inestabilidad hemodinámica no le habían hecho tomografía cerebral, yo me quede expectante ya que neurocirugía como tal por ser una especialidad quirúrgica y de haber algo que se le pueda brindar quirúrgicamente al paciente, es en base a una tomografía cerebral, el paciente puede estar muy mal pero de pronto tener una tomografía que no haya nada que operar, hay dos contraindicaciones para hacer tomografías a un paciente politraumatizado, una que este sangrando activamente, y otra que este inestable hemodinámicamente, en estos casos no se le puede hacer, entonces yo como neurocirujano hice mi nota en la historia, puse mi evaluación, a todas estas no había familiares para comunicárselo como en la rutina se hace, no había nadie, paciente desconocido, de hecho se le colocó desconocido 1 en la historia, y me queda expectante, en el sentido de vamos a ver qué pasa, si se estabiliza mientras terminaba el procedimiento que estaba haciendo cirugía general, y se le puede hacer la tomografía, lamentablemente el señor falleció en poco tiempo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted recibió en la emergencia al paciente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted es especialista en?, RESPUESTA: “Neurocirugía”, PREGUNTA: ¿Quién le informa a usted que se encuentra en la emergencia el paciente?, RESPUESTA: “No puedo precisar quién del equipo de cirugía general me llamó, tal vez algún R1 o R2”, PREGUNTA: ¿Vía telefónica le informan el estado en el que se encuentra el paciente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda que le indicaron?, RESPUESTA: “Lo que recuerdo es que un paciente por lo que parece arrollado, en muy malas condiciones en coma, lo vamos a intubar”, PREGUNTA: ¿Usted le indica a los médicos que se encuentran en la emergencia vía telefónica los posibles tratamientos que podía recibir el paciente de acuerdo a su especialidad?, RESPUESTA: “Es probable, pero es algo que no siempre se dice, porque el cirujano general lo maneja y lo sabe manejar, está implícito”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en la cual recibió la llamada?, RESPUESTA: “Ya estaba oscureciendo, serian aproximadamente las 7:30 PM”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted cuando recibió esa llamada?, RESPUESTA: “Me encontraba en octavo de pediatría”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió entre que usted recibiera la llamada telefónica y que efectivamente usted pudiera acudir a la emergencia a evaluar al paciente?, RESPUESTA: “Serian máximo 30 minutos, mientras yo hacía el procedimiento del niño”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones consigue usted al paciente?, RESPUESTA: “En muy malas condiciones, mi primera impresión fue la palidez, yo me voy directo a la parte neurológica, lo estimulo con dolor y el paciente no responde al dolor, no mueve los miembros, no abre los ojos al dolor, el estado neurológico de un paciente traumatizado se califica bajo una escala llamada Glasgow, que va de 3 a 15 puntos, el paciente llegó como con 7 puntos de Glasgow, pero el estado de conciencia del se deterioró muy rápido, cuando yo llego lo estaba atendiendo la gente de cirugía general, yo esperé que ellos terminaran, y cuando yo le hice el examen físico-neurológico completo el señor tenía 3 puntos de Glasgow, que es el puntaje menor de la escala, un coma profundo, hay vida porque hay frecuencia cardiaca y presión arterial pero el cerebro tenía un daño muy severo”, PREGUNTA: ¿Qué nivel de conciencia tiene el paciente en esta escala?, RESPUESTA: “Coma profundo, de hecho tan inconsciente estaba que nadie supo quien era porque nunca habló”, PREGUNTA: ¿Un paciente con traumatismo a nivel de cráneo, cuales son los procedimientos aplicados para su tratamiento en una emergencia por la gravedad del caso?, RESPUESTA: “El paciente se debe tratar desde un punto de vista integral como un paciente politraumatizado, eso quiere decir que se le debe asegurar la vía aérea con intubación endotraqueal, si el paciente está en coma hay que conectarlo a un ventilador mecánico, hay que colocarle acceso venoso a través de vías, al menos dos vías superficiales y una vía profunda y sobre la marcha avanzar en el diagnostico mediante pruebas diagnosticas”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted baja a evaluar al paciente este se encontraba intubado, con ventilador mecánico?, RESPUESTA: “El estaba intubado, tenía dos vías periféricas, estaba monitorizado, con el monitor de allí de la emergencia, no estaba conectado a ventilación mecánica porque en el momento no había ventilación mecánica disponible”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones se practica una tomografía en paciente con este tipo de lesiones?, RESPUESTA: “Todo paciente con algún déficit neurológico, llámese déficit del estado de conciencia, déficit o alteración mental, algún déficit de focalización neurológica, ejemplo falta de fuerza muscular en brazos o piernas, alguna lesión de un paro craneal, evidencia de un hundimiento craneal por una RX, eso es indicación de tomografía”, PREGUNTA: ¿Se ordenó la práctica de la tomografía?, RESPUESTA: “Si se indicó, creo que los muchachos de cirugía general hicieron la orden y todo pero debido que las condiciones del paciente no daban para movilizarlo, no se le logró hacer, y el deterioro fue tan rápido que no se alcanzó hacer la tomografía”, PREGUNTA: ¿En qué consiste la inestabilidad hemodinámica?, RESPUESTA: “Se basa principalmente en dos parámetros, que es la tensión arterial y la frecuencia cardiaca, es un estado en el que el paciente no logra alcanzar la oxigenación del 100% del cuerpo, la finalidad principal de la economía es darle oxigeno y nutrientes a todos los órganos de la economía, cuando hay inestabilidad hemodinámica eso no sucede, porque el paciente esta hipotenso, esta bradicardio, es decir con una frecuencia cardiaca baja”, PREGUNTA: ¿En el caso de pacientes con traumatismo craneoencefálico se hacen estudios mediante imágenes para ver en qué estado se encuentra el cerebro?, RESPUESTA: “El estudio por excelencia para un trauma de cráneo es la tomografía cerebral simple, se puede realizar también una RX simple de cráneo, AP y lateral, o se pueden hacer otros estudios de imágenes que en la práctica no se usan como la resonancia magnética”, PREGUNTA: ¿Podría indicarnos si estas lesiones a nivel del cráneo pudieron ocasionar la muerte al occiso?, RESPUESTA: “Yo pudiese dar una mejor respuesta si hubiese tenido un estudio diagnostico, pero no es el caso, sin embargo clínicamente hay cosas que te hacen pensar la severidad del cuadro, una de ellas es el estado de conciencia, un paciente con un traumatismo de cráneo con 3 puntos de Glasgow tiene una expectativa de supervivencia de 10%, es decir, de 100 pacientes que llegan con 3 o 4 puntos de Glasgow 90 mueren, otro aspecto muy importante son las pupilas, y las pupilas midriáticas se comportan más o menos como el Glasgow, unas pupilas dilatadas bilaterales como las del señor Francisco tienen un 90% de mortalidad, eso solamente concentrándonos en el trauma de cráneo, sin contar las potras lesiones que el paciente tenia”, PREGUNTA: ¿Si su persona hubiese tenido ese diagnostico con la tomografía cerebral, cual hubiese sido la actuación médica?, RESPUESTA: “Todo depende de lo que hubiésemos encontrado en la tomografía, de pronto eso era quirúrgico, tampoco el hundimiento craneal es algo que mata, a menos que sea demasiado importante, es muy difícil decirlo”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos que significa enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral por fractura con hundimiento de cráneo?. RESPUESTA: “No solo cuando hay traumatismos, sino en cualquier estado en el que haya un aumento bien sea de volumen o de la presión dentro del cráneo, ocurre un fenómeno que se denomina herniación cerebral, el cráneo que es el continente y el contenido que es el cerebro, el continente es rígido, no es expansible, y es un espacio cerrado, obviamente tiene comunicación entre un hemisferio y otro hemisferio, y hay dos compartimientos, entre cada uno de estos compartimientos depende la presión o el volumen, en este caso por un edema el cerebro en vista de que ya no cabe, los cuellos de presión empujan lo que está en relación con el agujero magnum y hay compresión de las estructuras, en el bulbo están los centros respiratorios que nos permiten respirar de manera inconsciente, y cuando hay afectación importante y mantenida de este centro respiratorio eso causa la muerte”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted se encontraba de guardia en el Hospital Universitario como consecuencia de su especialidad o por encontrase realizando algún tipo de postgrado u otro estudio?, RESPUESTA: “Me encuentro de guardia como residente de neurocirugía”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted recibe el llamado aproximadamente que hora era?, RESPUESTA: “Ya estaba oscureciendo, pudieran haber sido las 7.30 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted recibe el llamado por el médico de emergencia, automáticamente ya el paciente pasa a ser cargo de usted?, RESPUESTA: “No, el paciente es de todos los que tienen inherencia, dependiendo las lesiones que tenga el paciente, ejemplo, un paciente con un tiro en la cabeza es solamente mío, pero un paciente arrollado es del cirujano general, del cirujano de tórax cuando el cirujano general lo determina, del traumatólogo si tiene alguna fractura, del intensivista cuando el estado de conciencia amerita ventilación mecánica y del neurocirujano”, PREGUNTA: ¿Es decir, en la historia que se levantó con relación al ciudadano Francisco Delgado, cuando comienza usted a participar en el procedimiento de Francisco Delgado?, RESPUESTA: “El procedimiento es el siguiente, el órgano de choque que es el cirujano general atiende al paciente, comienzan a evaluarlo, le dan los primeros auxilios, mientras lo atienden otro está llamando a las especialidades que a simple vista son pertinentes, y allí es cuando entra neurocirugía”, PREGUNTA: ¿Es imprescindible que usted conozca cuales fueron los primeros pasos que tuvo el paciente al momento de entrar en la emergencia?, RESPUESTA: “En un principio el paciente es de todos, pero hay un servicio que se encarga de ultimo dependiendo de las lesiones que tenga el paciente”, PREGUNTA: ¿Qué servicio es ese?, RESPUESTA: “La especialidad de la patología que comprometa mas la vida del paciente, esa especialidad ingresa al paciente”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó a la emergencia, se molestó en preguntar cómo llegó el Dr. Francisco Delgado, a qué hora llegó?, RESPUESTA: “Lo que me dijeron los muchachos fue que lo trajeron los bomberos, un señor desconocido, no se sabe de dónde viene ni que le pasó, me avoque fue a tratar la parte neurológica, ver qué era lo más grave”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que el paciente tuvo una desmejora muy rápida, lo dice partiendo de la hora de ingreso al hospital o cuando usted entra a participar en el procedimiento?, RESPUESTA: “Desde que ingresa al hospital”, PREGUNTA: ¿Queda constancia en la historia del momento en que usted inicia su participación?, RESPUESTA: “En la historia clínica hay como un resumen de ingreso, unos antecedentes y unas notas de evolución, eso lo hace el órgano de choque que es el cirujano general, el inter consultante valora al paciente, y hace una interconsulta en una hoja y el plan a seguir, es algo dinámico”, PREGUNTA: ¿Al momento que usted comienza a evaluar al paciente, tuvo algún tipo de comunicación con algún familiar?, RESPUESTA: “No, en absoluto”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Cuál habría sido la consecuencia de hacerle una tomografía a ese paciente en esas condiciones?, RESPUESTA: “Antes de buscar un diagnostico se debe resolver aquello ominoso que te pueda matar al paciente, incluso el traslado de donde lo tienes en la emergencia al tomógrafo, un paciente hemodinámicamente inestable, en cualquier momento hace una parada cardiaca, en cualquier momento entra en coma, y se resuelve asegurando la vía aérea, conectarlo a ventilación mecánica que en este caso lamentablemente no se pudo, primero hay que hacer estas cosas básicas antes de buscar un diagnostico, por eso no se hace la tomografía”, PREGUNTA: ¿Sabes a qué hora falleció el paciente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento quien lo recibe en la emergencia?, RESPUESTA: “Se que estaba el equipo cinco de cirugía general, cuál de los muchachos lo recibió no lo sé”, PREGUNTA: ¿Y ese mismo equipo que lo recibe es quien lo evalúa previamente a usted?, RESPUESTA: “Si, ellos hacen una evaluación inicial al paciente y llaman al que sea necesario”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a qué hora ingresó este paciente a la emergencia?, RESPUESTA: “Yo me imagino que llegando el paciente no pasarían 10 minutos en llamarme”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que el galeno RICAURTE GERARDO DE JESUS HERNANDEZ ARAUJO, al momento de su ingreso, se encontraba de guardia en el mencionado Centro asistencial, como residente de neurocirugía, recibiéndose al paciente politraumatizado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
17.- Testimonio del ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA ANDARA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo soy residente del postgrado de Cirugía General, recibimos al paciente en la sala de emergencia, las condiciones en que estaba eran graves, tenía una palidez cutáneo-mucosa acentuada, tenia 8 puntos de Glasgow, tenía una deformidad en el brazo derecho, el paciente fue intubado por nuestro servicio, fue conectado a una pieza en “T” de aire, se encontraba en condiciones hemodinámicamente inestable, se le realiza un lavado peritoneal diagnostico, porque las condiciones del paciente no permitía que se le hiciera tomografía, el lavado peritoneal fue negativo macroscópica y microscópicamente, por lo que nosotros descartamos alguna hemorragia intra-abdominal, fue evaluado por el servicio de neurocirugía, quien indicó realizarle una tomografía computarizada, que no se realizó por las condiciones hemodinámicas del paciente, recuerdo que luego de hacerle el lavado peritoneal entré a pabellón y cuando salí ya el paciente haba fallecido, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar la hora de ingreso del paciente a la emergencia del Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Aproximadamente las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Recuerda el día?, RESPUESTA: “Fue en Enero, ya después de la mitad del mes, no recuerdo el día con exactitud”, PREGUNTA: ¿Solamente usted lo examinó o también fue examinado por un grupo de doctores de la emergencia?, RESPUESTA: “Fue examinado por mi equipo de cirugía que es el equipo Nº 5”, PREGUNTA: ¿Qué personas para ese momento conformaban el equipo Nº 5 de cirugía?, RESPUESTA: “El doctor Camilo Reyes, el doctor Daniel Briceño, el doctor Cesar Revilla, que estaban en la sala de emergencia, la doctora Paula León estaba en Pabellón, y la doctora Jeysi Varela”, PREGUNTA: ¿Todos los que usted acaba de nombrar presenciaron el recibimiento del paciente?, RESPUESTA: “El recibimiento del paciente lo observaron que recuerde Camilo Reyes y Daniel Briceño”, PREGUNTA: ¿En la actualidad que funciones desempeñan estos dos médicos que acaba de nombrar?, RESPUESTA: “Camilo Reyes es el residente de tercer año del postgrado, y Daniel Briceño es residente de tercer año pero en el Hospital Chiquinquirá”, PREGUNTA: ¿Con ocasión al examen que usted realiza, que lesiones observo usted en el cuerpo del doctor Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Se observó que tenia múltiples contusiones craneales, tenía una deformidad en el miembro superior derecho, tenia aumento de volumen en ambos miembros inferiores, tenía una acentuada palidez cutáneo-mucosa y tenia pupilas midriáticas”, PREGUNTA: ¿Sobre esas observaciones que usted evidenció, con respecto a las lesiones en cráneo, quien fue el encargado de verificar esas lesiones?, RESPUESTA: “Neurocirugía, el Dr. Ricauter Hernández”, PREGUNTA: ¿En qué parte de la emergencia fue ubicado el paciente?, RESPUESTA: “En el área de cirugía menor, dónde nosotros le realizamos monitoreo hemodinámico ya que no contábamos con cupo en UCI, ni en la UCI de la emergencia, ni en la sala de observación de la emergencia”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo el paciente en esa área?, RESPUESTA: “Aproximadamente tres o cuatro horas, en esa misma área, es decir, el paciente siempre estuvo en el área de cirugía menor”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el paciente pernoctó desde la hora de ingreso al área de emergencia, en el área de cirugía menos casi cuatro horas?, RESPUESTA: “Yo salí de pabellón aproximadamente en ese tiempo y cuando yo salí ya el paciente había fallecido, yo calculo que entre el tiempo que yo recibí al paciente y salí del área de pabellón, había transcurrido aproximadamente cuatro horas”, PREGUNTA: ¿Usted no estuvo con el paciente desde el ingreso hasta la hora del fallecimiento?, RESPUESTA: “No, luego de realizar el lavado peritoneal yo entro a pabellón y quedaron el doctor Camilo Reyes y Cesar Revilla”, PREGUNTA: ¿Estos dos últimos fueron los que si continuaron con el seguimiento de este paciente en el área de cirugía menor?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Al momento que usted deja de realizar su examen sobre el paciente, este quedo bajo asistencia médica de respiración artificial, natural, como quedó él?, RESPUESTA: “El paciente quedó conectado a una pieza en “T”, quedó conectado a una toma de oxigeno en el área de cirugía menor, porque no contábamos en ese momento con ventilador mecánico, ni cupo en la sala de observación de UCI del hospital”, PREGUNTA: ¿Al momento que usted realiza el examen sobre este paciente, era necesario dejarlo en el área de cirugía menor o pasarlo a las áreas que ya mencionó antes?, RESPUESTA: “Estaba indicado ubicarlo en un área donde se pudiera asistir con un ventilador mecánico, para brindarle soporte ventilatorio”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo se evalúa un paciente politraumatizado, con 8 puntos en la escala de Glasgow y cuál es el tratamiento que se le da a esta persona?, RESPUESTA: “La escala de Glasgow toma tres parámetros que son la apertura ocular, la respuesta verbal y la respuesta motora, tiene un máximo de 15 puntos, la apertura ocular cuando es espontánea tiene una valoración de cuatro puntos, cuando obedece la orden de que abra los ojos tiene un valor de tres puntos, cuando las abre por dolor son dos puntos y cuando no lo abre es un punto; con respecto a la respuesta verbal, cuando el paciente tiene un lenguaje orientado son cinco puntos, cuando tiene un lenguaje confuso son cuatro puntos, cuando dice palabras inapropiadas son tres puntos, cuando da sonidos incomprensibles son dos puntos y cuando no habla tiene un punto; con respecto a la respuesta motora, los pacientes que obedecen ordenes tienen seis puntos, los que localizan el dolor cinco puntos, si se retiran con respecto al estimulo doloroso son cuatro puntos, si están en una posición de flexión son tres puntos, si esta en extensión o corticación son dos puntos y si no tiene respuesta motora, es un punto; los pacientes nosotros los evaluamos de acuerdo a la escala de Glasgow para determinar la necesidad de intubar o no al paciente, porque eso nos indica que hay un trauma craneoencefálico, severo, moderado o leve, el paciente llegó con un trauma craneoencefálico severo, por el Glasgow, porque este estaba muy detenido, y por eso se intubo, lo primero que evaluamos es la parte circulatoria, si hay algún tipo de hemorragia, para brindarle estabilidad hemodinámica, después buscamos la estabilidad de la vía aérea, y por último la ventilación", PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista de las características de las lesiones, que órganos pudieron haber estado comprometidos?, RESPUESTA: “Con respecto al trauma craneoencefálico lo que debió estar afectado son todas las estructuras intracraneales, y con respecto al politraumatismo como tal, el paciente no tenia estigmas de trauma abdominal, pero hay lesiones que no dejan ningún tipo de estigmas, por eso al paciente se le realiza el lavado peritoneal diagnostico”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la hora del fallecimiento del paciente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estima usted que estuvo el paciente desde su ingreso como tal al área de emergencia, hasta el momento de su fallecimiento?, RESPUESTA: “No le sé decir, porque cuando salí de pabellón ya el paciente había fallecido”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: Usted fue la persona que recibió al ciudadano Francisco Delgado al área de la emergencia, o usted solo pertenece al equipo que recibió al ciudadano Francisco Delgado?, RESPUESTA: “Recibir un paciente politraumatizado en este estado, lo recibe generalmente un equipo multidisciplinario, y lo abordamos varios medico al mismo tiempo, no es posible que lo reciba un solo medico, en ese momento lo recibimos el Dr. Camilo Reyes, el Dr. Daniel Briceño y estaba yo”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿De manos de quien lo recibieron ustedes?, RESPUESTA: “Por parte de efectivos del 171”, PREGUNTA: ¿Qué información le dieron ellos sobre el paciente?, RESPUESTA: “Que el paciente venia en condiciones graves, que estaba hemodinámicamente inestable, y que lo habían encontrado en la vía pública”, PREGUNTA: ¿Las características de la lesión que presentaba al momento de su evaluación no daba indicativo de ingresarlo a UCI?, RESPUESTA: “Si, menor a ocho puntos de Glasgow amerita soporte ventilatorio, asistencia mecánica”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si el Dr. Francisco Delgado ingresó a UCI?, RESPUESTA: “Hasta donde yo sé no, estuvo conectado a una pieza en “T”, no se contaba con cama en ese momento en sala de observación”, PREGUNTA: ¿Era obligación de usted directamente o del jefe de los médicos residentes darle ingreso a UCI?, RESPUESTA: “Era obligación de todo el equipo pedir interconsulta con el intensivista de guardia, y el intensivista nos comunicó que no había cupo, que no había cama en la sala de observación”, PREGUNTA: ¿Cómo hacen con esa emergencia en la que se requiere el ingreso a UCI y no se hace como consecuencia de no haber cama?, RESPUESTA: “Se conecta una pieza en ”T”, PREGUNTA: ¿El mismo intensivista lo estuvo tratando en el área de cirugía menor?, RESPUESTA: “El intensivista yo tengo entendido que lo evaluó y determinó que el paciente si necesitaba una cama en la sala de observación pero no había, el no trató al paciente como tal”, PREGUNTA: ¿En el área de UCI aparte de la respiración que se le otorga al paciente, que otros cuidados son tan imprescindibles que solamente se hacen en esa área?, RESPUESTA: “Un monitoreo hemodinámico avanzado”, PREGUNTA: ¿Eso lo tenía en el área de cirugía menor?, RESPUESTA: “Tenia un monitoreo pero no avanzado como el de la UCI”, PREGUNTA: ¿Si al ciudadano Francisco Delgado se hubiese ingresado de forma inmediata al área de UCI, hubiese tenido más probabilidades de su mejora?, RESPUESTA: “Eso es relativo, porque los pacientes que tienen traumatismo craneoencefálico de ese grado tienen poca probabilidades de vida”, PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que usted pudo tener a su vista al Dr. Francisco Delgado, llegó a comunicarse con usted algún familiar, amigo, alguna persona con relación a él?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien es el médico encargado de decretar la muerte de la persona?, RESPUESTA: “No lo sé, probablemente pudo ser alguien de mi equipo, cuando yo salí de pabellón estaban Cesar Revilla y Camilo Reyes con el paciente”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo cuando llamaron al residente de neurocirugía?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “En el mismo momento que llegó el paciente y nosotros lo evaluamos las condiciones que estaba, alguien del equipo se comunicó con neurocirugía”, PREGUNTA: ¿De inmediato se trasladó el médico neurocirujano a evaluar a esta persona?, RESPUESTA: “En ese momento nosotros intubamos al paciente, empezamos hacer el lavado peritoneal diagnostico y vino neurocirugía a evaluar al paciente”, PREGUNTA: ¿Usted lo vio?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que el galeno JOSE MANUEL PEREIRA ANDARA, al momento de su ingreso, se encontraba de guardia en el mencionado Centro asistencial, recibiéndose al paciente condiciones hemodinámicamente inestable, llegando con un trauma craneoencefálico severo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

18.- Testimonio del ciudadano RICARDO ENRIQUE GONZALEZ ALCANTARA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba de guardia como residente de traumatología del primer año, y aproximadamente a eso de las 7:30 de la noche se me comunica que se requiere la evaluación del residente de traumatología en el área de cirugía menor, porque había llegado un sujeto desconocido, y aparte de las condiciones físicas en las que estaba tenía una deformidad en el brazo derecho, ese fue el motivo por el cual solicitaron mi valoración, clínicamente el paciente presentaba una fractura diafisiaria de humero derecho, tercio medio aproximadamente, con múltiples estigmas de trauma, escoriaciones, en ese momento como el equipo de cirugía general estaba realizando un lavado peritoneal, yo acudí a la colocación de la inmovilización, una férula de yeso braqueo-palmar en el miembro superior derecho, respondí la interconsulta que se me solicitó en ese momento, sobre las condiciones del paciente y sobre cuál era la conducta que iba a seguir el servicio de traumatología en ese paciente, debido a las malas condiciones del paciente luego me doy cuenta que fallece, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la cual usted atendió a este paciente?, RESPUESTA: “No recuerdo la fecha exacta”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora en la que le dan aviso sobre este paciente?, RESPUESTA: “Las 7:30 pm”, PREGUNTA: ¿Cómo llegó este paciente al área de emergencia del Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Me comunicaron que lo había trasladado una ambulancia del 171”, PREGUNTA: ¿y quién fue el encargado de recibir a este paciente?, RESPUESTA: “El Dr. José Manuel Pereira”, PREGUNTA: ¿Qué funciones cumplía usted para ese momento dentro de la emergencia del Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Residente del primer año del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología”, PREGUNTA: ¿Y desde el punto de vista físico, esa fractura que usted observó en el brazo derecho, además de esa observó otra lesión?, RESPUESTA: “Clínicamente no se observaba otra deformidad aparente como para pensar en otro tipo de fractura”, PREGUNTA: ¿Para ese entonces era usted el encargado de verificar si el paciente respondía a los estímulos o a las indicaciones del parte médico?, RESPUESTA: “No soy el encargado del estado neurológico del paciente”, PREGUNTA: ¿En ese momento usted realizó otros exámenes sobre el paciente?, RESPUESTA: “Se le solicitaron RX pertinentes al caso”, PREGUNTA: ¿Y se practicaron esos exámenes?, RESPUESTA: “Tengo entendido que no, debido a las malas condiciones del paciente no dio tiempo”, PREGUNTA: ¿Donde fue recluido este paciente?, RESPUESTA: “En el área de cirugía menor”, PREGUNTA: ¿Y qué grupo de médicos atendieron a este paciente en el área de cirugía menor?, RESPUESTA: “El servicio de cirugía general”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted las personas que conformaban el área de cirugía general?, RESPUESTA: “Estaba el Dr. José Manuel Pereira, el Dr. Camilo Reyes, el Dr. Cesar Revilla”, PREGUNTA: ¿Si usted indica que observó al paciente a las 7:30 pm, y comenzó a realizar su examen médico sobre el mismo, puede indicar a qué hora culminó esa actividad medica sobre ese paciente?, RESPUESTA: “Duró aproximadamente 20 minutos a media hora”, PREGUNTA: ¿Posterior a que se realizara toda esta valoración al paciente, usted se mantuvo al tanto de la evolución del paciente?, RESPUESTA: “Si, aunque acudí a mi área de traumatología que está cerca de allí a seguir viendo mis pacientes, esa noche tenía muchos pacientes, y me enteré que había fallecido”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia y las condiciones medicas que usted valoró en ese paciente, este paciente ameritaba en primer momento recluirlo en la UCI?, RESPUESTA: “Si, era un paciente que ameritaba unidad de cuidados intensivos”, PREGUNTA: ¿Y alguno de los que conformaba el equipo médico llegó a llamar a la UCI para que se le diera ingreso a este paciente?, RESPUESTA: “Escuche que el servicio de cirugía solicitó la valoración por UCI”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien solicitó esa valoración?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Hubo alguna otra actuación de su parte sobre la humanidad del paciente?, RESPUESTA: “La solicitud de RX para descartar cualquier otra fractura”, PREGUNTA: ¿Y durante esos 20 o 30 minutos que duro su asistencia sobre ese paciente, algún familiar o conocido del mismo le participó como había sido este lesionado?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 38º del Ministerio Público con competencia a nivel nacional ABG. DENISSE RODRIGUEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cuándo usted indica que al poco tiempo falleció, al poco tiempo de que, del ingreso o del momento de su valoración?, RESPUESTA: “De mi valoración, según me comunica el servicio de cirugía general el paciente tenía como 10 o 15 minutos de haber llegado cuando solicitaron mi valoración”, PREGUNTA: ¿Y a qué tiempo falleció después que usted hizo su valoración?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de valoración hizo usted, aparte de colocarle la inmovilización del brazo?, RESPUESTA: “Se solicitaron la práctica de RX”, PREGUNTA: ¿Se le solicitaron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Debido a las malas condiciones del paciente, no se podía trasladar al área de RX en esas condiciones”, PREGUNTA: ¿Usted al ver al paciente y evaluarlo, indicó también que debía ingresar a la UCI?, RESPUESTA: “Verbalmente si, debí haberlo colocado en la interconsulta, no recuerdo muy bien”, PREGUNTA: ¿Se percató usted si ejecutaron el traslado para la UCI?, RESPUESTA: “No recuerdo que haya sido trasladado”, PREGUNTA: ¿Es decir, que hicieron caso omiso su opinión?, RESPUESTA: “Yo me entere que el servicio de cirugía general había solicitado la valoración por UCI, pero desconozco si el servicio de terapia intensiva lo valoró, o si había cupo para el paciente”, PREGUNTA: Se llegó a enterar la hora en la que ingresó el señor Francisco delgado a la emergencia?, RESPUESTA: “Quince minutos antes de mi valoración, aproximadamente a las 7:20 pm”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió mientras que usted lo valoró y que posteriormente se percata que había muerto?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Quién lo llama a usted a los fines que realice esa valoración?, RESPUESTA: “El Dr. Camilo Reyes”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que el galeno RICARDO ENRIQUE GONZALEZ ALCANTARA, al momento de su ingreso, se encontraba de guardia en el mencionado Centro asistencial, como residente de traumatología, siendo llamado por el Dr. Camilo Reyes, para que evaluara al paciente diagnosticándole una fractura diafisiaria de humero derecho, tercio medio aproximadamente, con múltiples estigmas de trauma, escoriaciones; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

19.- Testimonio de la ciudadana PAULA ANDREINA LEON PEROZO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día que ocurren los hechos yo estaba de guardia como residente del cuarto año, eran las 7:30 de la noche, yo estaba operando, se nos notifica la entrada del paciente a la emergencia por los residentes de menor jerarquía, yo estaba con mi homologo, el otro residente de cuarto año a valorar al paciente, cuando yo salgo de operar como a los 40 minutos, veo al paciente, estaba en muy malas condiciones, el paciente había sido abordado en malas condiciones, ameritó intubación endotraqueal, la valoración por el resto de los servicios traumatología y neurocirugía y se hicieron una serie de procedimientos, en el momento el hospital no contaba con tomografía, el equipo estaba dañado, se hizo un procedimiento invasivo para ver daños a simple vista, se descarta traumatismo abdominal, se solicitaron otros estudios, en vista de eso manejamos al paciente, se notifica a la UCI quien nos notifica que no había ventilador mecánico, el paciente continua en emergencia conectado a un equipo rudimentario y fallece alrededor de las 9:00 de la noche, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la fecha?, RESPUESTA: “El 17 de enero del 2012”, PREGUNTA: ¿Refiere estar en la emergencia cuando llega el paciente?, RESPUESTA: “A mí se me notifica porque soy la residente de guardia de mayor jerarquía que el paciente llega, yo estoy en pabellón, mi homologo sale y valora al paciente por las condiciones en la que llegó, luego que yo salgo de operar veo al paciente”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el homologo?, RESPUESTA: “Cesar Revilla y Camilo Reyes”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a la hora que llega el paciente al hospital?, RESPUESTA: “Fue como a las 7:30 pm”, PREGUNTA: ¿Usted lo vio a qué hora?, RESPUESTA: “Como a las 8:00 de la noche o un poco más”, PREGUNTA: ¿Que procedimiento estaba realizando?, RESPUESTA: “Creo que una apendicetomía”, PREGUNTA ¿El especialista de guardia Luis Moran tiene alguna especialidad?, RESPUESTA: “Si, cirujano general”, PREGUNTA: ¿Que los hace dar el diagnostico de malas condiciones?, RESPUESTA: “Que nos dan una serie de hallazgos clínicos o signos del examen físico que nos orienta a dar esa referencia, su hemodinámia, su estado de conciencia, las diferentes lesiones y de qué manera compromete su vida”, PREGUNTA: ¿Este paciente estaba consiente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puede explicar los procedimientos que le realizaron?, RESPUESTA: “Se examina al paciente, se procede a la intubación endotraqueal, asimismo se verifica las vías periféricas, el paciente ya las traía por los bomberos que lo trajeron, así mismo se decide la colocación de la zonda vesical y lavado peritoneal, que es un procedimiento invasivo que se realiza por no contar con tomografía, aparte del deterioro del paciente, no había manera como interrogarlo porque estaba con un Glasgow de 7 puntos, se realiza un lavado peritoneal de incisión en vía abdominal para ver los líquidos y su coloración, se envía a hacer citoquimica, los muchachos me notifican que al hacer lavado peritoneal estaba claro, es decir, que eso no ameritaba intervención quirúrgica, se tiene que mandar a hacer la citoquimica y fue negativo”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el paciente no presentaba un traumatismo abdominal?, RESPUESTA: “No, pero si presentaba un traumatismo craneoencefálico severo y fractura de miembro superior derecho creo”, PREGUNTA: ¿Por qué no se le realiza la tomografía?, RESPUESTA: “La institución no tenia equipo y en las condiciones en las que se encontraba no podía ser trasladado a otra institución”, PREGUNTA: ¿Era necesario haberle realizado al paciente una tomografía en ese momento?, RESPUESTA: “Si era necesario, pero como no es nuestra área, se le solicita valoración a neurocirugía porque tienen otros recursos para valorarlo”, PREGUNTA: ¿Se le hizo la notificación a la unidad de neurocirugía para que lo valorara?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien lo atendió?, RESPUESTA: “El Dr. Ricauter Hernández”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento a qué hora ingresó al hospital el paciente?, RESPUESTA: “7:00, 7:30 de la noche, no sé exactamente, en ese momento uno pierde un poco la noción del tiempo”, PREGUNTA: ¿Que era lo que ya tenía el paciente?, RESPUESTA: “Intubación endotraqueal, lavado peritoneal, ya lo habían inmovilizado esperando al neurocirujano”, PREGUNTA: ¿Este tipo de pacientes es criterio que la unidad lo traiga con vías periféricas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Debía traer otro procedimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Una unidad de emergencia está autorizada para intubar a un paciente?, RESPUESTA: “Si lo amerita y el paramédico está en condiciones sí, pero él no lo trajo”, PREGUNTA: ¿Cuando ellos consideran colocarle el tubo endotraqueal es porque la distancias es larga?, RESPUESTA: “Si, y también de cómo ellos observen al paciente, es subjetivo”, PREGUNTA: ¿El proceso de la intubación es un proceso invasivo?, RESPUESTA: “Si, porque al colocar un cuerpo extraño estamos en comunicación el aire externo e interno, estamos agregando proceso de infección y complicaciones de vía aérea como un proceso microinvasivo”, PREGUNTA: ¿Entonces al paciente se le hizo en el hospital?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Aparte del traumatismo craneoencefálico severo, presentaba alguna otra fractura en el resto de su cuerpo?, RESPUESTA: “Presentaba contusiones, herida en región occipital, escoriaciones, y fractura en uno de sus brazos”, PREGUNTA: ¿En qué área de emergencia ubicaron al paciente?, RESPUESTA: “En cirugía menor”, PREGUNTA: ¿Con que tipo de equipos contaba el área?, RESPUESTA: “Carrito de resucitación, una pieza “T” de aire, es decir, oxigeno, había un monitor pero que no estaba funcionando en el momento, los medicamentos, camillas y lo demás son insumos”, PREGUNTA: ¿Esa área de emergencia puede ser habilitada para hacer cirugías dependiendo de la gravedad del paciente?, RESPUESTA: “No, esa no es un área para hacer ningún tipo de cirugía, por eso está cerca de pabellón por si necesita intervención quirúrgica”, PREGUNTA: ¿El área de choque está habilitada para realizar cirugía?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que el área de choque en el hospital esta manejada por medicina interna, nuestra área de choque es para pacientes politraumatizados”, PREGUNTA: ¿En esa sala de shock hay otro tipo de instrumentos?, RESPUESTA: “No, todas las áreas tienen el mismo instrumental”, PREGUNTA: ¿Le colocaron ventilación mecánica?, RESPUESTA: “Si, no en una maquina como tal, sino que se conectó en la pieza en “T” con oxigeno porque no contábamos con ventilador mecánico para el momento, eso no es responsabilidad de cirugía general, por eso se pidió valoración de UCI, se solicitó el apoyo y ellos manifestaron que están colapsados y que no hay ventiladores en ninguna parte, tratamos de resolver conectándolo a la “T” de oxigeno pegada a la pared”, PREGUNTA: ¿Eso cumplía con las necesidades del paciente?, RESPUESTA: “No, pero de alguna manera se trata de resolver hasta poder movilizar un paciente y utilizar el equipo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que el paciente llegó, hasta el momento que falleció?, RESPUESTA: “Como hora y media”, PREGUNTA: ¿A qué se debe que para el momento ustedes no contaran con el equipo necesario para atender esta emergencia?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que los primeros meses del año para nadie es secreto la inseguridad y se atienden muchos casos por herida de arma de fuego, los pabellones se usan mucho y ameritan intubación endotraqueal y los cupos se colapsan y aparte se reciben pacientes de todos lados, ese hospital siempre fue así”, PREGUNTA: ¿De quién es la responsabilidad de tener los equipos en el hospital?, RESPUESTA: “De los médicos de guardia, por eso nosotros notificamos a los entes y se pasa la información, eso siempre se notifica y a los jefes superiores y las cosas de cómo vamos a hacer”, PREGUNTA: ¿Según su criterio medico este paciente requería de la UCI?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿La emergencia en primera línea quienes se encuentran?, RESPUESTA: “Eso depende de la emergencia que llegue, de guardia siempre hay un equipo de cirugía, traumatología, medina interna y pediatría, dependiendo de la patología que el paciente presente se canaliza, en el caso del señor con politraumatismo el área de choque es cirugía general, se estabiliza al paciente y nosotros solicitamos las valoraciones que el paciente requiere, depende de la patología del paciente”, PREGUNTA: ¿Para el caso el paciente que presenta fractura y fractura a nivel del cráneo?, RESPUESTA: “Fractura no, tiene traumatismo craneoencefálico severo, una contusión a nivel cerebral sin exposición, yo no sé si hay fractura, yo no valoro eso, se trabaja con una escala para saber el estado del paciente”, PREGUNTA: ¿Según la valoración que le dio cirugía general, cuál era el padecimiento más grave?, RESPUESTA: “El traumatismo craneoencefálico”, PREGUNTA: ¿Por qué no se atendió esa área?, RESPUESTA: “Cuando llega un politraumatismo el área de choque es cirugía, abordamos al paciente, no podemos esperar al neurocirujano, nosotros le notificamos y vamos adelantando con lo que el paciente necesita hacerle, si el paciente va a cirugía por el traumatismo craneoencefálico es de neurocirugía, la conducta allí era estabilizarlo colocarle los líquidos, hacerle los procedimientos y estabilizarlo”, PREGUNTA: ¿Quien se encarga de tomar nota primero, de cuando sufre la lesión, si empeora o mejora, como sabe el especialista de esa área si ha venido mejorando o empeorando, ese registro quien lo lleva?, RESPUESTA: “Cirugía general”, PREGUNTA: ¿A qué hora ingresó ese paciente?, RESPUESTA: “A las 7:30 de la noche”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia el médico que lo recibe si el paramédico llegó a indicar la hora del arrollamiento?, RESPUESTA: “Ellos refieren que al momento que llegan a la institución, el suceso había ocurrido hace 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Ese reporte quien lo tiene?, RESPUESTA: “Eso está en la historia del hospital, ese día cuando llega el paciente todos se avocan a atenderlo y luego el residente se sienta a pasar la historia”, PREGUNTA: ¿Quien fue el médico residente que se encargó de transcribir la historia?, RESPUESTA: “En el momento cuando yo reviso la historia ya le habían hecho los procedimientos, cuando yo salgo le pregunto en qué condiciones llegó el paciente y bueno nosotros tenemos unas valoraciones en escalas y reportan las escalas en los minutos”, PREGUNTA: ¿El paciente es recibido con una cánula, fue intubado de manera inmediata?, RESPUESTA: “Si, de una vez”, PREGUNTA: ¿Por qué reciben el paciente si no lo podían tratar?, RESPUESTA: “Nosotros no podemos referir a un paciente a otro centro, somos un hospital tipo cuatro con especialidades”, PREGUNTA: ¿Cómo se permitió que un paciente permanezca dos horas sin que se tratara su problema mayor?, RESPUESTA: “Eso me lo pregunto yo todos los días, lo que pasa es que ese es un hospital tipo 4 y no podemos cuando llega un paciente en mal estado intubarlo y referirlo a un centro privado a hacerle una tomografía, porque esta malas condiciones, nosotros con lo que hay en la emergencia se trata de manejar el paciente como se pueda, con escalas químicas para hacer el diagnostico y el neurocirujano hace su valoración física y decide si va a pabellón”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardaría esa persona en edematizar el edema cerebral?, RESPUESTA: “No sé, no es mi área”, PREGUNTA: ¿Llegó a tener conocimiento de la hora del suceso para poder determinar el edema cerebral?, RESPUESTA: “El residente que estaba de guardia”, PREGUNTA: ¿Qué hizo el especialista para eliminar el edema cerebral?, RESPUESTA: “El valoró al paciente y se colocaron medicamentos especiales”, PREGUNTA: ¿Nunca este médico tratante propuso intervenirlo quirúrgicamente?, RESPUESTA: “Ya el traumatismo era bastante importante y que había que colocar los medicamentos para ver como mejoraba pero no recuerdo que haya hablado de un proceso quirúrgico”, PREGUNTA: ¿Hicieron algo para poder evitar esa inflamación?, RESPUESTA: “Que yo recuerde el no planteó un procedimiento quirúrgico, solo unos medicamentos, eso es criterio de la especialidad”, PREGUNTA: ¿Hasta qué momento deja de tratar cirugía general al paciente?, RESPUESTA: “Nosotros hasta el momento que el paciente se estabilice no podemos dejarlo, es valorado por todos los servicios”, PREGUNTA: ¿Quién dejó plasmado la hora del fallecimiento y el motivo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo por el cual murió?, RESPUESTA: “Traumatismo craneoencefálico severo, traumatismo abdominal descartado y fractura de miembro superior”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora?, RESPUESTA: “9:00 de la noche”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Qué es hospital tipo cuatro?, RESPUESTA: “Es un hospital que tiene todas las especialidades, tiene hasta rehabilitación, es el único hospital que lo tiene en el Estado, somos el hospital de referencia”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia, de ese paciente haber sido ingresado a la UCI hubiese tenido más probabilidades de vida?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 17/01/12 al Hospital Universitario, la víctima quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón de que la galena PAULA ANDREINA LEON, se encontraba de guardia en el mencionado Centro asistencial, recibiéndose al paciente en muy malas condiciones, llegando con un trauma craneoencefálico severo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

20.- Testimonio del ciudadano RENE JOSE RINCON PIRELA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba de guardia ese día y llegó el Dr. Francisco y fue atendido normal como todo paciente, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Qué día fue?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de trabajo tiene usted allí?, RESPUESTA: “Supervisor en el departamento de seguridad”, PREGUNTA: ¿Usted logró identificar a la persona?, RESPUESTA: “No sabía quién era el paciente”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones llegó el paciente?, RESPUESTA: “No recuerdo, no soy médico”, PREGUNTA: ¿En qué área se desempañaba usted?, RESPUESTA: “En todo el hospital”, PREGUNTA: ¿Ese día que llegó el paciente en donde estaba usted?, RESPUESTA: “En la emergencia, en la parte exterior”, PREGUNTA: ¿Vio llegar la unidad de ambulancia que trajo al paciente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Después que llegó la ambulancia usted ingresó al área interna de la emergencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe que médicos se encontraban de guardia?, RESPUESTA: “Camilo Reyes y la Dra. Paola”, PREGUNTA: ¿Sabe en qué área se desempeñan ellos?, RESPUESTA: “En cirugía”, PREGUNTA: ¿Sabe a qué área de la emergencia fue ingresado el paciente?, RESPUESTA: “En cirugía”, PREGUNTA: ¿Recuerda si llegó con vida?, RESPUESTA: “Al parecer llegó con vida”, PREGUNTA: ¿Tubo conociendo si falleció?, RESPUESTA: “Si, falleció en el hospital”, PREGUNTA: ¿Quién era el vigilante que estaba en la puerta de la emergencia?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En qué consiste su trabajo?, RESPUESTA: “Supervisar a los vigilantes, a los de seguridad”, PREGUNTA: ¿Quién estaba encargado de la puerta ese día?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿La emergencia tiene cámaras de seguridad que maneje usted?, RESPUESTA: “Si tiene pero eso lo maneja otro departamento”, PREGUNTA: ¿Se pudo percatar el día que llegó el Dr. Francisco a la emergencia? RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cómo le consta que llegó el Dr. Francisco a la emergencia?, RESPUESTA: “Al llegar los familiares”, PREGUNTA: ¿A qué hora vio a los familiares?, RESPUESTA: “Como a las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe que eran los familiares?, RESPUESTA: “Ellos estaban ahí, se sabía”, PREGUNTA: ¿Ellos accedieron a la parte interna de la emergencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien les permitió el acceso?, RESPUESTA: “El equipo de seguridad”, PREGUNTA: ¿Pudo verificar usted quien entró?, RESPUESTA: “Uno de los hermanos, habían demasiados familiares”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de quien lo trasladó?, RESPUESTA: “Eso queda en el libro de novedades”, PREGUNTA: ¿Registraron en ese libro el ingreso del paciente y a qué hora ocurrió?, RESPUESTA: “Si, como a las 7:20 pm.”, PREGUNTA: ¿No le queda constancia de que yo le entrego el paciente a usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué momento se entera usted de que esa persona había fallecido?, RESPUESTA: “Como un cuarto para las nueve”, PREGUNTA: ¿Quién se lo informó?, RESPUESTA: “Los mismo compañeros de seguridad”, PREGUNTA: ¿Cómo supo que era él el que había fallecido?, RESPUESTA: “Porque cuando llegaron los familiares se pudo saber que era el Dr. Francisco”, PREGUNTA: ¿Vio a algún particular que llegara en la ambulancia?, RESPUESTA: “No sé”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Aparte de la familia, llegó alguna otra persona a preguntar por él?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quienes preguntaron?, RESPUESTA: “Llegó Francisco Arias Cárdenas, mucha gente del gobierno”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, fue llevado al hospital universitario por el 171; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

21.- Testimonio del ciudadano JESUS ANGEL SANCHEZ AVILA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo no recuerdo la fecha, estaba de guardia en mi trabajo, en el Hospital Universitario, y me llamaron los oficiales de seguridad y cuando llego a la parte de cirugía vi al ciudadano, estaba ya difunto, tomaron la declaración el oficial de guardia, luego llegó el comisario de la policía y luego llegaron un poco de carros ahí, oficiales y eso, es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda quien era su jefe para ese entonces en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “Juan Carlos Salazar, él era el jefe de seguridad en ese entonces”, PREGUNTA: ¿Y dónde estaba usted en el momento que se da la noticia del ingreso del ciudadano?, RESPUESTA: “Yo estaba en mi oficina”, PREGUNTA: ¿Puede indicar dónde está ubicada su oficina?, RESPUESTA: “Donde esta las consultas de triaje, donde funcionaba antes el comando de la Guardia”, PREGUNTA: ¿Y desde allí al área de la emergencia es muy lejano?, RESPUESTA: “Si es lejos, como de aquí al área de allá afuera”, PREGUNTA: ¿Quién le dijo que esa noche había ingresado una persona a la emergencia?, RESPUESTA: “Los oficiales de seguridad que están destacados ahí en la puerta de la emergencia”, PREGUNTA: ¿Y esos funciona ríos le llegaron a identificar a esta persona, o sabían ellos de quien se trataba?, RESPUESTA: “No, yo entre a la emergencia y cuando veo es al difunto en la camilla”, PREGUNTA: ¿Usted conocía el difunto?, RESPUESTA: “No, lo conocía por la prensa”, PREGUNTA: ¿Era una figura pública?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuando usted observa a la persona en la emergencia, se percata que se trataba de la figura pública que usted ya había identificado?, RESPUESTA: “Si, porque llegaron su mamá y su papá, estaban nombrando a su hijo allí y dijeron el nombre”, PREGUNTA: ¿Podría darnos un aproximado de la hora en la que usted llegó a la emergencia y constató la presencia del cadáver?, RESPUESTA: “A la emergencia llegue como a las 7:00 o 7:30 pm”, PREGUNTA: ¿Y ese ingreso quedó reflejado en algún tipo de libro de novedades o consulta interna?, RESPUESTA: “Si, en el libro de novedades”, PREGUNTA: ¿En ese entonces usted llevaba el libro de novedades o lo llevaba otra persona?, RESPUESTA: “El móvil, es decir, el adjunto del supervisor”, PREGUNTA: ¿Y usted recuerda en ese entonces quien era el móvil o el adjunto del supervisor?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Llegó a observar como estaba la persona en la emergencia?, RESPUESTA: “Yo lo vi en la camilla”, PREGUNTA: ¿Se encontraba vestido o estaba despojado de su vestimenta?, RESPUESTA: “El estaba con las gomas y eso, como que hacía deporte”, PREGUNTA: ¿Lo llegó a observar en algún momento conectado a algún instrumento medico, algún respirador artificial o algo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted se enteró bajo qué circunstancias ingresó esa persona al hospital?, RESPUESTA: “No le sabría decir”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, fue llevado al hospital universitario; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

22.- Testimonio de la ciudadana DANYENITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO,, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Mi trabajo es paramédico en el servicio 171, se recibió una llamada en el despacho de un arrollado en la circunvalación 2, nos hacen el reporte a las 7:00 de la noche, nos trasladamos al sitio, observamos un sujeto en la vía, procedimos a abordarlo, y lo trabajamos en la unidad, procedemos a la inmovilización del mismo, lo montamos en la unidad, le colocamos las vías periféricas, el tenia agitación psicomotriz, se le colocó una cánula de mayo, ya presentaba dificultad respiratoria, presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, y lo trasladamos al Hospital Universitario, lo recibe el médico del sitio y luego nos trasladamos del sitio. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. AURA DELIA GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted es médico?, RESPUESTA: “Paramédico”, PREGUNTA: ¿Puedes precisar la fecha y hora del suceso?, RESPUESTA: “El 17 de enero del año pasado, eran como las 7:03 pm”, PREGUNTA: ¿Esa es la hora en la que recibieron la llamada o la hora en la cual llegan al lugar?, RESPUESTA: “La hora en la que llegamos al sitio”, PREGUNTA: ¿Cuál es la dirección del sitio?, RESPUESTA: “Prolongación Circunvalación 2”, PREGUNTA: ¿Dónde queda su sede del 171?, RESPUESTA: “En la limpia, antiguo Banco Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Se encontraban en la sede cuando reciben el reporte?, RESPUESTA: “No, nos encontrábamos camino a la sede para ser cambio de guardia”, PREGUNTA: ¿Y porque lugar se desplazaban cuando reciben la llamada?, RESPUESTA: “Por el segundo puentecito Fernández Moran el que está al fondo de MERCASA”, PREGUNTA: ¿Quien la acompañaba?, RESPUESTA: “El conductor Winston Matos”, PREGUNTA: ¿Solo iban ustedes en la unidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué unidad se desplazaban?, RESPUESTA: “En una Beta 10, es una unidad pequeña”, PREGUNTA: ¿Con que equipos cuentan?, RESPUESTA: “Una unidad de soporte avanzado, contamos con inmovilizadores de cráneo, tabla espinal, cánulas de mayo, otras veces ventilar mecánico”, PREGUNTA: ¿Había alguna persona en el sitio?, RESPUESTA: “Puros moradores”, PREGUNTA: ¿La persona se encontraba aun con vida cuando llegan al lugar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué te hizo llegar a la conclusión de que el mismo tenía un traumatismo craneoencefálico severo?, RESPUESTA: “La agitación del mismo, no estaba ubicado en tiempo y espacio, y una herida que tenía en la parte occipital”, PREGUNTA: ¿El mismo hablaba?, RESPUESTA: “Cosas incoherentes, yo le preguntaba cómo se llamaba y no me respondía”, PREGUNTA: ¿Qué le colocaste al subirlo a la unidad?, RESPUESTA: “Le colocamos dos vías periféricas para colocarle solución ringer por la pérdida de sangre y llevarlo un poco estable al centro asistencial”, PREGUNTA: ¿A dónde lo trasladaron?, RESPUESTA: “Al Hospital Universitario”, PREGUNTA: ¿Desde las 7:03 hasta que lo llevaron al Hospital Universitario cuanto tiempo transcurrió?, RESPUESTA: “Llegamos al Hospital Universitario como a las 7:15 pm”, PREGUNTA: ¿Recuerdas el nombre del médico que los recibió en el Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No, solo nos firman y sellan el reporte y nos retiramos del sitio”, PREGUNTA: ¿Ustedes le dejan una copia de ese reporte al médico que los reciben en el centro asistencial?, RESPUESTA: “No, en la entrega del doctor él dice la impresión y en este caso fue politraumatismo”, PREGUNTA: ¿El médico que los recibió en el Hospital Universitario tomó los datos de ustedes?, RESPUESTA: “No, ellos no lo hacen”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestido el sujeto?, RESPUESTA: “Deportivo, un mono gris, unas gomas y una franelilla creo”, PREGUNTA: ¿Para prestarle los primeros auxilios ustedes le quitan alguna prenda?, RESPUESTA: “Normalmente eso se hace pero a mí no me dio tiempo por la misma agitación psicomotriz, y lo entregué con todo y ropa, normalmente una persona arrollada se desviste para verle los traumatismos, fracturas expuestas abiertas o cerradas y hacerle el examen físico correspondiente”, PREGUNTA: ¿Y a esa persona usted no le hizo la revisión corporal completa?, RESPUESTA: “No, por el estado en el cual estaba, la agitación psicomotriz que tenia y yo estaba sola en la unidad, cada vez que yo le intentaba hacer algo el no me dejaba yo estaba pendiente de la solución por la sangre que él había perdido”, PREGUNTA: ¿Se percató si el mismo tenia cartera o algún tipo de identificación?, RESPUESTA: “No tenía nada”, PREGUNTA: ¿Luego que dejo al señor en el hospital, se enteró que sucedió con él?, RESPUESTA: “Luego a las cuatro horas supe que había fallecido”, PREGUNTA: ¿Cómo te enteraste?, RESPUESTA: “Me llamo mi jefe”, PREGUNTA: ¿Como se llama tu jefe?, RESPUESTA: “La Economista Merlyn Rodríguez”, PREGUNTA: ¿Cuando su jefe la llamó por teléfono que le indicó?, RESPUESTA: “Me indicó quien era la persona y me preguntó si lo conocía, yo le dije que no, me dijo que era un criminólogo, una persona importante de acá, yo solo cumplí con mi trabajo de prestarle los primeros auxilios”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Cómo ingresan al lugar del sitio del arrollamiento?, RESPUESTA: “Nosotros estábamos debajo del puente Fernández Moran, lo que hicimos fue retornar, hicimos ese retorno y nos metimos por el poli, le dimos la vuelta, no paso ni tres minutos”, PREGUNTA: ¿Cuando llegan al sitio que se consiguen?, RESPUESTA: “El señor tendido en la vía, pegado en la acerita del canal rápido”, PREGUNTA: ¿Qué mas observo?, RESPUESTA: “Moradores en la zona, indicándonos que el señor se encontraba en malas condiciones”, PREGUNTA: ¿Observo vehículos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba el vehículo de la persona arrollada?, RESPUESTA: “Tres o cuatro metros”, PREGUNTA: ¿Dónde se estacionaron ustedes?, RESPUESTA: “Detrás del vehículo, tapando al lesionado”, PREGUNTA: ¿Habían personas en el vehículo?, RESPUESTA: “Dentro del vehículo desconozco, mas sin embargo escuché que dentro del mismo estaba la persona con una crisis de nervios”, PREGUNTA: ¿Nunca interactuó con la señora del vehículo?, RESPUESTA: “No, abordamos al señor que estaba en malas condiciones, mi conductor verificó a la señora”, PREGUNTA: ¿En qué consistió esos auxilios que se le prestaron al señor?, RESPUESTA: “Inmovilización, collarín, tabla espinal, lo montamos en la unidad, le tomamos dos vías periféricas con solución ringer que sustituye la sangre, y cánula de mayo”, PREGUNTA: ¿La cánula es lo que le permite intubarlo?, RESPUESTA: “No, la cánula es la que se coloca en la boca y permite que entre oxigeno”, PREGUNTA: ¿Cómo fue su estado hasta llegar al hospital universitario?, RESPUESTA: “En malas condiciones.”, PREGUNTA: ¿En qué consiste su trabajo cuando llega al hospital?, RESPUESTA: “Entregar al paciente al médico de guardia”, PREGUNTA: ¿Verifica usted si el médico comienza hacer diligencias tendientes a salvar su vida?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Desconocen que hacen posterior a que ustedes lo entregan?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Saben si se apersonó alguna otra persona que se hubiese ido con ustedes al hospital Universitario?, RESPUESTA: “Dentro de la unidad iba un ciudadano, en la parte de adelante se fue un ciudadano creo que era el esposo de la persona”, PREGUNTA: ¿Qué función cumplía ese señor?, RESPUESTA: “Decidió acompañarnos para ver cómo evolucionaba el paciente”, PREGUNTA: ¿El ingresó con ustedes al Hospital Universitario?, RESPUESTA: “No, nosotros llegamos y dejamos al paciente, no supe para donde agarró”, PREGUNTA: ¿El ciudadano ingresó con ustedes a la emergencia?, RESPUESTA: “No ingresa”, PREGUNTA: ¿Se percataron si aún permanecía esa persona allí cando salieron?, RESPUESTA: “Yo salí y no lo vi”, PREGUNTA: ¿Llegó a informar el médico si era necesario meterlo en cuidado intensivos?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿A qué hora reciben el reporte?, RESPUESTA: “A las 7:00 pm creo”, PREGUNTA: ¿Sabes quien realiza el reporte al 171?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Y a ustedes quien te hace el llamado?, RESPUESTA: “El despachador del servicio”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, fue llevado al hospital universitario por el 171 en muy malas condiciones, llegando a dicho Centro asistencial a las 07:15 pm aproximadamente; y así mismo, que el esposo de la acusada fue con los paramédicos en la ambulancia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

23.- Testimonio del ciudadano MARCELO JESUS MONNOT ISAMBERTH, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Fui citado para el caso del accidente que hubo con el Doctor Francisco Delgado, en ese momento yo me encontraba en la Gerencia de tele vigilancia, del centro de monitoreo del 171, cargo que solamente tuve hasta el año 2012, una vez que culmino el contrato y fuimos sacados de allí, lo que puedo decir al respecto con el caso, es que nosotros conocimos del caso por las noticias, cuando nosotros recibimos la notificación de extraer los videos que estaban cercanos al lugar del accidente ya había pasado mucho tiempo para nosotros poder extraer eso, eso es un sistema informático que cuenta con una capacidad de almacenamiento limitada, eso tiene un ciclo de grabación, cuando a nosotros nos solicitan extraer los videos, ya el ciclo había pasado y por eso no hubo posibilidad de sacar esos videos como tal, es importante también señalar que la cámara se encontraba bastante distante del sitio donde fue el accidente, es era una cámara fija que no daba casi la mayor claridad en caso que se pudiese captar o extraer eso de allí, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la hora en la que ese video fue captado?, RESPUESTA: “Desconozco los detalles de la hora, lo que si te puedo decir es que cuando a nosotros nos solicitan extraer el video de los discos duros, el que teníamos dispuesto para el almacenamiento de esa data, el sistema de forma automática había superpuesto la grabación con respecto a eso”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la fecha exacta de los hechos?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Y la fecha en la cual le fue suministrada esa información a los cuerpos de seguridad?, RESPUESTA: “Lo pudiese buscar, pero fecha exacta no la tengo en estos momentos”, PREGUNTA: ¿Puede indicar un periodo de tiempo desde los hechos hasta cuando fue retirado ese material, que tiempo transcurrió?, RESPUESTA: “Fueron varios días, exactamente no lo conozco”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a observar el video?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué organismo o cuerpo de seguridad le solicitó ese material?, RESPUESTA: “Por medio de un oficio al 171 en el que nos solicitaban las grabaciones de la cámara que teníamos más cerca al lugar del hecho”, PREGUNTA: ¿Y esa cámara que usted indicó podría informar al Tribunal donde estaba ubicada?, RESPUESTA: “En la bomba que esta de acceso a los Olivos, donde está el distribuidor había una cámara fija que daba hasta lo que era la parte del distribuidor, pero bastantes metros”, PREGUNTA: ¿Y esa fue la cámara que captó la imagen?, RESPUESTA: “Esa fue la cámara que solicitaron, lo que si entregamos nosotros era otras cámaras adyacentes que teníamos, teníamos por ejemplo la cámara que está en la doble vía y la que está en el sistema regional de salud en grano de oro, en esas cámaras lo que pudimos captar eran los tiempos de atención de la ambulancia que si fueron entregados en ese momento, cuando la ambulancia pasa inicialmente y luego cuando la ambulancia se lleva al lesionado”, PREGUNTA: ¿Usted menciona que esos sistemas de grabación cuentan con unos ciclos para borrar automáticamente la información que ellos captan, podría indicar al Tribunal a través de su experiencia que tiempo tardan esas imágenes en ser borrados por el sistema?, RESPUESTA: “Eso es muy variable, porque en el momento en que estaba como Gerente del centro de monitoreo, habían seis áreas o seis monitoreos, cada monitoreo tenían unas cámaras asignadas, un servidor pudiese tener grabado 10, 15 o 20 cámaras y por tanto el tiempo de grabación es muy pequeño, había otro servidor que tenía menos cámaras y probablemente el tiempo de grabación era mucho mayor, ahora decir cuánto tiempo graba también es de acuerdo a la configuración de la cámara, si la cámara está grabando en tiempo real, si está grabando en alta definición, son muchas variables las que hay que determinar para precisar el tiempo de grabación exacto de una cámara de vigilancia de este tipo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene predeterminado el sistema de grabación para borrar las imágenes que está grabando?, RESPUESTA: “Según recuerdo, en ese momento el servidor que se tenía allí para el almacenamiento de esa data era un servidor con una capacidad de almacenamiento, creo que era de quinientos (500) GB, por lo tanto se tenían muchas cámaras asignadas para ese servidor y el tiempo era de pocos días, a diferencia de otros monitoreos que había una capacidad de almacenamiento de dos teras que es mucha más información y el tiempo de capacidad de almacenamiento era de un poquito más”, PREGUNTA: ¿Esas ambulancias de dónde salieron, de que parte especifica salieron para abordar el sitio?, RESPUESTA: “En el 171 habían varias gerencias, la gerencia de tele vigilancia, la gerencia medica, la gerencia de GPS, no sé exactamente, habría que consultar con la gerencia médica de ese entonces a ver donde se encontraba la ambulancia, imagino que fue la primera que se reportó, la que estaba más cerca del evento y fue la que asistió a atender el accidente, la gerencia de GPS, tengo en cuenta de que también envió en esa investigación los tiempos del recorrido y los tiempos de la atención de la ambulancia como tal, porque la ambulancia contaba con su GPS, pudiese solicitarles a ellos también el tiempo del recorrido, nosotros lo que si podemos decir a través de la gerencia que yo manejaba, era cuando la ambulancia pasó por dos puntos de cámara, de los cuales teníamos instalados en la ciudad, uno era en el sistema regional de salud y la otra era en doble vía, cuando pasó la ambulancia la otra cámara continua cuando pasa la ambulancia cuando venia ya con el lesionado”, PREGUNTA: ¿Ese material audiovisual le fue entregado a los organismos de seguridad a través de qué?, RESPUESTA: “Se respondió a través de un oficio porque iba dirigido al Presidente, se les entregó un CD con los videos contentivos de esas grabaciones de las dos cámaras de las que estoy hablando y recuerdo que también se entregó una imagen, un video de la cámara que nos solicitaba que supuestamente hubiese podido captar el momento del accidente, pero solo como referencia y en ese momento se mostró que también la cámara por la distancia, por la ubicación era casi imposible poder captar el momento del accidente o visualizar algo por la distancia en que se encontraba la misma”, PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada esa cámara la que está muy lejano al sitio del accidente?, RESPUESTA: “Esta en la bomba, cuando tu vienes del lado del polideportivo por el lado de humanidades, pasas el distribuidor la bomba que está en esa esquina, en esa esquinita estaba el poste con la cámara, es una cámara fija, la resolución no es tan buena como una cámara móvil como la que teníamos ubicada en otros puntos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Por qué pudieron entregar los videos de una cámara y de otros no, es que los ciclos eran distintos o estaban configurados en tiempos distintos de grabación?, RESPUESTA: “Se entregaron todos los videos que nos solicitaron”, PREGUNTA: ¿Pero dijiste que de una cámara no pudieron porque estaban superpuestos y automáticamente se borraban? RESPUESTA: “Si se entregaron pero con unos tiempos solo para mostrar, en ese momento no se pudo entregar lo que nos solicitaron, en el tiempo y hora solicitada, por cuanto ese video ya se había superpuesto, ya no teníamos grabación de ese espacio que nos solicitaron, entregamos un video de muestra de otra fecha, para solamente ver la capacidad que obtenía en video esa cámara de vigilancia y la dificultad que tuviese esa cámara de visualizar lo que paso en ese momento”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado la entrega de las grabaciones cuando la ambulancia busca al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, para ser llevado al hospital universitario por el 171; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0257 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual se encuentra inserta del folio cuatro (04) al folio siete (07) de la I pieza de la Investigación Fiscal, practicada en la morgue del Hospital Universitario, Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde se observa una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, el cual al ser inspeccionado en su área corporal presenta: una herida de forma irregular en la región occipital derecha, escoriaciones en la región supraescapular derecha y infraescapular derecha, escoriaciones en la región deltoidea izquierdo, escoriaciones en la región dorsal de la mano izquierda, hematomas en la región de la cadera de lado izquierdo; se realizaron fijaciones fotográficas de carácter general y de detalles.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de la descripción de las lesiones que sufrió el ciudadano FRANCISCO DELGADO, con ocasión al arrollamiento ocasionado por la acusada BERINES CALERO, así mismo, de la colección de muestra de sangre del cadáver de dicha víctima; y el cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario WILLIAM ARAMBULO, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del funcionario, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 0258, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, y la cual se encuentra inserta en el folio diez (10) de la I pieza de la Investigación Fiscal, practicado en la prolongación circunvalación dos, entre distribuidores monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, sitio de suceso abierto, vía de utilidad pública estructurada por una superficie plana y asfaltada con bordes provistos de brocales y aceras, utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular, se visualiza un aviso de señalizaciones, a una distancia dieciséis metros treinta centímetros en sentido sur norte y a veinte centímetros de la acera lateral de la vía se localiza sobre el pavimento una mancha de color pardo rojiza.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se deja constancia del sitio del suceso y las características o condiciones del mismo, observándose una mancha de color pardo rojizo de la cual se tomo una muestra y el cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario WILLIAM ARAMBULO, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del funcionario, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0407, de fecha 21 de enero de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JAIRO ROJAS, SUB INSPECTOR VIDAL GONZALEZ, DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, el cual se encuentra inserto en el folio doscientos doce (212) de la pieza N° I de la Investigación Fiscal, efectuada en la urbanización los olivos, calle 73, casa numero 62-69, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo este un sitio de suceso cerrado, lugar destinado a una edificación de interés unifamiliar, en una habitación, se colecta como evidencia de interés criminalistico un peine elaborado en material sintético de color azul, y en la sala sanitaria sobre el lavamanos se colecta un peine elaborado en madera y material sintético de color negro.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se deja constancia de la dirección de la casa de habitación de la víctima directa de los hechos FRANCISCO DELGADO, la cual está ubicada en la urbanización los Olivos, calle 73, casa 62-69, Parroquia Carracciolo Parra Pérez Maracaibo Zulia, sitio este de donde saliere a las 06:27 de la tarde el día 17/01/12, a realizar sus actividades deportivas; y el cual fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS y MARIO ROBERTO LOPEZ ACURERO, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial de los funcionarios; en consecuencia dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, nro 0284, de fecha 19/01/2012, practicado y suscrito por los funcionarios Sub inspector VIDAL QUIVA y agente JENNIFER MOLLEDA (técnica) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, cursante al folio 66 de la pieza nro I de la investigación fiscal, quienes dejaron constancia de la inspección realizada al vehículo, practicada en el estacionamiento interno de la sub delegación Maracaibo del CICPC, ubicado en la avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, dicho lugar es un sitio mixto, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos, modelos y colores, entre ellos uno MARCA HONDA, MODELO CIVIC, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS AA8160M, se procede inspeccionar su parte externa, observando el parabrisas completamente fracturado por el impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual manera se observa el parachoques del lado delantero del lado del piloto, desprendido de su lugar de origen y el capot presenta abolladuras en toda su extensión producto del impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; se realizaron FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE CARÁCTER GENERAL y DE DETALLES.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de la existencia física y material del vehículo marca honda, modelo civic, color gris, involucrado en los hechos, así como, los daños que este presentaba al momento de la inspección practicada; y el cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario VIDAL JULIO QUIVA CALDERON y la funcionaria JENNIFER KARINA MOLLEDA DUNO, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial de los funcionarios; y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0384 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ y AGENTE JENNIFER MOLLEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos noventa y uno (291) al folio doscientos noventa y tres (293) de la pieza I de la Investigación Fiscal, practicada en el estacionamiento interno de la sub delegación Maracaibo del CICPC, ubicado en la avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia; sitio de suceso mixto, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, lugar donde se encuentran varios vehículos aparcados entre ellos uno MARCA HONDA, MODELO CIVIC, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS AA8160M, al inspeccionar la parte externa, observando el parabrisas completamente fracturado por el impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual manera se observa el parachoques delantero del lado del piloto, desprendido de su lugar de origen y el capot presenta abolladuras en toda su extensión producto del impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual manera se observan en ambos retrovisores de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura, se realizaron fijaciones fotográficas de carácter general y de detalles.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de la existencia física y material del vehículo marca honda, modelo civic, color gris, involucrado en los hechos, así como, los daños que este presentaba al momento de la inspección practicada; y el cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS y la funcionaria JENNIFER KARINA MOLLEDA DUNO, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial de los funcionarios; y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, Nº 0408, de fecha 24/01/2012, practicado y suscrito por los funcionarios, sub inspector VIDAL QUIVA, detective RUBEN GUTIÉRREZ y agente de investigación CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maracaibo, cursante al 295 de la pieza nro 1 de la Investigación fiscal, los cuales dejaron constancia de haberse trasladado hasta la avenida La Limpia, estacionamiento interno de las instalaciones del servicio de emergencia del 171, del municipio Maracaibo estado Zulia, sitio de suceso abierto, en la parte posterior de una edificación, era exclusiva para aparcar vehículos automotores tipo ambulancia, por lo que se observo una ambulancia, marca chevrolet, modelo Express van, año 2009, color blanco, tipo panel, placas A01AP2K, clase camioneta, se realizaron fijaciones fotográficas de carácter general y en detalles del vehículo en cuestión.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de que la ambulancia donde fue trasladada la víctima FRANCISCO DELGADO, desde el lugar de los hechos hasta el hospital universitario, se encontraba en buen funcionamiento; y la cual fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios VIDAL JULIO QUIVA CALDERON y RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial de los actuantes; y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

8.- Inspección técnica Nº 0001-12, de fecha 24/01/2012, practicado y suscrita por el experto T.S.U RAFAEL PERNALETE, adscrito a la unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara, constante de ocho (08) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos diez (410) al folio cuatrocientos diecisiete (417) de la pieza I de la Investigación Fiscal, practicada en el SECTOR LOS OLIVOS CON LA PROLONGACIÓN DE LA CIRCUNVALACIÓN NRO 2, ESPECIFICAMENTE ENTRE LOS DISTRIBUIDORES VIALES RICARDO AGRUIRRE y HUMBERTO FERNANDEZ MORAN, ADYACENTES AL COMPLEJO POLIDEPORTIVO LUIS APARICIO MONTIEL, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, (sitio de suceso abierto vía pública), específicamente una avenida, presentando una calzada de asfalto de cuatro (04) canales de circunvalación vial, con su respectivo rayado de color blanco y señalizaciones, la cual permite el tráfico vehicular orientado en sentido noreste-suroeste, a ambos extremos de la referida vía, se encuentra provista de sus respectivos brocales y pintado en color amarillo, desprovisto de aceras, al extremo derecho de la mencionada vía, se observa una camineria de concreto armado, posteriormente sobre el pavimento y brocal de color amarillo, en el extremo izquierdo, a una distancia de 16,4 metros tomando como punto de referencia la prolongación de los avisos de señales de indicación vial, y a una distancia de 6,90 metros tomando como punto de referencia la parte anterior de la flecha de la señal de obligación vial la cual se encuentra en el pavimento de la vía súper rápida, se observa sobre el pavimento una (01) mancha de color pardo rojizo, con morfología de aspecto de contacto, así mismo, con apéndices pilosos adheridos sobre la mancha de color pardo rojiza y sobre el brocal una mancha de color pardo rojiza con morfología de aspecto de contacto y escurrimiento; se efectuaron once graficas fotográficas.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia del sitio del suceso ubicado entre el distribuidos Fernández Moran y Ricardo Aguirre, y las características que este presentaba, siendo una vía pública con cuatro canales de circulación con su orientación sentido noreste-sureste, sin paso peatonal, observándose en el mismo una mancha de color pardo rojiza al extremo izquierdo de la vía por el canal rápido; y el cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del actuante; y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0167, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la experta profesional I YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de quince (15) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos cincuenta (250) al doscientos sesenta y cuatro (264) de la pieza I de la Investigación Fiscal, sobre un teléfono móvil marca blacberry, color blanco y gris, modelo 9780, correspondiente a la telefonía móvil movistar, línea telefónica 0424-5961931, donde se evidencia llamadas recibidas: día 17/01/12: teléfono: 426-5169874, hora: 20:02:14 (08:02:14; Nombre: Jean Carlos Mi amor, 426-5676566, día 17/01/12, hora: 19:14:13 (07:14:13); llamadas realizadas: teléfono: 911, día 17/01/12, hora: 20:09:57 (08:09:57); nombre: policía, teléfono: 171, día 17/01/12, hora: 20:10:07 (08:10:07); nombre: Maribel Rubio, teléfono: 414-6152761, día 17/01/12, hora: 20:13:32 (08:13:32), nombre: Maribel Rubio, día 17/01/12, hora: 20:13:41 (08:13:41), nombre: Pamela Labarca, teléfono: 414-6233233, día 17/01/12, hora: 20:13:50 (08:13:50); llamadas perdidas: nombre: Pamela Labarca, teléfono: 414-6233233, día 17/01/12, hora: 20:14:31 (08:14:31); mensaje de texto saliente: mensaje: Mi amor a qué hora vas a salir?, Nombre: Jean Carlos Mi amor, 426-5676566, día 17/01/12, hora: 18:08:16 (06:08:16).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO; con la mencionada prueba se determina que el día 17/01/12, en la hora aproximada de los hechos siendo las 06:40 de la tarde, cuando la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, conducía el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, al momento de impactar al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, no registra comunicación alguna con ningún otro dispositivo de teléfono; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0173, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la experta profesional I YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de veinticinco (25) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos sesenta y cinco (265) al folio doscientos ochenta y nueve (289) de la pieza I de la Investigación Fiscal; un teléfono móvil marca blacberry, color negro, modelo 9780, correspondiente a la telefonía móvil movilnet, línea telefónica 0426-5676566, se lee: Directorio: Beri movistar. Nro 0414-4164589. Llamadas realizadas: Beri movistar. Nro: 0414-4164589, día: 17/01/12, horas: 18:56:31 (06:56:31), 18:56:44 (6:56:44pm), 18:56:56 (06:56:56), 18:57:12 (06:57:12), 19:00:19 (07:00:19), 19:00:24 (07:00:19), 19:00:37 (07:00:37), 19:00:51 (07:00:51), 19:01:13 (07:01:13), 19:07:27 (07:07:27), 19:11:54 (07:11:54); 19:12:15 (07:12:15), 19:13:57 (07:13:57) y 20:14:05 (08:14:05).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO; con la mencionada prueba se determina que el abonado telefónico nro 0426-5676566, el cual registra en el directorio de la acusada como Jean Carlos Mi amor, en la hora del suceso tampoco se refleja comunicación con dicha acusada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

11.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES y BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC-157, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el DETECTIVE HECTOR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setenta y tres (73) de la pieza I de la Investigación Fiscal, practicada al vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AA8160M, PARTE EXTERNA: se visualiza desplazamiento de metal con hundimiento y perdida del material que lo constituye, a nivel de su parachoques, capota parte delantera y del mismo modo se logra visualizar su parabrisas delantero fracturado y hundido casi en su totalidad, esto producido por el fuerte impacto que se produjo al colisionar con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; HEMATOLOGICA: Se procede a realizar macerado en las superficies correspondientes a las partes externas del vehículo en cuestión, donde logramos apreciar en varias partes del mismo, adherencias de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formaciones por salpicadura, arrastre y caída libre, utilizando para la toma de muestras; segmentos de gasas impregnadas de solución salina al 9%, colectándose las mismas en tres (03) sobres de color amarillo. Dichas muestras se colectan como evidencia de interés criminalístico, indicando seguidamente las partes de donde se tomaron: A).- SOBRE 01 MUESTRA TOMADA DEL PARACHOQUES DELANTERO.-B).- SOBRE 02 MUESTRA TOMADA DE LA CAPOTA DELANTERA.- C).- SOBRE 03 MUESTRA TOMADA DEL PARABRISAS DELANTERO FRATURADO.- BARRIDO: Finalmente se procede a realizar barrido en las superficies externas del vehículo en cuestión, utilizando para ellos una aspiradora eléctrica provista de un filtro retenedor y como técnica de apoyo se macera con cinta adherente sobre las zonas comprometidas, lográndose colectar en dos (02) sobres de color amarillo varios apéndices pilosos los cuales se toman como evidencia de interés criminalístico.- A).- SOBRE 01 MUESTRA TOMADA DEL PARABRISAS DELANTERO.-B).- SOBRE 02 MUESTRA TOMADA DEL PARABRISAS DELANTERA.-

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; con la mencionada prueba se determina los daños presentes en el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, así como, la existencia física del mismo, el cual en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, al momento de impactar a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

12.- EXPERTICIA DE LUMINOL, Nº 9700-242-DEZ-DC.241, de fecha 9700-242-DEZ-DC-241, suscrita por FRANCISCO SANDOVAL y HECTOR DIAZ, cursante al folio (355) de la pieza I de la Investigación Fiscal, practicado al vehículo: marca HONDA, modelo CIVIC, color PLATA, tipo SEDAN, año 2008, placas AA816OM, en el estacionamiento interno de este Despacho del Dirección: Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Avenida Don Manuel Belloso, vía Aeropuerto Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo Estado Zulia, en el área de las fosas, y luego de avistar el referido vehículo objeto del presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: … visualizándose desplazamiento de metal con hundimiento y perdida del material que lo constituye, a nivel de su parachoque delantero, capota parte delantera y del mismo modo se logra visualizar su parabrisas delantero fracturado y hundido casi en su totalidad, esto producida por el fuerte impacto que se produjo a! colisionar con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, observándose el resto del vehículo en cuestión en buen estado de uso y conservación; LUMINOL: Finalmente se procede aplicar el reactivo de Luminol sobre toda el área que corresponde al Chasis y parte inferior externa del mismo vehículo, área sugerida en el presente pedimento, utilizando para tal fin el reactivo de Luminol disuelto en un recipiente con aspersor y agua destilada, el cual luego de ser esparcido por toda el área a tratada, no se observaron mecanismos de formación o rastros fluorescentes de la reacción quimioluminosa, de donde se pueda macerar y que sean indicativos de adherencia de presunta sustancia de naturaleza hematológica.-

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen los expertos que la practicaron y suscribieron, siendo estos con ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO y HECTOR HUGO DIAZ CASTRO; con la mencionada prueba se determina los daños presentes en el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, así como, la existencia física del mismo, el cual en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, al momento de impactar al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

13.- Experticia de reconocimiento Nº 230-38, de fecha 19/01/2012, practicada por el detective FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setenta y uno (71) de la Pieza I de la Investigación Fiscal, practicada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CIVIC, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, MARCA HONDA, PLACAS AA8160M, AÑO 2008, el cual presenta sus seriales en ORIGINAL.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO; con la mencionada prueba se determina los seriales de identificación del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, así como, la existencia física del mismo, vehículo este que en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, al momento de impactar a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

14.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0149, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por las expertas Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lic. NAIRELIS DELGADO, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, cursante a la pieza principal nro II, donde se lee: “MUESTRA A: Dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el brocal del sitio del suceso; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hematica, especie y grupo sanguíneo, mientras la otra muestra se trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético; MUESTRA B: dos (02) macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el pavimento indicado con el numero 1; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hematica, especie y grupo sanguíneo, mientras la otra muestra se trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar un estudio de perfil genético; MUESTRA C: dos (02) macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el pavimento indicado con el numero 2; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hematica, especie y grupo sanguíneo, mientras la otra muestra trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar estudio de perfil genético; MUESTRA D: dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, que se encontraba en el retrovisor izquierdo del vehículo: HONDA, CIVIC, COLOR GRIS, PLACA AA1860M; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una mancha de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática y especie, ya que la muestra es insuficiente para realizar el grupo sanguíneo, mientras la otra muestra se trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar estudio de perfil genético. RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A, B y C: HEMATICA DE ESPECIE HUMANA y GRUPO SANGUINEO “0”; D: HEMATICA DE ESPECIE HUMANA, LA MUESTRA ES EXIGUA PARA REALIZAR GRUPO SANGUINEO”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen las expertas que la practicaron y suscribieron, siendo estas las ciudadanas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO; con la mencionada prueba se determina que las muestras analizadas: “A”, colectada en el brocal del sitio del suceso, “B” y “C” en el pavimento, son de naturaleza hemática grupo sanguíneo “O”, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por cuanto tal cual quedo establecido con las testimoniales de las expertas YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ y HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO, las muestras tomadas en los mencionados sitios correspondían al ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

15.- ANALISIS BIOQUIMICO N° 9700-265-AB-0321, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita y practicada por la experta Detective YENNIFER JIMENEZ, adscrita a la División de Laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de la Pieza I de la Investigación Fiscal, siendo el motivo de la misma, determinar el grupo sanguíneo de la muestra de sangre suministrada, colectada del cadáver de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, impregnada en un segmento de gasa, donde se concluye que la muestra estudiada corresponde al grupo sanguíneo “0”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ; con la mencionada prueba se determina que la muestra de sangre colectada del cadáver del ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO, y la cual fuere analizada, es del grupo sanguíneo “O”, tal cual resulto ser las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS DELGADO, colectadas en el brocal del sitio del suceso y en el pavimento, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

16.- EXPERTICIA DE ANALISIS y COMPARACION GENETICA N° P12-006, de fecha 03 de marzo de 2012, practicada por la Antropóloga HERIMAR PARRA, adscrita al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos veintinueve (629) al folio seiscientos treinta y dos (632) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde el motivo de la misma es: 1.- Obtener el perfil genético de la muestra de referencia colectada a los padres del occiso Francisco Javier Delgado rosales, los ciudadanos YOLANDA ROSALES DE DELGADO y JOSE MANUEL DELGADO OCANDO; y 2.- Obtener los perfiles genéticos de los macerados colectados en el pavimento, y de los macerados colectados en el brocal, y en el espejo retrovisor del vehículo automotor marca honda, modelo civic, color gris, placas AA1860M, CONCLUYENDO: 1.- En el perfil genético obtenido de las muestras biológicas colectadas a través de macerados (macerados en el pavimento, macerado en el brokal) (P12-006.A, P12-006.B, P12-006.Q, se logró caracterizar un perfil genético autosómico; al ser comparado con los perfiles genéticos autosómicos obtenidos de las muestras de los ciudadanos YOLANDA ROSALES DE DELGADO y JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO se logro determinar una Probabilidad de Paternidad (W) de 99.99999%. 2.- En el perfil genético obtenido de la muestra biológica macerado de retrovisor izquierdo del vehículo automotor marca Honda, modelo Civic, color Gris, placas AA1860M (P12-004.D), se logró caracterizar un perfil genético autosómico incompleto el cual no es lo suficientemente informativo para determinar si existe o no contribución genética del occiso Francisco Javier Delgado Rosales.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO; con la mencionada prueba se determina que el perfil genético de las muestras tomadas del pavimento y el brocal del sitio del suceso, es el mismo perfil genético de la evidencia dubitada, siendo esta la de los padres del ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO, y la cual fuere analizada, de igual manera por la experta YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ, determinando que dicha víctima es del grupo sanguíneo “O”, tal cual resulto ser las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS DELGADO, colectadas en el brocal del sitio del suceso y en el pavimento, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

17.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-033-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. Gregorio Enrique Martínez, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente al SITIO DEL SUCESO, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio quinientos noventa y siete (597) al folio quinientos noventa y ocho (598) de la pieza II de la Investigación Fiscal; practicado específicamente en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, apreciándose: 1.- Lugar donde se localiza mancha de color pardo rojizo sobre la calzada, específicamente a 16.40 metros de la base de la valla destinada para el aviso vial; A.- Abolladura localizada en el capot del vehículo clase automóvil, marca honda, modelo civic, color gris, placas AA8160M; B.- Lugar donde se localiza fractura en el vidrio del parabrisas delantero, se observan aristas radiales y concéntricas con un radio de 36 centímetros; C.- Lugar donde se localiza una costra de color pardo rojiza sobre el retrovisor externo ubicado adyacente a la puerta delantera izquierda del vehículo antes citado.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ; se determina el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo estado Zulia, y las características del mismo, así como, el lugar donde se localiza la mancha de color pardo rojizo, y los daños presentados en el vehículo HONDA CIVIC, que era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

18.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-034-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la versión aportada por la ciudadana YOJANNY BURGOS, de los hechos ocurridos en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio quinientos noventa y nueve (599) al folio seiscientos (600) de la pieza II de la Investigación Fiscal, apreciándose: 1.- Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez (chofer) y Yojanny Burgos (copiloto), esta última avista a un vehículo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, con el fin de adelantar otros vehículos, asimismo la ciudadana antes citada observa a una persona en uno de los extremos de la Avenida Circunvalación 2, quien intenta cruzar la vía; 2.- Ruta que lleva un vehículo clase camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, a fin de adelantar otros automóviles; 3.- Lugar donde la camioneta mencionada en los numerales anteriores hace maniobra para adelantar a un vehículo clase automóvil; 4.- Lugar de la vía (prolongación de la Avenida Circunvalación 2) por donde circulaba un vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada; 5.- Lugar donde se encuentra el peatón que trata de cruzar la vía (Av. circunvalación), es avistado por la ciudadana Yojanny Burgos, quien se encuentra dentro del vehículo mencionado en el numeral 1; 6.- Ruta de desplazamiento que lleva el peatón mencionado en el numeral anterior, quien intenta cruzar (trotando) la Avenida Circunvalación; 7.- Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado momentos antes de producirse el hecho de arrollamiento; 8.- Lugar aproximado por donde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral 4 al momento de arrollar al peatón mencionado en el numeral 5, quien trataba de cruzar la avenida circunvalación 2; 9.- Lugar aproximado donde se encontraba (trotando) el peatón antes señalado, quien intentaba cruzar la vía al momento de ser arrollado por e! vehículo automotor clase automóvil mencionado en numerales anteriores; 10.- Trayectoria o desplamiento (sic) descrito por el peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor clase automóvil avistado por la testigo YOJANNY BURGOS; y 11.- Mancha de color pardo rojiza localizada sobre la superficie de la calzada de la prolongación de la Avenida Circunvalación 2; A.- Lugar donde se encuentra un vehículo clase automóvil, marca HONDA, modelo civil, color gris, placas AA8160M, luego de haber arrollado al peatón mencionado por los testigos; B.- Lugar y posición donde se encontraba herido una persona del sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado (avistado por los testigos); y C.- Lugar donde se localizó una mancha de color pardo rojizo sobre la superficie de la calzada de la avenida circunvalación 2.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ; con la mencionada prueba se determina la versión suministrada por las ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo estado Zulia, y las características del mismo, así como, para graficar la versión de la testigo antes referida; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

19.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-035-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la versión aportada por el ciudadano ALFREDO BERMUDEZ, de los hechos ocurridos en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio seiscientos uno (601) al folio seiscientos dos (602) de la pieza II de la Investigación Fiscal, apreciándose: 1.- Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez (chofer) y Yojanny Burgos (copiloto), avistan a un vehículo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, con el fin de adelantar otros vehículos, asimismo la ciudadana antes citada observa a una persona en uno de los extremos de la Avenida Circunvalación 2, quien intenta cruzar la vía; 2.- Ruta que lleva un vehículo clase camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, a fin de adelantar otros automóviles; 3.- Lugar donde la camioneta mencionada en los numerales anteriores hace maniobra para adelantar a un vehículo clase automóvil; 4.- Lugar de la vía (prolongación de la Avenida Circunvalación 2) por donde circulaba un vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada (hecho visualizado por los testigos arriba mencionados); 5.- Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado momentos antes de producirse en hecho de arrollamiento; 6.- Lugar aproximado por donde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral 4 al momento de arrollar al peatón mencionado en el numeral 5, quien trataba de cruzar la avenida circunvalación 2; 7.- Lugar aproximado donde se encontraba (trotando) el peatón antes señalado, quien intentaba cruzar la vía al momento de ser arrollado por el vehículo automotor clase automóvil mencionado en numerales anteriores; 8.- Trayectoria o desplamiento (sic) descrito por el peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor clase automóvil avistado por los testigos ALFREDO BERMUDEZ y YOJANNY BURGOS; y 9.- Mancha de color pardo rojiza localizada sobre la superficie de la calzada de la prolongación de la Avenida Circunvalación 2; A.- Lugar donde se encuentra un vehículo clase automóvil, marca HONDA, modelo civil, color gris, placas AA8160M, luego de haber arrollado al peatón mencionado por los testigos; B.- Lugar y posición donde se encontraba herido una persona del sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado (avistado por los testigos); y C.- Lugar donde se localizó una mancha de color pardo rojizo sobre la superficie de la calzada de la avenida circunvalación 2.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ; con la mencionada prueba se determina la versión suministrada por el ciudadano ALFREDO BERMUDEZ, así como, el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo estado Zulia, y las características del mismo, graficándose la versión del testigo antes referido; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

20.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-036-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la versión aportada por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, de los hechos ocurridos en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio seiscientos tres (603) al folio seiscientos cuatro (504) de la pieza II de la Investigación Fiscal, apreciándose: VERSION CIUDADANA BERINES CALERO IRAUSQUIN: 1.- Ruta que trae la ciudadana BERENES (sic) CALERO IRAUSQUIN, conduciendo un vehículo marca honda, modelo civil, color gris, placas AA8160M, momento en el cual es sorprendida por un peatón cruzando la avenida circunvalación 2, atropellándolo. Dicha persona señala que había tráfico de diferentes vehículos en la vía; 2.- Ruta que tare el peatón que sorprende a la ciudadana anteriormente mencionada, es impactado por el vehículo arriba citado; 3.- Trayectoria o proyección que describe el peatón luego de haber impactado contra el vehículo marca honda, modelo civic, color gris, placas AA8160M; 4.- Mancha de color pardo rojiza localizada en la calzada de la prolongación de la avenida circunvalación 2, específicamente a una distancia de 16,40 metros de la base de la valla de aviso vial; A.- Lugar donde queda el vehículo anteriormente mencionado luego de ocurrir el hecho antes narrado; B.- Lugar y posición de la ciudadana BERENES (sic) CALERO IRAUSQUIN, quien observa hacia la parte posterior y logra visualizar a una persona adulta de sexo masculino, herida sobre el pavimento; C.- Lugar y posición de la persona adulta correspondiente al sexo masculino sobre el pavimento, avistada por la ciudadana BERENIS (sic) CALERO IRAUSQUIN; VERSION DE PARAMEDICOS: DANYENI MONTILLA y WISTON MATOS: 1.- Lugar donde se encuentra un vehículo marca HONDA, modelo civic, color gris, el cual es avistado por los ciudadanos: DANYENI MONTILLA y WINSTON MATOS (ambos paramédicos). Asimismo observan a una persona del sexo masculino sobre el pavimento; 2.- Lugar donde es aparcada la unidad ambulancia (BETA 101), tripulada por los ciudadanos WISTON MATOS (chofer) y DANYENI MONTILLA (copiloto), a fin de constatar si la persona observada sobre el pavimento se encuentra herida y así auxiliarlo; 3.- Lugar y posición de una persona adulta del sexo masculino, quien se encuentra herido, es avistado por las personas mencionadas anteriormente; 4.- Mancha de color pardo rojiza localizada sobre el pavimento.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ; con la mencionada prueba se determina la versión suministrada por la ciudadana DANYENI MONTILLA, el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo estado Zulia, y las características del mismo, así como, para graficar la versión de la testigo antes referida. En cuanto a la expuesto en la mencionada experticia, no se estima lo versionado sobre la declaración de la acusada BERINES CALERO IRAUSQUIN, en razón de que la misma no rindió declaración durante el debate y dicho levantamiento no fue realizado bajo prueba anticipada; solo estimándose la de los paramédicos, por cuanto al debate acudió la paramédico DANYENITH COROMOTO MONTILLA; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

21.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0187, de fecha 23 de enero de 2012, practicado por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, el cual se encuentra inserto al folio seiscientos treinta y ocho (638) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde se lee: “SITIO DEL SUCESO: PROLONGACIÓN CIRCUNVALACIÓN 2, ENTRE EL DISTRIBUIDOS RICARDO AGUIRRE y DR HUMBERTO FERNANDEZ MORAN, VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARRACIOLO PARRA PEREZ. Leyenda: 01.- Lugar donde funcionarios de técnica policial del CICPC, localizan, fijan y colectan una mancha de sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hematico con mecanismo de formación por contacto o escurrimiento; 02.- Lugar donde se observa un poste de alumbrado público”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano FRANCISCO SANDOVAL; determina el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, y el lugar donde se colecto la mancha de color pardo rojizo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

22.- INFORME TECNICO DE TRANSITO, cursante a la pieza principal nro IV, en relación al hecho ocurrido en fecha 17/01/12, en la vía expresa prolongación circunvalación nro 02, distribuidor Ricardo Aguirre, suscrito por el asesor técnico Ramón Rangel, distinguido Larry Pinilla y Sargento Mapari Rafael Ángel, jefe del D.I.T.A.T.T: ACTA DE INSPECCIÓN DE VIA E INFORME TÉCNICO, RELACIONADO CON SUCESO DE TRANSITO CON PERSONA FALLECIDA, CAUSA N° 7M-465-12.- En esta fecha 11 de Agosto de 2014, Yo, S/2DO (TT) 3857 MAPARI RAFAEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.267, Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de Accidentes de Tránsito Terrestre, de la Unidad N° 71 Zulia, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, y S/MAY.(TT) 1333 RAMÓN OVIDIO RANGEL GALLARDO, cédula de identidad N° V-5,165.617, jubilado y en calidad de asesor técnico y juramentado en forma legal por la Juez ANA MARÍA PETIT GARCES. Cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 113, 114, 186 y 187, Ley de Transporte Terrestre en su artículo 214, referente a los órganos de policía de investigaciones penales y amparados en la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en sus artículos 24 numeral 2, como órgano con competencia especial para la investigación penal y articulo 25 numeral 14, como órgano de apoyo en la investigación penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículos 33, 34 numerales 4, 12 y 15. Procedemos a realizar acta de inspección de la vía, e informe técnico, relacionado con suceso de tránsito del tipo: "Arrollamiento a peatón con persona fallecida", ocurrido en el sitio denominado Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17/01/2.012, a petición de la Abogada ANA MARIA PETIT GARCES, Juez Séptimo de Juicio, mediante oficio N° 2078-2.014, de fecha 16/07/2.014, causa N° 7M-465-12, el cual se describe a continuación: En esta fecha, 04 de Agosto del 2.014, siendo las 06:30 de la tarde, se constituyeron en el sitio denominado Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos: Jueza ANA MARÍA PETIT GARCES, cédula de identidad N° V-9.927.466, Juez Séptimo de Juicio, quien dirige la investigación, KAREN BEATRIZ MATA PARRA, cédula de identidad N° V-15.040.933, JOCERLIN FELICITA ATENCIO MATHEUS, cédula de identidad N° V-13.827.807, secretarias del tribunal 7o de juicio, EDGAR JOSÉ ÁNGULO BETANCOURT, cédula de identidad N° V-17.322.151, Fiscal 38° del Ministerio Publico con competencia Nacional, OMAR DE JESÚS RICO BARRETO, cédula de identidad N° V-.16.577.903, Detective de! cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, JOSÉ JEREMÍAS ZOBEL BARRIOS, cédula de identidad N° V-11.703.763,lnvestigador jefe en criminología de asesoría técnica del ministerio público, JUAN CARLOS BERRIOS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.328.552, adscrito a la unidad de asesoría técnico científicas y de investigación del ministerio público, S/2DO (TT) 3857 MAPARI RAFAEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.267, Jefe del Departamento de investigaciones técnicas de Accidentes de tránsito Terrestre, S/MAY.(TT) 1333 RAMÓN OVIDIO RANGEL GALLARDO, cédula de identidad N° V-5.165.617, jubilado y en calidad de asesor técnico, y DTGDO.(TT) 8128 LARRY JOSÉ PINILLA, cédula de identidad N° V-19.801.511, auxiliar, con la finalidad de realizar acta de inspección de la vía, e informe técnico relacionado con accidente de tránsito con persona fallecida. El caso que nos ocupa como investigadores, en el hecho ocurrido el día 17/01/2.012, es pertinente preguntarse lo siguiente; ¿Que ocurrió?, ¿Dónde ocurrió? Y ¿Cuándo ocurrió?, para luego analizar la vía y sus elementos que la conforman, la cual está reglamentada en las normas de circulación tipificadas en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.-
¿Qué ocurrió? Un suceso de tránsito, catalogado como: Arrollamiento; Accidente de tránsito cuando un vehículo arrolla a una o más personas. En este caso se trata de un arrollamiento a peatón con persona fallecida.-.-
¿Dónde ocurrió? El hecho conocido ocurrió en la Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia.-
¿Cuándo ocurrió? El hecho ocurrió en fecha, 17 de Enero del año 2.012, entre las seis (06:00) y siete (07:00) de la noche.-
INSPECCIÓN y ANÁLISIS DE LA VIA O LUGAR DE LOS HECHOS.-
El hecho conocido y ocurrido en la Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde el área destinada para la circulación de los vehículos consta de cuatro (04) canales de circulación, orientados en sentido cardinal norte sur, y donde la estructura vial la clasificamos como VÍA EXPRESA. CARRETERA QUE NO REUNIENDO TODOS LOS REQUISITOS DE AUTOPISTA, TIENEN CALZADAS SEPARADAS PARA CADA SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y LIMITACIÓN DE ACCESOS A PROPIEDADES COLINDANTES. NO CRUZARÁ A NIVEL NINGUNA OTRA SENDA, VÍA, LÍNEA DE FERROCARRIL O TRANVÍA NI SERÁN CRUZADAS A NIVEL POR VÍAS DE COMUNICACIÓN O SERVIDUMBRES DE PASO.
Donde se puede observar en la fotografía siguiente, que en la misma no existe paso peatonal demarcado ni señalizado, ni intersecciones cercanas, ni viviendas y suburbios comerciales, con un ancho de vía de quince metros con sesenta centímetros (15,60) metros, y está sola característica la denomina como una vía rápida, expresa con características de autopista, y por ende el patrón de circulación o velocidad se ajustara a lo que establece el artículo 254, numeral 03, literales A y B, coincidiendo con los artículos 292, numeral 4, y 300 EJUSDEM.-
Siguiendo el análisis del escenario, trastocamos con el encabezado del articulo 256 numeral 01, y de su contexto cuestionamos lo siguiente: Siendo esta vía con tres (03) canales de circulación, confluyentes en la parte baja y equidistantes entre ambos distribuidores, ensanchando la vía a cuatro (04) canales y con la opción a que dos (02) canales se unan y forman la bifurcación, es natural que cuatro (04) vehículos transiten al mismo tiempo y en el mismo tenor.
Materializado esto, hipotéticamente nos preguntamos, ¿cuál de los conductores cumpliría con el contenido del artículo en mención?.-
En otro contexto del análisis damos que en este tipo de vía solo está regulado el tránsito de vehículos automotores, ya que el tránsito de peatones está prohibido.-
Analizadas las actas y términos arrojados mediante esta investigación, nos preguntamos, ¿Qué se le prohíbe a los conductores?, y ¿Qué se les prohíbe a los peatones?, en estas interrogantes nos apegamos a lo enmarcado en el reglamento de la ley de transporte terrestre, en sus artículos 280, en cuanto a los conductores de vehículos automotores, y en cuanto a los peatones el artículo 292, en sus numerales 01, 02 y 03, en concordancia con el artículo 300, EJUSDEM.-
En cuanto a los conductores de vehículos automotores: En este caso que nos ocupa el conductor o conductora del vehículo, solo se le prohíbe lo establecido en el artículo 280 del reglamento de la ley de transporte terrestre, el cual expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 280.- QUEDA PROHIBIDA LA MANIOBRA DE RETORNO:
1.- EN TODA VÍA URBANA Y EN LAS AUTOPISTAS, A MENOS QUE EXISTA UNA SEÑAL DE TRÁNSITO QUE LO AUTORICE O UN DISPOSITIVO QUE PERMITA LA MANIOBRA.
2.- EN LAS CURVAS, INTERSECCIONES, CAMBIOS DE PENDIENTE, Y EN GENERAL, EN TODOS LOS SITIOS DE POCA VISIBILIDAD.
3.- EN LOS PUENTES, VIADUCTOS Y TÚNELES.
En cuanto a los peatones: En este caso que nos ocupa se les prohíbe a los mismos, lo establecido en los artículo 292, numerales 01, 02, y 03, y 300 del reglamento de la ley de transporte terrestre, los cuales expresan lo siguiente:
ARTÍCULO 292- QUEDA PROHIBIDO A LOS PEATONES:
01- TRANSITAR POR LA CALZADA, SALVO CUANDO NO EXISTAN ACERAS. EN ESTE CASO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS AL EFECTO.
02- DETENER SU MARCHA SOBRE LA CALZADA.
03- ENTRAR REPENTINAMENTE A LA CALZADA SIN COMPROBAR PREVIAMENTE QUE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN PERMITE EFECTUAR LA OPERACIÓN CON SEGURIDAD.
ARTÍCULO 300.- PARA ATRAVESAR LA CALZADA DONDE NO HUBIERE UN PASO SEÑALIZADO PARA PEATONES NI INTERSECCIÓN CERCANA, DEBERÁN CERCIORARSE DE QUE PUEDEN HACERLO SIN RIESGOS NI ENTORPECIMIENTO INDEBIDO, DEBIENDO ATRAVESAR LA VÍA PÚBLICA EN LÍNEA RECTA Y PERPENDICULAR A LA CALZADA.
ANEXOS: Se anexa nueva planimetría para cotejar lo inspeccionado.-
De esta manera, culminadas las inspecciones de rigor, este Departamento, emite las resultas al órgano jurisdiccional competente”.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen los expertos que la practicaron y suscribieron, siendo este los ciudadanos RAFAEL ANGEL MAPARI y RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO; con la mencionada prueba se determina que quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, en el momento en el cual fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este cruzaba la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, infringió las normas del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; y que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no infringió ninguna de las normas establecidas en el mencionado dispositivo legal; e igualmente, el tipo de vía, y de la velocidad permitida en el canal donde circulaba la misma, la cual es hasta noventa (90) kilómetros por hora; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

23.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, nro 782, cursante a la pieza principal nro IV, suscrito por la experta YULIMAR PEREZ, adscrita al área de División de análisis y reconstrucción de hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, sitio del suceso prolongación circunvalación 2, frente del polideportivo y a la urbanización los olivos, siendo la fecha del levantamiento 04/08/14, donde se explanan e ilustran las versiones dadas por los testigos ciudadana BURGOS YOJANNI CARINI y ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana YULIMAR PEREZ; siendo interpretada por el experto HENDER JOSE ALBERTO HUERTA HERNANDEZ, con la mencionada prueba se determina el sitio exacto donde ocurriera el accidente de tránsito donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, cuando fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este cruzaba la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, apreciándose las características de dicha vialidad, el cual es una autopista con cuatro (04) canales de circulación, transitando la acusada por el canal rápido, no visualizándose paso peatonal, y en el cual se puede ilustrar las versiones de los testigos Burgos Yojanni Carini y Alfredo Bermúdez, las cuales son coincidentes en su generalidad lo que le da veracidad a sus testimonios; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

24.- INFORME CRIMINALISTICO Nro 9700-038-671, de fecha 21/10/14, cursante a la pieza principal nro IV, emanado de la División de Investigación de Siniestros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, suscrito por los expertos OMAR RICO y RICHARD REINA, originado con ocasión a reconstrucción de hecho, realizada por el Tribunal en fecha 04/08/14, en la avenida Circunvalación 2, sector los olivos, parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo un sitio de suceso abierto, presentando dicha vía una calzada asfáltica de aproximadamente trece (13 metros) de ancho, compuesta por cuatro (04) canales principales en sentido norte-sur, los olivos-amparo, las lomas, lográndose visualizar que se encuentra delimitada por líneas divisoras de canal de forma descontinúas, igualmente no se observo sobre la superficie de la capa asfáltica irregularidades (huecos, entre otros), así mismo para el correspondiente paso peatonal no se encuentra especificado por líneas de color blanco, semáforos y pasarelas existentes en la zona para el momento del acto de reconstrucción de hechos. ELEMENTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN: Informe Criminalístico, realizado por los Funcionarios Agente Jophsy SOLORZANO y Asistente Administrativo Alexander HERNÁNDEZ, adscritos a la División de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012. ANÁLISIS DEL SINIESTRO: Una vez Practicada la Reconstrucción de los Hechos y luego de haber Inspeccionado el sitio donde ocurrió el acontecimiento, así mismo con las versiones de los testigos, la cronología del hecho y según Informe Criminalístico, realizado por los Funcionarios Agente Jophsy SOLORZANO y Asistente Administrativo Alexander HERNÁNDEZ, ambos adscritos a la División de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, se puede inferir que el siniestro fue a consecuencia de Factor Humano Activo por parte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, momentos en que intentó cruzar en sentido Oeste-Este la Avenida Circunvalación 2 de manera imprudente e indebida ya que en la mencionada zona no se encuentran rayados para el debido cruce; cuando el vehículo: marca Honda, modelo Civic Emotion Lsx, tipo Sedan, Placas AA8160M, color gris, conducido por la Ciudadana: Berines CALERO, portadora de la Cédula de Identidad V-13.812.155, se desplazaba en sentido Norte-Sur por el canal rápido de dicha vía, cuando de manera sorpresiva se encuentra al ciudadano al mencionado impactándolo, ocasionándole varias lesiones, quedando tendido sobre el pavimento el cuerpo del mismo en un costado del separador vial. CONCLUSIONES: Basándose en la Reconstrucción de Hechos y la Experticia realizada por parte de la División de Transporte Terrestre y Acuático (INTT); así mismo con el análisis de lo observado en las diferentes áreas del sitio del suceso, se concluye lo siguiente: 1. El Siniestro (Accidente de Tránsito) que involucra al vehículo marca Honda, modelo Civic Emotion Lsx, tipo Sedan, Placas AA8160M, color gris; se suscitó el día 17 de enero del 2012, a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, en la Avenida Circunvalación 2, Sector Los Olivos, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (Vía Norte-Sur Los Olivos-Amparo Las Lomas). 2.- A consecuencia del siniestro (Accidente de Tránsito) resultó fallecido el Ciudadano: FRANCISCO DELGADO ROSALES. 3. Se descarta que el Siniestro (Accidente de Tránsito), se hubiese producido por fallas de origen mecánico del vehículo involucrado, ya que según el peritaje mecánico efectuado por los Funcionarios Agente JOPHSY SOLÓRZANO y Asistente Administrativo ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscritos a la División de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, no se observaron anomalías de esta naturaleza, ni Fallas en el sistema de frenado, así como en el sistema dirección, ni en el sistema eléctrico. 4. Se descarta las condiciones de la vía como una de las causas que desencadenaron los hechos, debido a que tanto el día del suceso según reconocimiento Criminalístico realizado por los Funcionarios Agente JOPHSY SOLÓRZANO y Asistente Administrativo ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscritos a la división de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, como el día de la realización de esta Reconstrucción de Hechos, la vía se encontraba en buen estado de uso y conservación. 5. De acuerdo a las versiones de los testigos, la cronología del hecho y según Informe Criminalístico realizado por los Funcionarios Agente JOPHSY SOLÓRZANO y Asistente Administrativo ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscritos a la división de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, se puede inferir que el siniestro fue a consecuencia de un Factor Humano Activo, por parte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, momentos en que intentó cruzar en sentido Oeste-Este la Avenida Circunvalación 2 de manera imprudente e indebida ya que en la mencionada zona no se encuentran rayados para el debido cruce peatonal; cuando el vehículo: marca Honda, modelo Civic Emotion Lsx, tipo Sedan, Placas AA8160M, color gris, conducido por la Ciudadana: BERINES CALERO, portadora de la Cédula de Identidad V-13.812.155, se desplazaba en sentido Norte-Sur por el canal rápido de dicha vía, cuando de manera sorpresiva se encuentra al ciudadano antes mencionado impactándolo, ocasionándole varias lesiones, quedando tendido sobre el pavimento el cuerpo del mismo en un costado del Reparador vial.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano RICHARD ADRIAN REINA; con la mencionada prueba se determina que la causa del siniestro donde perdiere la vida quien respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este, contentiva esta vía de cuatro canales principales de 13 metros de ancho, fue lamentablemente a consecuencia del factor humano activo, por parte del referido occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, al intentar cruzar la vía de manera imprudente e indebida, no contando la mencionada zona con rayados para el debido cruce peatonal; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

25.- Comunicación Nº 038-12- DG, de fecha 25/01/2012, suscrito por la Dra. JENNY CEDEÑO MÁRQUEZ, directora general del SAHUM, recibido en fecha 27/01/2012, mediante la cual remiten anexo: copia certificada de la historia clínica, copias fotostáticas certificadas de los folios 50, 51 y 52 del libro de novedades de la jefatura de seguridad hospitalaria, copia certificada de examen de sangre a nombre de José Reyes, copia certificada del folio 207 y su vuelto del libro de novedades de la unidad de trabajo social, copia certificada del registro de morbi-mortalidad, original del listado de médicos, enfermeras y trabajadoras sociales que atendieron al Dr. Delgado el día 17/01/12; original del listado del personal de seguridad que se encontraba de guardia, CD de video donde se evidencia el día y hora en que ingresó el referido ciudadano a esta Institución Hospitalaria; evidenciándose de la HISTORIA CLINICA, placa de identificación FRANCISCO DELGADO, motivo de admisión: trauma múltiple, diagnostico de admisión: politraumatismo, diagnostico clínico final: traumatismo craneoencefálico grave, verificándose del libro de novedades que su ingreso al Centro Hospitalario fue a las 07:10 PM, falleciendo a las 11:00 PM; constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento cuarenta (140) de la Pieza I de la Investigación Fiscal.

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el Centro Asistencial donde fuere llevado el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, como consecuencia del arrollamiento causado por la acusada BERINES CALERO, fecha, HORA y motivo de ingreso al mismo; así como, la hora del deceso; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

26.- Experticia Toxicologica Post Morten, Nº 9700-242-DT-0063, de fecha 20/01/2012, practicado y suscrito por los Licenciados WILLIANS ROBLES y RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, cursante al folio 205 de la pieza nro 01 de la investigación fiscal, de muestras de sangre, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO DELGADO, nro de autopsia 104, donde se concluye que las reacciones químicas, practicadas a la muestra biológica suministrada, NO se determino la presencia de ALCOHOL NI DROGAS DE ABUSO.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ; y en la mencionada prueba se determina que en la muestra tomada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, no había presencia de alcohol, cocaína, ni marihuana, por lo que el mismo, en fecha 17/01/12, cuando fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, y cruzara la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encontraba en capacidad de entender el riesgo de atravesar la vía tipo autopista; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-227-0058-2012, de fecha 26 de enero de 2012, suscrita y practicada por la experto técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos sesenta y tres (463) al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465) de la Pieza I de la Investigación Fiscal. MOTIVO: Practicar experticia informática a un (1) equipo de grabación de videos de seguridad tipo DVR, a fin de realizar reconocimiento técnico y extracción de archivos de videos comprendidos entre las fecha 13/01/2012 a las 04:00 pm hasta el 18/01/2012 a las 08:00 pm. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: • Un (1) equipo DVR. CONCLUSIONES: Como resultado del reconocimiento físico y evaluación realizado al disco duro de la evidencia suministrada, se establece lo siguiente: 1. Se realizo el reconocimiento físico del equipo, observándose en buen estado de conservación y funcionamiento. 2. Se extrajo la cantidad de doce (12) videos con formato .avi, donde se observa una persona de sexo masculino vestida con camisa blanca y pantalón color beige salir por la puerta principal de la casa hacia la calle (2012-01-17 PM 06:13:10). 3. Se envío a la División Física Comparativa los doce (12) archivos de videos extraídos del equipo tipo DVR, para los correspondientes análisis.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana BETSI YANETH MEZA BLANCO; y en la mencionada prueba se determina que la misma evalúo el DVR donde se extrajeron los (12) archivos de video, de fecha 17 de enero de 2012, entre las 06:00 y 07:00 de la noche, videos estos analizados por la experta JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, y donde se aprecia que en dicha data, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, sale de su residencia a las 06:27 de la tarde, a realizar sus actividades deportivas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

28.- Experticia de reconocimiento y verificación de contenido, de fecha 02/02/2012, Nº 9700-228DFC-155-AVE-044, practicado y suscrita por las funcionarias Sub Inspector JUDITH BARRIOS y detective DESIREE LLAMOZAS, expertas adscritas al área de análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la ciudad de Caracas, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos cincuenta (450) al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) de la pieza I de la Investigación Fiscal, MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido, Análisis de Contenido, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica al material suministrado.-EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en: Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital ó "DVD", marca: "S-DATA", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), presenta en su superficie inscripciones manuscritas donde se lee: "I-728.566", desprovisto de su estuche protector. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1) El material suministrado lo constituyó doce (12) archivos de videos almacenados en un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital ó "DVD" marca S-DATA.-2) Se visualizó el momento en el cual una persona de sexo masculino portando una gorra de color azul y vestimenta de franelilla de color blanca y un pantalón tipo mono de color azul, con zapatos deportivos, camina, abre la puerta de una vivienda, saliendo por la misma, cerrándola nuevamente (se evidencia de los CD relacionado con dicha experticia, que la hora es a 06:27 minutos). .- 3) Las grabaciones de videos contenidos en el disco de video digital objeto a estudios, corresponden a un circuito cerrado de televisión, luego de ser analizados cuadro a cuadro, se constató que no presentan signos característicos de edición.- 4) Se logró capturar un monto total de Veintisiete (27) archivos de imágenes y fueron almacenadas en una carpeta identificada como: "FIJACIONE AVE-044-12", contentiva en su parte interna de dos (02) sub carpetas, cada una contentiva de imágenes fotográficas.-

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS; y en la mencionada prueba se determina la veracidad del contenido de los videos digitales, donde se aprecia que en fecha 17/01/12, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, sale de su residencia a las 06:27 de la tarde, a realizar sus actividades deportivas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VERIFICACION DE CONTENIDO N° 9700-228-DFC-172-AVE-050, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por las funcionarias SUB-INSPECTOR JUDITH BARRIOS y DETECTIVE DESIREE LLAMOZAS, expertas adscritas a la División de Física comparativa, área de análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos cincuenta y dos (452) al folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; sobre dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital ó “DVD”, marca “PICASSO”, cursante al folio 452 al 456 de la pieza nro I de l investigación fiscal, se lee: “MOTIVO: Practicar Experticia Reconocimiento legal, Verificación de Contenido y Fijación Fotográfica al material suministrado.-EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consistió en: Dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital ó "DVD", marca "PICASSO", de color blanco, con capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), uno de ellos presenta en su superficie inscripciones manuscritas de color negro donde se puede leer: "CDM 171 ZULIA CASO FRANCISCO DELGADO 17/01/2012"; ambos se encuentran insertos en un estuche protector elaborado en material sintético de color morado. Las piezas objeto de estudios se halla en regular estado de uso y conservación; TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO: 1.- llamada 01-966. tiempo de grabación 00:51 (persona no identificada de sexo masculino); 2.- llamada 02_967. tiempo de grabación: 00:50 (Díaz); 3.- llamada 03_968. tiempo de grabación: 00:34 (persona no identificada de sexo masculino); 4.- llamada 04_969. tiempo de grabación: 00:22 (persona no identificada); 5.- llamada 96A. tiempo de grabación: 00:11 (persona no identificada); 6.- SS1107066. tiempo de grabación: 00:35 (Alfredo Bermúdez); 7.- SS1107067. tiempo de grabación: 01:58 (José Fernández); 8.- SS1107078. tiempo de grabación: 00:25 (persona no identificada); y 9.- SS1107086. tiempo de grabación: 30:00 (Tomas Quintero). CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: • El material objeto de estudio lo constituye: Nueve (09) grabaciones de audios y varias grabaciones de videos, almacenados en Dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital ó "DVD", marca "PICASSO".- • Se logró transcribir la cantidad de nueve (09) audios, hablados en el idioma castellano, con acento zuliano, en la cuales reciben llamadas de emergencias en su gran mayoría.- • Se capturó obtener la cantidad de: veinte dos mil quinientas cuatro (22.504) imágenes, todas ellas en formato "JPEG", con dimensiones 720x480 pixeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso total en disco de 1,35 GB (1.453.043.712 bytes).- El material objeto del presente estudio se devuelve anexo, así como Un (01) disco compacto ó "CD", marca: "MAXELL", identificado como: FIJACIÓN FOTOGRÁFICA AVE-050, contentivo de las imágenes capturadas.

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS; y en la mencionada prueba se determina la veracidad del contenido de las llamadas recibidas por el 171, y el tiempo de duración de estas llamadas, una vez suscitado el accidente de tránsito en la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

30.- Necropsia de ley, No 9700-168-033, de fecha 18/01/2012, practicada y suscrita por el Dr. NELSON SÁNCHEZ, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional Especialista II, cursante al folio 22 de la pieza I de la investigación fiscal, donde se lee: “El día dieciocho de enero del dos mil doce, a las doce y cuarenta y cinco a.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 104, al cadáver de sexo masculino, … y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Data de muerte más de una hora aproximadamente. 1 - Livideces hipostáticas de inicio. No hay rigidez cadavérica. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a) Escoriaciones recientes de cuatro por uno coma ocho centímetros, a nivel de región frontal media, b) Herida contusa en semiluna, de cinco centímetros, localizado en región occipital derecha, c) Hematoma extenso en cara interna del cuero cabelludo que abarca región occipital parietal y temporal derecha, d) Fractura con hundimiento a nivel de región occipital derecha, que se extiende hacia temporal derecho, e) Encéfalo luce edematizado de un kilo seiscientos gramos de peso, circunvoluciones lucen aplanadas, surcos superficiales, demarcación del surco a nivel de amígdalas cerebelosas. Hematoma subdural derecho. 4.- Tórax: a) escoriación amplia de catorce por cuatro centímetros, localizado a nivel de de escápula derecha. Escoriaciones lineales por arrastre en región subescapular derecha de treinta y diecinueve centímetros, extendiéndose hacia región lumbar derecha e izquierda. Escoriación lineal, de diez centímetros en región subescapular izquierda. Escoriación amplia de diez por tres centímetros, a nivel de región subcostal izquierda, b) Hematoma a nivel de región pectoral izquierda (músculos); b) fractura de tercer costilla izquierda, d) Pulmones lucen congestivos, c) corazón sin lesiones. 5.- Abdomen: a) escoriaciones amplia por arrastre en región lumbar derecha e izquierda, b) Herida quirúrgica, infraumbilical, de tres centímetros (laparoscopia). c) Hematoma a nivel de región inguinal izquierda que se extiende hacia región escrotal. d) Hematoma a nivel de región pública. e) fractura de rama izquierda de pubis, con separación a nivel de la sínfisis pubiana. F) hígado liso, brillante, pardo, sin lesiones, g) bazo violáceo sin lesiones, h) asas de intestino sin lesiones, i) estómago con líquido. 6.- Extremidades Superiores: a) Escoriaciones recientes a nivel de cara externa del brazo izquierdo. Escoriaciones en región dorsal de mano izquierda. b) fractura de! tercio medio de! húmero. 7.- Extremidades Inferiores: sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte. "Enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito".-

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el Dr. NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUENMAYOR; y en la mencionada prueba se determina los daños sufridos por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y la causa de deceso del mismo, siendo esta enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito; todo con ocasión al impacto producido por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en fecha 17/01/12, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia y la mencionada víctima procediera a cruzar la mencionada vía; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

31.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, inserta en el acta N° 161, libro 01, año 2012, expedida en fecha 29 de febrero de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos treinta y cuatro (634) al folio seiscientos treinta y cinco (635) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció en fecha 17/01/12, a las 11 PM, a causa de enclavamiento de amigdolas cerebelosas edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo producido por objeto contundente en suceso de transito, certificado de defunción expedido el 18/01/12, por el médico forense NELSON SANCHEZ.

A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer la muerte y la causa de la misma de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES. Y así se declara.

OTRAS PRUEBAS:

1.- Acta de Reconstrucción de hechos, de fecha 04/08/14, practicada en la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran.

Prueba esta que se le otorga valor probatorio; por cuanto de la misma se puede apreciar el lugar exacto donde la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, a la fecha de los hechos 17/01/12, impacto a la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, siendo este en la prolongación de la circunvalación número dos, Maracaibo, Estado Zulia, y las condiciones que presenta dicha vía.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, con la conducta presentada por parte de la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, demostrándose su no participación activa en el hecho ilícito de carácter penal, y por ende no se derivo su responsabilidad en el tipo penal imputado por la Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por su parte, el maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestra normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN; en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, derivándose su no responsabilidad en la tipologia delictiva antes referida, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados lo siguiente:

Que en fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano FRANCISCO DELGADO ROSALES, siendo las 06:27 horas de la tarde, tal la cual se evidencia de los videos extraídos de la cámara de seguridad de su residencia, sale de su casa ubicada en la urbanización los olivos, calle 73, casa nro 62-69, Parroquia Cariaciolo, Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, para realizar sus actividades habituales deportivas, en el Polideportivo Luís Aparicio.

Que dicho ciudadano, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, llega a la circunvalación nro dos, entre distribuidores monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, y procede a cruzar la autopista en sentido oeste este, vía esta, que esta conformada por cuatro (04) canales principales de 13 metros de de ancho, circulando la ciudadana acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en el canal de circulación rápida en un vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, cuando es sorprendida e inesperadamente impacta al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, quien cae sobre el pavimento, resultando el mismo lesionado.

Que una vez suscitado tal acontecimiento, comparece al lugar, el ciudadano JEAN CARLOS RINCON, quien es la pareja de la acusada BERINES CALERO.

Que se realizaron nueve (09) llamadas al 171, para que el personal adscrito a dicha Institución acudieran al lugar del suceso, teniendo dichas llamadas un rango de duración en su totalidad, de ocho (08) minutos y cuarenta y seis (46) segundos, tal cual se evidencia de la experticia de reconocimiento y verificación de contenidos, de fecha 02/02/12, suscritas por las expertas Judith Barrios y Desiree Llamozas; haciendo acto de presencia en el sitio del suceso, paramédicos del 171, aproximadamente a las 07:03 de la noche, procediendo a trasladar al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES en compañía del ciudadano JEAN CARLOS RINCON, hasta el Hospital Universitario; ingresando este a dicho Centro Hospitalario, a las 07:10 pm, tal cual consta en el libro de novedades, de dicho centro hospitalario, quien fallece a las 11 de la noche, en el referido Centro Hospitalario, a consecuencia de "Enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito".

Hechos estos que quedaron plenamente comprobados con debida adminiculación de las probanzas valoradas positivamente, de la siguiente manera:

1.- De los familiares de la víctima directa: MARYBEL MORILLO DE DELGADO, quien expuso que ella llego de una consulta médica con su nieta y su hija; que cuando llego a la casa, Francisco estaba en el comedor dispuesto para salir a su caminata; que ella le pidio que se quedara para que comiéran temprano, y que viéramos un programa que el había grabado esa misma tarde; que le dijo que no, que quería salir, que luego conversáron; que el salió a las 6:27 pm; que ya viendo que eran las 7.30 p.m. y 8:00 p.m., que comenzó el programa y no llegaba, se preocupo y llamo a sus hijas; que salieron en el carro para dar una vuelta por la vía donde normalmente él hacia su trote; que no lo vieron; que decidío quedarme en la casa por si acaso, que se le vino a la cabeza un secuestro, o estar en la casa porque nadie quedaba allí, que se fueron sus tres hijas hacer el recorrido, que como a las 10:30 pm le llamaron del Hospital Universitario, diciéndole que lo habían arrollado y que estaba muy mal, que se apurara, que cuando llego lo conseguío muerto; que se enteró del fallecimiento de su esposo cuando su hija María Isabel le llamó y le dijo mami vente que papi lo arrollaron y está mal, que cuando llego ya había muerto; que eso fue el día 17 de enero; que María la llamo cerca de las 10:30 y ella llego allá casi a las 11:00, que el fallecimiento fue como a las 11:00 de la noche, que cuando ella entro él acababa de fallecer, que ella lo vio muerto ya, que ya no le dio tiempo de nada; que los sitios que acostumbraba visitar para sus ejercicios, que el salía de la casa y se dirigía al polideportivo que era donde él comenzaba su trote, que hacia como tres tipos de recorridos, que a veces hacia un recorrido corto, que comentában que era solamente el Polideportivo, que otras veces se iba hasta la avenida Rafael Urdaneta donde también hacia trote y otras veces iba a la Plaza de la República y se devolvía; que ese día la vestimenta que llevaba su esposo para realizar esas actividades deportivas era una gorra, una franela blanca, un pantalón azul y unos zapatos deportivos especiales para el trote, de goma; que el tenia desarrollando esa actividad deportiva “20 años”; que siempre lo hizo por allí; que cuando se entera del fallecimiento de su esposo, las primeras personas que acudieron al hospital para verificar esa situación fueron sus tres hijas y su yerno, que ellas lo fueron a buscar en la Clínica Los Olivos, que le comentan ellas, y luego fueron al Universitario, que la llama su hija y le dice mami lo buscamos en la Clínica Los Olivos y no estaba; que luego cuando estaban en el Universitario, le dijo el portero por las señas, si es papi el que estaba allí le dijo; que su yerno fue el que entró, lo vio, luego salió y mientras ella llego es que Francisco fallece; que posteriormente fue informada que su esposo fue trasladado desde el sitio de los hechos hasta el Hospital Universitario por la Unidad del 171; que varias personas estuvieron llamando por teléfono al 171 para que lo trasladaran; que Francisco para cruzar al polideportivo, siempre tomaba la vía al salir de la casa que es la calle 73 y de allí se dirigía al semáforo que está allí donde está la bomba y de ahí pasaba por debajo del elevado, luego que pasaba ese semáforo era que comenzaba a trotar; que sus hijas se llaman Isabel Delgado, María Isabel Delgado y Lucia Delgado y su yerno Andrés Romero; LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO, quien refirio que ese día ella estaba con su mamá; que al llegar a la casa su papá estaba en ella; que ya estaba vestido para salir a trotar; que al momento de salir ella le dijo que se quedara porque tenian planeado ver la entrevista; que él ya estaba preparado porque era su rutina salir diariamente; que después ella subío a bañarme y cuando baje su mamá estaba pendiente de la hora, que ella le hizo el comentario de que no había llegado; que luego de que paso un tiempo prudente, su mamá se puso en contacto con su hermana Isabel, y con su otra hermana; que decidieron ir a buscarlo; que dieron vueltas por la vía que el trotaba, por el elevado y por la parte del polideportivo, porque como su papá siempre comentaba por donde iba a pasar; que ese día les dijo que iba a hacer el recorrido corto, porque se le había hecho medio tarde, que yo le dije a su hermana que pasáran por la Clínica los Olivos; que fueron hacia allá pero les dijeron que no había llegado nadie, que decidieron ir a la casa y su otra hermana Isabel llegó y fue que decidieron buscarlo al Hospital Universitario; que cuando llegaron al Hospital Universitario ella se quedo en el carro y ellas se tardaron; que al ver que se tardaban ella se bajo; que cuando dijeron que al parecer si estaba allí, pero no los dejaron pasar; que cuando les dijeron que según las características si parecía que era él, fue cuando llamaron a su mamá, que por ser menor de edad no le dejaron ingresar al lugar donde estaba, que se quedo afuera; que la fecha del fallecimiento de su papá es el 17 de enero de 2012; que su papá ese día para salir a trotar cargaba un mono azul, una franelilla blanca, un reloj rojo que usaba para hacer ejercicios y sus gomas, él para trotar no usaba su teléfono, ni música; que ese día en especial su papá iba hacer el recorrido corto; que era que salía por la calle de su casa que viene siendo la 73, que finaliza por allí que es la misma calle de su abuela, y pasaba por debajo del elevado que era la vía para llegar al Polideportivo; que daba sus dos o tres vueltas y regresaba; que se enteraron del fallecimiento de su papá cuando llegaron allá eran como las 10:00 am y cuando les dijeron que estaba mal y empezaron a llamar a su mamá, a su tía y eso, que eran ya como las 10:25, entre 10:00 y 11:00 algo; que su papá tardaba en la rutina de ejercicios en regresar a su casa cuando era corto como una hora, cuando era largo que se iba hasta la plaza de la República, era como una hora y media, que comentaba siempre lo que iba hacer; que producto de esa caminata que él desarrollaba no tuvo lesión, pero antes del mes de diciembre le quitaron el teléfono y por eso él tuvo que usar el de su mamá, y como tenía pendiente una entrevista, él llevó el teléfono ese día, el cual le quitaron; que buscaron a su papá principalmente alrededor del Polideportivo y por las zonas de la Urbanización, que fueron a la Clínica los Olivos; que llegaron al Hospital Universitario como a las 10:00 de la noche; que a ella en el hospital le informó que su papá había fallecido su cuñado, que fue el que logró ingresar, porque no sabían si era o si no era, no tenían nombre ni nada, él fue el que se metió y dijo si, si es, el fue quien les dijo que si estaba mal y que llamáran a su mami; que desde que ella nacío, su papá trotaba y siempre tomaba la misma ruta, no solamente porque él lo comentaba, sino porque además ella lo veía en la vía cuando salía; que tiene conocimiento donde ocurrió el accidente de lo que le han dicho; que le dijeron que fue en el elevado que esta a las afueras de Los Olivos; que ella supiera en ese lugar que le indicaron su papá no acostumbraba atravesar por allí; que por lo que le informaron a esa hora que llegaron al Hospital Universitario, su papá aun se encontraba con vida, pero no le consta porque ella entro mucho tiempo después; que quien le informó que si se encontraba con vida fue su cuñado; que el entró y eso fue lo que le dijeron; que esa ruta que señala que su papá tomaba era tanto de ida como de vuelta; MARIA ISABEL DELGADO MORILLO, señalo que e día 17 de enero, ella se estaba mudando a un apartamento cercano a la Urbanización los Olivos; que su papá llegó ese día y recuerda que le entregué unos papeles; que lo vio subir a su habitación; que lo vio bajar con ropa deportiva, que tenía un pantalón azul, una franela blanca, unas gomas, y una gorra; que él salió como diez minutos antes de que ella saliera al apartamento; que se dirigío al apartamento, hizo la mudanza que tenía que hacer, que regreso a su casa y se encontro que su papá no había llegado de trotar, que él les comentó que era el recorrido corto que dura alrededor de una hora, que para su mamá ya era extraño, que ya estaba preocupada y nerviosa ya que no había regresado; que cuando llego se fue directo a buscarlo con ella, con Lucia y con su esposo; que hicieron el recorrido corto, que luego el recorrido que es un poco más largo, se regresaron; que su mamá les pidió que la dejáran en casa por si alguna llamada de emergencia o algo; que temían que algo estaba pasando ya que no era normal lo que estaba sucediendo; que fueron hasta la Clínica los Olivos,; que ella se bajo y le dio al vigilante las características de su papá; que le dijo que no, que de hecho no había llegado ninguna emergencia; que entonces decidío decirle a su esposo que fuéran hasta el Hospital Universitario; que cuando llego al Hospital le doy las características de su papá al vigilante, que ya en ese momento estaba su otra hermana quien iba también en el carro, que cuando llego al Universitario inmediatamente al vigilante que está en la puerta le dio las características de su papá, que cuando le da las características de su papá reconoce que hay una persona adentro con esas características; que le pidio que le dejara entrar, pero no le deja entrar hacia donde estaba su papá, que llamo a su esposo y le dice que se baje, que a él si lo dejan ingresar y ella se va detrás de él, y es cuando ella ve a su papá que está en una camilla tendido inconsciente; que no le podía hablar, que le pidieron que se retirara y estuvo en la sala esperando hasta que les avisaron su deceso; que la fecha del fallecimiento de su papá fue el 17-01-12, a las 10:30 pm; que su papá antes de que realizara la jornada de ejercicio estaba tranquilo, que venia de grabar un programa de televisión; que el deporte para su papá era algo como de relajación, algo que le gustaba mucho hacer; que decidió esa tarde salir; que ella en algún momento lo acompaño a él en su jornada de ejercicios; que su papá era un ciudadano en todo el sentido de la palabra, respetuoso de las Leyes, de las normas, que el camino hasta el polideportivo era caminando, no era una marcha apresurada, bajában por la calle de su casa, que es la calle 73 de la Urbanización Los Olivos, cruzában por la izquierda, tomában la parte de abajo del elevado, y llegában hasta la entrada del polideportivo; que las veces que ella camino con él lo hacía en el Polideportivo porque no tiene la misma resistencia que tenia él; que él tenía veinte años caminando y trotando, cosa que ella no; que ella caminaba con él; que el respetaba totalmente las señales de tránsito; que cuando su papá salía a realizar su jornada de actividades físicas, el tiempo que duraba el desarrollándola era dependiendo de lo que fuera hacer; que en casa sabían que tenía tres rutas distintas, una que era corta que era en la que ella lo acompaño en ocasiones, que la hacía o dentro del Polideportivo, utilizaba esa avenida que es doble vía, la Urdaneta, que está muy cerca de su casa, se tardaba aproximadamente una hora; que tenía otra ruta que era hasta el Cuartel Libertador, que no atravesaba la calle sino que daba la vuelta, subía por Grano de Oro, y tenía una ruta larga que era hasta la Plaza de la Republica, él les precisaba cuando iba hacer ese tipo de ruta, se demoraba muchísimo más; que ella y su esposo ingresaron al área de Emergencia hasta donde él estaba, que Isabel y Lucia tuvieron que quedarse en la antesala que está allí de la Emergencia y lo observo sereno, con los ojos abiertos pero inconsciente, con un golpe muy fuerte en la cabeza, un brazo se le veía muy maltratado, estaba desnudo, tenía las medias puestas, tenía solamente algo que le tapaba su parte intima; que los medicos que estaban alli en la emergencia les informaron que estaba vivo; que cuando ella entro había como una especie de estudiantes de medicina, y como dos especialistas, que se recuerda mucho del Dr. Camilo porque fue con quien más tuve conversación, contacto y fue quien le dijo que sí, que había ingresado allí y que le habían hecho una serie de pruebas, fue quien más detalles le dio; que no sabe como fue trasladado de su papá desde el lugar de los hechos hasta el Hospital Universitario; que no se acerco alguna persona a solicitar información, a verificar el estado de salud de tu papá en ese momento; que el recorrido que normalmente hacia su papá para atravesar hacia la parte del Polideportivo era que bajaba por la calle 73, cruzaba hacia la izquierda por donde está el paseo de los Olivos, tomaba por la parte baja del elevado y por allí cruzaba, por donde está la parte peatonal; que tiene entendido según las investigaciones que se han realizado, que el accidente ocurrio en la parte baja del elevado de la circunvalación 2, específicamente no sabe cuál es el tramo; que su papá no atravesaba por esa vía; que en ese sector donde le informaron que ocurrió el accidente no hay paso peatonal; que cuando llega al Hospital Universitario era aproximadamente las 10:20 p.m.; que cree que su papá estaba entubado y no lo dice porque lo vio en esos segundos, sino porque posteriormente cuando ya les dicen que murió, ellos pudieron ingresar para despedirse de él y vieron que tenía algo como para sacarle algo de la garganta; que esa ruta que indico que hacia tu papá, era la misma de ida y vuelta siempre; y ANDRES ALONSO ROMERO RAMIREZ, quien expuso que para el día que ocurrieron los hechos el estaba en proceso de mudanza con su esposa; que luego de eso regresaron a la casa y su suegra le comentó con preocupación que el señor Francisco no había regresado a la casa, y ahí salieron en búsqueda del señor Francisco; que hicieron varios recorridos en las rutas que el normalmente transitaba trotando y no lo encontraron; que su esposa le comentó junto con la hermana feron al centro clínico los Olivos, para ver si se encontraba allá que era lo más cercano a la vivienda, y una persona les comentó que fuéran al Hospital Universitario; que llegaron alla; que ella se bajo primero y no la dejaron ver a la persona con las características que ella dijo; que el se bajo y fue la primera persona de la familia que lo visualizo en la camilla en el Hospital Universitario; que la fecha en la que tuvo conocimiento que su familiar fue ingresado al Hospital fue el 17 de enero del 2012: que el lo vio salir de la casa a las 6:30 de la tarde; que se dieron cuenta que estaba en el Hospital universitario al momento de llegar alli, aproximadamente a las 10:00, a 10:30 de la noche; que lo acompañaron al Hospital su esposa María Isabel Delgado, su cuñada Isabel Delgado y su otra cuñada Lucia Delgado; que al área de emergencia cuando ingreso solo lo acompaño su esposa; que primero ingreso el y luego ingresó ella; que cuándo ingreso al área de emergencia estaba su suegro en una camilla rodeado de varios médicos; que un medico le comentó que le estaban haciendo un examen para ver las pulsaciones del corazón y que lo estaban interviniendo para ver cuál era su estado; que le indicaron que estaba en un estado de salud muy crítico; que esa tarde el lo observo cuando él salió hacer su recorrido; que vestia un mono deportivo azul, una franelilla blanca y una gorra azul; que luego por comentarios de personas del area de emergencia supieron que lo llevo fue una ambulancia del 171; que a las 11:00 pm se entero que su suegro había fallecido; que su suegro logre ver que tenía un catéter en el brazo y un respirador artificial manual cerca; que le comentaron que desde el mismo momento de ingreso habían iniciado por emergencia varios tipos de evaluaciones; que su suegro tenia tres recorridos, uno era por toda la manzana de grano de oro, una interna por la doble vía, y otra hasta la plaza de la República.

Los testimonios de los familiares de la víctima directa se adminiculan con la de los siguientes funcionarios actuantes: RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, quien señalo que se le comisiona conjuntamente con otros compañeros de trabajo a la residencia del hoy occiso Francisco Delgado, con la finalidad de practicar inspección técnica de la vivienda del mismo, para dejar constancia que efectivamente el residía allí; que así mismo sostuvieron entrevista con varios familiares; que ellos dejan constancia de la hora en la que la víctima salió a realizar su rutina de ejercicios el día del hecho, la que acostumbraba hacer durante un lapso aproximado de 15 a 20 años; que al llegar a la residencia de la víctima ellos se entrevistaron con la esposa del occiso, sus hijas y conversaron con ellos; que en el momento se tuvo conocimiento que el señor Francisco Delgado acostumbraba a salir aproximadamente entre 6:00 y 6:30 para hacer su rutina de ejercicios, y que eso lo venía haciendo por el lapso de 20 años, y siempre con la misma ruta, que el salía a caminar y pasaba por la parte interior del puente, y llegar hasta el área donde está el estadio, ellos les manifiestan que como él fue arrollado en la parte de la arteria vial, les extrañaba que el transitara por allí; que ellos fueron a conversar con los familiares del occiso, a los fines que les ahondaran en detalle sobre lo que sucedió el día que el sale de su residencia y posteriormente ocurre el accidente, para dejar constancia que efectivamente el salió de su vivienda; que hay un video de la parte de entrada de la vivienda dónde se puede evidenciar que el ciudadano hoy occiso salió de la residencia; que en base a esa entrevista que sostuvo con los familiares dónde le manifestaron el recorrido que hacia generalmente el Dr. Francisco Delgado, el se trasladó con ese familiar a realizar el recorrido; que esos familiares le informaron dónde ocurrió el accidente; que el recorrido que les indicó su hija, en ese caso la señorita Isabel Delgado, es un paso normal, tiene su acera porque fue la parte interna del puente, que ella les indica que era extraño donde lo habían arrollado a él, porque él no acostumbraba a transitar por esa zona, y el logro ver que no existe ningún rayado peatonal dónde indican que fue encontrado el cuerpo del ciudadano; que el recorrido lo hicieron conjuntamente con ella, y el recorrido no era donde había sido ubicado el cuerpo; VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien manifestó que en fecha sábado 21 de enero, un acta de investigación suscrita por el funcionario Detective Rubén Gutiérrez, donde se deja constancia que se trasladaron conjuntamente con los Abg. Jhonny Méndez fiscal 38° competencia nacional y el Abg. Jamess Jiménez Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el Inspector Jairo Rojas y el Agente Mario López, a la Urbanización los Olivos, calle 73 con avenida 65, casa Nº 65-74, Parroquia Carraciolo Parra Pérez, que en dicha residencia vivía el ciudadano occiso; que una vez en la misma sostuvieron entrevista con la ciudadana Maribel Morillo Delgado, quien manifestó ser cónyuge del occiso, y quien manifestó que el ciudadano diariamente hacia deporte, que salía a caminar en las inmediaciones del polideportivo con un horario comprendido de 6:00 a 6:30 de la tarde, y que ese día había salido y no regresó; que por tal motivo salieron a varios centros asistenciales con la finalidad de ubicarlo; que en ese momento se encontraba presente el ciudadano Andrés Alfonso Romero Ramírez, yerno del occiso quien les mostró un video ya que la vivienda tenía un sistema de seguridad de filmaciones, donde se aprecia cuando se observa que siendo las 6:27 pm el aunado ciudadano salió de su residencia con dirección a la avenida los Olivos; y MARIO ROBERTO LOPEZ ACURERO, quien señalo que el realizo esa inspección técnica en la casa del occiso, ubicada en la urbanización los Olivos, calle 73, casa 62-69, Parroquia Carracciolo Parra Pérez Maracaibo Zulia; que se trasladó a ese lugar con los funcionarios Jairo Rojas, Vidal Quiva, Rubén Gutiérrez y su persona, en compañía de los fiscales; que se deja constancia de haber recabado un DVR que le hacen entrega a Rubén Gutiérrez; concatenados estos a su vez con la prueba documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0407, de fecha 21 de enero de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JAIRO ROJAS, SUB INSPECTOR VIDAL GONZALEZ, DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, efectuada en la urbanización los olivos, calle 73, casa numero 62-69, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo este un sitio de suceso cerrado, lugar destinado a una edificación de interés unifamiliar...”; acreditándose con ello, la dirección de la casa de habitación de la víctima directa de los hechos FRANCISCO DELGADO, la cual está ubicada en la urbanización los Olivos, calle 73, casa 62-69, Parroquia Carracciolo Parra Pérez Maracaibo Zulia, sitio este de donde saliere a las 06:27 de la tarde el día 17/01/12, a realizar sus actividades deportivas.

2.- Del analisis de la grabación de los videos extraidos de la cámara de seguridad de la residencia de la víctima: BETSI YANETH MEZA BLANCO, quien señalo que la primera experticia identificada con el Nº 0058-12, fue solicitada por la Subdelegación Maracaibo del Estado Zulia, donde piden que se evalúe el contenido de un dispositivo de grabación de video de seguridad tipo DVR; que se encontraron videos relacionados con el día 17 entre las 06:00 y 07:00 de la noche, dejando constancia mediante captura de pantalla del contenido de esos videos; que se deja muestra de la secuencia del mismo mediante seis imágenes; que a ese dispositivo de almacenamiento de video se le extrajeron 12 archivos de video, de los cuales se dejó la muestra representativa de esos mediante la captura de imágenes, cuyos videos fueron remitidos a la división de física comparativa para posteriores análisis; que un DVR no es más que un dispositivo, el cual consta de una tarjeta madre, un disco duro un dispositivo de almacenamiento, el cual trae configuración propia de fabrica, que permite ser conectado a cámaras de seguridad para captar videos; concatenado con la documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-227-0058-2012, de fecha 26 de enero de 2012, suscrita y practicada por la experto técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos sesenta y tres (463) al folio cuatrocientos sesenta y cinco (465) de la Pieza I de la Investigación Fiscal. MOTIVO: Practicar experticia informática a un (1) equipo de grabación de videos de seguridad tipo DVR, a fin de realizar reconocimiento técnico y extracción de archivos de videos comprendidos entre las fecha 13/01/2012 a las 04:00 pm hasta el 18/01/2012 a las 08:00 pm. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: • Un (1) equipo DVR. CONCLUSIONES: Como resultado del reconocimiento físico y evaluación realizado al disco duro de la evidencia suministrada, se establece lo siguiente: 1. Se realizo el reconocimiento físico del equipo, observándose en buen estado de conservación y funcionamiento. 2. Se extrajo la cantidad de doce (12) videos con formato .avi, donde se observa una persona de sexo masculino vestida con camisa blanca y pantalón color beige salir por la puerta principal de la casa hacia la calle (2012-01-17 PM 06:13:10). 3. Se envío a la División Física Comparativa los doce (12) archivos de videos extraídos del equipo tipo DVR, para los correspondientes análisis; se determina el avaluo del DVR donde se extrajeron los (12) archivos de video, de fecha 17 de enero de 2012, entre las 06:00 y 07:00 de la noche, videos estos analizados por la experta JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, y donde se aprecia que en dicha data, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, sale de su residencia a las 06:27 de la tarde, a realizar sus actividades deportivas; relacionado a su vez con el testimonio de: JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, quien manifesto que les solicitaron ciertos pedimentos a un dispositivo de almacenamiento, un disco de video digital, al cual se le hizo una serie de análisis, como es verificación de contenido, análisis de contenido, análisis de coherencia técnica, y fijación fotográfica; que normalmente a los dispositivos de almacenamiento se le hace un reconocimiento legal, que es la descripción de la evidencia como tal; que se procede hacer la verificación del contenido, donde se verifica el contenido existente en el CD que nos suministraron, en ese CD se verificó una carpeta denominada “día 17”, contentivo en su parte interna de 12 archivos de video, la cual se le hizo un análisis de contenido al momento de su reproducción y se visualizó en los videos 2-20120117180000 a una persona de sexo masculino portando una gorra de color azul y vestimenta de franelilla de color blanca, y un pantalón tipo mono de color azul, con zapatos deportivos, abriendo la puerta de una vivienda, saliendo por la misma y cerrándola nuevamente; que tomando en consideración las horas y la fecha que aparecen en esas fijaciones fotográficas extraídas del contenido del video, esas están establecidas por medio del mecanismo del sistema de seguridad de circuito cerrado que tomó la grabación; que fueron captadas por el equipo del cual se tomó la información digital; que ella no tuvo acceso a extraer la información del sistema de circuito cerrado, que la tuvo la experta Betsi Meza, que está adscrita a la División de Experticia de Informática, que ella es la que hace el proceso de colección de la evidencia y una vez colectada la evidencia se las suministra a ellos para los respectivos análisis; concatenado con la prueba documental contentiva de: Experticia de reconocimiento y verificación de contenido, de fecha 02/02/2012, Nº 9700-228DFC-155-AVE-044, practicado y suscrita por las funcionarias Sub Inspector JUDITH BARRIOS y detective DESIREE LLAMOZAS, expertas adscritas al área de análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la ciudad de Caracas, MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido, Análisis de Contenido, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica al material suministrado.-EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en: Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital ó "DVD", marca: "S-DATA", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), presenta en su superficie inscripciones manuscritas donde se lee: "I-728.566", desprovisto de su estuche protector. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1) El material suministrado lo constituyó doce (12) archivos de videos almacenados en un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital ó "DVD" marca S-DATA.-2) Se visualizó el momento en el cual una persona de sexo masculino portando una gorra de color azul y vestimenta de franelilla de color blanca y un pantalón tipo mono de color azul, con zapatos deportivos, camina, abre la puerta de una vivienda, saliendo por la misma, cerrándola nuevamente (se evidencia de los CD relacionado con dicha experticia, que la hora es a 06:27 minutos). 3) Las grabaciones de videos contenidos en el disco de video digital objeto a estudios, corresponden a un circuito cerrado de televisión, luego de ser analizados cuadro a cuadro, se constató que no presentan signos característicos de edición.- 4) Se logró capturar un monto total de Veintisiete (27) archivos de imágenes y fueron almacenadas en una carpeta identificada como: "FIJACIONE AVE-044-12", contentiva en su parte interna de dos (02) sub carpetas, cada una contentiva de imágenes fotográficas; acreditandose la veracidad del contenido de los videos digitales, donde se aprecia que en fecha 17/01/12, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, sale de su residencia a las 06:27 de la tarde, a realizar sus actividades deportivas.

3.- De los testigos presénciales y referenciales: YOJANNI CARINI BURGOS, quien expuso que ese día paso por ese lugar con un señor que trabaja de taxista que es conocido y cuando íban de regreso él se fue por ese lugar; que cuando estában en la vía por el elevado, ve que al lado de ellos, del lado del conductor venia una camioneta negra que venía como rebasando, y vio que del otro lado habia muchos carros, y del frente también, y mas allá vio a tres personas; que le dice al señor ¡caramba por aquí pasan muchos vehículos y esas personas como que piensan pasar para el otro lado, que como van a pasar si hay tantos vehículos¡, y el señor le dice ¿cual?, y le dice aquel y esta mirando que esta como haciendo zigzag, y en una la camioneta negra rebasa y se les pone delante y ella se quedo observando la camioneta; que en el momento que ella ve que la camioneta rebasa; que el señor vio que voló hacia arriba y luego no lo ve; que ella le dice lo mataron, lo mataron; que el señor le dice donde, donde, y le dice no sé si pasó pero sé que lo elevaron; que se quedo mirando y ya cuando van bajando ella esta buscando a la camioneta negra y cuando vio es el carro de una señora estacionado y ella quedó en schok; que le dice que esa no es la camioneta que chocó al señor, y él le dice ¿cual camioneta?, y le dice pero si fue una camioneta no un carro, pero si el carro es el que está parado; que se quedo mirando que no está la camioneta negra; que después se quedo observando a los muchachos que estaban ahí y uno se echo hacia atrás, y el otro muchacho el lo observo esperando que vaya a socorrer al señor porque pensé que andaban juntos, y el muchacho se fue poco a poco y se alejó; que de ahí no lo vío mas y se quedaron esperando que llegaran los bomberos; que eso fue el 17 de enero ya cayendo la noche, que serian las seis y pico, por el estadio; que estaba en compañía de un taxista que es conocido de nombre Alfredo; que se desplazaban en un carro pequeño azul; que ella iba de copiloto; que la iluminación para ese momento se veía claro; que había iluminación artificial y natural porque ya a esa hora estaban encendidos los postas; que el vehículo que observo del lado izquierdo de ellos era una camioneta negra con vidrios negros; que en la parte delantera también habían muchos vehículos; que por ese canal izquierdo no observo otro vehículo por la parte de delante porque ella miro y observo que del lado del conductor venia la camioneta negra rebasando al resto de los vehículos; que observó en el sitio a las personas estaban del lado del señor, donde el señor iba a pasar; que uno estaba por la parte de atrás del y la otra estaba del lado del; que tenían gorra y un bolso; que el que estaba detrás del se despareció, y el otro siguió, se fue; que esas personas estaban paradas allí, que el muchacho siguió de largo, no cruzo, ni siquiera para ver si el señor estaba bien o no; que esa via tiene cuatro canales; que no sabe si seria por el impacto del choque, pero la persona subió hacia arriba y cayó, que eso fue lo que ella vio; que no vio el momento del impacto, sino simplemente la posición de los carriles al momento que el estaba haciendo como zigzag para poder cruzar; que ella dice que fue entre el medio del segundo o tercer carril que a él lo impactan y cae del otro lado; que a la persona que conducía el vehículo en el que según su relato cayó el señor no la vio de frente sino de lejos porque ella se quedo del otro lado del carril, porque el señor salió del vehículo y fue a ver, porque ellos fueron los primeros que llegaron; que ella se bajo del vehículo; que se dirigió hacia la parte de atrás del carro del señor; que cuando subío un poquito vio a la persona de un lado de la cola del carro de la señora, que el aun estaba vivo, que se movió y subió una pierna; que no observo ninguna herida, solamente que el levantaba el brazo, que subió la pierna, después la bajó y se quedo tranquilo, que solo hablaba, no se movía ni mas nada; que la persona que menciona se encontraba dentro del vehículo, se encontraba sola; que no se bajó del vehículo a verificar a la persona que estaba allí porque estaba muy nerviosa, que lloraba mucho; que en todo tiempo permaneció dentro del vehículo, que estaba como impactada, lloraba mucho; que siempre permaneció dentro del vehículo, que cree que se bajó cuando llegaron los bomberos para bajarla del carro, que estaba muy mal y no podía ni moverse; que los organismos para auxiliarla duraron mucho para llegar, como veinte minutos o más; que ella estuvo presente hasta que se llevaron al señor en la ambulancia y el vehículo de la señora se quedo allí; que para el momento que ella observa la camioneta haciendo zigzag, no observo el vehículo que quedó allí paradoporque no estaba pendiente de los demás vehículos sino de la camioneta negra; que el señor cuando ella lo ve atravesar esa vía si estaba haciendo maniobras para evitar los vehículos porque cuando él iba pasando los vehículos frenaban de repente, y en el momento que el termina de pasar entre los dos carros que vienen es que lo impactan; que le observo al vehículo solo con el vidrio un poco roto; que en ese sitio donde estaba pasando el señor no había algún tipo de paso peatonal por allí; que la visibilidad para ese momento no era ni muy oscuro, ni muy claro, que estaba entre el día y la noche; que para el momento que el señor decide atravesar esa calle, habían muchos vehículos transitando; que el vehículo que se encontraba parado permaneció siempre en ese mismo carril; que quien se llevó a la persona lesionada de allí fueron los bomberos; que no se apersono otro organismo policial solo los bomberos; que ella solo observó la camioneta negra en el momento que iba transitando con el señor Alfredo; que no observó que persona se monto con el herido en la ambulancia, que cree que eran solo las personas de la ambulancia; que el vehículo en el que ella iba estaba circulando en el carril tercero; que la camioneta negra los rebasó por el lado del chofer; que el carro en el que estaba la señora quedo en el cuarto carril; que ella observo al vehículo en el que iba la señora cuando el señor se estaciono que pasaron por el lado; ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, quien señalo que ratifica en todas sus partes las declaraciones aportadas al CICPC, a la Fiscalia que conoció de la causa, sobre los hechos que se relacionan con la muerte del ciudadano Francisco Delgado, que se suscitó en la avenida 61, prolongación circunvalación N° 2, en la parte Oeste del complejo Polideportivo de la Ciudad de Maracaibo, el día 17 de enero siendo aproximadamente como las 6:40, 07:00 de la noche, donde el profesor Francisco Delgado presuntamente atravesaba la avenida 61, que esta bifurcada por el Distribuidor Ricardo Aguirre, que está en la parte Este de la estación de servicio; que la vía 61 se bifurca con una avenida lateral; que la vía por donde el venia es de la Urbanización los Olivos; que en ese momento presuntamente el trató de adelantar, cuando varios vehículos se desplazaban tanto por la parte superior del distribuidor, como por la parte lateral derecha; que en ese momento el venía conduciendo un vehículo Nissan de color azul, en compañía de la ciudadana Carini Burgos; que se venían desplazando en sentido Norte-sur; que su lado se desplazaban varios vehículos; que recuerda dos tipo rústicos 4x4 a gran velocidad, y un vehículo Civic Honda de color entre gris y dorado que conducía una dama; que eso fue tan intespectiva la situación que no les dio tiempo de tomar mayores detalles, sino que la señora que venía a su lado grito alarmada ¡ese señor se atraviesa!; que en el momento todos los carros que venían por la parte de atrás del vehículo Honda frenaron, y la mayoría se desplazabaron hacia la derecha de la vía; que enseguida corrieron hacia donde estaba el vehículo, y dentro del vehículo estaba una señora de tez blanca, entre 30 y 35 años, de cabello claro, que no podía hablar; que el fue uno de los primeros que llego al sitio, y en la parte posterior derecha del vehículo estaba un cuerpo inerte, pegado en la acera, es decir, en lo que es el brocal de la vía; que era el cuerpo del profesor Delgado, que no tenia movimiento alguno pero aparentemente tenia respiración; que le indico que se calmara, que tratara de llamar a un familiar o a alguien que la socorriera; que el vehículo estaba encendido; que el le dijo que apagara el vehículo, y el de su teléfono digitel llamo al 171; que en ese momento también llegaron varías personas que también hicieron lo mismo; que hicieron varias llamadas; que indico que enviaran a una ambulancia, que había una persona lesionada como causa de un arrollamiento; que la unidad tardó como 15 minutos al llegar al sitio; que volvío a donde estaba la señora y le dijo que se calmara; que en ese momento llegó el esposo de ella y otras personas más; que el señor se embarcó junto con los dos paramédicos que llegaron a bordo de la ambulancia y evacuaron al herido hacia el hospital; que esos hechos fueron el día 17-01-12, entre 6:30 y 7:00 horas de la noche; que en esa área había buena iluminación para ese momento; que el lugar exacto donde se produjo esa situación fue entre el distribuidor Ricardo Aguirre; que en ese momento cuando el conducía, venia transitando su vehículo en el canal intermedio; que el vehículo Honda gris en el canal izquierdo bajando, en el canal de alta velocidad; que el se desplazaba en su vehículo como entre 40 o 50 kilómetros; que el vehículo Honda Civic iba por delante de su carro, pero a baja velocidad, que lo rebasaron varios vehículos; que es muy difícil precisar con exactitud el momento exacto de la colisión; que quien observa con todo detalle es la señora que iba a su lado; que ella le grito ¡ese señor está loco, se atravesó, lo golpeó!; que cuando ellos se pararon a la derecha, ya el señor estaba sobre el pavimento; que eso fue algo muy rápido; que si vio el visaje de la persona, pero como tratando de esquivar los vehículos que se desplazaban en los diferentes canales; que el señor se atraviesa de la urbanización los Olivos como hacia el Polideportivo, era entre claro y oscuro; que las luces de iluminación ya estaban encendidas; que el observo cuando se atravesó; que lo que no puede detallar es el instante de la colisión, pero si vio cuando se atravesó de la acera Oeste hacia el Este; que el presume que él en su condición de atravesar rápidamente pasó entre los vehículos que pasaban al lado del Honda Civic; que la conductora del vehículo que arrolló a esa persona estaba impactada, que se imagino por la situación, que no hablaba, que tenia temblor en las manos, que lloraba, que ella andaba sola, que en ese momento llegaron muchas personas; que el les dijo a las personas que llamaran a la policía porque intentaban desvalijar el vehículo, y la policía nunca se presentó; que esa llamada que realizó al 171 si fue contestada; que transcurrió desde la llamada que realizó hasta que llegaron los paramédicos a ese lugar más de 10 minutos; que la persona lesionada andaba con unas botas de goma, un mono azul celeste y una franelilla blanca; que el servicio de emergencia 171 lo retiró del lugar aproximadamente como a las 7:00 horas de la noche; que la persona que menciona como el esposo de la conductora del vehículo, llegó al poco momento de producirse el hecho; que llegó como a los 5 o 10 minutos, que minutos antes de que llegara la ambulancia; que después de la situación el observo el vehículo de la señora Berines; que presento daños en la capota que tenía una pequeña abolladura, que el vidrio el no lo observo fracturado, lo vio completo; que una vez que la unidad de soporte avanzado socorre al lesionado y lo retira, la conductora del vehículo permanecía aun en el lugar; que el permaneció en el lugar hasta que la ambulancia se retiró; que tuvo el conocimiento que la persona lesionada se trataba del profesor Francisco Delgado porque fue un hecho público y notorio ante los medios de comunicación sociales, impresos, televisivos, radiales; que al otro día salió la noticia; que la persona que iba conduciendo el vehículo siempre estuvo dentro del vehículo, ella se baja después que evacuan al herido; que se fue en la ambulancia junto con los paramédicos una persona, presuntamente el esposo de la señora; que transcurre entre el suceso y la llegada de la ambulancia entre 10 o 15 minutos; que la permanencia del tiempo de la ambulancia en el sitio fue rápido, como unos cinco minutos; que la señora estaba en un estado bastante nervioso, que no sabe si llamaría o no a alguien; que el se retiro del lugar, luego llegaron cree que dos motorizados de la policía; que si se percato del vehículo Honda Civic; que ese vehículo no hizo algún tipo de maniobra, como montarse la acera, pasarse a la isla interna de esa avenida; que debe aclarar que entre el borde de las ruedas del lado izquierdo del vehículo y la acera había como más de un metro aproximadamente, lo que uno llama la cantonera; que los cauchos de ese lado estaban en buen estado; que vio el visaje del Dr. Francisco atravesando desde los Olivos hasta la parte del polideportivo; que ese paso o acceso donde observó ese visaje, no está marcado como paso peatonal; que la persona trataba como de esquivar vehículos; que no puede responder si el vehículo Honda Civic tenía la posibilidad de poder esquivar, frenar o desviarse del camino cuando el Dr. Francisco Delgado venia atravesando, porque eso es muy rápido como para detallarlo; que cuándo la ambulancia se retira, la conductora quedo en el vehículo; que el no observó en el momento que ella se fue porque el se retiro; que el presume que si el Dr. Francisco Delgado venia cruzando la vía en el momento que venían los dos vehículos a alta velocidad, que ellos no se lo llevaron por delante porque los esquivó; que en el sitio de donde el venia habían tres personas, que el en ocasiones anteriores había sufrido atentados y atracos; que en ese mismo sitio lo habían atracado semanas antes; que es una presunción suya pero cree que atravesó la vía para evitar que lo abordaran esas personas, porque ellos desaparecieron; que el observó además del Dr. Francisco otras dos personas más allí en la parada; que la persona que venía conduciendo el Honda Civic iba delante del y no le rebasó; TOMAS GREGORIO QUINTERO ALBORNOZ, quien luego refirió que el día 17 de enero del 2012, a las 06:45 pm, el se disponía a ir a casa de unos amigos que viven en el sector Amparo; que como de costumbre paso por la zona y vio que hay una conglomeración de vehículos; que cuando vio hacia su izquierda hay una persona tendida en el suelo, la cual no tenia asistencia médica; que como el trabajo para el 171, ya es costumbre que el siempre procura llamar, para que la si las unidades de ambulancia tienen algún tipo de problema con las direcciones el se las ayuda a aclarar; que llamo al servicio de emergencia y le dio la dirección completa al operador, pero no vio el momento que sucedió; que observó a la persona tendida en el pavimento en la prolongación Circunvalación 2, en el sentido Urbe-Galerías, que estaba pegado hacia el brocal, que no se distinguía si era hombre o mujer; que estaba en la hora que no es ni de día, ni de noche; que le indico en detalle a la operadora del 171 la emergencia que estaba notando y le dio la dirección exacta; que el se preocupo mucho porque no tenía la asistencia; que la operadora le indico que ya tenía el reporte; que en ningún momento se acercó a la persona que estaba tendida en el pavimento; que no presenció el accidente en ningún momento; que le consta que le persona había sido arrollada porque habían muchos vehículos y la persona estaba tendida en el suelo; que su experiencia y los años que tiene en el 171 le llevan a determinar que si hay una persona tendida en el suelo y en ese lugar, puede ser un arrollado; LUIS EDUARDO LABARCA BOSCAN, quien expuso que el día de los hechos el acudío hasta el sitio, porque la señora Berines llamo a su hija y le dijo que había atropellado a una persona; que el acudío al sitio y efectivamente había ocurrido lo que ocurrió, y la señora Berines estaba bastante nerviosa; que estaba en un estado de Shock; que no estaba en sí, y el señor esposo de ella le pidió que por favor la llevara al hospital Coromoto, para que fuese atendida porque ya estaba bastante mal; que la agarro y ella no podía valerse ni siquiera por sus propios medios, que la tuvo que cargar porque casi se se desmaya en los brazos, y en vía al hospital ella le dijo que por favor la llevara a su casa, que se sentía muy mal; que llegaron hasta la casa ya que viven en la misma villa, y hasta allí tuve conocimiento de lo que paso; que esos hechos ocurrieron el día 17-01-12; que su hija se llama Pamela Carolina Labarca Rubio; que lo llamó vía telefónica aproximadamente a las 07:00 p.m; que le indicó que Berines la había llamado y le había comunicado que había atropellado a un señor, y que estaba en estado de Shock; que cuando llega al sitio se encontró a un grupo de gente, que estaba la señora montada en el carro en estado de Shock y estaba su esposo allí resguardándola porque había mucha gente; que ese suceso fue un accidente en el cual ella atropelló a un señor que estaba atravesando una autopista; que cuandollega al sitio el señor ya estaba montado en la ambulancia del 171; que para el momento la señora Berines montada en el carro en estado de Shock; que las características del vehículo era un Honda color gris; que el trasladó a la señora Berines en su carro particular, un Aveo; que quién quedó allí con el vehículo de ella fue el señor Jean, o sea, ellos quedaron allí y el se fue; que supo que elaa andaba sola porque ella se lo comunico a el a los días, que ella venia ya de dejar al señor Jean en la universidad, en la Urbe y es la vía hacia donde viven; que el impacto en el vehículo en ese accidente fue en el frente; que tiene entendido según lo poco que pudo haber visto, que ella le llegó el señor, que cayó en el vidrio, que cayó hacia un lado y se dio con la acera, que fue lo poco que observo en el momento que estuvo allí; que en el brocal de la acera había sangre; que quién le comunica a su hija Pamela del accidente fue la la misma señora Berines que la llamó; PAMELA CAROLINA LABARCA RUBIO, quien expuso quecuando le llamó Berines y le dijo que había estropeado a un señor y que estaba desesperada que estaba en mal estado, ella le dijo a su papá y el a fue a buscar; que recibió esa llamada el 17 de enero del 2012 como a las siete 07:00 de la noche; que ella le dijo que había ocurrido el accidente por el elevado que esta por el Polideportivo; que llamo a su papá de una vez y se comunico con él; que vio a Berines el mismo día apenas llegó que estaba en mal estado, pero luego ella entro a la casa y de verdad que no la volvío a ver; que llegó con su papá a su casa; que el vehículo que Berines utilizaba era un Honda Civic plateado; JOSE LUIS SERRANO RODRIGUEZ, expuso que su amiga Berines Calero arrolló al señor Francisco Delgado; que se entera de lo ocurrido un día posterior al accidente, pero no recuerdo el día; que se dio por enterado de la situación porque su esposa se comunicó e inmediatamente empezó a llamar a Berines para ver que había pasado; que para ese momento no sabia que la persona arrollada era el Dr. Francisco Delgado; y LUIS EDUARDO FERNANDEZ URDANETA, quien manifestó que el recibió una llamada de un gran amigo de crianza de nombre Jean Carlos Rincón, donde le decía que su esposa había tenido un accidente, que si el podía ir hasta el sitio donde ella estaba para ver en que podía ayudar; que el comenzo a llamar un taxi; que cuando logro conseguir taxi y llego hasta el sitio donde supuestamente había sido el hecho, no había nada; que posteriormente lo llamo y le comentó que estaba en una ambulancia vía al Hospital Universitario; que cuando llego al Hospital Universitario pregunto por un caso de arrollamiento y nadie le supo responder; que se dirigió hasta otra persona, unos guardias que estaban allá dentro, que les pregunto y tampoco; que unos bomberos le comentaron que había un caso de arrollamiento; que entro y no vio a su amigo Jean Carlos Rincón; que lo llamo y le dijo que ya se había ido, y el se retiro también; que salío a las afueras del hospital y tomo un taxi; que su amigo lo llamo para informarle de esa situación el 17 a las 7:00 pm; que le dijo que el hecho fue frente al Polideportivo; que se encontro con su amigo y su esposa después que salío del hospital, el mismo día; que le comento que había ocurrido un accidente y del traslado al hospital.

Los testimonios de los testigos presénciales se adminiculan a su vez con las declaraciones de los funcionarios actuantes de tránsito terrestre: RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, quien señalo que el se encontraba en el comando de transito de transporte terrestre en la circunvalación dos; que a eso de las 3:40 de la mañana fue notificado por la central de radio, para decirle que hubo un accidente entre el distribuidor Humberto Fernández Moran y Ricardo Aguirre; que se traslado al sitio, y se encontro con un funcionario de Polimaracaibo de nombre Terry Villasmil; que el mismo le dice en ese sector hubo un accidente, por lo que grafico brevemente algo a semejanza del área del accidente; que no dibujo vehículo ni nada porque no tenia nada en el momento, solo la dirección, los puntos cardinales donde ocurrió el accidente; que luego de allí se traslado al hospital, hable con el doctor Camilo, quien le dice que había ingresado el ciudadano ya identificado que presentaba Traumatismo Craneoencefálico Severo, y que falleció; que luego se dirigió al Comando y levanto esa acta policial de fecha 18 de enero a las 08:00 de la mañana; que le entrego el expediente al DIP; que después de allí no sabe mas nada de este procedimiento; que se apersonó al sitio con su compañero Marcos Fuenmayor; que el centralista le informó que en el sitio del accidente se encontraba una patrulla de Polimaracaibo, ue se encontraba el ciudadano funcionario Terry Villasmil; que solamente le dijo que recibió el turno de otro que estaba anterior que el, y le dijo que esperara a transito; que no muestra el lugar especifico porque ya había pasado mucho tiempo; que posteriormente les dijeron que según el accidente fue a las 07:30 p.m. y el llegó a las 03:55 a.m., y ya habían pasado muchas horas; que la mayoría de las veces el mismo cuerpo o la ambulancia que llega, estabiliza a la persona, les coloca medicamentos o algo, y tienen que esperar que ellos lleguen, eso es si no presentan lesiones, si presentan lesiones si tienen que ser trasladados; que coloca arrollamiento de peatón con lesionado y fuga porque no quedó muerto en el sitio el señor, sino que se lo llevaron con signos vitales y muere posteriormente; que el funcionario solo le indica el área; que no visualizo ningún tipo de sustancia, que tiempo después cuando realizaron la reconstrucción del accidente fue que se determinó sobre una mancha de sangre; que se deja constancia de la palabra fuga en el croquis porque siempre colocan así porque no está el conductor del vehículo, y si se va el conductor y queda el vehículo que también pasa, ya sea porque el vehículo queda muy deteriorado, se pone fuga porque el conductor no está; que si al 171 se le hace un llamado como consecuencia de una emergencia en razón de un accidente de tránsito, automáticamente debe comunicársele a tránsito terrestre; que si el accidente ocurre a las 07:30 p.m debieron notificarle a esa hora a tránsito terrestre; que el 171 no hizo la llamada al comando porque si lo hubiese hecho, hubiesen enviado tanto a el como a cualquier otro patrullero; que el funcionario Terry Villasmil credencial 0469 a bordo de la unidad patrullera 158 se encontraba localizado por donde está el aviso que había una parada de bus; que estaba parado con su coctelera prendida esperando que llegáran ellos; que el médico le informó que quien lo había trasladado era una unidad del 171; que el no participo en la reconstrucción de los hechos,que fueron fue a resguardar el área porque participaron funcionarios del C.I.C.P.C., y por propiedad de ellos el jefe del departamento firmó y tomó una foto; y MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, quien expuso que fueron notificados por la central de radio en horas de la madrugada; que se trasladaron al sitio del accidente donde se encontraba una comisión de la policía de Maracaibo; que quien les informó sobre un arrollamiento con fuga; que el lesionado se encontraba en el hospital universitario; que llegaron al sitio; que se entrevistaron con el médico de guardia quien les informó el diagnóstico y que el señor había fallecido; que luego se trasladaron al área del accidente y lo graficaron y luego se trasladaron al comando; que el organismo tuvo conocimiento del accidente suscitado por una llamada al 171 a la central de radio y los centralistas se encargan de notificarlos a ellos; que para ese momento se encontraba de guardia, de patrullero en ese entonces con su compañero Renny; que una vez que se recibe la llamada se traslada de inmediato al sitio, y en ese caso cómo eran las horas de la madrugada procedieron ir al sitio, no tenían ningún otro procedimiento que hacer; que se trasladaron al sitio a las 03:50 a.m., fueron notificados y de inmediato se trasladaron al sitio; que se encontraron a una comisión de la Policía de Maracaibo, en el sitio; que esa comisión estaba entre el distribuidor Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran; que el funcionario de Polimaracaibo se llama Terry Villasmil; que les informo que había sucedido un arrollamiento; que le indico ue el nombre de la víctima era Francisco Javier Delgado Rosales; que le informo del área del accidente y que la víctima había sido trasladada al Hospital Universitario; qué dejan constancia del área donde se produjo el accidente; que es una vía con canales, que viene bajando del distribuidor Ricardo Aguirre a Fernández Moran y de los otros dos canales que vienen de maicaito, que por allí ocurrió el accidente; que en el croquis solo dejan constancia del área porque no se encontraba ningún vehículo; que dejan constancia de que está lesionado porque el médico les informó que fue ingresado con signos vitales y posteriormente falleció; que dejan constancia de que hay fuga porque en el sitio del accidente el deber ser del conductor indica el artículo 86 de la ley de tránsito que debe quedarse en el sitio del accidente; que no observaron el vehículo que produjo el accidente porque se fue y por eso es que ellos colocan fuga, y fueron al hospital y tampoco había nadie; que se entrevistó en el hospital con el médico Camilo Reyes quien indicó el diagnostico que era traumatismo craneoencefálico severo, falleciendo posteriormente; que la central les informó sobre un arrollamiento entre el distribuidor Fernández Moran y Ricardo Aguirre; que si el accidente ocurrió a las 07:40 p.m., es viable que sea notificado a la misma hora; que si notifica a la misma hora del accidente el conductor no tiene que esperarlos; que es un deber que el conductor espere, lo indica la Ley; que fue al sitio el día 18 de enero.

4.- El testimonio de la ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS, se adminicula con la declaración del experto GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, quien expreso que en relación al segundo Plano signado bajo el Nº 034-2012, es un levantamiento planimétrico versionado, donde se deja constancia sobre las versiones de testigos, y se destaca la versión de la testigo YOJANNI BURGOS; que observan la misma vía mencionada en el plano anterior (prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia); que se observa la circulación de los vehículos y que está enmarcada con una serie de numeración; que ven el mismo sitio del suceso y observan la versión como tal del testigo para ese entonces, descrito de la siguiente manera: 1. Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez como chofer y Jojanni Burgos como copiloto, que esta ultima avista a un vehículo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, con el fin de adelantar otros vehículos, que así mismo la ciudadana antes citada observa a una persona en uno de los extremos de la avenida Circunvalación 2, quien intenta cruzar la calle; 2. Ruta que lleva el vehículo clase camioneta haciendo maniobras a alta velocidad a fin de adelantar a otros vehículos; 3. Lugar donde la camioneta mencionada en los numerales anteriores hace maniobras para adelantar el vehículo automotor; 4. Lugar de la vía prolongación de la avenida Circunvalación 2 por donde circulaba un vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada; 5. Lugar donde se encuentra el peatón que trata de cruzar la vía, es avistado por la ciudadana Yojanni Burgos, quien se encuentra dentro del vehículo mencionado en el numeral 1; 6. Ruta de desplazamiento que lleva el peatón mencionado en el numeral anterior, quien intenta cruzar trotando la avenida Circunvalación; 7. Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado, momentos antes de producirse el arrollamiento; 8. Lugar aproximado por donde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral 4 al momento de arrollar al peatón mencionado en el numeral 5 que trataba de cruzar la avenida Circunvalación 2; 10. Trayectoria o desplazamiento descrito por el peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor clase automóvil, avistado por el testigo Yojanni Burgos; 11. Mancha de color pardo rojiza localizada sobre la superficie de la calzada en la prolongación avenida Circunvalación 2; que se tiene en detalle de la posición del vehículo luego de ocurrir el hecho; que esa posición fue tomada en base a los datos aportados por la mencionada ciudadana, así como la posición que tenia la persona arrollada; A) lugar donde se encuentra el vehículo clase automóvil marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M, luego de haber arrollado al ciudadano mencionado por los testigos; B) lugar y posición dónde se encontraba herido una persona de sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado; C) y lugar dónde se localizó una mancha de color pardo rojiza adyacente a la calzada de la avenida Circunvalación; que se destaca la versión de un testigo del hecho; que ven ahí las posiciones de los vehículos según su información y ven en detalle la posición ultima del vehículo luego de haber impactado en el peatón y la posición del peatón luego de ser arrollado según la información aportada por esta ciudadana; que desde esa grafica la distancia que existía entre el punto de partida de peatón y el punto de colisión del vehículo que lo arrolla de acuerdo a la información que ella aporta 6,50 metros; concatenado con la prueba documental contentiva de: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-034-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la versión aportada por la ciudadana YOJANNY BURGOS, de los hechos ocurridos en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, apreciándose: 1.- Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez (chofer) y Yojanny Burgos (copiloto), esta última avista a un vehículo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, con el fin de adelantar otros vehículos, asimismo la ciudadana antes citada observa a una persona en uno de los extremos de la Avenida Circunvalación 2, quien intenta cruzar la vía; 2.- Ruta que lleva un vehículo clase camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, a fin de adelantar otros automóviles; 3.- Lugar donde la camioneta mencionada en los numerales anteriores hace maniobra para adelantar a un vehículo clase automóvil; 4.- Lugar de la vía (prolongación de la Avenida Circunvalación 2) por donde circulaba un vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada; 5.- Lugar donde se encuentra el peatón que trata de cruzar la vía (Av. circunvalación), es avistado por la ciudadana Yojanny Burgos, quien se encuentra dentro del vehículo mencionado en el numeral 1; 6.- Ruta de desplazamiento que lleva el peatón mencionado en el numeral anterior, quien intenta cruzar (trotando) la Avenida Circunvalación; 7.- Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado momentos antes de producirse el hecho de arrollamiento; 8.- Lugar aproximado por donde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral 4 al momento de arrollar al peatón mencionado en el numeral 5, quien trataba de cruzar la avenida circunvalación 2; 9.- Lugar aproximado donde se encontraba (trotando) el peatón antes señalado, quien intentaba cruzar la vía al momento de ser arrollado por e! vehículo automotor clase automóvil mencionado en numerales anteriores; 10.- Trayectoria o desplamiento (sic) descrito por el peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor clase automóvil avistado por la testigo YOJANNY BURGOS; y 11.- Mancha de color pardo rojiza localizada sobre la superficie de la calzada de la prolongación de la Avenida Circunvalación 2; A.- Lugar donde se encuentra un vehículo clase automóvil, marca HONDA, modelo civil, color gris, placas AA8160M, luego de haber arrollado al peatón mencionado por los testigos; B.- Lugar y posición donde se encontraba herido una persona del sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado (avistado por los testigos); y C.- Lugar donde se localizó una mancha de color pardo rojizo sobre la superficie de la calzada de la avenida circunvalación 2.

5.- El testimonio del ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, se adminicula con la declaración del experto GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, quien señalo que el cuarto plano signado bajo el Nº 035-2012, es un levantamiento planimétrico versionado, donde se deja constancia a través del levantamiento planimétrico la versión del testigo ALFREDO BERMUDEZ; que se puede observar los siguientes numerales: 1. Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por el ciudadano Alfredo Bermúdez como chofer y Yojanni Burgos como copiloto, quienes avistan a un vehículo tipo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad con el fin de adelantar vehículos; 2. Ruta que lleva el vehículo clase camioneta haciendo maniobras a fin de adelantar otros vehículos; 4. Lugar de la vía prolongación de la Circunvalación 2 por donde circulaba el vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada y es visualizado por los testigos arriba mencionados; 5. Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado momentos antes de producirse el arrollamiento; 6. Lugar aproximado dónde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral cuatro al momento de arrollar al peatón citado en el numeral cinco, quien trataba de cruzar la avenida circunvalación 2; 7. Lugar aproximado dónde se encontraba trotando el peatón antes señalado, quien intentaba cruzar la vía al momento de ser arrollado por el vehículo automotor mencionado en los numerales anteriores; 8. Trayectoria o desplazamiento del peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor avistado por los testigos Alfredo Bermúdez y Yojanni Burgos; y 9. Mancha de color pardo rojiza localizada en la avenida Circunvalación; acá observamos un detalle de la posición del herido, que esta si se quiere en posición lateral izquierda; A) lugar donde se observa el vehículo clase automóvil, placas AA8160M luego de haber arrollado al peatón mencionado por los testigos, y lugar y posición donde se encontraba herido una persona de sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado, y lugar dónde se localiza la mancha de color pardo rojiza en la superficie de la calzada en la avenida Circunvalación 2; que en ese levantamiento planimétrico se tiene el vehículo de los testigos, el vehículo camioneta y el vehículo que hace la colisión con la persona arrollada; que esa versión que da el ciudadano Alfredo Bermúdez, es parecida en cuanto a los desplazamientos de los vehículos en cuestión con la que suministra la ciudadana Yojanni Burgos; que difieren en cuanto a la ubicación de la persona lesionada, por cuanto una describe que está en posición dorsal y este lo describe que está en posición lateral izquierdo; que en cuanto al levantamiento planimétrico versionado por la ciudadana Yojanni Burgos, y el realizado por el señor Alfredo Bermúdez, la posición del vehículo que impacta al peatón es un poco más lejana; que para llevarlo a medidas habría que comparar los dos levantamientos; que si concuerda el testimonio de los referidos ciudadanos con el levantamiento planimétrico que el realizara en cuanto al sitio del suceso y la ubicación de la sustancia hemática donde presuntamente quedo la víctima; que no tuvo conocimiento de esos testigos que le hicieran alusión a que había impactado el referido vehículo con la acera donde quedó la víctima; que ellos analizando el vehículo solo observaron lo que fue el impacto en el capot, el impacto en el parabrisas y la mancha de color pardo rojiza, que no tenía otra abolladura, no tenía otra perdida de material en otra parte; que por supuesto que el que no dejara plasmado en esa inspección, concuerda que esas personas que no manifestaran algún impacto con la acera; que las versiones concuerdan con el primer levantamiento planimétrico relacionado al sitio del suceso, en la ubicación de la mancha de color pardo rojizo; que lo que único que no concuerda es en cuanto a la posición del vehículo con la víctima; enlazado con la documental contentiva de: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-035-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la versión aportada por el ciudadano ALFREDO BERMUDEZ, de los hechos ocurridos en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, apreciándose: 1.- Ruta que trae el vehículo marca Nissan, placas GDE-161, tripulado por los ciudadanos Alfredo Bermúdez (chofer) y Yojanny Burgos (copiloto), avistan a un vehículo camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, con el fin de adelantar otros vehículos, asimismo la ciudadana antes citada observa a una persona en uno de los extremos de la Avenida Circunvalación 2, quien intenta cruzar la vía; 2.- Ruta que lleva un vehículo clase camioneta haciendo maniobras a alta velocidad, a fin de adelantar otros automóviles; 3.- Lugar donde la camioneta mencionada en los numerales anteriores hace maniobra para adelantar a un vehículo clase automóvil; 4.- Lugar de la vía (prolongación de la Avenida Circunvalación 2) por donde circulaba un vehículo clase automóvil, el cual es adelantado por la camioneta antes citada (hecho visualizado por los testigos arriba mencionados); 5.- Lugar en la vía donde se encuentra circulando el vehículo clase camioneta antes indicado momentos antes de producirse en hecho de arrollamiento; 6.- Lugar aproximado por donde circulaba el vehículo clase automóvil citado en el numeral 4 al momento de arrollar al peatón mencionado en el numeral 5, quien trataba de cruzar la avenida circunvalación 2; 7.- Lugar aproximado donde se encontraba (trotando) el peatón antes señalado, quien intentaba cruzar la vía al momento de ser arrollado por el vehículo automotor clase automóvil mencionado en numerales anteriores; 8.- Trayectoria o desplamiento (sic) descrito por el peatón luego de ser impactado por el vehículo automotor clase automóvil avistado por los testigos ALFREDO BERMUDEZ y YOJANNY BURGOS; y 9.- Mancha de color pardo rojiza localizada sobre la superficie de la calzada de la prolongación de la Avenida Circunvalación 2; A.- Lugar donde se encuentra un vehículo clase automóvil, marca HONDA, modelo civil, color gris, placas AA8160M, luego de haber arrollado al peatón mencionado por los testigos; B.- Lugar y posición donde se encontraba herido una persona del sexo masculino luego de ser arrollado por el vehículo automotor antes citado (avistado por los testigos); y C.- Lugar donde se localizó una mancha de color pardo rojizo sobre la superficie de la calzada de la avenida circunvalación 2.

6.- Los testimonios de la ciudadana YOJANNI CARINI BURGOS y el ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, se concatenan con la declaración del experto HENDER JOSE ALBERTO HUERTA HERNANDEZ, quien expuso que la experticia fue elaborada en fecha 29-08-14; que eso es una planimetría versada que tiene tres elementos, que tiene dos versiones y el plano de ubicación del sitio del suceso; que abordan esa experticia por los elementos de mayor importancia; que lo más importante es la ubicación; que son versiones aportadas por testigos, imputados, victimas cuando las hay, y todo tipo de elementos que considere el experto que fueron necesarios para el momento dónde ocurrió el hecho; que en ese caso, la mayor importancia la tienen ahí en la ubicación, porque deben determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho; que ahí esta una ubicación donde describe ciertas direcciones; el polideportivo de Maracaibo, la Urbanización Los Olivos, y la autopista principal prolongación Circunvalación Nº 2 con avenida 60; que hay un área sombreada que delimita un área aproximada donde ocurrió el hecho; que después tienen una versión aportada por la ciudadana Burgos Yojanni Carini, la cual está suscrita ahí bajo una numeración que la representa en un plano grafico; que cabe destacar que ese plano esta segmentado, es decir, que tienen un plano general y tienen dos versiones graficadas y tienen un plano total donde tienen el área y donde esta un segmento y otro segmento; que el plano es de manera general; que lo que hay es una ampliación de manera isométrica para poder verlo e interpretarlo; que luego tienen la versión del ciudadano Alfredo Bermúdez, la cual esta descrita en orden alfabético; que como experto puedo indicar que las dos versiones en la mayoría de sus numerales tienen descripción numérica y alfabética, que eso significa que hay paridad en las dos versiones, que hay paridad en lo que dice el ciudadano Bermúdez con lo que dice la señora Burgos; que ese plano esta graficado a escala, de 1,00 a 2,50; que ahí se trabaja de manera aproximada; que si hay una medición real entre una distancia y otra; que la distancia donde cayó el occiso y donde se detuvo el vehículo ahí se muestra que la parte posterior no es mayor a dos metros; que a simple vista se ve que el espacio que hay entre la extremidades inferiores hacia la parte posterior del vehículo es menor al tamaño de su cuerpo, es decir que hay una distancia muy corta, y hacia la parte anterior si se ve una distancia más larga, que es casi cuatro metros; que de la punta del carro de la parte anterior del vehículo a las extremidades inferiores no hay una extensión mayor a cinco metros; adminiculada a su vez con la prueba documental contentiva de: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, nro 782, suscrito por la experta YULIMAR PEREZ, adscrita al área de División de análisis y reconstrucción de hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, sitio del suceso prolongación circunvalación 2, frente del polideportivo y a la urbanización los olivos, siendo la fecha del levantamiento 04/08/14, donde se explanan e ilustran las versiones dadas por los testigos ciudadana BURGOS YOJANNI CARINI y ciudadano ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ.

7.- Del sitio del suceso, localización y ubicación de evidencias de interés criminalisticos: RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, quien señalo que es una experticia de una inspección técnica con el N° 001-12, de fecha 24 de enero del 2012, la cual se realizó a la 01:50 horas de la tarde, específicamente en el sector los Olivos con la prolongación de la Circunvalación N° 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacente al complejo deportivo Luis Aparicio Montiel de esta ciudad de Maracaibo; que el sitio se caracteriza por ser un sitio del suceso abierto, una vía pública con cuatro canales, con su orientación sentido Noreste-Sureste; que en ambos extremos se visualizan lo que son los brocales de la avenida pintados de color amarillo; que aunado a eso en el sentido Sureste se visualizan tres avisos de indicador vial tipo aéreo, fabricados en metal, pintados de color verde; que adyacente a los avisos antes mencionados, en su extremo izquierdo de la mencionada vía, por el canal rápido, a una distancia de 16,4 metros, tomando como punto de referencia la prolongación de los mencionados avisos, se observa sobre el pavimento una mancha de color pardo rojizo, con morfología de aspecto de contacto; que en ese sitio del suceso hace presencia una comisión del CICPC de la Delegación del Estado Zulia, para colectar las referidas manchas de color pardo rojizo conformada por la funcionaria Nayelis Delgado y Dayhana Debourg; que estas expertas fueron las que colectaron dichas evidencias, utilizando un segmento de gasa; que el dejo constancia que cada inspección técnica tiene un montaje fotográfico digitalizado; que la fecha en la cual efectuó esa inspección técnica fue el 24 de enero de 2012; que fue al sitio a realizar esa inspección técnica con varios funcionarios, entre ellos con el experto criminalista Gregorio Martínez, Técnico Superior Suhedys Mendoza, la Lic. Daysi Viguez, el investigador criminalista jefe Pedro Urbina, el experto criminalista jefe José Rafael Pérez Ruiz, y en presencia del Fiscal cuarto del Ministerio Publico para ese entonces el Abg. Jammes Jiménez y con el Fiscal 38° del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional Abg. Jhonny Méndez; que el dejo constancia de una caminería, que esa caminería es elaborada en concreto armado, que en ningún momento dejo constancia que hay un rayado peatonal ya que estan hablando de una vía de cuatro canales, que solo dejo constancia del rayado pero de circulación vehicular; que la mancha se encontraba específicamente a 6,90 metros de la flecha de señalización vehicular y a 16,4 metros de los avisos aéreos; que esa mancha se encontraba en el brocal de concreto pintado de color amarillo, y sobre el pavimento también; que adyacente al lugar donde se colectaron esas evidencias no puedo evidenciar huellas de frenado; que las personas que se encontraban del CICPC y el investigador, tenían el conocimiento de cuál era el sitio exacto del suceso; que el solo me limito a realizar la ampliación del sitio; que el sitio modificado siempre va a estar porque es un sitio abierto, que las señalizaciones las pueden modificar los de transito, pero en cuanto a las evidencias como tal, es decir, la mancha de color pardo rojizo se encontraba adherida al pavimento y no puede ser modificada; que ese sitio que inspeccionó no se encontraba allí algún rayado o paso peatonal; ni ninguna señalización de paso peatonal en ese sitio; GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, quien manifestó que el plano signado con el Nº 033-2012, para esta oportunidad se le solicitaba la práctica de un levantamiento planimétrico en la ciudad de Maracaibo, específicamente en la prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los Distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo Estado Zulia; que en el recuadro de leyenda del levantamiento planimétrico se establece como fecha del hecho 17-01-2012, la fecha del levantamiento el 25 de enero y la elaboración el 14 de febrero; que el levantamiento planimétrico es una representación grafica del sitio del suceso; que el sitio en cuestión es una vía pública conformada por vías que se orientan en sentido Noreste, Suroeste y viceversa; que se observa como punto de referencia la Urbanización Los Olivos, la calle 63, el complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, y observan la conformación de las dos vías, estas vías es en doble sentido, sentido Noreste Suroeste y del Suroeste al Noreste, están separadas por una isla, pero esta isla está conformada por árboles de gran tamaño y vegetación herbácea; que igualmente se observa un aviso, que se observa la valla de aviso vial; que observan en la vía hacia el borde izquierdo un numeral signado con el Nº 1, y se menciona: lugar donde se localiza mancha de color pardo rojizo sobre la calzada, específicamente a 16,40 metros de la base de la valla destinada para el aviso vial; que ese levantamiento planimetrico lo elaboro el solo, pero en la comisión hubo otros funcionarios intervinientes, como el funcionario que elaboró la inspección técnica y los que resguardaron el sitio como tal por ser una vía pública; que el recuerde estaba allí el funcionario Rafael Pernalete y otros funcionarios; que la vía donde se localizó la mancha de color pardo rojiza tenía cuatro canales de circulación; que esa sustancia de presunta naturaleza hemática fue encontrada en el sentido de Noreste a Suroeste, que la mancha de color pardo rojiza está ubicada hacia la izquierda, adyacente al brocal ubicado en la parte central que divide las dos vías, si lo pudiéramos llamar a nivel de transito seria hacia el canal rápido; que ningun funcionario le indico que existiera paso peatonal y tampoco se observo allí paso peatonal; que en ese trayecto en el cual hace el recorrido del sitio para la elaboración del levantamiento planimétrico, no llegó a observar algún paso peatonal; que para ese entonces les indicaron que había ocurrido un accidente de tránsito, donde había habido un lesionado que posteriormente había muerto a raíz de la colisión del mismo con respecto a un vehículo que venía en sentido Noreste al Suroeste; WILLIAM JACKSON ARAMBULO QUINTERO, quien expuso que el investigador se entrevistó con los testigos y la gente de la ambulancia les indicó el sitio, el cual fue en la prolongación circunvalación 2 entre el Distribuidor Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, de superficie plano asfaltado de libre tránsito, que se observó un aviso de señalización, observando una distancia de 16,30 mts sur se observa una mancha de color pardo rojizo de la cual se toma muestra para futuras experticias; que los canales se encontraban divididos; que la mancha se encontraba en el canal rápido; concatenados con las pruebas documentales siguientes: Inspección técnica Nº 0001-12, de fecha 24/01/2012, practicado y suscrita por el experto T.S.U RAFAEL PERNALETE, adscrito a la unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara, practicada en el SECTOR LOS OLIVOS CON LA PROLONGACIÓN DE LA CIRCUNVALACIÓN NRO 2, ESPECIFICAMENTE ENTRE LOS DISTRIBUIDORES VIALES RICARDO AGRUIRRE y HUMBERTO FERNANDEZ MORAN, ADYACENTES AL COMPLEJO POLIDEPORTIVO LUIS APARICIO MONTIEL, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, (sitio de suceso abierto vía pública), específicamente una avenida, presentando una calzada de asfalto de cuatro (04) canales de circunvalación vial, con su respectivo rayado de color blanco y señalizaciones, la cual permite el tráfico vehicular orientado en sentido noreste-suroeste, a ambos extremos de la referida vía, se encuentra provista de sus respectivos brocales y pintado en color amarillo, desprovisto de aceras, al extremo derecho de la mencionada vía, se observa una camineria de concreto armado, posteriormente sobre el pavimento y brocal de color amarillo, en el extremo izquierdo, a una distancia de 16,4 metros tomando como punto de referencia la prolongación de los avisos de señales de indicación vial, y a una distancia de 6,90 metros tomando como punto de referencia la parte anterior de la flecha de la señal de obligación vial la cual se encuentra en el pavimento de la vía súper rápida, se observa sobre el pavimento una (01) mancha de color pardo rojizo, con morfología de aspecto de contacto, … y sobre el brocal una mancha de color pardo rojiza con morfología de aspecto de contacto y escurrimiento; se efectuaron once graficas fotográficas; LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-033-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. Gregorio Enrique Martínez, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente al SITIO DEL SUCESO; practicado específicamente en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia, apreciándose: 1.- Lugar donde se localiza mancha de color pardo rojizo sobre la calzada, específicamente a 16.40 metros de la base de la valla destinada para el aviso vial; EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0187, de fecha 23 de enero de 2012, practicado por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y FRANCISCO SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “SITIO DEL SUCESO: PROLONGACIÓN CIRCUNVALACIÓN 2, ENTRE EL DISTRIBUIDOS RICARDO AGUIRRE y DR HUMBERTO FERNANDEZ MORAN, VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARRACIOLO PARRA PEREZ. Leyenda: 01.- Lugar donde funcionarios de técnica policial del CICPC, localizan, fijan y colectan una mancha de sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hematico con mecanismo de formación por contacto o escurrimiento; 02.- Lugar donde se observa un poste de alumbrado público”; y ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 0258, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en la prolongación circunvalación dos, entre distribuidores monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, sitio de suceso abierto, vía de utilidad pública estructurada por una superficie plana y asfaltada con bordes provistos de brocales y aceras, utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular, se visualiza un aviso de señalizaciones, a una distancia dieciséis metros treinta centímetros en sentido sur norte y a veinte centímetros de la acera lateral de la vía se localiza sobre el pavimento una mancha de color pardo rojiza; para confirmar el sitio del suceso, siendo este prolongación de la avenida Circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, adyacentes al complejo Polideportivo Luis Aparicio Montiel, sector Los Olivos, Maracaibo estado Zulia, y las características del mismo, así como, el lugar donde se localiza la mancha de color pardo rojizo.

8.- Del 171: DANYENITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO, quien manifesto que su trabajo es paramédico en el servicio 171; que se recibió una llamada en el despacho de un arrollado en la circunvalación 2; que les hacen el reporte a las 7:00 de la noche; que se trasladaron al sitio; que observaron a un sujeto en la vía; que procedieron a abordarlo, y lo trabajaron en la unidad, que proceden a la inmovilización del mismo, que lo montaron en la unidad, le colocan las vías periféricas; que el tenia agitación psicomotriz, que se le colocó una cánula de mayo, que ya presentaba dificultad respiratoria, que presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, y lo trasladaron al Hospital Universitario, que lo recibe el médico del sitio y luego se trasladan del sitio; que eso fue el 17 de enero del año pasado; que eran como las 7:03 pm la hora en la que llegan al sitio que era la prolongación Circunvalación 2; que la acompañaba el conductor Winston Matos; que cuando llegan al lugar la persona se encontraba aun con vida; que lo que la hizo llegar a la conclusión de que el mismo tenía un traumatismo craneoencefálico severo era la agitación del mismo, que no estaba ubicado en tiempo y espacio, y una herida que tenía en la parte occipital; que el mismo hablaba cosas incoherentes; que ella le preguntaba cómo se llamaba y no le respondía; que al subirlo a la unidad le colocaron dos vías periféricas para colocarle solución ringer por la pérdida de sangre y llevarlo un poco estable al centro asistencial; que lo trasladaron al Hospital Universitario; que llgaron al Hospital Universitario como a las 7:15 pm; que luego a las cuatro horas supo que había fallecido; que cuando llegan al sitio consiguen al señor tendido en la vía, pegado en la acerita del canal rápido; que si observo vehículos; que el vehículo estaba a tres o cuatro metros de la persona arrollada; que desconoce si dentro del vehículo habian personas, mas sin embargo escucho que dentro del mismo estaba la persona con una crisis de nervios; que su estado hasta llegar al hospital universitario fue en malas condiciones; que dentro de la unidad iba un ciudadano; que en la parte de adelante se fue un ciudadano que cree que era el esposo de la persona; que cree que la hora que reciben el reporte era a las 7:00 pm; que a ellos les hace el llamado el despachador del servicio; MARCELO JESUS MONNOT ISAMBERTH, quien señalo que fue citado para el caso del accidente que hubo con el Doctor Francisco Delgado, que en ese momento el se encontraba en la Gerencia de tele vigilancia, del centro de monitoreo del 171; que lo que si entregaron ellos era otras cámaras adyacentes que tenían; que tenian por ejemplo la cámara que está en la doble vía y la que está en el sistema regional de salud en grano de oro; que en esas cámaras lo que pudieron captar eran los tiempos de atención de la ambulancia que si fueron entregados en ese momento, cuando la ambulancia pasa inicialmente y luego cuando la ambulancia se lleva al lesionado; y GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, quien manifesto que el quinto plano es el levantamiento planimétrico Nº 036-2012 elaborado por su persona; que se deja constancia a través de ese levantamiento planimétrico de la versión de los paramédicos DANYENI MONTILLA y WINSTON MATOS; que con respecto a la versión de los paramédicos anteriormente mencionados, ellos indican lo siguiente: 1. Lugar donde se encuentra el vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, el cual es avistado por los ciudadanos Danyeni Montilla y Winston Matos, así mismo observan a una persona de sexo masculino sobre el pavimento; 2. Lugar donde es aparcado la unidad ambulancia veta 101, tripulado por el ciudadano Winston Matos de chofer y Danyeni Montilla de copiloto, a fin de constatar la persona observada sobre el pavimento y así auxiliarla; 3. Lugar y posición de una persona adulta de sexo masculino que se encuentra herida y es avistado por las personas anteriormente mencionadas; 4. Mancha de color pardo rojiza sobre la superficie del pavimento; que ha concordado en todas las versiones la ubicación de la sustancia hemática con la víctima; que ha concordado en todas las versiones la ubicación del vehículo en el que fue arrollada la persona con el carril y la versión que el manejó en un primer plano, que era en el carril que estaba más hacia el brocal; que coincide en cuanto al carril la ubicación del vehículo en donde iba en camino en esa vía; que con relación a la versión de los paramédicos, ha concordado igualmente el sitio dónde se encontró la víctima con el sitio dónde el fijó la sustancia hemática; que si concuerda la versión de esos con la ubicación del vehículo dentro del carril Nº 1; adminiculado con la documental contentiva de: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-036-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la… VERSION DE PARAMEDICOS: DANYENI MONTILLA y WISTON MATOS: 1.- Lugar donde se encuentra un vehículo marca HONDA, modelo civic, color gris, el cual es avistado por los ciudadanos: DANYENI MONTILLA y WINSTON MATOS (ambos paramédicos). Asimismo observan a una persona del sexo masculino sobre el pavimento; 2.- Lugar donde es aparcada la unidad ambulancia (BETA 101), tripulada por los ciudadanos WISTON MATOS (chofer) y DANYENI MONTILLA (copiloto), a fin de constatar si la persona observada sobre el pavimento se encuentra herida y así auxiliarlo; 3.- Lugar y posición de una persona adulta del sexo masculino, quien se encuentra herido, es avistado por las personas mencionadas anteriormente; 4.- Mancha de color pardo rojiza localizada sobre el pavimento.
Los testimonios del personal del 171 se concatena con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la siguiente manera: RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, quien señalo que se trasladaron a la sede del 171 de Maracaibo, a fin de verificar el vehículo tipo ambulancia en el que fue trasladado la víctima desde el lugar donde ocurre el accidente hacía el hospital; que dejan constancia que es una unidad totalmente equipada para prestar servicios de primeros auxilios; que en relación a la experticia 408, se apersona conjuntamente con el Inspector Vidal Quiva y Carlos Montilla a realizar la inspección; que la ambulancia como tal estaba en perfectas condiciones para el momento, que todos los equipos de primeros auxilios estaban en perfectas condiciones, y el equipo que contienen es altamente capacitado para atender emergencias extremas; VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien manifestó que la siguiente acta es de fecha 24 de enero, donde el funcionario Rubén Gutiérrez deja constancia que se traslada en compañía de su persona y del Agente Carlos Montilla, hasta la sede del 171, siendo atendidos por la ciudadana Fabiola del Valle Salazar, Gerente de Operaciones del 171, a quien se le hizo hincapié sobre su presencia allí, ya que necesitaban practicar inspección técnica a la unidad ambulancia que trasladó al occiso hasta el centro asistencial, por tal motivo se hizo la respectiva inspección en el lugar y se fijó fotográficamente; y CARLOS EDUARDO MONTILLA MENDEZ, quien expuso que ese día se traslado en comisión con Vidal Quiva y Rubén Gutiérrez a las oficinas del servicio de emergencia 171, a los fines de practicar inspección técnica a la ambulancia que trasladó al hoy occiso; que al llegar fueron atendidos por la funcionaria quien les señaló la ambulancia y se practicó la inspección técnica y se trasladaron al despacho; y en la otra acta se deja constancia de las características de la ambulancia, que es la inspección técnica de la ambulancia; que de los tres cual el investigador del caso era Rubén Gutiérrez; que la unidad estaba operativa y era de las mas capacitadas para el momento; que se realizó fijación fotográfica; relacionados a su vez con la documental contentiva de: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, Nº 0408, de fecha 24/01/2012, practicado y suscrito por los funcionarios, sub inspector VIDAL QUIVA, detective RUBEN GUTIÉRREZ y agente de investigación CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maracaibo, los cuales dejaron constancia de haberse trasladado hasta la avenida La Limpia, estacionamiento interno de las instalaciones del servicio de emergencia del 171, del municipio Maracaibo estado Zulia, sitio de suceso abierto, en la parte posterior de una edificación, era exclusiva para aparcar vehículos automotores tipo ambulancia, por lo que se observo una ambulancia, marca chevrolet, modelo Express van, año 2009, color blanco, tipo panel, placas A01AP2K, clase camioneta, se realizaron fijaciones fotográficas de carácter general y en detalles del vehículo en cuestión; acreditandose que la ambulancia que acudió al sitio del hecho y donde fuere trasladada la víctima FRANCISCO DELGADO, hasta el hospital universitario, se encontraba en buen funcionamiento.

9.- Del análisis de las llamadas realizadas en fecha 17/01/12 al 171: JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLLS, quien manifesto que en relación a la segunda experticia, signada bajo el Nº 050, se solicitó trascripción de contenido a nueve grabaciones de voz, que se le hizo fijaciones fotográficas a diversos archivos de video, pero no se solicitó análisis de contenido sino verificación de contenido, y se transcribieron nueve llamadas al 171, la primera llamada se identifica como 01-966, tiempo de grabación 00:51 segundos; que esa era la conversación que se tenía con el operador del 171 aparentemente; que la segunda llamada es la 02-967, tiempo de grabación 00:50 segundos; que la tercera llamada 03-968, tiempo de grabación 00:34 segundos; cuarta llamada 04-969, tiempo de grabación 00:22 segundos; quinta llamada 96A, tiempo de grabación 00:11 segundos; sexta llamada SS1107066, tiempo de grabación 00:35 segundos; séptima llamada SS1107067, tiempo de grabación 01:58 segundos; octava llamada SS1107078, tiempo de grabación 00:25 segundos; novena llamada SS1107086, tiempo de grabación 30:00 minutos; que en relación a la experticia 050, las grabaciones que se escucharon en sala y de las cuales hizo lectura, no hay alguna información que suministre la hora y la fecha en la cual fueron recibidas esas grabaciones porque es el 171 que va registrando y suministra esa información en CD, no la colectó la división de experticia en informática que es la encargada de hacer esas colecciones, que esa vino directamente de la Subdelegación Maracaibo y la recibieron de manos de un funcionario de nombre Yolsi Solórzano; concatenada con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VERIFICACION DE CONTENIDO N° 9700-228-DFC-172-AVE-050, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por las funcionarias SUB-INSPECTOR JUDITH BARRIOS y DETECTIVE DESIREE LLAMOZAS, expertas adscritas a la División de Física comparativa, área de análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas; sobre dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital ó “DVD”, marca “PICASSO”, cursante al folio 452 al 456 de la pieza nro I de l investigación fiscal, se lee: “MOTIVO: Practicar Experticia Reconocimiento legal, Verificación de Contenido y Fijación Fotográfica al material suministrado.-EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consistió en: Dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital ó "DVD", marca "PICASSO", de color blanco, con capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), uno de ellos presenta en su superficie inscripciones manuscritas de color negro donde se puede leer: "CDM 171 ZULIA CASO FRANCISCO DELGADO 17/01/2012"; ambos se encuentran insertos en un estuche protector elaborado en material sintético de color morado. Las piezas objeto de estudios se halla en regular estado de uso y conservación; TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO: 1.- llamada 01-966. tiempo de grabación 00:51 (persona no identificada de sexo masculino); 2.- llamada 02_967. tiempo de grabación: 00:50 (Díaz); 3.- llamada 03_968. tiempo de grabación: 00:34 (persona no identificada de sexo masculino); 4.- llamada 04_969. tiempo de grabación: 00:22 (persona no identificada); 5.- llamada 96A. tiempo de grabación: 00:11 (persona no identificada); 6.- SS1107066. tiempo de grabación: 00:35 (Alfredo Bermúdez); 7.- SS1107067. tiempo de grabación: 01:58 (José Fernández); 8.- SS1107078. tiempo de grabación: 00:25 (persona no identificada); y 9.- SS1107086. tiempo de grabación: 30:00 (Tomas Quintero). CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: • El material objeto de estudio lo constituye: Nueve (09) grabaciones de audios y varias grabaciones de videos, almacenados en Dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital ó "DVD", marca "PICASSO".- • Se logró transcribir la cantidad de nueve (09) audios, hablados en el idioma castellano, con acento zuliano, en la cuales reciben llamadas de emergencias en su gran mayoría.- • Se capturó obtener la cantidad de: veinte dos mil quinientas cuatro (22.504) imágenes, todas ellas en formato "JPEG", con dimensiones 720x480 pixeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso total en disco de 1,35 GB (1.453.043.712 bytes).- El material objeto del presente estudio se devuelve anexo, así como Un (01) disco compacto ó "CD", marca: "MAXELL", identificado como: FIJACIÓN FOTOGRÁFICA AVE-050, contentivo de las imágenes capturadas; acreditandose la veracidad del contenido de las llamadas recibidas por el 171, y el tiempo de duración de esas llamadas, una vez suscitado el accidente de tránsito en la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia.

10.- De los médicos y personal adscrito al Hospital Universitario: JEYSI MILEIDY VALERA BUSTAMANTE, quien señalo que la llaman como testigo para el caso de un paciente que llegó en una guardia en muy malas condiciones generales, hace dos años aproximadamente, producto de un arrollamiento; que llega con un trauma craneoencefálico severo, y por parte de cirugía general, que es la especialidad en la que ella esta, con un trauma abdominal cerrado a descartar; que ella estaba en la emergencia en una sala, que cuando salió él ya estaba en la emergencia, que cuando ella lo vio a él, ya el paciente estaba entubado, ya se le había practicado en las primeras horas, en los primeros minutos la escala del a.b.c., que se le da al paciente politraumatizado o gravemente herido, el paciente ya estaba conectado; que en ese momento se le iba comenzar a hacer un lavado peritoneal diagnóstico, el cual se lo estaba haciendo el que eran en ese momento residente de cuarto año con el residente de segundo año; que el equipo médico del grupo de residentes que intervino estaba el equipo cinco de cirugía general, estaba de cuarto año el Dr. César Revilla, la Dra. Paula Leon, de tercer año está la Dra. María Angélica, de segundo año estaba el Dr. Camilo Reyes y el Dr. Daniel Briceño, y de primer año estaba el Dr. José Pereira y su persona; que cuando él llega en malas condiciones, se le pasa a interconsulta a otro servicio; que en el caso del paciente como llega en un rango que no es valorable porque está con un traumatismo craneoencefálico severo se le pasa a interconsulta de neurocirugía y en ese momento está el Dr. Ricaute, y este tenía una fractura, que si mal recuerda del brazo izquierdo, y se le pasa también a interconsulta a traumatología; que cuándo indica en su exposición que el paciente se encontraba con una conexión en T, se refiere que por las condiciones a veces en el hospital ellos en la parte de la emergencia cuentan con una parte de observación donde están los pacientes conectados a ventilación mecánica; que tiene su ventilador, un paciente que no puede respirar por sí mismo, y por malas condiciones generales, pero en ese momento no se contaba con un equipo de ventilación mecánica; que en vista de que el paciente necesita de eso mientras que se consigue uno, se queda conectado a una pieza directamente que es a la pared que da oxígeno y se le conecta al tubo endotraqueal que hace las funciones del ventilador porque no tiene parámetros para el paciente, pero por lo menos, al menos respira por él; que eso es lo que hace la pieza en T; que ella hizo parte de la historia de observación de él; que ellos utilizan la escala de Glasgow para ver si un paciente está con un traumatismo craneoencefálico normal, leve, moderado o severo; que ellos entuban a todo paciente que llega con un traumatismo craneoencefálico por debajo de ocho, o sea que tenga un Glasgow de ocho, que esos son los paciente que requieren ser intubados; que señala varias respuestas durante el Glasgow, que él tenía un Glasgow por debajo de ocho, y por eso se decide entubar, que él llega, si mal recuerda con un tubo que le intentan colocar los paramédicos, en el momento en que lo hacen, pero cree que no estaba bien; que los otros médicos que estaban en la emergencia en ese momento le colocan otra vez el tubo y que es cuando queda en vía aérea, pero él sí llegó con un Glasgow muy deteriorado; que ese paciente no llegó a ingresar a la sala de pabellón; que ellos le hacen el lavado peritoneal diagnóstico porque el paciente está hemodinámicamente inestable; que en ese momento en el hospital había tomografía, pero en las condiciones que estaba el paciente ni siquiera se pudo llevar a hacerle una tomografía, por lo cual, por cirugía general se le hace un lavado peritoneal diagnóstico, para ver si la causa de la inestabilidad hemodinámica del paciente era por parte de ellos, es decir, por una lesión intraabdominal, por eso ellos le hacen el lavado peritoneal diagnóstico, la parte de los controles, por eso ellos no hicieron tomografía y tampoco es llevado a pabellón; que ni siquiera recuerda la hora en que falleció, pero no cree que haya durado más de cinco horas en la emergencia, por las condiciones en que él llegó; CESAR AUGUSTO REVILLA GONZALEZ, quien expuso que el se encontraba de guardia operando y le llama su R2 que era Camilo Reyes y le indica que llegó un paciente politraumatizado producto de un arrollamiento, que el se dirijio a la emergencia de adultos del Hospital Universitario de Maracaibo a verificar que era lo que había ocurrido, y se encuentra con un paciente con múltiples traumatismos en todo el cuerpo, un traumatismo craneoencefálico bastante importante, que no tenia estigma de trauma torácico, ni abdominal, debido a las condiciones en las que llega el paciente que eran bastantes graves, que debido a que era residente de cirugía general, decidieron hacerle un lavado peritoneal, que es un proceso en el cual se hace una incisión pequeña en la zona intraumbilical y se lava con solución fisiológica parar verificar que no había sangre en el abdomen, y haya que ser operado el paciente de emergencia por la parte de cirugía general, que en efecto el macroscópico del paciente salió negativo, por lo que se le dio manejo medico por su servicio y quedo por el servicio de neurocirugía para que fuera valorado por el Dr. Ricauter que era el que estaba de guardia ese día; que observó a ese paciente en muy malas condiciones, deteriorado en la escala de Glasgow, la parte motriz, un traumatismo craneoencefálico bastante importante y múltiples traumatismos en todo el cuerpo; que dentro de la escala de Glasgow lo ubicaba aproximadamente un 7 o un 6; que desde el punto de vista clínico, se encontraban comprometidos al momento del ingreso del paciente al Hospital los órganos musculares y sistema craneoencefálico; que sobre todo el traumatismo craneoencefálico; que además de la valoración medica que el le realizó, no le hizo otra intervención a ese paciente; que se le hizo el lavado peritoneal, se le tomaron las muestras de laboratorio, se le tomaron dos vías periféricas para poder hidratar al paciente, pero por la parte de Cirugía General que era la que le correspondía a el, no se realizó mas nada; que el motivo de la muerte para su modo de ver fue el traumatismo craneoencefálico que sufrió; CAMILO JOSE REYES BARROS, quien señalo que en su oportunidad el era residente del 2do año de Cirugía General del Hospital Universitario de Maracaibo, y cuando llega el paciente el que estaba de mayor jerarquía en la emergencia era el, y fue quien lo abordó prácticamente desde que llegó; que llegó con una ambulancia del 171, hemodinámicamente inestable, en malas condiciones generales; que el paciente no venia intubado; que apenas llegó el residente del 1er año intentó intubar al paciente y no pudo por la poca experiencia; que allí es cuando le notifican a el; que el lo intubo y lo conectaron en el oxigeno; que le notifican de una vez al servicio de medicina interna, servicio de UCI, neurocirugía, y traumatología, y por supuesto a sus jefes; que aunque cuando ellos salieron ya el paciente estaba intubado; que lo que hizo con el residente de mayor jerarquía fue un lavado peritoneal, el cual macroscópicamente estaba negativo para trauma abdominal, y luego cuando llegaron los resultados de laboratorio, el resultado microscópico también estaba negativo; que posteriormente se acerca el servicio de UCI, valora el paciente, indica que en el área de observación no había cupo para estar el paciente allí, motivo por el cual el paciente queda con oxigeno, lo que se llama una pieza en “T”, allí mismo en la emergencia; que luego llega el servicio de neurocirugía y llega prácticamente al mismo tiempo el servicio de traumatología, quien inmoviliza al paciente; que la hora en la que llegó el paciente al Hospital Universitario fue aproximadamente las 7:00 u 8:00 de la noche; que ese paciente fue trasladado hasta el Hospital Universitario en muy malas condiciones, hemodinámicamente inestable, que no venía con una intubación endotraqueal, que tenia múltiples estigmas de trauma, tenía el miembro superior izquierdo deforme, y también se le veía el miembro inferior derecho con deformidad, tenía una herida entre 5 y 8 centímetros en región occipital con sangrado activo, no tenia estigmas de trauma a nivel torácico ni abdominal, pero por las condiciones del paciente y por la inestabilidad hemodinámica no se podía llevar a hacer imágenes, porque probablemente en el trayecto a imágenes hubiese fallecido; que recuerdo dos personas que se encargaron de trasladar al paciente, una que estaba con la camilla y otro, pero no sabe si el que manejaba se encontraba dentro de la unidad; que el paciente estaba en malas condiciones generales, con una escala de Glasgow entre 6 y 7 puntos, motivo por el cual había que intubarlo inmediatamente; que a el lo llamó el Dr. José Pereira, residente del primer año, en vista de la situación y de las condiciones del paciente él le llamó a el para tomar cartas en el asunto; que una vez que el comienza su valoración medica sobre ese paciente, el mismo permanecio en el área de emergencia bajo esas condiciones entre media hora y 45 minutos aproximadamente; que la primera persona que se acercó de mayor jerarquía fue la intensivista de guardia, porque ella estába en observación, que fue donde pidieron el apoyo para conectar al paciente a ventilación mecánica; que ella estuvo allí y vio cuando intubaron al paciente; que luego de eso llegó el neurocirujano y el traumatólogo; que esas fueron todas las especialidades que llegaron y en ese orden; que en la lesión en el área del brazo intervino el traumatólogo Ricardo González; que sobre el traumatismo craneoencefálico intervino el neurocirujano Dr. Ricauter Hernández; que al principio no tienen datos del paciente, que si entraron dos o tres personas un poco molestas, que no sabían quienes eran, que no se identificaron como familiares y no estaban autorizados para darles noticia a ellos, que luego llegaron los familiares y son conocidos, los identifico, y les dice que no sabía que era su familiar y acaba de fallecer; que se le colocó ventilación mecánica al paciente porque en el área de observación que es donde están las maquinas no había cupo; que el criterio que manejó en el área de neurocirugía el Dr. Ricauter en cuanto a las condiciones del paciente fue un trauma craneoencefálico severo; que de acuerdo a sus conocimientos médicos el estado general del paciente era muy malas condiciones generales, hemodinámicamente inestable; que cuando se habla de estabilidad o inestabilidad hemodinámica, el paciente esta chocado, a perdido una cantidad importante de sangre, las tensiones están muy bajas, el pulso esta bajo, el paciente puede o no estar con palidez muco-cutánea, frialdad en los miembros tanto superiores como inferiores, mala escala de Glasgow, no responde a llamados, no responde al dolor, las pupilas midriáticas, todo eso lo valoran ellos para indicar si un paciente está estable o inestable; que como media hora después que el paciente estaba allí, llegaron dos personas, que preguntaron el estado del paciente, pero nunca se identificaron como familiares, conocidos, o amigos del paciente; que requerían información de como estába el paciente, que fue todo lo que preguntaron; que la hora aproximada de ingreso del paciente es de 7:00 a 7:30 de la noche; que el paciente siempre estuvo allí en el área de emergencia; que el hecho de que el lavado peritoneal fuere negativo no quiere decir que el paciente está dado de alta por cirugía, que mientras las demás especialidades estuvieran allí, el está en su emergencia, y por estar en su emergencia ellos siguen siendo responsables; que igual ya al momento que se inmoviliza sigue siendo responsabilidad de traumatología; que cuando neurocirugía ve la herida de la región occipital a pesar de que no lo opere ellos lo tienen en seguimiento, pero mientras este allí, el paciente es responsabilidad suya o de quien este en la emergencia; que el neurocirujano llegó, recuerda que después que el lo intube vio que él estaba valorando las pupilas, le revaloró el Glasgow, revisó la herida en la región occipital, y luego de allí supone llamó al especialista, a su jefe inmediato para planearle el caso; que le dijo a a el que el paciente estaba en muy malas condiciones, que probablemente en el trayecto desde donde estaba a pabellón el paciente fallecía, de que se extinguiera el paciente, el paciente se extinguió, el lo revaloró, en ese trayecto que también vino y se movilizó al paciente, el paciente fallece; RICAURTE GERARDO DE JESUS HERNANDEZ ARAUJO, quien manifestó que recuerda que en sus labores de guardia, le llama la gente de cirugía y le comenta que hay un paciente politraumatizado desconocido en malas condiciones, y que entre los traumatismos tiene un trauma severo de cráneo; que el manejo de un paciente politraumatizado en primera instancia es del equipo de Cirugía General, que es como el órgano de choque, y ellos se encargan de avisarles a las especialidades que sean pertinentes depende de lo que necesite el paciente; que el les dice que le practiquen una tomografía cerebral porque es el protocolo y que cuando terminara lo que estaba haciendo bajaba para ver qué era lo que había; que cuando vio al paciente, cirugía general estaba haciendo un lavado peritoneal; que el evalúo al paciente aun con vida pero en muy malas condiciones; que a simple vista tenía una palidez cutáneo-mucosa muy acentuada, con frecuencia cardiaca baja, tensión arterial muy baja, y el estado de conciencia estaba en coma desde un principio; que tenía las pupilas dilatadas, lo que ellos llaman midriáticas, que habla de un mal pronóstico, de un daño cerebral importante, el resto del examen neurológico, los reflejos de tallo que son reflejos profundos que les sirve para evaluar que tan grave está un paciente, es decir, la seguridad de la gravedad en cuanto al traumatismo cerebral, estaban mucho de ellos ausentes; que cirugía general le comenta como llegó el paciente, que lo intubaron y que se iba deteriorando mas, por lo que en vista de estas malas condiciones y la inestabilidad hemodinámica no le habían hecho tomografía cerebral; que el se quedo expectante ya que neurocirugía como tal por ser una especialidad quirúrgica y de haber algo que se le pueda brindar quirúrgicamente al paciente, es en base a una tomografía cerebral, el paciente puede estar muy mal pero de pronto tener una tomografía que no haya nada que operar; que hay dos contraindicaciones para hacer tomografías a un paciente politraumatizado, que una es que este sangrando activamente, y otra que este inestable hemodinámicamente; que en estos casos no se le puede hacer; que el como neurocirujano hizo su nota en la historia, puso su evaluación; que a todas esas no había familiares para comunicárselo como en la rutina se hace, no había nadie, paciente desconocido, que de hecho se le colocó desconocido 1 en la historia, y se queda expectante, en el sentido de vamos a ver qué pasa, si se estabiliza mientras terminaba el procedimiento que estaba haciendo cirugía general, y se le puede hacer la tomografía, que lamentablemente el señor falleció en poco tiempo; que el es especialista en neurocirugía; que ya estaba oscureciendo en la hora en la cual recibió la llamada, que serian aproximadamente las 7:30 PM; que un paciente con traumatismo a nivel de cráneo, se debe tratar desde un punto de vista integral como un paciente politraumatizado, que eso quiere decir que se le debe asegurar la vía aérea con intubación endotraqueal, que si el paciente está en coma hay que conectarlo a un ventilador mecánico, hay que colocarle acceso venoso a través de vías, al menos dos vías superficiales y una vía profunda y sobre la marcha avanzar en el diagnostico mediante pruebas diagnosticas; que cuando el baja a evaluar al paciente este estaba intubado, que tenía dos vías periféricas, estaba monitorizado, con el monitor de allí de la emergencia, que no estaba conectado a ventilación mecánica porque en el momento no había ventilación mecánica disponible; que el procedimiento es el siguiente, el órgano de choque que es el cirujano general atiende al paciente, comienzan a evaluarlo, le dan los primeros auxilios, mientras lo atienden otro está llamando a las especialidades que a simple vista son pertinentes, y allí es cuando entra neurocirugía; que lo que le dijeron los muchachos fue que a un señor desconocido lo trajeron los bomberos; qué el se se imagina que llegando el paciente no pasarían 10 minutos en llamarle; JOSE MANUEL PEREIRA ANDARA, quien manifestó que el es residente del postgrado de Cirugía General; que recibieron al paciente en la sala de emergencia; que las condiciones en que estaba eran graves, que tenía una palidez cutáneo-mucosa acentuada, y 8 puntos de Glasgow, que tenía una deformidad en el brazo derecho; que el paciente fue intubado por el servicio de ellos, fue conectado a una pieza en “T” de aire, que se encontraba en condiciones hemodinámicamente inestable, que se le realiza un lavado peritoneal diagnostico, porque las condiciones del paciente no permitía que se le hiciera tomografía, el lavado peritoneal fue negativo macroscópica y microscópicamente, por lo que ellos descartaron alguna hemorragia intra-abdominal; que fue evaluado por el servicio de neurocirugía, quien indicó realizarle una tomografía computarizada, que no se realizó por las condiciones hemodinámicas del paciente; que recuerda que luego de hacerle el lavado peritoneal entré a pabellón y cuando salío ya el paciente habia fallecido; que fue examinado por su equipo de cirugía que es el equipo Nº 5; que para ese momento conformaban el equipo Nº 5 de cirugía, el doctor Camilo Reyes, el doctor Daniel Briceño, el doctor Cesar Revilla, que estaban en la sala de emergencia; que la doctora Paula León estaba en Pabellón, y la doctora Jeysi Varela; que se observo el cuerpo del doctor Francisco Delgado que tenia múltiples contusiones craneales, una deformidad en el miembro superior derecho, aumento de volumen en ambos miembros inferiores, una acentuada palidez cutáneo-mucosa y tenia pupilas midriáticas; que con respecto a las lesiones en cráneo, el encargado de verificar esas lesiones es Neurocirugía, el Dr. Ricauter Hernández; que el paciente fue ubicado en emergencia en el área de cirugía menor, dónde ellos le realizan monitoreo hemodinámico ya que no contában con cupo en UCI, ni en la UCI de la emergencia, ni en la sala de observación de la emergencia; que el paciente estuvo en esa área aproximadamente tres o cuatro horas; que el paciente siempre estuvo en el área de cirugía menor; que luego de realizar el lavado peritoneal el entro a pabellón y quedaron el doctor Camilo Reyes y Cesar Revilla; que el paciente quedó conectado a una pieza en “T”, quedó conectado a una toma de oxigeno en el área de cirugía menor, porque no contában en ese momento con ventilador mecánico, ni cupo en la sala de observación de UCI del hospital; que los pacientes ellos los evalúan de acuerdo a la escala de Glasgow para determinar la necesidad de intubar o no al paciente, porque eso les indica que hay un trauma craneoencefálico, severo, moderado o leve; que el paciente llegó con un trauma craneoencefálico severo, por el Glasgow, porque este estaba muy detenido, y por eso se intubo; que lo primero que evalúan es la parte circulatoria; que si hay algún tipo de hemorragia, para brindarle estabilidad hemodinámica, que después buscan la estabilidad de la vía aérea, y por último la ventilación; que recibir un paciente politraumatizado en este estado, lo recibe generalmente un equipo multidisciplinario, y lo abordan varios medico al mismo tiempo; que no es posible que lo reciba un solo medico; que en ese momento lo recibieron el Dr. Camilo Reyes, el Dr. Daniel Briceño y estaba el; que ellos lo recibieron por parte de efectivos del 171; que les dieron que el paciente venia en condiciones graves, que estaba hemodinámicamente inestable, y que lo habían encontrado en la vía pública; que es relativo de que si se hubiese ingresado de forma inmediata al área de UCI, hubiese tenido más probabilidades de su mejora, porque los pacientes que tienen traumatismo craneoencefálico de ese grado tienen poca probabilidades de vida; que el estaba cuando llamaron al residente de neurocirugía; que fue en el mismo momento que llegó el paciente y ellos evaluaron las condiciones en que estaba, que alguien del equipo se comunicó con neurocirugía; que en ese momento ellos intubamos al paciente, empezaron hacer el lavado peritoneal diagnostico y vino neurocirugía a evaluar al paciente; RICARDO ENRIQUE GONZALEZ ALCANTARA, quien refirió que el estaba de guardia como residente de traumatología del primer año, y aproximadamente a eso de las 7:30 de la noche se le comunica que se requiere la evaluación del residente de traumatología en el área de cirugía menor, porque había llegado un sujeto desconocido, y aparte de las condiciones físicas en las que estaba tenía una deformidad en el brazo derecho; que ese fue el motivo por el cual solicitaron su valoración; que clínicamente el paciente presentaba una fractura diafisiaria de humero derecho, tercio medio aproximadamente, con múltiples estigmas de trauma, escoriaciones; que en ese momento como el equipo de cirugía general estaba realizando un lavado peritoneal, el acudío a la colocación de la inmovilización, una férula de yeso braqueo-palmar en el miembro superior derecho; que respondio la interconsulta que se le solicitó en ese momento, sobre las condiciones del paciente y sobre cuál era la conducta que iba a seguir el servicio de traumatología en ese paciente; que debido a las malas condiciones del paciente luego se da cuenta que fallece; que le comunicaron que al paciente lo había trasladado una ambulancia del 171; que el encargado de recibir a ese paciente fue el Dr. José Manuel Pereira; que fue recluido en el área de cirugía menor; qué el grupo de médicos que atendieron a ese paciente en el área de cirugía menor fue el de servicio de cirugía general, que lo conformaban los Doctores José Manuel Pereira, Camilo Reyes y Cesar Revilla; que era un paciente que ameritaba unidad de cuidados intensivos; que el escucho que el servicio de cirugía solicitó la valoración por UCI; que ingresó el señor Francisco delgado a la emergencia quince minutos antes de su valoración, aproximadamente a las 7:20 pm; que a el lo llama a los fines que realice esa valoración el Dr. Camilo Reyes; PAULA ANDREINA LEON PEROZO, quien expuso que el día que ocurren los hechos ella estaba de guardia como residente del cuarto año; que eran las 7:30 de la noche; que ella estaba operando, que se les notifica la entrada del paciente a la emergencia por los residentes de menor jerarquía; que ella estaba con su homologo, el otro residente de cuarto año va a valorar al paciente; que cuando ella sale de operar como a los 40 minutos, vio al paciente, que estaba en muy malas condiciones; que el paciente había sido abordado en malas condiciones, que ameritó intubación endotraqueal, la valoración por el resto de los servicios traumatología y neurocirugía y se hicieron una serie de procedimientos; que en el momento el hospital no contaba con tomografía, que el equipo estaba dañado, que se hizo un procedimiento invasivo para ver daños a simple vista, que se descarta traumatismo abdominal, que se solicitaron otros estudios; que en vista de eso manejaron al paciente; que se notifica a la UCI quien les notifica que no había ventilador mecánico; que el paciente continua en emergencia conectado a un equipo rudimentario y fallece; que a ella le notifican que el paciente llega porque es la residente de guardia de mayor jerarquía; que ella esta en pabellón, que su homologo sale y valora al paciente por las condiciones en la que llegó; que luego que ella sale de operar vio al paciente; que sus homologos se llaman Cesar Revilla y Camilo Reyes; que les dan una serie de hallazgos clínicos o signos del examen físico que los orientan a dar como referencia un diagnostico de malas condiciones, su hemodinámia, su estado de conciencia, las diferentes lesiones y de qué manera compromete su vida; que ese paciente no estaba consiente; que presentaba un traumatismo craneoencefálico severo y fractura de miembro superior derecho; que se le hizo la notificación a la unidad de neurocirugía para que lo valorara; que lo atendió el Dr. Ricauter Hernández; que el paciente ingresó al hospital como de 7:00 a 7:30 de la noche; que no sabe exactamente porque en ese momento ellos pierden un poco la noción del tiempo; que ubicaron al paciente en el area de emergencia en cirugía menor; que el area contaba con equipos de carrito de resucitación, una pieza “T” de aire, es decir, oxigeno, que había un monitor pero que no estaba funcionando en el momento, los medicamentos, camillas y lo demás eran insumos; que el paramédico refiere que al momento que llegan a la institución, el suceso había ocurrido hace 15 minutos; que según su experiencia, de ese paciente haber sido ingresado a la UCI no hubiese tenido más probabilidades de vida; RENE JOSE RINCON PIRELA, quien expuso que el estaba de guardia ese día y llegó el Dr. Francisco y fue atendido normal como todo paciente; que el trabaja como supervisor en el departamento de seguridad en todo el hospital; que ese día que llegó el paciente el estaba en la emergencia, en la parte exterior; que vio llegar la unidad de ambulancia que trajo al paciente; que los médicos se encontraban de guardia era Camilo Reyes y la Dra. Paola, que ellos se desempeñan en el area de cirugía; que el paciente fue ingresado al area de emergencia en cirugía; que al parecer llegó con vida y falleció en el hospital; que en el libro de novedades queda constancia de quien lo traslado; que registraron en ese libro el ingreso del paciente y qué ocurrió como a las 7:20 pm; y JESUS ANGEL SANCHEZ AVILA, quien refirió que el estaba de guardia en su trabajo, en el Hospital Universitario, y le llamaron los oficiales de seguridad y cuando llego a la parte de cirugía vio al ciudadano que estaba ya difunto; que tomaron la declaración el oficial de guardia, que luego llegó el comisario de la policía y luego llegaron un poco de carros oficiales; que su jefe para ese entonces en el Hospital Universitario era Juan Carlos Salazar; que en el momento que se da la noticia del ingreso del ciudadano el estaba en su oficina; que quien le dijo que esa noche había ingresado una persona a la emergencia fueron los oficiales de seguridad que están destacados ahí en la puerta de la emergencia; que la hora aproximada que el llego a la emergencia fue como a las 7:00 o 7:30 pm; que ese ingreso quedó reflejado en en el libro de novedades; concatenados dichos testimonios con la prueba documental contentiva de: Comunicación Nº 038-12- DG, de fecha 25/01/2012, suscrito por la Dra. JENNY CEDEÑO MÁRQUEZ, directora general del SAHUM, recibido en fecha 27/01/2012, mediante la cual remiten anexo: copia certificada de la historia clínica, copias fotostáticas certificadas de los folios 50, 51 y 52 del libro de novedades de la jefatura de seguridad hospitalaria, copia certificada de examen de sangre a nombre de José Reyes, copia certificada del folio 207 y su vuelto del libro de novedades de la unidad de trabajo social, copia certificada del registro de morbi-mortalidad, original del listado de médicos, enfermeras y trabajadoras sociales que atendieron al Dr. Delgado el día 17/01/12; original del listado del personal de seguridad que se encontraba de guardia, CD de video donde se evidencia el día y hora en que ingresó el referido ciudadano a esta Institución Hospitalaria; evidenciándose de la HISTORIA CLINICA, placa de identificación FRANCISCO DELGADO, motivo de admisión: trauma múltiple, diagnostico de admisión: politraumatismo, diagnostico clínico final: traumatismo craneoencefálico grave, verificándose del libro de novedades que su ingreso al Centro Hospitalario fue a las 07:10 PM, falleciendo a las 11:00 PM.

11.- Se concatena las siguientes declaraciones y documentales: BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, quien manifesto que tenia en sus manos una experticia practicada el 01 de febrero de 2012, con el Nº 0149, a petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde se presenta al laboratorio de toxicología cuatro muestras, donde la muestra “A” son dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro, que se encontraba en el brocal del sitio del suceso, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; que mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar estudio de perfil genético. Como muestra “B”, dos macerados colectados de una mancha de una sustancia de color negro, que se encontraba en el pavimento indicado con el Nº 1, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, que la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; que mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético; que como muestra “C”, dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el pavimento, indicado con el Nº 2, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, que la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; que mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético; que como muestra “D”, dos macerados colectados de una mancha de de color pardo rojizo, que se encontraban en el retrovisor izquierdo del vehículo Honda Civic, color gris, placas AA186OM, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, que la misma es para la determinación de sustancia hemática, especie, ya que la muestra es insuficiente para realizar grupo sanguíneo; mientras que la otra muestra se trata de un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético; que puede concluir que las muestras A, B, C es una sustancia hemática de especie humana y del grupo sanguíneo “O”, la muestra D también es una sustancia hemática de especie humana, pero es exigua para realizar el grupo sanguíneo; que la experticia está basada en determinar sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo; que la muestra “A” fue tomada del brocal del sitio del suceso, la muestra “B” en el pavimento indicado con el Nº 1, la muestra “C” en el pavimento indicado con el Nº 2, y la muestra “D” en el retrovisor izquierdo del vehículo Honda Civic, color gris, placas AA186OE; que como es un solo sitio del suceso, es una sola cadena de custodia pero por supuesto individualizando las muestras en donde fueron tomadas cada una de ellas; que esa experticia la practicó conjuntamente con la Licenciada Nayrelis Delgado; que ella si tiene conocimiento cual era el sitio del suceso porque la licenciada Nayrelis Delgado se traslada con la comisión de las activaciones especiales hasta el sitio del suceso y eso viene plasmado en la cadena de custodia; que la ciudadana Nayrelis fue la que hizo la colección en el sitio del suceso conjuntamente con el área de activaciones especiales; NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, quien señala que tiene una experticia del área de microanálisis donde se solicitó una experticia Hematológica de especie y grupo sanguíneo, que se recibe una muestra “A” que son dos macerados colectados en una mancha de color negro que se encontraba en el brocal del sitio del suceso, dando positivo especie humana, donde se busca la aglutinación, en este caso no aglutina para determinar el grupo sanguíneo; que la muestra “B” son dos macerados de una sustancia color negro que se encontraba en la pavimento en una gasa con sustancia de color pardo rojizo para determinar sustancia hemática de especie y grupo sanguíneo mientras la otra muestra es un hisopo de sustancia color pardo rojizo para hacer estudio de perfil genético, dando positiva para especie humana y la determinación de grupo sanguíneo, no hay aglutinación ni en la A ni en la B; que la muestra “C” son dos macerados de color negro colectados en el pavimento, denominado 2, de los cuales uno se trata de un segmento de gasa, la misma es para la determinación de sustancia hemática de especie y grupo sanguíneo, dando positiva especie humana, donde igualmente no tiene aglutinogeno; que la muestra “D” son dos macerados que se encontraban en el retrovisor izquierdo en el vehiculó Honda Civic color gris, siendo esta muestra insuficiente para la determinación de grupo sanguíneo, mientras la otra muestra “D” es hemática, dando positivo especia humana, no hizo la determinación de grupo sanguíneo porque la cantidad fue insuficiente la determinación de la muestra A, B y C dieron positivo para especie humana y grupo sanguíneo “O”; con la prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-242-AM-0149, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por las expertas Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lic. NAIRELIS DELGADO, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “MUESTRA A: Dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el brocal del sitio del suceso; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hematica, especie y grupo sanguíneo, mientras la otra muestra se trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo para realizar un estudio de perfil genético; MUESTRA B: dos (02) macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el pavimento indicado con el numero 1; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hematica, especie y grupo sanguíneo, mientras la otra muestra se trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar un estudio de perfil genético; MUESTRA C: dos (02) macerados colectados en una mancha de una sustancia de color negro que se encontraba en el pavimento indicado con el numero 2; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hematica, especie y grupo sanguíneo, mientras la otra muestra trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar estudio de perfil genético; MUESTRA D: dos macerados colectados en una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, que se encontraba en el retrovisor izquierdo del vehículo: HONDA, CIVIC, COLOR GRIS, PLACA AA1860M; de los cuales, uno (01) se trata de un segmento de gasa impregnado de una mancha de color pardo rojizo, la misma es para la determinación de sustancia hemática y especie, ya que la muestra es insuficiente para realizar el grupo sanguíneo, mientras la otra muestra se trata de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, para realizar estudio de perfil genético. RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A, B y C: HEMATICA DE ESPECIE HUMANA y GRUPO SANGUINEO “0”; D: HEMATICA DE ESPECIE HUMANA, LA MUESTRA ES EXIGUA PARA REALIZAR GRUPO SANGUINEO”; para determinar que las muestras analizadas: “A”, colectada en el brocal del sitio del suceso, “B” y “C” en el pavimento, son de naturaleza hemática grupo sanguíneo “O”, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; por cuanto tal cual quedo establecido con las testimoniales de las expertas YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ y HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO, las muestras tomadas en los mencionados sitios correspondían al ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO; YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ, quien señalo que según la experticia que tiene se remite según la Delegación Estadal Zulia al despacho según memorándum 9700-135-SDM-AT-0047, de fecha 28-01-12, expediente I-729.566; que el material suministrad al despacho fue una muestra de sangre colectada al cadáver del ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales, impregnado en un segmento de gasa, que se puede concluir que la muestra de sangre del cadáver que se estudia corresponde al grupo sanguíneo “O”, dicha muestra se remite al laboratorio de identificación genética a fin de determinar perfil genético; que al despacho fue consignada una muestra de sangre colectada al cadáver de Francisco Javier Delgado Rosales, impregnado en un segmento de gasa, que a la misma se le practicaron unos análisis, arrojando la ausencia de aglutinógenos A y B, lo que quiere decir que el grupo sanguíneo corresponde al “O”; concatenado con la documental contentiva de: ANALISIS BIOQUIMICO N° 9700-265-AB-0321, de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita y practicada por la experta Detective YENNIFER JIMENEZ, adscrita a la División de Laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de la Pieza I de la Investigación Fiscal, siendo el motivo de la misma, determinar el grupo sanguíneo de la muestra de sangre suministrada, colectada del cadáver de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, impregnada en un segmento de gasa, donde se concluye que la muestra estudiada corresponde al grupo sanguíneo “0”; para probar que la muestra de sangre colectada del cadáver del ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO, y la cual fuere analizada, es del grupo sanguíneo “O”, tal cual resulto ser las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS DELGADO, colectadas en el brocal del sitio del suceso y en el pavimento, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este; HERIMAR NAZARETH PARRA BRICEÑO, quien manifesto que en el laboratorio de identificación genética se reciben las evidencias y se dividen en dos, las indubitadas que son las evidencias que no se tiene dudas de su procedencia, que fueron dos tomas de muestra realizadas, una a la ciudadana Yolanda Rosales de Delgado y otra al ciudadano Manuel Delgado Ocando, que son madre y padre del occiso y con lo cual ellos realizan la comparación posteriormente; y el material dubitado es el cual se tiene duda para la obtención del perfil genético, y son los macerados realizados en el sitio del suceso, cera, acera, brocal y un vehículo marca Honda, modelo Civic; que observaron que el perfil genético encontrado en el pavimento que es la muestra “A”, “B” y en el brocal, es el mismo perfil genético, es decir que responde a la misma persona, y al hacer el análisis estadístico tanto con la madre, como con el padre, observaron que hay una probabilidad de correspondencia de un 99,999999 %, que eso quiere decir que el perfil genético obtenido corresponde a un familiar, al hijo, porque es masculino, de la ciudadana que figura como madre de la víctima y el ciudadano que figura como padre de la víctima; que la fecha de la experticia es 03-03-12; que el material indubitado son las muestras colectadas a la ciudadanos en el laboratorio de identificación genética por personal del área de colección, tomada a la ciudadana Yolanda Rosales de Delgado y a José Manuel Delgado Ocando; que el material dubitado corresponde a macerado colectado en el sitio del suceso (muestra “A”), en la acera del sitio del suceso ( muestra “B”), en el brocal del sitio del suceso (muestra “C”); concatenado con la documental contentiva de: EXPERTICIA DE ANALISIS y COMPARACION GENETICA N° P12-006, de fecha 03 de marzo de 2012, practicada por la Antropóloga HERIMAR PARRA, adscrita al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, donde el motivo de la misma es: 1.- Obtener el perfil genético de la muestra de referencia colectada a los padres del occiso Francisco Javier Delgado rosales, los ciudadanos YOLANDA ROSALES DE DELGADO y JOSE MANUEL DELGADO OCANDO; y 2.- Obtener los perfiles genéticos de los macerados colectados en el pavimento, y de los macerados colectados en el brocal, y en el espejo retrovisor del vehículo automotor marca honda, modelo civic, color gris, placas AA1860M, CONCLUYENDO: 1.- En el perfil genético obtenido de las muestras biológicas colectadas a través de macerados (macerados en el pavimento, macerado en el brokal) (P12-006.A, P12-006.B, P12-006.Q, se logró caracterizar un perfil genético autosómico; al ser comparado con los perfiles genéticos autosómicos obtenidos de las muestras de los ciudadanos YOLANDA ROSALES DE DELGADO y JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO se logro determinar una Probabilidad de Paternidad (W) de 99.99999%. 2.- En el perfil genético obtenido de la muestra biológica macerado de retrovisor izquierdo del vehículo automotor marca Honda, modelo Civic, color Gris, placas AA1860M (P12-004.D), se logró caracterizar un perfil genético autosómico incompleto el cual no es lo suficientemente informativo para determinar si existe o no contribución genética del occiso Francisco Javier Delgado Rosales; acreditandose que el perfil genético de las muestras tomadas del pavimento y el brocal del sitio del suceso, es el mismo perfil genético de la evidencia dubitada, siendo esta la de los padres del ciudadano FRANCISCO DELGADO OCANDO, y la cual fuere analizada, de igual manera por la experta YENNIFER EVELIN JIMENEZ MANZANAREZ, determinando que dicha víctima es del grupo sanguíneo “O”, tal cual resulto ser las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ y NAYRELIS DELGADO, colectadas en el brocal del sitio del suceso y en el pavimento, quedando con ello claramente establecido el lugar exacto donde cayere el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este.

12.- Se adminiculan las siguientes testimoniales: FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO, quien expuso que fue para el día 19 de enero de 2012, según experticia Nº 230-38, fue designado como experto en identificación de vehículos automotores para practicar experticia de reconocimiento a un vehículo con características marca honda, modelo civic, color gris, clase automóvil, tipo sedal, placas AA816OM, año 2008, la cual se le hizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo; que en conclusión se determinó que los seriales de carrocería y motor se encuentran en estado original; HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, quien manifestó que en relación a la experticia de luminol, fue solicitada por el área de homicidios; que fue practicada en compañía de su compañero Inspector Francisco Sandoval, a un vehículo el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC, específicamente en el área de la fosa; que el mismo se describió como un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, sedan, particular, placa AA816OM; que se dejó constancia en su descripción que el mismo presentaba hundimiento y desplazamiento de metal con pérdida de material que lo constituye a nivel de su parachoques, la capota, así como también fractura de su parabrisas delantero y hundimiento en casi su totalidad; que en relación a la experticia signada con el Nº 241, reconoce la firma y sello húmedo del despacho al cual se encuentra adscrito; FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quien expuso que en relación a la experticia Nº 241, de fecha 27-01-12, mediante el cual realizaron una experticia de luminol en la superficie baja del vehículo, es decir, en el chasis, marca Honda, modelo Civic, tipo sedan, color gris, con las placas AA816OM; que reconoce su firma y el sello húmedo del despacho al cual está adscrito; que la realizo conjuntamente con el detective Héctor Díaz; que en la parte externa del vehículo, observaron que tiene una colisión en la parte frontal, lo que es la parte del capot y parabrisas; RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, quien manifestó que realizó una inspección técnica acompañado de unas fijaciones fotográficas del vehículo, en la sede del estacionamiento del CICPC, en compañía de la experta Jennifer Molleda, quien es la técnico, y quien ahondó en detalles sobre las características de un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris; que sobre el acta de inspección técnica 384, la practicaron sobre un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC, donde el técnico fija fotográficamente el vehículo, a los fines de dejar constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el mismo; que su actuación fue acompañar al técnico y el suscribió un acta donde dejo constancia que se practicó la inspección; que el acta que suscribe ella es donde entra en detalle sobre las características del vehículo y en las condiciones que se encuentra; que era un vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, y presentaba un hundimiento o una abolladura en la parte del capot, y en el vidrio delantero que llaman vidrio parabrisas, se encontraba fracturado; que no observó ningún tipo de problema o defecto en cuanto a los cauchos, los rines; que el vehículo presentaba era una abolladura fuerte en el capot y el vidrio delantero parabrisas se encontraba fracturado, estaba ahí pero fracturado; que los dos hicieron los detalles de ese vehículo; VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien expuso que en relación al acta de inspección técnica de fecha 19/01/2012 realizada a la 1:00 pm, en el estacionamiento interno del CICPC, conjuntamente con la funcionaria Jennifer Molleda, se practicó la inspección al vehículo presentando el parabrisas delantero fracturado producto del choque de un objeto, una abolladura en el capot, desprendimiento de la parte delantera del parachoques, en la parte interna dicho vehículo no presentó ningún hallazgo y no se localizaron evidencias de interés criminalístico en el hecho; que el vehículo presenta sus cuatro cauchos, rines, parte trasera se encuentra en buen estado y ambas placas; que se le observa el parabrisas totalmente fracturado producto de un impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular; que de igual manera se observa el parachoques delantero del lado del piloto desprendido de su lugar de origen y el capot presenta abolladura en toda su extensión producto de un impacto, en la parte interna se observa en buen estado de uso y conservación; JENNIFER KARINA MOLLEDA DUNO, quien señalo que ambas actas corresponden a la inspección técnica realizada al vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M; que la inspección Nº 284 de fecha 19 de enero describe el vehículo tanto de forma interna como externa; que en la parte externa hace mención a las abolladuras que presenta, en el capot, en el desprendimiento del parachoques, y la fractura del parabrisas; que en la Nº 384 de fecha 24 de enero son algunos detalles que se le solicitó posteriormente, que se hiciera mención a todos los detalles mínimos que pudiera presentar como coloración que pudo tener por el roce con alguna superficie; que en la inspección 384 describe igualmente el vehículo, solo que destaca que presenta en uno de sus rines adherencias de pintura de color amarillo; que la primera inspección de fecha 19 de enero, la abolladura esta en toda la extensión del capot; que según su experiencia esa abolladura en el capot se debió al impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; que la fractura del vidrio del parabrisas de igual manera se debió al impacto de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; que estaba completamente fracturado pero sin desprendimiento del material que lo conforma; que las características del vehículo que inspeccionó es marca Honda, modelo Civic, color gris, placas AA8160M; RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, quien expuso que eso fue en fecha 24 de enero de 2012, específicamente a la 01:50 horas de la tarde, se trasladaron al CICPC Subdelegación Zulia, donde se encontraba aparcado un vehículo automotor de la marca Honda, modelo Civic, clase automóvil, uso particular, color gris, matrícula AA8160M; que ese vehículo en el parabrisas poseía fractura, con un radio aproximadamente de 36 cm, y se visualizaban las aristas orientadas en sentido anterior a lo posterior, y de derecha a izquierda, y también se visualizaron las radiales concéntricas; que el vehículo tenía otros daños como desprendimiento parcial del parachoques, las micas de lo que es la parte de la parrilla delantera se encontraba con un desprendimiento, y abolladura en el capot; que esa fractura del vidrio delantero del vehículo de la que hizo mención está ubicada específicamente en su parte central con un radio de 36 cm; que esas aristas y radiales fueron producidas por un impacto de mayor cohesión molecular de afuera hacia adentro; y GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, quien manifestó que el plano signado con el Nº 033-2012, para esta oportunidad se le solicitaba la práctica de un levantamiento planimétrico en la ciudad de Maracaibo, que observan también en vista anterior, vista lateral izquierda, vista lateral derecha y vista de planta, de un vehículo Honda Civic, placas AA8160M, que se destaca la representación grafica de un vehículo, el cual posee una abolladura en el capot y tiene un impacto en lo que conforma el parabrisas delantero, con la letras A, B y C, “A” es la abolladura que se localiza en el capot del vehículo, “B” es el lugar dónde se localizan fracturas en el vidrio del parabrisas delantero; que las descripciones y análisis del vehículo en cuestión fue visto en el CICPC donde estaba estacionado o aparcado el vehículo; que el mismo lo revisó; concatenadas con las siguientes documentales: Experticia de reconocimiento Nº 230-38, de fecha 19/01/2012, practicada por el detective FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo, practicada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CIVIC, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, MARCA HONDA, PLACAS AA8160M, AÑO 2008, el cual presenta sus seriales en ORIGINAL; EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES y BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC-157, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el DETECTIVE HECTOR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada al vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AA8160M, PARTE EXTERNA: se visualiza desplazamiento de metal con hundimiento y perdida del material que lo constituye, a nivel de su parachoques, capota parte delantera y del mismo modo se logra visualizar su parabrisas delantero fracturado y hundido casi en su totalidad, esto producido por el fuerte impacto que se produjo al colisionar con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; EXPERTICIA DE LUMINOL, Nº 9700-242-DEZ-DC.241, de fecha 9700-242-DEZ-DC-241, suscrita por FRANCISCO SANDOVAL y HECTOR DIAZ, practicado al vehículo: marca HONDA, modelo CIVIC, color PLATA, tipo SEDAN, año 2008, placas AA816OM, en el estacionamiento interno de este Despacho del Dirección: Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Avenida Don Manuel Belloso, vía Aeropuerto Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo Estado Zulia, en el área de las fosas, y luego de avistar el referido vehículo objeto del presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: … visualizándose desplazamiento de metal con hundimiento y perdida del material que lo constituye, a nivel de su parachoques delantero, capota parte delantera y del mismo modo se logra visualizar su parabrisas delantero fracturado y hundido casi en su totalidad, esto producida por el fuerte impacto que se produjo al colisionar con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, observándose el resto del vehículo en cuestión en buen estado de uso y conservación; EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES y BARRIDO N° 9700-242-DEZ-DC-157, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el DETECTIVE HECTOR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada al vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AA8160M, PARTE EXTERNA: se visualiza desplazamiento de metal con hundimiento y perdida del material que lo constituye, a nivel de su parachoques, capota parte delantera y del mismo modo se logra visualizar su parabrisas delantero fracturado y hundido casi en su totalidad, esto producido por el fuerte impacto que se produjo al colisionar con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, nro 0284, de fecha 19/01/2012, practicado y suscrito por los funcionarios Sub inspector VIDAL QUIVA y agente JENNIFER MOLLEDA (técnica) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, cursante al folio 66 de la pieza nro I de la investigación fiscal, quienes dejaron constancia de la inspección realizada al vehículo, practicada en el estacionamiento interno de la sub delegación Maracaibo del CICPC, ubicado en la avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, dicho lugar es un sitio mixto, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos, modelos y colores, entre ellos uno MARCA HONDA, MODELO CIVIC, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS AA8160M, se procede inspeccionar su parte externa, observando el parabrisas completamente fracturado por el impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual manera se observa el parachoques del lado delantero del lado del piloto, desprendido de su lugar de origen y el capot presenta abolladuras en toda su extensión producto del impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular; se realizaron FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE CARÁCTER GENERAL y DE DETALLES; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0384 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ y AGENTE JENNIFER MOLLEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos noventa y uno (291) al folio doscientos noventa y tres (293) de la pieza I de la Investigación Fiscal, practicada en el estacionamiento interno de la sub delegación Maracaibo del CICPC, ubicado en la avenida Don Manuel Belloso, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia; sitio de suceso mixto, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, lugar donde se encuentran varios vehículos aparcados entre ellos uno MARCA HONDA, MODELO CIVIC, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS AA8160M, al inspeccionar la parte externa, observando el parabrisas completamente fracturado por el impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual manera se observa el parachoques delantero del lado del piloto, desprendido de su lugar de origen y el capot presenta abolladuras en toda su extensión producto del impacto con un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual manera se observan en ambos retrovisores de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura, se realizaron fijaciones fotográficas de carácter general y de detalles; y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-033-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. Gregorio Enrique Martínez, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente al SITIO DEL SUCESO; …A.- Abolladura localizada en el capot del vehículo clase automóvil, marca honda, modelo civic, color gris, placas AA8160M; B.- Lugar donde se localiza fractura en el vidrio del parabrisas delantero, se observan aristas radiales y concéntricas con un radio de 36 centímetros; para acreditar la existencia física y material del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, el cual en fecha 17/01/12, era conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando impactara al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, cuando este procedió a cruzar la vía sentido oeste-este, donde ella transitaba, siendo esta por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; sufriendo dicho bien automotor los siguientes daños: parabrisas delantero fracturado, abolladura en el capot y desprendimiento de la parte delantera del parachoques.

13.- Con la testimonial del ciudadano RONALD ENRIQUE MAVAREZ ALVAREZ, quien expuso que esa es la experticia Nº 63, de fecha 20 de enero de 2012; que es una experticia toxicológica post-morten, solicitada por la Medicatura forense de Maracaibo, donde se recibieron una muestra biológica constituida como sangre, la cual aparece indicada como tomada al cadáver del ciudadano Francisco Delgado; que según la autopsia 104 de la Medicatura forense; que la solicitud fue para buscar las drogas de abuso y alcohol en la referida muestra; que la conclusión que pueden afirmar respecto a ese informe es que de acuerdo a las reacciones químicas y ensayos practicados a la muestra biológica, no se determinó la presencia de alcohol, ni de cocaína, ni de marihuana; concatenada con la prueba documental contentiva de: Experticia Toxicologica Post Morten, Nº 9700-242-DT-0063, de fecha 20/01/2012, practicado y suscrito por los Licenciados WILLIANS ROBLES y RONALD MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, de muestras de sangre, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO DELGADO, nro de autopsia 104, donde se concluye que las reacciones químicas, practicadas a la muestra biológica suministrada, NO se determino la presencia de ALCOHOL NI DROGAS DE ABUSO; se acredita que en la muestra tomada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, no había presencia de alcohol, cocaína, ni marihuana, por lo que el mismo, en fecha 17/01/12, cuando fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, y cruzara la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se encontraba en capacidad de entender el riesgo de atravesar la vía tipo autopista.

14.- Con el testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUENMAYOR, quien depuso que la fecha del informe que practicó es 18-01-12; que la data de muerte para el momento que lo práctico el cual era las 12:45 am, era de más de una hora; que cuando hable de escoriaciones, es lo que se conoce como raspaduras, producidas por un objeto contundente de mayor resistencia que la superficie, que por ejemplo con el carro, cuando cayó se golpeo, que se arrastró al momento que cayó; que una herida contusa es una herida en semiluna, que se ha producido por un objeto contundente en el momento del golpe; que en relación a la herida de la cabeza descrita en el protocolo con la letra “d”, esa lesión no es mortal, que hay casos donde la persona dura bastante tiempo y logra llegar al hospital para ser atendido; que la inflamación de las amígdalas cerebelosas se produce una vez ocurrida esa fractura paulatinamente, que a medida que pasa el tiempo va acelerando el proceso, de hora y media, dos horas, hasta un máximo de cuatro o cinco horas; que si no es atendido con relación a esa inflamación se muere; que ese tiempo es dependiendo de la lesión y del traslado de la persona como politraumatizado a la clínica o al hospital, en ese caso era un edema cerebral inmenso, extremoso; que le da un 50-50 de haber sobrevivido, si hay una atención medica y un traslado inmediato; que ratifica el contenido de la necropsia y su firma; que practicó la necropsia en la morgue forense de la facultad de medicina; qué deja constancia que fue un suceso de transito por las características de las lesiones y la información aportada del hecho ocurrido; que hay una correlación entre una cosa y otra; que dejo constancia en su peritaje de 14 lesiones; que las lesiones de la parte cefálica hacia abajo no eran causal de muerte, solo la de arriba, que era una fractura con hundimiento, pero la muerte no es inmediata, pudo haber muerto o no si hay una atención, por eso dijo que había 50-50 de probabilidades; que es algo incierto; que la posibilidad de parar la inflamación del cerebro mediante intervención quirúrgica en la zona en la cual se haya producido la lesión, esta entre un 50 y 50 %, si es trasladado y lo atienden como un paciente politraumatizado, y al ver la fractura automáticamente tienen que suministrarles los medicamentos indicados para que ese edema no avance; que no llegó a conseguir alguna evidencia en el cadáver de que se le haya practicado alguna intervención para disminuir esa inflamación del cerebro; que el cerebro normalmente pesa “1 kilo 250 gramos, 1 kilo 300 gramos”, dependiendo también de la contextura y la corpulencia del individuo; que a 1 kilo 600 gramos, el tiempo aproximadamente que puedo haber permanecido ese ciudadano para lograr tener esa capacidad de peso calcula de más o menos tres o cuatro horas; que no puede indicar que de atacar esa inflamación cerebral de forma inmediata, que periodo pudiera permanecer de que esa persona se estabilice y que no continúe esa inflamación; que solo vio una herida quirúrgica a nivel umbilical, que fue para un estudio abdominal para ver si había sangramiento en cavidad abdominal; que las lesiones producidas según la descripción a, b y c, no fueron la consecuencia de la causa de muerte; que fue la “d”, sumado con la “e”; que una caída le puede producir un edema cerebral, ya sea por una caída, sea por un impacto, sea por un golpe, sea por un golpe duro con la mano causa un trauma craneoencefálico, el encéfalo es un órgano muy sensible a esos traumas, pero en este caso hay una fractura y un hundimiento; adminiculadas con las documentales: Necropsia de ley, No 9700-168-033, de fecha 18/01/2012, practicada y suscrita por el Dr. NELSON SÁNCHEZ, Anatomopatólogo Forense, experto Profesional Especialista II, donde se lee: “El día dieciocho de enero del dos mil doce, a las doce y cuarenta y cinco a.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 104, al cadáver de sexo masculino, … y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Data de muerte más de una hora aproximadamente. 1 - Livideces hipostáticas de inicio. No hay rigidez cadavérica. Lesiones Internas y Externas: 1.- Cabeza: a) Escoriaciones recientes de cuatro por uno coma ocho centímetros, a nivel de región frontal media, b) Herida contusa en semiluna, de cinco centímetros, localizado en región occipital derecha, c) Hematoma extenso en cara interna del cuero cabelludo que abarca región occipital parietal y temporal derecha, d) Fractura con hundimiento a nivel de región occipital derecha, que se extiende hacia temporal derecho, e) Encéfalo luce edematizado de un kilo seiscientos gramos de peso, circunvoluciones lucen aplanadas, surcos superficiales, demarcación del surco a nivel de amígdalas cerebelosas. Hematoma subdural derecho. 4.- Tórax: a) escoriación amplia de catorce por cuatro centímetros, localizado a nivel de de escápula derecha. Escoriaciones lineales por arrastre en región subescapular derecha de treinta y diecinueve centímetros, extendiéndose hacia región lumbar derecha e izquierda. Escoriación lineal, de diez centímetros en región subescapular izquierda. Escoriación amplia de diez por tres centímetros, a nivel de región subcostal izquierda, b) Hematoma a nivel de región pectoral izquierda (músculos); b) fractura de tercer costilla izquierda, d) Pulmones lucen congestivos, c) corazón sin lesiones. 5.- Abdomen: a) escoriaciones amplia por arrastre en región lumbar derecha e izquierda, b) Herida quirúrgica, infraumbilical, de tres centímetros (laparoscopia). c) Hematoma a nivel de región inguinal izquierda que se extiende hacia región escrotal. d) Hematoma a nivel de región pública. e) fractura de rama izquierda de pubis, con separación a nivel de la sínfisis pubiana. F) hígado liso, brillante, pardo, sin lesiones, g) bazo violáceo sin lesiones, h) asas de intestino sin lesiones, i) estómago con líquido. 6.- Extremidades Superiores: a) Escoriaciones recientes a nivel de cara externa del brazo izquierdo. Escoriaciones en región dorsal de mano izquierda. b) fractura de! tercio medio de! húmero. 7.- Extremidades Inferiores: sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte. "Enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito"; COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, inserta en el acta N° 161, libro 01, año 2012, expedida en fecha 29 de febrero de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció en fecha 17/01/12, a las 11 PM, a causa de enclavamiento de amigdolas cerebelosas edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo producido por objeto contundente en suceso de transito, certificado de defunción expedido el 18/01/12, por el médico forense NELSON SANCHEZ; y Comunicación Nº 038-12- DG, de fecha 25/01/2012, suscrito por la Dra. JENNY CEDEÑO MÁRQUEZ, directora general del SAHUM, recibido en fecha 27/01/2012, mediante la cual remiten anexo: copia certificada de la historia clínica, copias fotostáticas certificadas de los folios 50, 51 y 52 del libro de novedades de la jefatura de seguridad hospitalaria, copia certificada de examen de sangre a nombre de José Reyes, copia certificada del folio 207 y su vuelto del libro de novedades de la unidad de trabajo social, copia certificada del registro de morbi-mortalidad, original del listado de médicos, enfermeras y trabajadoras sociales que atendieron al Dr. Delgado el día 17/01/12; original del listado del personal de seguridad que se encontraba de guardia, CD de video donde se evidencia el día y hora en que ingresó el referido ciudadano a esta Institución Hospitalaria; evidenciándose de la HISTORIA CLINICA, placa de identificación FRANCISCO DELGADO, motivo de admisión: trauma múltiple, diagnostico de admisión: politraumatismo, diagnostico clínico final: traumatismo craneoencefálico grave, verificándose del libro de novedades que su ingreso al Centro Hospitalario fue a las 07:10 PM, falleciendo a las 11:00 PM; se determina los daños sufridos por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y la causa de deceso del mismo, siendo esta enclavamiento de amígdalas cerebelosas por edema cerebral por lesión cerebral, por fractura con hundimiento de cráneo; producida por objeto contundente en suceso de transito; todo con ocasión al impacto producido por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, en fecha 17/01/12, cuando transitaba por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia y la mencionada víctima procediera a cruzar la mencionada vía; falleciendo a las 11:00 PM.

Así mismo, las probanzas referidas se vinculan con la declaración del funcionarios actuante: WILLIAM JACKSON ARAMBULO QUINTERO, quien expuso que eso fue el miércoles 18 de enero del 2012, que se traslado con el funcionario Geferson Villalobos hasta la morgue del Hospital Universitario donde se localizó el cadáver de una persona adulta del sexo masculino de tez blanca; que se le observó una herida de forma circular en la región occipital derecha, escoriaciones en la región supraescapular derecha, escoriaciones en la región dorsal de la mano y hematomas; que deja constancia en la inspección donde está la reseña fotográfica de las heridas que tiene y que presenta; que en esa inspección técnica del cadáver se incautó solo una muestra de sangre que se colectó con gasa; y con la prueba documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0257 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de cuatro (04) folios útiles, y la cual se encuentra inserta del folio cuatro (04) al folio siete (07) de la I pieza de la Investigación Fiscal, practicada en la morgue del Hospital Universitario, Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde se observa una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, el cual al ser inspeccionado en su área corporal presenta: una herida de forma irregular en la región occipital derecha, escoriaciones en la región supraescapular derecha y infraescapular derecha, escoriaciones en la región deltoidea izquierdo, escoriaciones en la región dorsal de la mano izquierda, hematomas en la región de la cadera de lado izquierdo; se realizaron fijaciones fotográficas de carácter general y de detalles; donde se evidencian las lesiones que sufrió el ciudadano FRANCISCO DELGADO, con ocasión al arrollamiento ocasionado por la acusada BERINES CALERO, así mismo, de la colección de muestra de sangre del cadáver de dicha víctima.

15.- Con el testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO, quien refirió que se trata de una experticia de vaciado de contenido y reconocimiento a un teléfono móvil celular con las siguiente características; marca Blackberry, color blanco y gris; que el equipo corresponde a la telefonía móvil movistar, con el abonado 0424-5961931; que de igual manera se peritó un segundo teléfono de marca Blackberry color negro, que corresponde a la telefonía móvil movilnet, al abonado 0426-5676566; que en relación a la experticia N° 0167, reconoce su contenido de la misma, firma y el sello húmedo del despacho; que la practico el 23-01-12; que el área contra homicidio hace la solicitud al departamento de criminalistica, entrega la evidencia, la recibe el personal de guardia adscrito al departamento, y luego es entregado al área de experticia de informática en este caso; que al momento de recibir la evidencia, la misma venia acompañada por la planilla de cadena de custodia; que cuando practica el vaciado de contenido, lo hace de toda información que contenga el mismo; que se apreció el directorio telefónico, conjuntamente con llamadas y mensajes de texto; que efectivamente, si existen llamadas recibidas, realizadas, perdidas, mensajes entrantes y salientes de fecha 17/01/12; que si existen registros de llamadas recibidas del día 17-01-12; que se deja reflejado la hora en la que se recibe la llamada, mas no la duración de cada llamada; que la hora en que ese empiezan a recibir llamadas telefónicas del día 17-01-12, cabe destacar que el formato de la hora de la experticia es hora militar, entonces comienza el día 17-01-12, a las 10:18; que no especifican am o pm porque en ese caso el formato es hora militar, pero se entiende que es 10:18 de la mañana; que el día 17-01-12 existe una llamada entrante a la 19:14, que viene siendo las 07:14 pm; y que anterior a esa hora a las 14:01; que existen dos mensajes salientes de fecha 17-01-12, que se refleja la hora en la que fueron enviados a las 18:08:16, y a las 13:08:24; que en relación a la experticia N° 173, la primera hoja no está firmada y no está sellada, pero el resto de las hojas si se encuentran selladas y si es su firma; que en esa experticia consta la tabla que ellos realizan en cuanto a las llamadas realizadas, llamadas entrantes, y salientes con la hora especifica; que si se encuentran llamadas recibidas del día 17-01-12, así como llamadas realizadas y llamadas perdidas; que existen llamadas recibidas del día 17-01-12 a las 15:06 minutos, a las 15:08 minutos, a las 15:12 minutos, a las 15:45 minutos, a las 15:46, a las 16:08, a las 18:18, a las 19:02, a las 20:13, a las 20:19, a las 20:22, a las 20:31, a las 20:36, a las 20:37, a las 20:38, a las 20:39, a las 20:41, a las 20:44, a las 20:46, a las 20:49, a las 20:53 y la última llamada a las 21:06; que no existen mensajes de texto del día 17-01-12; concatenado con el testimonio del ciudadano JESUS RAMON ROSARIO, quien señalo que en realidad el hizo una llamada, no se acuerda exactamente la fecha, porque el trabaja para PDVSA en una cooperativa de transporte y a el le asignan un servicio para la persona; que no se acuerda el nombre de ella, que son tantas personas que trabajan allí en PDVSA; que hizo una llamada para confirmar un servicio de Maiquetía hasta Caracas; que hizo la llamada en la tarde; que hablo con la persona; que no se confirmó el servicio; que la persona no viajaba a Caracas; que se terminó la comunicación y no sabe hasta ahora que le está llamando el Tribunal; que el se entero de los hechos hasta que lo llamó el Fiscal; que fue una llamada de trabajo netamente, de transporte de Maiquetía hasta Caracas, que no conoce a la persona; que el trabaja en una cooperativa de transporte que se llama Rodocal adscrita a PDVSA; que el se dedica al transporte de personas de PDVSA; que tiene una cooperativa que se llama Rodocal; que efectuó una llamada telefónica; que tiene dos números telefónicos 0426-5169874 y 0416-6235046, pero no recuerda de cual de los dos realizo la llamada; que no recuerda exactamente la hora en la que realizo la llamada por el tiempo que ya ha pasado, que eso lo hace a diario, todos los días; que debe ser entre seis, seis y media; que después que PDVSA asigna todos los trabajos entonces al final de la tarde ya el hace las llamadas para confirmar dicho servicio; que esa persona que llamó, es una persona del sexo femenino, y había otra persona del sexo masculino; que el tiempo que duró esa llamada que el efectuó fue menos de 30 segundos, porque normalmente cuando cae la llamada, cooperativa Rodocal para confirmar un servicio de Maiquetía a Caracas, y la persona dice no o si o no, si dice si, confirmado, si dice no, se corta la comunicación; que la corto el yo en ese caso; que el termino la llamada, porque tenía que terminarla, o sea el servicio no se confirmó y el termino la llamada; que si laboran para la empresa PDVSA porque de hecho trabajan netamente para puro PDVSA; adminiculados a su vez, con las pruebas documentales contentivas de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0167, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la experta profesional I YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, sobre un teléfono móvil marca blacberry, color blanco y gris, modelo 9780, correspondiente a la telefonía móvil movistar, línea telefónica 0424-5961931, donde se evidencia llamadas recibidas: día 17/01/12: teléfono: 426-5169874, hora: 20:02:14 (08:02:14); Nombre: Jean Carlos Mi amor, 426-5676566, día 17/01/12, hora: 19:14:13 (07:14:13); llamadas realizadas: teléfono: 911, día 17/01/12, hora: 20:09:57 (08:09:57); nombre: policía, teléfono: 171, día 17/01/12, hora: 20:10:07 (08:10:07); nombre: Maribel Rubio, teléfono: 414-6152761, día 17/01/12, hora: 20:13:32 (08:13:32), nombre: Maribel Rubio, día 17/01/12, hora: 20:13:41 (08:13:41), nombre: Pamela Labarca, teléfono: 414-6233233, día 17/01/12, hora: 20:13:50 (08:13:50); llamadas perdidas: nombre: Pamela Labarca, teléfono: 414-6233233, día 17/01/12, hora: 20:14:31 (08:14:31); mensaje de texto saliente: mensaje: Mi amor a qué hora vas a salir?, Nombre: Jean Carlos Mi amor, 426-5676566, día 17/01/12, hora: 18:08:16 (06:08:16); se acredita que el día 17/01/12, en la hora aproximada de los hechos siendo las 06:40 de la tarde, cuando la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, conducía el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAL, PLACAS AA816OM, AÑO 2008, al momento de impactar al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, al transitar por la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, no registra comunicación alguna con ningún otro dispositivo de teléfono; y que el nro de abonado 426-5169874, el cual refirió el testigo JESUS RAMON ROSARIO que tenia asignado, tuvo comunicación con el abonado telefónico de la acusada, el día 17/01/12, a la hora: 20:02:14 (08:02:14), es decir, posterior a los hechos; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0173, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la experta profesional I YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo; un teléfono móvil marca blacberry, color negro, modelo 9780, correspondiente a la telefonía móvil movilnet, línea telefónica 0426-5676566, se lee: Directorio: Beri movistar. Nro 0414-4164589. Llamadas realizadas: Beri movistar. Nro: 0414-4164589, día: 17/01/12, horas: 18:56:31 (06:56:31), 18:56:44 (6:56:44pm), 18:56:56 (06:56:56), 18:57:12 (06:57:12), 19:00:19 (07:00:19), 19:00:24 (07:00:19), 19:00:37 (07:00:37), 19:00:51 (07:00:51), 19:01:13 (07:01:13), 19:07:27 (07:07:27), 19:11:54 (07:11:54); 19:12:15 (07:12:15), 19:13:57 (07:13:57) y 20:14:05 (08:14:05); se determina que el abonado telefónico nro 0426-5676566, el cual registra en el directorio de la acusada como Jean Carlos Mi amor, en la hora del suceso tampoco se refleja comunicación con dicha acusada, sino, a posterior del arrollamiento.

16.- Expertos de tránsito y siniestro: Declaraciones de: RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, quien señalo que un artículo de la ley establece las obligaciones en caso de accidentes, de todo conductor o conductora implicado o implicada en un accidente de tránsito el cual deberá: 1: Detener el vehículo en el lugar del accidente, cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas lo debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas, 3° avisar a las autoridades competentes en todo caso, 4° Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible los testigos presénciales; que esa via por tener cinco canales para ellos se considera una autopista; que la velocidad promedio o que establece la norma es 90 kilómetros por hora a cualquier hora del día; que no observó huellas de frenado, que si las hubiera visualizado lo hubiera dejado plasmado en el croquis; que si hay paso peatonal pero no está cerca del lugar del accidente, que están en los extremos, y nada más que hay uno y queda por el lado del cementerio corazón de Jesús, que habían dos y queda uno solo y está por la circunvalación dos, donde esta amparo, el angelito, que esta agarrando la vía para el distribuidor Humberto Fernández Moran del lado derecho; que por allí pasan los vehículos muy rápidos y más de noche; que en esa área que graficó y según la información que le aportó el funcionario el cual le indicó que había ocurrido el accidente, no existe allí paso peatonal; que el paso peatonal más cerca está en el Distribuidor Ricardo Aguirre, por debajo donde está el semáforo; que en el tramo que verificó no hay paso peatonal, que en ningún sitio hay paso peatonal; MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, quien expuso que verifica esa vía como una vía rápida; que en el sitio no hay paso peatonal, que se prohíbe el paso peatonal; que en esa vía se maneja como vía rápida, autopista, y la velocidad promedio es de 90 kilómetros por hora día y noche; que en carretera en el día se circula 70 kilómetros por hora y 50 en la noche, que en autopista es caso contrario; que para diferenciar una carretera, una vía, lo indica el artículo 231 y 44 del reglamento; que en ningún lado de allí existe paso peatonal, que existe cuando se viene de enelven para subir el Fernández Moran que incluso tienen la foto qué dice “se prohíbe el paso peatonal”; que en esa área no se puede pasar; que prohibición de paso peatonal significa que el peatón no puede pasar por ese sitio; que está prohibido pasar por el área del accidente y por el distribuidor; RAFAEL ANGEL MAPARI, quien señalo que su actuación la practico el día 04 de agosto que estuvieron en el sitio; que suscriben esa actuación el Sargento mayor jubilado Ramón Rangel Gallardo, el Distinguido Larry Pinilla y su persona; que el propósito de ese informe era hacer una inspección técnica de la vía, y determinar las posibles causas del hecho que se investiga; que apegándose en lo enmarcado en la ley, es lo que debe cumplir en las vías donde se realizo la inspección; que el hecho que ocurrió fue que un vehículo atropelló a una persona, que ocurrió fue un arrollamiento a una persona; que están es dando a conocer el incumplimiento de las normas de circulación en cuanto a los peatones; que esa área donde se practicó la inspección es una zona de tránsito vehicular; que esa es una zona solamente vehicular, que el peatón que cruce esa vía es a riesgo; que esa via tiene cuatro canales de circulación; que según las disposiciones del reglamento de la ley de tránsito terrestre, esa es una vía expresa, es como una autopista, que ahí se puede circular a 60, 70, 80, que es una vía rápida; que la distancia de esa vía entre brocal y brocal hay 15,60 metros de ancho de la vía; que para elaborar esa inspección utilizaron una cinta métrica para tomar la distancia del ancho de la vía; que el hecho ocurrió cuando un peatón cruza la vía y viene un vehículo en movimiento y coinciden ambos; que la velocidad permitida estaba demarcado recuerda en los extremos de los distribuidores, una velocidad de 60 kilómetros, y también estaba demarcado la prohibición de los peatones, cosa que ahorita no está; que de acuerdo a la reconstrucción que se hizo en la referida fecha, no está establecido allí los límites de velocidad; que según el artículo 154 como es una vía expresa, puede circular hasta 90 kilómetros por hora; que de acuerdo al informe que presenta, no se puede determinar la velocidad promedio que hay en ese sitio porque no hay indicios, no hay rastros de freno, algo que determine para uno sacar una ecuación y verificar la velocidad; que participaron conjuntamente con el en dicha actuación el Sargento mayor Ramón Rangel como asesor técnico; que en todas las ramas policiales, transito es la que tiene la competencia y el conocimiento científico para determinar ese tipo de accidentes; que no considera que la conducta desplegada en ese caso por la conductora del vehículo en esa vía en especifico, en el carril en el cual la misma circulaba para ese momento y a la hora que circulaba, llegó a violentar alguna normativa bien sea de la ley o del reglamento; que tiene conocimiento del nombre de la víctima mediante el oficio que le llegó, Francisco Delgado; que ese ciudadano según la inspección que ellos levantaron, según la reconstrucción que ellos efectuaron, las mediciones que tomaron en consideración y el sitio en especifico en el cual fue arrollado esa persona, incumple con las normas de circulación en relación a los peatones, artículos 292 y 300 del reglamento; que la calzada es la vía, el pavimento; que la velocidad permitida en cada uno de los canales es diferente; que en el carril N° 4 donde circulaba en ese caso la conductora, la velocidad permitida es la que el señaló en el artículo 254 Ord. 3 según el informe, ella podía ir a esa velocidad por ese canal, 90 kilómetros por hora o menos; RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO, quien señalo que con relación a ese informe, y de acuerdo al acto que se realizó y a su experiencia, ahí hay una vía rápida o expresa, ya que está entre dos elevados, hay cuatro canales de circulación sin paso peatonal, sin viviendas aledañas que pueda sospechar la salida de alguna persona, sin Centros Comerciales, y en ese tipo de vía de acuerdo al artículo 254 de la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, la velocidad máxima son 70 kilómetros por hora, y lo único que se le prohíbe al conductor es que exceda los 70 Kilómetros por hora, que retroceda o que haga una maniobra incorrecta de acuerdo al reglamento, y en cuanto a los peatones, de acuerdo al artículo 292 del propio reglamento, al peatón le queda prohibido cruzar la vía repentinamente, transitar por las autopistas, y ese tipo de vía siendo rápida o expresa tiene características de autopista, les queda restringido el paso a los peatones; que incluso con los vehículos en moviendo, tal como lo establece el artículo 300 del reglamento; que en el mismo informe se tomaron fotografías del lugar, con la dinámica del sitio, donde se deja ver los tres canales que descienden del elevado Ricardo Aguirre, confluyen en la parte baja del mismo sitio, donde cualquier peatón que intente cruzar la vía está a riesgo que cualquiera de los vehículos que por allí transiten haga contacto con el; que hay un artículo del reglamento, el 256 que es tajante, donde dice que el conductor está sujeto a disminuir la velocidad en la presencia de peatones cuando estén utilizando la calzada, que en este caso son cinco vehículos que pueden transitar al mismo tiempo por la vía y es un tanto difícil cuando uno de ellos le da cumplimiento al artículo 256 y los otros restantes se les hace difícil hacer ese cumplimiento, incluso disminuir la velocidad, ya que el reglamento el artículo 257 establece que los conductores no pueden frenar bruscamente en una vía rápida; que eso fue lo que se inspecciono en el lugar, las características de la vía, la prohibición de los vehículos, y a lo que a peatones y transeúntes se refiere; que de acuerdo al reglamento y a la ley de transito las instituciones para hacer los informes técnicos designan a transito por la trayectoria, ya que conocen el tipo de vía, a la hora de un accidente, ya que en carretera es una hora, en autopistas es una hora fija y en las zonas urbanas depende de las circunstancias; que en el momento que hicieron la inspección vieron una marca de sangre en el borde de la vía, en el canal rápido que desciende del Humberto Fernández Moran, y allí quedo el cuerpo del hoy occiso, por testimonio de una de las señoras que dijo ser testigo; que cuando se fueron hasta la parte de arriba ella dijo, yo vi al señor que voló por los aires pero no supe quien le llegó, y cayó; como iban tres vehículos en movimiento; que su experiencia le dice porque el vehículo no tiene daños en el parachoques, no tiene daños en el faro, no tiene daños en la parrilla, para el es que un vehículo lo impactó y cayó sobre el vehículo en movimiento, porque el daño no está hacia abajo, porque cuando un vehículo de esa altura atropella fractura la tibia, fractura la rodilla, fractura el fémur, y el cadáver no tenía nada de eso, solo tenía un golpe en la cabeza y en intercostal; que según el informe para el, el conductor de ese vehículo no llegó a violentar alguna normativa, porque de acuerdo al reglamento y al artículo 254 la velocidad máxima permitida son 50 kilómetros por hora, y allí estaban permitido los 70 en el día, y no hubo un cambio de canal, no hubo un frenado brusco, no hubo retroceso, no hubo nada que este en el reglamento, solamente ese contacto que se deja ver que la persona cayó sobre el vehículo; que hay un principio que indica que lo que está prohibido no está permitido, y el reglamento prohíbe el tránsito de peatones en las vías rápidas o en autopistas, o donde no hubiese paso peatonal establecido, y el artículo 300 establece que cuando los vehículos estén en movimiento los peatones no pueden cruzar la vía, y en ese caso es obvio que si hubo contacto con uno de los vehículos es porque estaba en movimiento, el peaton transgredió tanto el artículo 291, 292 como el 300 del reglamento; que donde iba la conductora, es un canal rápido; que el observo los daños en el vehículo, el día que hicieron una de las inspección en el CICPC y el vehículo estaba allí y tiene un golpe en un capot, en el techo y en el parabrisas; que fueron invitados al CICPC, y allí observaron el vehículo; que el segundo día que los invitaron, no fue el día de la inspección, que tienen fotografías del vehículo que se tomaron cuando se laboró él; que tránsito si había participado en esos hechos antes de la inspección que hizo el tribunal, pero solo fueron al cierre de la vía, les hicieron dos preguntas con el radar y dos preguntas contestadas; que el vehículo no estaba en el sitio, que el vehículo estaba en el CICPC y el lo vio en ese momento; que si tuvo a la vista en este caso copia de la inspección técnica, de la necropsia de ley, todos los elementos técnicos que habían en la investigación; y RICHARD ADRIAN REINA, quien refirió que el informe fue redactado basado en los hechos de reconstrucción que se efectuaron en fecha 04-08-14, donde de acuerdo a testimonios narrados por los testigos Yojanni Carini Burgos y el ciudadano Alfredo Bermúdez Fernández y analizado el informe suscrito por los funcionarios Yolsi Solórzano y Alexander Hernández, ambos adscritos a la División de Investigación de Siniestro, se concluyó que el hecho se suscitó por factor humano, por cuanto el ciudadano Francisco, hoy occiso, no tomó las previsiones necesarias al momento de cruzar la avenida dónde se suscitó el siniestro; que el numero que se le asignó a esa experticia que suscribe es 9700-038-671, de fecha 21-10-14; que la suscribe su persona y el Detective Jefe Omar Rico; que las herramientas visuales utilizadas para realizar las fijaciones en el sitio del suceso fueron videocámara y cámara fotográfica; qué la hora que se trasladó al lugar de los hechos fue a las 18:30; qué en la división de investigación y siniestro, los factores que toman en cuenta es el sitio del suceso, dónde se genera el siniestro como tal, en esos casos de accidentes viales las condiciones de la vía, las señalizaciones que hay, si hay semáforo, si hay cruce de peatones, todo lo que se tiene que tomar en cuenta al momento de una persona cruzar una avenida; que en ese lugar en especifico donde se realizó la reconstrucción, no logró avistar semáforo, ni paso peatonal; que según el dicho de los testigos, la persona intentó cruzar la vía en sentido Oeste-Este; que se midieron fueron los canales de circulación, no la distancia que tuvo el occiso con el vehículo involucrado; que son cuatro canales principales de 13 metros de ancho; que reconoce el sello húmedo del despacho de la experticia que tiene en sus manos; concatenados con las pruebas documentales siguientes: INFORME TECNICO DE TRANSITO, cursante a la pieza principal nro IV, en relación al hecho ocurrido en fecha 17/01/12, en la vía expresa prolongación circunvalación nro 02, distribuidor Ricardo Aguirre, suscrito por el asesor técnico Ramón Rangel, distinguido Larry Pinilla y Sargento Mapari Rafael Ángel, jefe del D.I.T.A.T.T: ACTA DE INSPECCIÓN DE VIA E INFORME TÉCNICO, RELACIONADO CON SUCESO DE TRANSITO CON PERSONA FALLECIDA, ... Procedemos a realizar acta de inspección de la vía, e informe técnico, relacionado con suceso de tránsito del tipo: "Arrollamiento a peatón con persona fallecida", ocurrido en el sitio denominado Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17/01/2.012, … con la finalidad de realizar acta de inspección de la vía, e informe técnico relacionado con accidente de tránsito con persona fallecida.
El caso que nos ocupa como investigadores, en el hecho ocurrido el día 17/01/2.012, es pertinente preguntarse lo siguiente; ¿Que ocurrió?, ¿Dónde ocurrió? Y ¿Cuándo ocurrió?, para luego analizar la vía y sus elementos que la conforman, la cual está reglamentada en las normas de circulación tipificadas en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.-
¿Qué ocurrió? Un suceso de tránsito, catalogado como: Arrollamiento; Accidente de tránsito cuando un vehículo arrolla a una o más personas. En este caso se trata de un arrollamiento a peatón con persona fallecida.-.-
¿Dónde ocurrió? El hecho conocido ocurrió en la Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia.-
¿Cuándo ocurrió? El hecho ocurrió en fecha, 17 de Enero del año 2.012, entre las seis (06:00) y siete (07:00) de la noche.-
INSPECCIÓN y ANÁLISIS DE LA VIA O LUGAR DE LOS HECHOS.-
El hecho conocido y ocurrido en la Prolongación circunvalación N° 02 entre los distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde el área destinada para la circulación de los vehículos consta de cuatro (04) canales de circulación, orientados en sentido cardinal norte sur, y donde la estructura vial la clasificamos como VÍA EXPRESA. CARRETERA QUE NO REUNIENDO TODOS LOS REQUISITOS DE AUTOPISTA, TIENEN CALZADAS SEPARADAS PARA CADA SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y LIMITACIÓN DE ACCESOS A PROPIEDADES COLINDANTES. NO CRUZARÁ A NIVEL NINGUNA OTRA SENDA, VÍA, LÍNEA DE FERROCARRIL O TRANVÍA NI SERÁN CRUZADAS A NIVEL POR VÍAS DE COMUNICACIÓN O SERVIDUMBRES DE PASO.
Donde se puede observar en la fotografía siguiente, que en la misma no existe paso peatonal demarcado ni señalizado, ni intersecciones cercanas, ni viviendas y suburbios comerciales, con un ancho de vía de quince metros con sesenta centímetros (15,60) metros, y está sola característica la denomina como una vía rápida, expresa con características de autopista, y por ende el patrón de circulación o velocidad se ajustara a lo que establece el artículo 254, numeral 03, literales A y B, coincidiendo con los artículos 292, numeral 4, y 300 EJUSDEM.-
Siguiendo el análisis del escenario, trastocamos con el encabezado del articulo 256 numeral 01, y de su contexto cuestionamos lo siguiente: Siendo esta vía con tres (03) canales de circulación, confluyentes en la parte baja y equidistantes entre ambos distribuidores, ensanchando la vía a cuatro (04) canales y con la opción a que dos (02) canales se unan y forman la bifurcación, es natural que cuatro (04) vehículos transiten al mismo tiempo y en el mismo tenor.
Materializado esto, hipotéticamente nos preguntamos, ¿cuál de los conductores cumpliría con el contenido del artículo en mención?.-
En otro contexto del análisis damos que en este tipo de vía solo está regulado el tránsito de vehículos automotores, ya que el tránsito de peatones está prohibido.-
Analizadas las actas y términos arrojados mediante esta investigación, nos preguntamos, ¿Qué se le prohíbe a los conductores?, y ¿Qué se les prohíbe a los peatones?, en estas interrogantes nos apegamos a lo enmarcado en el reglamento de la ley de transporte terrestre, en sus artículos 280, en cuanto a los conductores de vehículos automotores, y en cuanto a los peatones el artículo 292, en sus numerales 01, 02 y 03, en concordancia con el artículo 300, EJUSDEM.-
En cuanto a los conductores de vehículos automotores: En este caso que nos ocupa el conductor o conductora del vehículo, solo se le prohíbe lo establecido en el artículo 280 del reglamento de la ley de transporte terrestre, el cual expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 280.- QUEDA PROHIBIDA LA MANIOBRA DE RETORNO:
1.- EN TODA VÍA URBANA Y EN LAS AUTOPISTAS, A MENOS QUE EXISTA UNA SEÑAL DE TRÁNSITO QUE LO AUTORICE O UN DISPOSITIVO QUE PERMITA LA MANIOBRA.
2.- EN LAS CURVAS, INTERSECCIONES, CAMBIOS DE PENDIENTE, Y EN GENERAL, EN TODOS LOS SITIOS DE POCA VISIBILIDAD.
3.- EN LOS PUENTES, VIADUCTOS Y TÚNELES.
En cuanto a los peatones: En este caso que nos ocupa se les prohíbe a los mismos, lo establecido en los artículo 292, numerales 01, 02, y 03, y 300 del reglamento de la ley de transporte terrestre, los cuales expresan lo siguiente:
ARTÍCULO 292- QUEDA PROHIBIDO A LOS PEATONES:
01- TRANSITAR POR LA CALZADA, SALVO CUANDO NO EXISTAN ACERAS. EN ESTE CASO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS AL EFECTO.
02- DETENER SU MARCHA SOBRE LA CALZADA.
03- ENTRAR REPENTINAMENTE A LA CALZADA SIN COMPROBAR PREVIAMENTE QUE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN PERMITE EFECTUAR LA OPERACIÓN CON SEGURIDAD.
ARTÍCULO 300.- PARA ATRAVESAR LA CALZADA DONDE NO HUBIERE UN PASO SEÑALIZADO PARA PEATONES NI INTERSECCIÓN CERCANA, DEBERÁN CERCIORARSE DE QUE PUEDEN HACERLO SIN RIESGOS NI ENTORPECIMIENTO INDEBIDO, DEBIENDO ATRAVESAR LA VÍA PÚBLICA EN LÍNEA RECTA Y PERPENDICULAR A LA CALZADA. …”; INFORME CRIMINALISTICO Nro 9700-038-671, de fecha 21/10/14, emanado de la División de Investigación de Siniestros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, suscrito por los expertos OMAR RICO y RICHARD REINA, originado con ocasión a reconstrucción de hecho, realizada por el Tribunal en fecha 04/08/14, en la avenida Circunvalación 2, sector los olivos, parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo un sitio de suceso abierto, presentando dicha vía una calzada asfáltica de aproximadamente trece (13 metros) de ancho, compuesta por cuatro (04) canales principales en sentido norte-sur, los olivos-amparo, las lomas, lográndose visualizar que se encuentra delimitada por líneas divisoras de canal de forma descontinúas, igualmente no se observo sobre la superficie de la capa asfáltica irregularidades (huecos, entre otros), así mismo para el correspondiente paso peatonal no se encuentra especificado por líneas de color blanco, semáforos y pasarelas existentes en la zona para el momento del acto de reconstrucción de hechos. ELEMENTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN: Informe Criminalístico, realizado por los Funcionarios Agente Jophsy SOLORZANO y Asistente Administrativo Alexander HERNÁNDEZ, adscritos a la División de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012. ANÁLISIS DEL SINIESTRO: Una vez Practicada la Reconstrucción de los Hechos y luego de haber Inspeccionado el sitio donde ocurrió el acontecimiento, así mismo con las versiones de los testigos, la cronología del hecho y según Informe Criminalístico, realizado por los Funcionarios Agente Jophsy SOLORZANO y Asistente Administrativo Alexander HERNÁNDEZ, ambos adscritos a la División de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, se puede inferir que el siniestro fue a consecuencia de Factor Humano Activo por parte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, momentos en que intentó cruzar en sentido Oeste-Este la Avenida Circunvalación 2 de manera imprudente e indebida ya que en la mencionada zona no se encuentran rayados para el debido cruce; cuando el vehículo: marca Honda, modelo Civic Emotion Lsx, tipo Sedan, Placas AA8160M, color gris, conducido por la Ciudadana: Berines CALERO, portadora de la Cédula de Identidad V-13.812.155, se desplazaba en sentido Norte-Sur por el canal rápido de dicha vía, cuando de manera sorpresiva se encuentra al ciudadano al mencionado impactándolo, ocasionándole varias lesiones, quedando tendido sobre el pavimento el cuerpo del mismo en un costado del separador vial. CONCLUSIONES: Basándose en la Reconstrucción de Hechos y la Experticia realizada por parte de la División de Transporte Terrestre y Acuático (INTT); así mismo con el análisis de lo observado en las diferentes áreas del sitio del suceso, se concluye lo siguiente: 1. El Siniestro (Accidente de Tránsito) que involucra al vehículo marca Honda, modelo Civic Emotion Lsx, tipo Sedan, Placas AA8160M, color gris; se suscitó el día 17 de enero del 2012, a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, en la Avenida Circunvalación 2, Sector Los Olivos, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (Vía Norte-Sur Los Olivos-Amparo Las Lomas). 2.- A consecuencia del siniestro (Accidente de Tránsito) resultó fallecido el Ciudadano: FRANCISCO DELGADO ROSALES. 3. Se descarta que el Siniestro (Accidente de Tránsito), se hubiese producido por fallas de origen mecánico del vehículo involucrado, ya que según el peritaje mecánico efectuado por los Funcionarios Agente JOPHSY SOLÓRZANO y Asistente Administrativo ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscritos a la División de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, no se observaron anomalías de esta naturaleza, ni Fallas en el sistema de frenado, así como en el sistema dirección, ni en el sistema eléctrico. 4. Se descarta las condiciones de la vía como una de las causas que desencadenaron los hechos, debido a que tanto el día del suceso según reconocimiento Criminalístico realizado por los Funcionarios Agente JOPHSY SOLÓRZANO y Asistente Administrativo ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscritos a la división de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, como el día de la realización de esta Reconstrucción de Hechos, la vía se encontraba en buen estado de uso y conservación. 5. De acuerdo a las versiones de los testigos, la cronología del hecho y según Informe Criminalístico realizado por los Funcionarios Agente JOPHSY SOLÓRZANO y Asistente Administrativo ALEXANDER HERNÁNDEZ, adscritos a la división de Siniestros, con el N° 9700-038-096, de fecha 29 de febrero de 2012, se puede inferir que el siniestro fue a consecuencia de un Factor Humano Activo, por parte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, momentos en que intentó cruzar en sentido Oeste-Este la Avenida Circunvalación 2 de manera imprudente e indebida ya que en la mencionada zona no se encuentran rayados para el debido cruce peatonal; cuando el vehículo: marca Honda, modelo Civic Emotion Lsx, tipo Sedan, Placas AA8160M, color gris, conducido por la Ciudadana: BERINES CALERO, portadora de la Cédula de Identidad V-13.812.155, se desplazaba en sentido Norte-Sur por el canal rápido de dicha vía, cuando de manera sorpresiva se encuentra al ciudadano antes mencionado impactándolo, ocasionándole varias lesiones, quedando tendido sobre el pavimento el cuerpo del mismo en un costado del Reparador vial; y Acta de Reconstrucción de hechos, de fecha 04/08/14, practicada en la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran; quedo perfectamente acreditado lo siguiente: 1.- Que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, en el momento en el cual fuere impactado por el vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este cruzaba en sentido oeste-este, la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, vía pública, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, estado Zulia; infringió las normas del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; y que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no quebrantó ninguna de las normas establecidas en el mencionado dispositivo legal; 2.- el tipo de vía, contentiva de cuatro (04) canales de circulación de trece (13) metros de ancho, y de la velocidad permitida en el canal rápido donde circulaba la misma, la cual es hasta noventa (90) kilómetros por hora; 3.- que la causa del siniestro donde perdiere la vida el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, fue lamentablemente a consecuencia del factor humano activo, por parte del referido occiso, al intentar cruzar la vía de manera imprudente e indebida, no contando la mencionada zona con rayados para el debido cruce peatonal; y 4.- el lugar exacto de los hechos juzgados, y las condiciones que presenta dicha vía.

17.- Funcionarios actuantes: RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, que se traslado en compañía del funcionario Manuel Paz hacia un sector denominado la pastora, que según informaciones se tuvo conocimiento que el vehículo involucrado en el presente caso, había estado estacionado el día del hecho y el día posterior del hecho en una vivienda que localizaron previa entrevista con moradores del sector; que sostuvieron entrevista con una ciudadana de apellido Basabe, quien dijo que efectivamente ese vehículo estuvo estacionado el día de los hechos y que había sido llevado por su hijo, quien es mecánico en latonería y pintura; que en el momento que ellos se encontraban presentes ahí, el vehículo no se encontraba, que la ciudadana les manifestó que desconocía el paradero del vehículo; que el lugar que fue como comisión a visitar para ubicar el vehículo involucrado fue en el sector la pastora del Municipio Maracaibo, dónde información que tuvieron el vehículo había sido trasladado en una grúa, que la señora que fue entrevistada les manifestó que el hijo trasladó el vehículo hacia esa casa y que no supo al otro día a dónde el hijo se había llevado el vehículo, que le había dicho que al otro día se llevaría el vehículo para hacerle reparaciones de latonería y pintura porque era de un amigo que había tenido una colisión y le iba a hacer reparaciones; que el funcionario Chourio no le manifestó que el participó conjuntamente con el funcionario Vidal Quiva el día 19 en trasladar el vehículo a la sede del despacho; que el no tenía conocimiento que ese vehículo ingresó a la sede del despacho el día 19; que a el no le dijeron fecha, solo que fuera al estacionamiento del CICPC a realizar una inspección a un vehículo con tales características; que para el día 22 cuando se trasladó a la casa en el sector la Pastora a verificar la ubicación del vehículo, no le informaron que el vehículo se encontraba desde el día 19 en la sede del CICPC; que el dejó reflejado en esa acta que se traslado al sitio, que se entrevisto con la ciudadana de apellido Basabe, que efectivamente un vehículo con esas características había sido trasladado hasta ese sitio en una grúa pero que al otro día se lo habían llevado, y ella desconocía el paradero del vehículo; VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, quien manifestó que en fecha 19/01/2012, a las 10:30 am comparecío al despacho a informar que en horas de la mañana se traslado en compañía del Inspector jefe Idelfonso Angulo y el Inspector Javier Chourio, a la sede de PDVSA en la avenida padilla, a fin de verificar si la ciudadana Berines Calero laboraba en dicha empresa; que se sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre Jhon Cobis Briceño quien es analista de información regional del departamento de PSP, quien informó que dicha ciudadana laboraba en la empresa desde 17/03/2003, como analista en sistema de calidad y que el 17/01/2012 se retiró de la empresa a las 5:34 pm, y que la misma no se había presentado a sus labores hasta el día 19 y dijo que la misma convive con Rincón Moreno Jean Carlos, quien trabaja en la empresa como operador; que luego recibieron llamada telefónica del funcionario Elvis Villalobos informándoles que se trasladáran hasta la Fiscalia 4° del Ministerio Publico a entrevistarse con el Dr. Jamess Jiménez ya que se encontraban en la Fiscalia la ciudadana Berines así como Jean Carlos, por tal motivo se trasladaron al despacho fiscal; que ahí estaban los ciudadanos y su abogado Franklin Gutiérrez y los mismos fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ella para ser identificada plenamente y el ciudadano para ser entrevistado; que de igual forma los mismos los iban a trasladar al sitio donde se encontraba el vehículo; que se retiraron de la Fiscalia y se fueron al Barrio la Pastora, sector Amparo, frente a una vivienda N° 47-08, donde se encontraba aparcado un vehículo donde fungía un taller de forma improvisada, que ahí estaba el vehículo Honda Civic, color plata, placa AA8160M; que en el lugar se entrevistaron con el ciudadano Osmar Fonseca Basabe quien era el mecánico y estaba al cuido del vehículo, que por tal motivo viendo que el vehículo estaba relacionado con el hecho, se hizo presente una unidad grúa del estacionamiento las Mercedes, trasladándolo hasta el despacho con la finalidad de hacer las respectivas experticias; que la tercera acta es de fecha 19 de enero, donde siendo las 12:05 horas de la tarde encontrándose en la sede despacho, recibio llamada del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien les informó que siendo las 11:48 am el Tribunal 4° de Control a cargo del Dr. Detman Mirabal, emitió orden de aprehensión en contra de la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin; por los delitos de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual y Omisión de Socorro, por tal motivo como la misma se encontraba en el despacho, se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales; que se le efectuó llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Publico para hacer de su conocimiento que la ciudadana se encontraba aprehendida y que iba a ser puesta a la orden del Tribunal correspondiente; que el vehículo que iban a ubicar cree que era propiedad del señor, pero era conducido por la señora al momento que se trasladaba por la avenida los Olivos, y era un vehículo Honda Civic, color plata, año 2008, placas AA8160M; que ese vehículo estaba relacionado con el hecho que estában investigando, un arrollamiento en la avenida los Olivos; que el nombre del supuesto mecánico que estaba en posesión del vehículo es Oswar José Fonseca Basabe; que si llegaron a entrevistarse con esa persona en ese lugar y fue entrevistado, por lo que recuerda dijo que el vehículo fue llevado, que lo dejaron allí para que lo reparara; MARIO ROBERTO LOPEZ ACURERO, quien señalo que esa acta de investigación penal tiene fecha de 22-01-12; que estaba conformada esa comisión por Rubén Gutiérrez, Agente Manuel Paz y su persona; que se trasladó esa comisión hacía la calle 96C, Barrio la Pastora, casa 47-08 con la finalidad de entrevistar un mecánico; que no recuerda si ese lugar era un taller mecánico; que ahí dice a buscar al ciudadano Oswar Fonseca quien se desempeña como mecánico de latonería y pintura; que si lograron entrevistar a ese ciudadano; que supone que esa persona era mecánico de latonería y pintura; y MANUEL GARVARIA PAZ PALMAR, quien manifestó que el día 22-01-12 en horas de la tarde comisionaron al detective Rubén Gutiérrez a los fines de ubicar y hacer entrega de una boleta de citación a un ciudadano de nombre Oswar quien es mecánico en relación al vehículo que colisionó al hoy occiso; que se trasladaron para allá y fueron recibidos por su progenitora la cual manifestó que no se encontraba; que el sitio exacto de donde hicieron la citación es el barrio la pastora, calle 96C, casa 47-08; que se le entregó a su progenitora; que esta informo que el vehículo al cual hacía referencia el ciudadano estaba frente a la referida vivienda; que el vehículo requerido por el funcionario era marca honda, modelo civil, color plata; que ese vehículo guardaba relación con los hechos que estaban investigando; que el señor Oswar Fonseca fungía como mecánico automotriz.

Ahora bien, no fue un hecho debatido, que la acusada de autos, fuera la que arrollara a la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en la autopista de la circunvalación nro 02, entre distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, ni que dicho ciudadano falleciere a consecuencia del mismo, siendo el punto medular del debate, determinar si la ciudadana BERINES CALERO, tuvo o no responsabilidad penal en el accidente de tránsito, donde lamentablemente perdiere la vida el criminólogo FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES; responsabilidad penal esta, que solo podría determinarse si hubo imprudencia o infracción de la ley por parte de la acusada.

En el medio forense, Manuel Osorio en su diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociológicas, editorial Heliasta, Buenos Aires, 1989, nos ofrece el siguiente concepto de accidente de tránsito: “Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquella transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tránsito de vehículos. Su manifestación habitual y frecuentísima es el choque de automotores y el atropello por ellos de los peatones…”

El autor Jaime Ferreto Mellafe, en su obra “El procedimiento Civil de Transito”, ediciones libra C., 1998, página 12, lo define: “Es todo suceso eventual, o acción de la cual se derivan involuntariamente daños en las cosas o personas, cuando el factor contribuyente de este hecho es la circulación de por lo menos un vehículo”.

El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Derechos de Transito, Fundación Pro justicia, Caracas 1997, página 235, señala que: “El accidente de Tránsito es un hecho ilícito causado por un vehículo en el sentido legal de la palabra, con motivo de su circulación”.

En base a lo indicado, los autores Edgar Darío Núñez Alcántara y Víctor Genaro Jansen Ramírez, en su obra MANUAL DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE, editores Vadel Hermanos, pagina 91, refieren:

“La selección de este concepto nos conduce a conocer detalladamente los elementos que le sirven para su estructuración. Nos indica que existen tres elementos que caracterizan al accidente de Tránsito, a saber, el hecho ilícito, el vehículo y la circulación. (omisis).

Hecho ilícito: Es una conducta antijurídica que produce un daño. (omisis)

Vehículo: …el daño debe ser causado por un vehículo, este ha de ser el objeto dañoso; es impretermitible su presencia (participación) en el hecho para que haya accidente de tránsito. (omisis)

La circulación: (omisis) Es menester que el accidente de tránsito se produzca con motivo de la circulación…significa ello que no se requiere que haya movimiento efectivo en el momento del accidente para que sea con motivo de la circulación”.

Se debe demostrar según los hechos imputados:

1.- Que ocurrió un accidente de tránsito.
2.- Que ese accidente ocasiono una muerte.
3.- Que ese accidente que causo la muerte de la víctima, se produjo por la imprudencia del conductor o conductora al conducir el vehículo.

Siendo estos tres (03) elementos necesarios para demostrar el cuerpo del delito del ilícito penal de homicidio culposo.

Definido esto, el tipo de accidente de tránsito donde perdiere la vida el ciudadano FRANCISCO DELGADO, es de arrollamiento, lo cual fue ocasionado por el impacto del vehículo tipo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, que era conducido por la acusada BERINES CALERO, produciéndole la muerte horas después de los hechos.

El tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, también llamado homicidio involuntario o negligente, es aquel causado por la imprudencia, impericia o negligencia; y el agente no tiene intención de matar ni siquiera de lesionar al sujeto pasivo; consiste en causar la muerte a otro obrando con culpa, sin intención o dolo, pero con negligencia.

En nuestra legislación está tipificado en el artículo 409 del Código Penal, y dispone:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”. (Negrilla nuestro).
En dicho tipo penal se observa los elementos de la culpa, es decir, hay voluntariedad de la acción u omisión pero involuntariedad del resultado, ya que la acción debe realizarse con:

Imprudencia: Culpa in agendo. Supone una conducta positiva, un hacer algo, un movimiento corporal, sin la precaución necesaria. Aquella cometida por exceso de velocidad, conducta descuidada, no cumple los reglamentos.

Impericia: Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación, se trata de la culpa profesional. Supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para ejercer idóneamente una profesión, arte u oficio. (Mala praxis).

Negligencia: Culpa in omitendo. Supone una omisión o abstención, un no hacer, una omisión cuando se estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria.

Infracción de la ley: Haber actuado en desapego a las normas y reglamentos.

No tiene calificantes ni agravantes, no hay intención de lesionar ni de matar, no tiene tentativa ni frustración

La Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en sentencia de fecha 04/08/10, Nro 329, estableció:

(OMISIS) La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. La responsabilidad civil del conductor de un vehículo automotor es objetiva, vale decir, que el conductor está obligado a reparar el daño material que haya causado por el simple hecho de que entre el daño y la actividad del vehículo que conduzca haya existido un nexo causal, una relación de causa a efecto.
En conductor está obligado a reparar todo daño material que cause con motivo de la circulación del vehículo y su responsabilidad civil sólo queda excluida, de acuerdo al artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando se prueba que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero, con las características de inevitabilidad e imprevisibilidad que son propias del caso fortuito o fuerza mayor.
La responsabilidad penal en delitos culposos está supeditada a la comprobación de la culpa del agente, es decir, está sujeta a la prueba de que el acusado actuó con imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, con las respectivas cargas para las partes, correspondiéndole al Ministerio Público y al querellante, si lo hubiere, probar que el acusado cometió el hecho tipificado en la ley como delito, por su actuar imprudente, negligente, por su falta de pericia o por inobservancia de la ley o de los reglamentos, y a la defensa que su representado actuó dentro de los límites del deber de cuidado y con apego a las normas y reglamentos. (Negrilla y subrayado nuestro).

De igual manera la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en fecha 15/02/11, sentencia nro 38, señalo:

(omisis) Todo lo cual resulta de alta relevancia toda vez que en los delitos culposos se hace necesario comprobar: 1) Si el resultado típico es consecuencia de la vulneración del deber de cuidado: 2) Si el factor causal del resultado es ajeno a la acción del sujeto y, por ultimo 3) Si tal situación era previsible o controlable. Recordemos entonces, tal y como lo sostiene Gómez López: “Cuando no se ha creado un peligro antijurídico, cuando el resultado no es la concertación del riesgo creado por el autor, o cuando se obro en un riego socialmente tolerado o adecuado, o cuando el riesgo no era previsible no hay imputación de resultado” (El homicidio, tomo II, TERCERA EDICIÓN, EDICIONES Doctrina y Ley, Bogota 2006, p.130. (Negrilla nuestro).

Para precisar en este caso en los hechos que se juzgaron, si hubo una imprudencia o si hubo una infracción de ley, por parte de la acusada de autos, se hace necesario y preciso, señalar las normas de transito terrestre, las cuales se señalan a continuación:

La ley de Tránsito Terrestre refiere:

Artículo 26: Todo conductor implicado en un accidente de tránsito deberá:
1.- Detener el vehículo, en el lugar del accidente.
2.- Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados, como consecuencia del accidente, procurando mantener el estado de las cosas y presentando a las personas los debidos auxilios.
3.- Avisar a las autoridades en todo caso; y
4.- Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y el de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presénciales,
Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicara también a los testigos presénciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente. (Negrilla nuestro).

Artículo 55: Se presume, salvo prueba en contrario, que es culpable de un accidente de tránsito, el conductor que en el momento del accidente se encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o que condujese a exceso de velocidad. A dicho conductor se le practicara el examen toxicológico correspondiente, el cual podrá ser omitido en caso de utilización de pruebas e instrumentos científicos por parte de la autoridad competente, al momento de levantar el accidente. Dichas pruebas e instrumentos serán determinados en el Reglamento de esta ley. (Negrilla nuestro).
Y el Reglamento de la Ley de Transito, dispone en sus normativas, lo siguiente:

Capítulo II: De las obligaciones de los conductores:

Artículo 152: Todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales.

Artículo 153: Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.

Artículo 156: Todo conductor deberá cumplir con las siguientes normas:
1.- Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos este cruzando una vía pública.

3.- Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones.

Artículo 157: Queda prohibido conducir utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Queda asimismo prohibido conducir utilizando aparatos electrónicos y de comunicación cuando distraigan la atención del conductor y limiten la maniobra del vehículo.

TITULO V: DE LA CIRCULACIÓN. CAPITULO I. DE LA CIRCULACIÓN EN GENERAL:

Artículo 231: A los efectos de la Ley de Tránsito Terrestre y de este reglamento en materia de circulación, se entiende por:


8.- Autopista: vía especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos.

10.- Brocal: una estructura vertical o inclinada que sirve de remate a la calzada o al hombrillo que define los bordes de la vía.

12.- calzada: parte de la vía destinada normalmente al tránsito de vehículos.

15.- canal de circulación: el destinado al tránsito de vehículos.

22.- derecho preferente de paso: prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para seguir su marcha.

24.- Distribuidor de transito: un dispositivo que une varias vías situadas a un mismo nivel o a diferente nivel y que permite el paso de vehículos de una vía a otra.

27.- Intersección: la unión de más vías que cruzan o convergen.

32.- Paso de peatones: una zona habilitada especialmente para que los peatones puedan atravesar la calzada.

35.- Peatón: persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este reglamento (vías públicas o privadas).

44.- Vía expresa: carretera que no reuniendo todos los requisitos de autopista, tiene calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitaciones de accesos a propiedades colidantes.

48.- Vía rápida: carretera de una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes.

54.- Zona urbana: área o centros poblados dentro de la zona geográfica de un municipio.

Artículo 254: Las velocidades a que circulan los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías.
En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de esta será el siguiente:
En autopista: a.- 90 kilómetros por hora como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida. B.- 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.

Artículo 256: en todo caso el conductor circulara a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos:
1.- cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción a la misma,…
Artículo 257: Todo conductor antes de reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que pueda hacerlo sin riesgo para otros conductores y deberá advertirlo previamente utilizando las señales reglamentarias, no pudiendo realizarlo de forma brusca para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulen detrás del suyo.

Artículo 280: Queda prohibida la maniobra de retorno:
1.- En toda vía urbana y en las autopistas,…

Artículo 291: Los peatones se sujetarán a las normas establecidas en este Reglamento relativas a las normas generales de circulación y, además darán cumplimiento a las normas especiales que establecen los artículos siguientes:

Artículo 292: Queda prohibido a los peatones:

3.- Entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad.
4.- Transitar por las autopistas.
7. Cruzar las calzadas en forma diagonal.
Artículo 293: Los peatones que transiten por las vías urbanas deben hacerlo por las aceras o zonas especialmente acondicionadas para ello.

Artículo 295: Todo peatón que cruce una vía pública urbana lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones:
Cruzar sólo en las intersecciones, esté o no demarcado el paso peatonal, sin atravesarlas diagonalmente.
Donde hubiere en el área a cruzar una señal o semáforo para ese fin, cruzará en el lugar indicado y en la forma y el tiempo en que lo indiquen dichas señales.
Cuando una autoridad administrativa de control y vigilancia de tránsito dirigiere el tránsito en los cruces, el peatón deberá cruzar únicamente cuando dicha autoridad así lo indique.
Donde hubiere pasos a nivel o a desnivel u otras estructuras construidas para el paso de peatones, éstos estarán obligados a utilizar los mismos. A tales fines se prohíbe el uso de dichos túneles o estructuras a personas montadas en bicicleta, motoneta, motocicleta y vehículos similares.

Artículo 296: Todo peatón que, fuera de los límites de la zona urbana cruzare una carretera fuera de los límites de la intersección o paso de peatones, cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha carretera.

Artículo 299: Los peatones que se dispongan a atravesar la calzada en zonas donde existan paso para peatones, deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán las siguientes reglas: Si el paso dispone de semáforos para peatones, observarán sus indicaciones. Si no existiere semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviere regulada por una autoridad o semáforo de vehículos, no ingresarán a la calzada mientras la señal de la autoridad o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tiene preferencia, sólo deben ingresar en la calzada cuando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen permita hacerlo con seguridad. (Negrilla nuestro).

Artículo 300: Para atravesar la calzada donde no hubiere un paso señalizado para peatones ni intersección cercana, deberán cerciorarse de que puedan hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, debiendo atravesar la vía pública en línea recta y perpendicular a la calzada.

Artículo 383: las vías se clasifican según su situación y su uso:
a) Urbanas: aquellas construidas dentro de un área poblada. Se dividen en calles, avenidas y autopistas urbanas

Siendo estas las normas que regulan el actuar tanto de la conductora como la del peatón.

Por su parte, el autor ABELARDO RIVERA LLANO, en su obra LA VICTIMOLOGIA ¿UN PROBLEMA CRIMINOLOGICO?, refiere:

“El tema de la “corresponsabilidad” de la víctima en la génesis del hecho punible, tuvo sus primeros desarrollos frente a los delitos culposos. (omisis) Un análisis de los delitos culposos que trate de restringir un autónomo espacio al comportamiento de la víctima, conduciría, sin más, a admitir que la punibilidad del sujeto activo se excluye, no solamente cuando el sujeto pasivo renuncia conscientemente a la tutela jurídica del propio bien, sino, incluso, en los casos en que aquel, con su comportamiento negligente-consciente-o inconscientemente, restringe la esfera de los deberes de diligencia que le son impuestos por el hecho de participar en la vida social, convirtiéndose, prácticamente, en garante del bien jurídico, de tal manera que si llega a resultar afectado, debe distribuirse equitativamente la responsabilidad con el autor del daño, pues concurrió al hecho, habiendo podido evitar el riesgo y la puesta en peligro, sin necesidad, del bien jurídico lesionado”. (Página 63).

Continúa el referido autor en la misma obra supra indicada:

“g) La imputación objetiva. En la doctrina y jurisprudencia en mención, es otro mecanismo-instrumento dogmático, que ha mostrado su capacidad para integrar postulados victimodogmaticos.
En efecto, dicha teoría, hoy dominante, adquiere relevancia frente a los llamados delitos de resultado naturalistico, pues respecto de ellos la tipicidad de una acción exige la comprobación de que el evento este en relación con la conducta y permita, por tanto, afirmar que es su consecuencia directa, o bien, expresado en otros términos, que es el producto de la misma.
Su creador, RICHARD HONIG, en su ensayo "Causalidad e imprudencia objetiva" la apoya obviamente, sobre el fondo intelectual de una concepción naturalista del ilícito, que consiste en un movimiento corporal voluntario, como condición del resultado típico.
Llega a la conclusión de que la conducta humana causante del resultado solo es relevante jurídicamente si se la puede concebir como dispuesta finalmente con respecto a la producción o evitación del resultado. En consecuencia, solo con la finalidad objetiva que se debe añadir a la causalidad, hay base suficiente para considerar significativa, jurídicamente, la conducta humana.
De ahí porque se concluye, como lo recuerda atinadamente MONTEALEGRE LYNETH en su clara monografía sobre el tema, que "la causalidad no puede continuar como base del sistema, porque el avance de las ciencias naturales de donde se traslado al derecho penal, ha señalado su falta de validez para lo cual se invocan las conclusiones del padre del principio de la incertidumbre que guía el paradigma actual de la ciencia -HEISEMBERG- apoyado en la mecánica cuantía y la teoría de conjuntos". Concluye, en conse¬cuencia, como "El dogma de la CAUSALIDAD no puede constituirse en el fundamento material de la tipicidad, porque se violaría la función garantizadora del tipo de injusto. Pues, en efecto, la equivalencia de las condiciones (única tesis causal aceptable) es tan amplia, que cualquier circunstancia, por más remota e insignificante que fuere, estaría realizando el tipo penal".
Y concluye, para los efectos ilustrativos y de retroalimentación que interesan: "La imputación objetiva parte de una premisa fundamental: demostrada la causalidad, se le puede imputar al sujeto la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, cuando ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concreta en la producción del resultado típico. Esto explica por que se toman como criterios de imputación, en términos generales, la disminución y elevación del riesgo; el riesgo permitido; el fin de protección de la norma; el principio de insignificancia; la creación de un riesgo jurídicamente relevante; la realización del peligro inherente a la acción base y la conducta alternativa conforme a derecho".

Esto explica porque el factor dinámico determinante del proceso de imputación es el daño causado a otra persona, pero para que el daño (lesión jurídica) funcione como factor de la imputación, es menester que se haya realizado en el resultado típico. Siempre que falte la relación de causalidad (según la teoría de la equivalencia) faltara la imputación objetiva por ausencia de creación de riesgo, pero no toda causa del resultado se encontrara con este en la necesaria relación de riesgo. Véase, al respecto, Santiago Mir Puig, Derecho penal, parte general, Ed. PPU, Barcelona, 1985, pág. 189.

Roxjn señala, además, que mediante el elemento de la finalidad objetiva,

"Honig sostiene que se puede mostrar como los procesos causales y regulares y no dominables de antemano, no son imputables".

Ello es así, pues las prohibiciones, según Honig, solo pueden exigir la evitación de un resultado no deseado por el legislador, en tanto tal evitación le sea posible a la persona que está en la situación que el legislador presupone, o sea, en condiciones normales en que pueda evitar la lesión jurídica.
Salta entonces a la vista, que se está frente a un juicio de imputación; se trata, en síntesis, de ver si la lesión del bien jurídico que siguió a la lesión física es imputable objetivamente.
Surge aquí como criterio valorativo especialmente valioso con relación a la victimodogmatica, la realización del plan del autor, corolario, en el fondo, de la formula de Honig del "resultado pensado como colocado conforme al objeto".
Esta importante teoría, brevemente expuesta, ha merecido especial atención, no solo doctrinaria, sino, y especialmente, jurisprudencial, tanto en el país germano, como en Italia y España, entre otros, donde son frecuentes las aplicaciones victimodogmaticas, con relación a los delitos culposos, concretamente, imprudentes, en los que se ha desarrollado una teoría de la "concurrencia de culpas", paralela a la "compensación de culpas", reconocida en su tiempo por Carrara, que permite resolver las situaciones, en que, además de la imprudencia del autor, cabe advertir también una imprudencia de la víctima.

Se admite, igualmente, en tales países, que un comportamiento de la víctima, simultáneo o posterior a la conducta del autor, puede producir lo que la jurisprudencia impropiamente llama una "interrupción del nexo causal", esto es, en términos más científicos, una negación de la imputación objetiva del resultado al hecho del autor. Este, pues, sería sancionado, tan solo por tentativa, si se trata de delitos dolosos o quedaría impune, en los casos de la culpa expresados mediante la imprudencia del sujeto agente, pues este requiere, para ser punible, que a la conducta del autor le sea imputable un resultado lesivo de un bien jurídico”. (Paginas 67, 68 y 69). (Negrilla nuestro).

De igual manera los referidos autores en la misma obra enunciada, refieren:

“LA VICTIMIZACION CULPOSA: Esta clase de victimización derivada especialmente de los accidentes de tránsito, es la que mayor alarma está produciendo en la sociedad actual, ante el creciente incremento de los aludidos factores de riesgo, (omisis) entre las principales causas que precipitan tales accidentes, se encuentra el exceso de velocidad, (omisis), pero no siempre la responsabilidad, total o parcial de dicha modalidad delictiva, es del autor, sino de la víctima. MENDELSONHN, en la clasificación victimologica que hizo, se refería, precisamente, a las víctimas “muy culpables” y citaba el caso de la imprudencia, que es una forma de manifestación de la culpabilidad culposa. (Página 95).

Investigaciones de campo cumplidas sobre la materia en examen, clasifican las culpas de las víctimas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- La víctima, sin razón alguna, se encuentra en aquella parte de la calle o de la carretera destinada a los vehículos.

2.- La víctima atraviesa imprevista o in tempestivamente la calle.

3.- La víctima atraviesa en forma diagonal la calle.

4.- La víctima atraviesa la calle sin explorarla previamente.
5.- La víctima no presta atención a las señales que hacen los conductores, tales como pito.

6.- Tampoco le presta atención a las señales de tráfico, semáforos, rayas, etc.

7.- Incertidumbre del peatón que se detiene inexplicablemente; retorna sobre sus pasos, con excesivo regreso sobre la dirección primitiva. (Página 97).

(omisis) De cuanto se ha expuesto se deduce que es necesario estudiar la víctima de los delitos de transito para establecer la verdadera responsabilidad que se exige al conductor, porque de lo contrario puede llegarse a errores judiciales. (Página 100)

Como se advierte del universo temático que se expone, la victimologia, al ser una disciplina interdisciplinar, ha acumulado un valioso conocimiento en esta compleja materia, de indudable valor teórico-práctico que, en manos de los operadores judiciales (jueces, fiscales, abogados), puede contribuir a una administración de justicia más humana y mas cualitativa y más justa, pues permite, científicamente, estudiar, analizar y juzgar la criminogenesis y criminodinamica de los comportamientos culposos, pues el tipo penal que los recoge es abierto y su conceptualización jurídica es normativa, correspondiéndoles al juzgador la tarea de concretar la ilicitud y determinar la modalidad culposa que se configure, analizando el "desvalor de acto" y el "de resultado", para concretar la ilicitud y, por ende, el reproche pertinente, tarea nada fácil ante la versatilidad y, muchas veces, irracionalidad de los hechos culposos, especialmente los derivados de accidentes de tránsito, donde el rol de la víctima, muchas veces, es trascendental para negar la culpa y afirmar, por ende, la inculpabilidad (caso fortuito, fuerza mayor), o atenuar la responsabilidad, por la vía del artículo 61 del C.P., o ya, para determinar la concurrencia de culpa por parte de aquella, que se interfiere en la relación de causalidad entre el acto del culpable y el resultado, introduciendo una nueva circunstancia no previsible para el autor, por lo que dado el carácter eminentemente culpabilistico de nuestro sistema punitivo (artículos 5° y 35, C.P.), no se puede atribuir al imprudente la totalidad de responsabilidad del evento ocasionado. Es decir, que la conducta de la victima puede influir en la mayor o menor previsibilidad del evento dañoso, lo que faculta al juzgador para graduar la pena. La existencia de esta culpa que se interfiere o incide en la relación causal (artículo 21, C.P.), por regla general no exonera totalmente de responsabilidad criminal al sujeto agente, si bien puede influir de tres maneras distintas: en casos excepcionales, cuando la culpa de la víctima es de tal gravedad, que su inserción en la relación causal hace que el resultado sea consecuencia indeclinable de la misma, apareciendo la del inculpado como manifiestamente irrelevante, en cuyo caso queda totalmente exonerado de responsabilidad (artículo 40, num. 1, C.P.). Otras veces degrada la gravedad de la infracción culposa, que de temeraria puede pasar a ser simple, con o sin infracción de reglamentos. Finalmente, puede influir moderando el quantum de la indemnización en correlación directa con la intensidad de la culpa del propio ofendido en el resultado final (naturaleza del hecho). Es preciso tener en cuenta también que estos estudios victimologicos, relacionados con la culpa, permiten, asimismo, explicarla cuando se trata de accidentes de trabajo, con claras repercusiones en el campo del derecho laboral y frente a la seguridad social. En estas materias se habla de "pedagogía social", para evitar que el hombre no pierda el sentido de su responsabilidad y obre prudentemente. Tal se expresa Pugliatti cuando indica como la socialización de la responsabilidad tiene el peligro de hacer olvidar al hombre el sentido de la libertad y de su responsabilidad individual 9. En este sentido cobra virtualidad lo expuesto en estas páginas sobre el desarrollo de la conciencia, punto central de la ética contemporánea”. (Página 102 y 103).

Hecho este análisis, en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, no puede haber compensación de culpa, porque a pesar que el sujeto pasivo haya participado también con culpa, el homicidio culposo también existirá si del accionar del actor, se derivo la muerte de la víctima; por lo que concretamente en el presente caso habría que determinar fehacientemente que la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, haya actuado con imprudencia o en infracción de la ley.

En tal sentido, hecho el análisis de los órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, se concluye:

1.- La acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, circulaba en una vía express o rápida con características de autopista, por el canal izquierdo o de circulación rápida, donde conforme al artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, la velocidad permitida es hasta 90 kilómetros por hora; no determinándose con certeza la velocidad aproximada en la que transitaba dicha acusada, al momento de ocasionar el arrollamiento al occiso FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, que la haga incurrir en violación del artículo 153 del referido reglamento, no pudiendo dicha acusada prever la incursión de la víctima a dicha vía. Por otra parte, reducir la acusada su velocidad en la vía rápida donde circulaba, seria colisionar con otros vehículos, lo que la haría incurrir en violación del artículo 257 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público, cuando señala que la acusada de autos, actuo imprudentemente, en razón de que debía reducir la velocidad a tiempo en la vía en donde circulaba, para de esta manera evitar el arrollamiento.

2.- No se determino que en fecha 17/01/12, la acusada estuviese bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes, que la hagan incurrir en violación de la norma 152 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; y artículo 55 de la Ley de Transito Terrestre.

3.- La acusada no estaba realizando maniobra de retorno en la vía donde circulaba.

4.- No se acredito que la acusada estuviera haciendo uso de su dispositivo celular móvil, a la hora aproximada del hecho, en razón a que con certeza se extrae del vaciado de contenido del teléfono celular marca blacberry, correspondiente a la telefonía móvil movistar, nro de abonado 0424-5961931, donde se evidencia lo siguiente: llamadas recibidas: día 17/01/12: teléfono: 426-5169874 (JESÚS RAMÓN ROSARIO), hora: 20:02:14 (08:02:14); Nombre: Jean Carlos Mi amor, 426-5676566, día 17/01/12, hora: 19:14:13 (07:14:13); llamadas realizadas: teléfono: 911, día 17/01/12, hora: 20:09:57 (08:09:57); nombre: policía, teléfono: 171, día 17/01/12, hora: 20:10:07 (08:10:07); nombre: Maribel Rubio, teléfono: 414-6152761, día 17/01/12, hora: 20:13:32 (08:13:32), nombre: Maribel Rubio, día 17/01/12, hora: 20:13:41 (08:13:41), nombre: Pamela Labarca, teléfono: 414-6233233, día 17/01/12, hora: 20:13:50 (08:13:50); llamadas perdidas: nombre: Pamela Labarca, teléfono: 414-6233233, día 17/01/12, hora: 20:14:31 (08:14:31); mensaje de texto saliente: mensaje: Mi amor a qué hora vas a salir?, Nombre: Jean Carlos Mi amor, 426-5676566, día 17/01/12, hora: 18:08:16 (06:08:16). Por otra parte, la experta YASNELY BUTERA, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Podría usted verificar si en ese registro de llamadas entrantes, existen llamadas que tengan un horario comprendido entre las 6:20 y después de la tarde de ese mismo día 17-01-12?, RESPUESTA: “Existe una llamada entrante a la 19:14, que viene siendo las 07:14 pm”, PREGUNTA: ¿Y anterior a esa hora?, RESPUESTA: “A las 14:01”, PREGUNTA: ¿Desde el punto de vista de los mensajes, usted con el vaciado de contenido llegó a verificar si habían mensajes de texto salientes con data del 17-01-12 en ese objeto móvil?, RESPUESTA: “Si, existen dos mensajes salientes de fecha 17-01-12”, PREGUNTA: ¿Y en ese registro figuran la hora y los minutos de los cuales fueron enviados esos mensajes?, RESPUESTA: “Si se refleja la hora”, PREGUNTA: ¿Podría indicársela al tribunal?, RESPUESTA: “A las 18:08:16 (06:08:16), y a las 13:08:24 (01:08:24). Por lo que, la acusada no infringió el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. En tal sentido, no le asiste la razón al Ministerio Público, cuando indicare que se demostró durante el debate, que la acusada de autos hacia uso de su celular a la hora aproximada del hecho, con el ciudadano JESÚS RAMÓN ROSARIO ni con ninguna otra persona.

5.- La víctima ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, entro repentinamente a la calzada de forma diagonal, teniendo prohibición expresa de transitar en dicha autopista, no pudiendo la acusada ceder el paso, tal cual lo dispone el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, por cuanto la víctima no estaba en uso de su derecho de cruzar dicha vía pública, por no existir paso peatonal en la misma.

6.- De acuerdo a las declaraciones rendidas por los expertos de transito terrestre RAFAEL ANGEL MAPARI y RAMON OVIDIO RANGEL GALLARDO, concatenado con el Acta de Inspección de vía e informe técnico, relacionado con suceso de transito con persona fallecida, de fecha 11 de agosto del 2014, la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no infringió ninguna norma de transito, y la víctima FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, no se sometió a las normas establecidas en el Reglamento de Tránsito Terrestre al que estaba sujeto como peatón. Por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público, al indicar que la acusada de autos actuó con imprudencia.

7.- De acuerdo a la declaración rendida por el funcionario RICHARD ADRIAN REINA concatenada con el Informe Criminalistico N° 9700-038-671, de fecha 21 de octubre del 2014, la causa del siniestro donde perdiere la vida quien respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en fecha 17/01/12, con motivo al impacto del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, conducido por la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, cuando este se dispuso a cruzar la circunvalación número dos, entre Distribuidores Monumental Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Moran, en sentido Oeste-Este, contentiva esta vía de cuatro canales principales de 13 metros de ancho, fue lamentablemente a consecuencia del factor humano activo, por parte del referido occiso FRANCISCO DELGADO ROSALES, al intentar cruzar la vía de manera imprudente e indebida, no contando la mencionada zona con rayados para el debido cruce peatonal.

8.- Con la declaración del experto HENDER JOSE ALBERTO HUERTA HERNANDEZ concatenado con el levantamiento Planimétrico N° 782-14, de fecha 29 de agosto del 2014, el cual ilustra las versiones de los testigos Burgos Yojanni Carini y Alfredo Bermúdez, se determina que sus testimonios son coincidentes en su generalidad, lo que le da veracidad a sus dichos.

9.- Con la declaración de los funcionarios de Tránsito Terrestre RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO, quien manifestó que en el área graficada y según la información aportada por el funcionario de POLIMARACAIBO, del sitio donde ocurrió el accidente, no existe paso peatonal y que el más cerca está en el Distribuidor Ricardo Aguirre, por debajo donde está el semáforo, y con la declaración de MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, quien señalo que en el sitio no hay paso peatonal, y que se prohíbe el mismo, ya que en ningún lado de allí existe, que hay es cuando se viene de enelven para subir el Fernández Moran, y que incluso tienen una foto que dice que se prohíbe el paso peatonal, que en esa área el peatón no puede pasar; que está prohibido pasar por el área del accidente y por el distribuidor; determinándose con ello que lamentablemente el ciudadano FRANCISCO DELGADO ROSALES, no se sometió a las normas establecidas en el Reglamento de Tránsito Terrestre, al que estaba sujeto como peatón, lo que trae como consecuencia que sea impredecible para cualquier conductor que transite por dicha zona, prever que algún peatón cruce la mencionada vía.

10.- Con la deposición de los testigos presénciales BURGOS YOJANNI CARINI, quien entre otras cosas señalo: “como van a pasar si hay tantos vehículos”, “y el señor me dice: ¿cual? Y le dije: “aquel” y estoy mirando que es que esta haciendo zigzag; y el ciudadano ALFREDO BERMÚDEZ, quien manifestó: en ese momento presuntamente el trato de adelantar, cuando varios vehículos se desplazaban, tanto por la parte superior del distribuidor, como por la parte lateral derecha, en ese momento yo venia conduciendo un vehículo nissan de color azul, eso fue tan intespectiva la situación que no nos dio tiempo de tomar mayores detalles, sino que la señora que venia a mi lado grito alarmada: “ese señor se atraviesa”, ella me grito: “ese señor se atravesó”, “lo golpeo”.

11.- Con la reconstrucción de los hechos practicada por el Tribunal en presencia de todas las partes de este Proceso penal, los expertos de Transito Terrestre, y de la División de Siniestro y Reconstrucción de Hechos, donde se pudo evidenciar las características de la zona, el suceso, lo que claramente se puede determinar que ningún conductor puede esperar el cruce de ningún peatón por dicha vía.

12.- Las máximas de experiencia nos conlleva a todos a ubicarnos en ese sitio del suceso, las condiciones que este tiene, con gran afluencia de vehículos, sin paso peatonal, y mucho mas a la hora aproximada de estos hechos, por lo que, si cada uno de nosotros nos representamos una situación similar, deberíamos preguntarnos concientemente si seriamos capaces de atravesar dicha vía. Es obvio que el criminólogo FRANCISCO DELGADO, tuvo una razón para hacerlo, razón esta que no quedo probada en esta sala, y que dicho motivo muy lamentablemente quedo con el. Y cabe preguntarse ¿Por qué cambiar su ruta o rumbo diario al que estaba acostumbrado? Tal cual lo indicaran sus familiares en esta sala. ¿Cómo una persona tan preparada, estudiada y conocedor y respetuoso de las normas de transito, decidió cruzar esa calzada? asumiendo el riesgo de que fue objeto. Ciertamente no tenemos respuesta a ello.

13.- No puede hablarse de una omisión de socorro por parte de la acusada, por cuanto quedo acreditado en el debate que la misma permaneció en el lugar de los hechos, hasta el momento que fue trasladada la víctima por los paramédicos en la ambulancia del 171, donde también lo acompaño el ciudadano JEAN CARLOS RINCON, hasta el hospital universitario; si su conducta hubiese estado subsumida en dicha normativa, el Ministerio Público la hubiese imputado por tal delito o hubiese ampliado su acusación fiscal durante el juicio, circunstancia esta que no aconteció. Por lo que no le asiste la razón a la Vindicta Pública, cuando señalare en sus conclusiones, que la acusada abandono a su suerte a la víctima FRANCISCO DELGADO, y que haya incurrido en en el tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO.

14.- Ciertamente la acusada luego que se retira del sitio y que su esposo JEAN CARLOS RINCON, deja al ciudadano FRANCISCO DELGADO, en un Centro Hospitalario, no se puso a disposición de ninguna autoridad, en razón a los hechos suscitados, siendo posteriormente en fecha 19/01/12, que acudió a la sede del Ministerio Público en compañía de su abogado y su esposo, y fueron ellos los que indicaron la ubicación del vehículo involucrado a los hechos, pero tal circunstancia no conlleva a decir que actúo imprudentemente ni infringiendo normas de transito, porque en el momento preciso del accidente eso no había acontecido, y esto fue una situación que se presento posterior al hecho. Por otra parte, el accidente se suscito aproximadamente a las 06:40 pm de la tarde, y los funcionarios de tránsito ciudadanos RENNY MICHAEL RODRIGUEZ BARRETO y MARCOS ANTONIO FUENMAYOR GUERRERO, acudieron al sitio pasadas las 03:00 de la mañana del día 18/01/12. Por lo tanto, no le asiste la razón al Ministerio Público.-

15.- Se acredita como hora aproximada del accidente las 06:40pm, en razón a lo siguiente: a las 06:27 quedo comprobado que la víctima sale de su residencia; a las 06:45 el ciudadano TOMAS GREGORIO QUINTERO, paso por la zona y aun se encontraba la víctima en el lugar de los hechos, procediendo este a realizar llamada al 171, siendo esta llamada la ultima de las nueve llamadas que se realizaron al 171, y entre estas 9 llamadas existe un rango de tiempo de 08 minutos 46 segundos; a las 07:03 indica la paramédico que llega al sitio, a las 07:10 indica el libro de novedades del hospital universitario que ingresa el paciente; a las 07:15 indica la paramédico que llegan al hospital universitario; ALFREDO BERMUDEZ, indica como hora aproximada 06:40 a 07:00 PM, JOANNI CARINI, indica 06 y pico; por lo que obviamente el accidente no pudo ser a las 06:30, por haber salido a las 06:27 de su casa, ni a las 07:00, por la hora de llegada al hospital, y el lapso de espera en que llegara la unidad del 171.

16.- En cuanto a lo indicado por la funcionaria JENNIFER MOLLEDA, quien practicare inspección técnica al vehículo involucrado en el accidente de tránsito, en el sentido, de que el rin trasero del vehículo HONDA, tenía signos de fricción. Es preciso señalar, que en principio las inspecciones e experticias iniciales efectuadas al referido bien automotor, en ninguna se hizo señalamiento sobre dicha circunstancia. Por otra parte, no fue incorporada al debate ninguna prueba técnica que demostrara que esos signos de fricción correspondieran a la pintura del brocal de la acera del sitio donde se produjo el hecho, aunado a que es imposible que haya sido de ahí, por cuanto dicha fricción es en el rin trasero del copiloto y de acuerdo al sentido de la vía donde circulaba la acusada, donde se mantuvo siempre en el mismo canal rápido, dicho rin jamás pudo ser rozado con el brocal de la acera. En este sentido, lo indicado por la Representación Fiscal no son más que hipótesis, es decir, suposiciones y conjeturas que no quedo demostrado durante el debate, y no puede este Tribunal en base a suposiciones establecer o acrediatr un hecho ni mucho menos una responsabilidad penal, por cual tal hecho atentaría en contra del debido proceso y el derecho a la defensa de la acusada de autos.

En tal sentido, de acuerdo al análisis efectuado, al contrario de lo dicho por el Ministerio Público durante sus conclusiones; conforme a los órganos de pruebas evacuados, la conducta de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no se subsume en el tipo penal de homicidio culposo; por cuanto claramente se acredito que dicha ciudadana no estuvo incursa en ninguna infracción de ley, ni actuo imprudentemente, que la hiciere subsumir su actuar en el tipo penal por la cual fuere juzgada, ni en ninguna otra tipología delictiva; siendo imprevisible para dicha ciudadana evitar el resultado producido. Por otra parte, no fue el objeto de discusión del debate que ella en fecha 17/01/12 se desplazaba en su vehículo marca honda e impactara el mismo en contra de la víctima quien fallece a consecuencia de dicho arrollamiento.

Por lo tanto, los medios probatorios mantuvieron incólume el manto de inocente que asiste a la acusada desde el inicio del proceso.

En relación a lo alegado por el Ministerio Público, de que la acusada no se practico un examen psicológico para demostrar que le había afectado el accidente ocasionado. En principio la acusada nada tiene que probar, en razón de que es la parte acusadora que debe demostrar el delito y la responsabilidad penal de la misma, circunstancias estas que no fueron convenidas durante el debate. Por otra parte, los testigos presénciales del hecho, fueron contestes en señalar el estado de ánimo en la que se estaba la acusada al momento de suscitarse el accidente.

La ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, goza en el proceso acusatorio ante el hecho del Homicidio Culposo que se le atribuyo, de la presunción de inocencia; principio penal fundamental que ha observado esta Juzgadora al administrar justicia en el caso de marras, pues, luego de examinar las testimoniales y documentales recibidas en el contradictorio, se llegó a formar un criterio cierto e inequívoco sobre la no vinculación de ésta con el delito que se le atribuye; por cuanto los elementos de pruebas que se practicaron y requerían para que se compruebe el Cuerpo del delito y determinar la responsabilidad penal; establecieron que la misma no irrespeto las normas de transito a la que estaba sometida, quedando acreditado que ciertamente hubo un accidente de tránsito que causare la muerte a una persona, pero no se pudo determinar su culpabilidad; ya que, el accionar culposo del homicida es el que debe ser el causante de la muerte, pues si este hecho igual sucedería por culpa concurrente de la víctima, la figura delictiva no se configura, donde no puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo también haya participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivo la muerte de la víctima, no siendo este el caso in comento. Pues quedo demostrado que la acusada observo las normas de transito y la prudencia debida al momento en que se desplazaba por la circunvalación nro 02, siendo lamentablemente la conducta de la víctima que contraria de toda lógica como transeúnte, ocasiono que dicha conductora del vehículo fuera sorprendida.

Sobre las bases en que se fundamento la pretensión de los fiscales para solicitar el enjuiciamiento de la acusada, obligan a esta instancia en presencia de unas pruebas que fueron fehacientes y ciertas que determinaron que la acción delictiva no se configuro por parte de la acusada, lo que obliga a esta Juzgadora a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolverla de toda responsabilidad penal. Siendo en este caso la actividad probatoria suficiente, para ratificar ese principio que la asiste.

Ciertamente en el Sistema Acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quién en este caso solicitó el enjuiciamiento de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por el delito de Homicidio Culposo, quien en principio, nada debía de probar dada su presunción de inocencia como estado jurídico que le asiste; sin embargo, bueno es precisar, que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se debió a los elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación, y que fueron traídos ante esta instancia judicial, y que no es, sino, a través de la inmediación y a través del contradictorio de las pruebas, que esta Juzgadora como ultima destinataria de las mismas, puede llegar a la veracidad o la convicción de determinar responsabilidad penal o no, y del estudio compendiados en los diferentes elementos de pruebas que se recepcionaron, se ha podido reconstruir una realidad histórica sobre los eventos que ocurrieron el 17/01/12, por lo tanto la conducta que desplegó la víctima le quito al hecho el carácter punible, que no me permiten como administradora de justicia y como ultima destinataria de las pruebas, formarme un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual, no demostró en el caso de autos, y ante esta circunstancia razonable lo procedente y ajustado a derecho, con base en lo dispuesto en el artículo 347 en concordancia con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitó su defensor, es ABSOLVERLA por los hechos por el cual fuere juzgada.

En mérito de las consideraciones que anteceden, observa finalmente quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia…” - JEREMIAS BENTHAM- . TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES-, en atención a este ideal, se acredito con las pruebas aportados al proceso, la no responsabilidad penal de la acusada, que conlleva a quien aquí decide, a decretar sentencia absolutoria en el caso de marras, al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho; por no poderse atribuir una participación activa y directa de la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, por cuanto, si bien la misma ocasiono la muerte al ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES; en razón de accidente de tránsito tipo arrollamiento, con las pruebas incorporadas se determino con certeza que la misma no infringió ninguna norma de los reglamentos de transito, para hacerla participe del delito que le fuere imputado por la vindicta pública; no existiendo elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por ella, no determinándose con esto la responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que, en base a suposiciones o presunciones, no tiene bases este Tribunal para fundar una responsabilidad penal su contra, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción de que no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte ella, no lográndose con ello constituir el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN; no pudiendo establecerse la subsunción de los hechos señalados en el tipo penal invocado; por lo que no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza la acusada para determinar responsabilidad penal alguna sobre ella, por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito por el cual fuere Juzgada. Y así se decide.

La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).

Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y la acusada, no se produjo con las pruebas evacuadas una imprudencia o violación a las reglas o reglamentos que hagan vincular a la acusada con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgada ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de la misma en el ilícito penal de HOMICIDIO CULPOSO, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente suficientes y eficaces, para demostrar la no existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y la acusada antes mencionada, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrado que la misma ocasiono la muerte del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en razón al accidente de tránsito tipo arrollamiento, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a determinar su imprudencia o infracción de la ley, por lo que, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por la acusada que directamente en forma racional pudiera ocasionar responsabilidad penal en el delito por la que fuera juzgada, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por su persona el día 17/01/12, sería posible la comisión del mismo o hubiese asegurado el resultado del delito con la participación de ella, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado.

La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. Francisco Carrasqueño, fecha 18/11/11, nro 1744).

En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza la acusada BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre ella, existiendo suficiencia probatoria, para ratificar su condición de inocente; razón por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito de HOMICIDIO CULPOSO. Y así se decide.

CAPITULO VIII
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

1.- ACTA POLICIAL N° 0173-12, de fecha 18 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios VGTE RENNY RODRÍGUEZ N° 7015 y VGTE MARCOS FUENMAYOR, N° 8208, adscritos al departamento de investigaciones científicas penales y Criminalisticas del cuerpo técnico de vigilancia de Transporte Terrestre, constante de dos (02) folios útiles, y la cual se encuentra inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la Pieza N° I de la investigación fiscal.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios AGENTES WILLIAM ARAMBULO y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, y la cual se encuentra inserta del folio ocho (08) al folio nueve (09) de la I pieza de la Investigación Fiscal.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de enero de 2012, practicada y suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO ELVIS VILLALOBOS, AGENTES DAMIAN PUERTA y GEFERSON VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, y la cual se encuentra inserta en el folio treinta y cinco (35) de la I pieza de la Investigación Fiscal.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR VIDAL QUIVA, INSPECTORES JEFES IDELFONSO ANGULO y JAVIER CHOURIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la sede de la empresa PDVSA, constante de diecisiete (17) folios útiles, y los cuales se encuentran insertos del folio treinta y seis (36) al folio cincuenta y dos, de la I pieza de la Investigación Fiscal.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de enero de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR VIDAL QUIVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, y los cuales se encuentran insertos del folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y ocho (58) de la I pieza de la Investigación Fiscal.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JAIRO ROJAS, SUB INSPECTOR VIDAL QUIVA y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, y la cual se encuentra inserta a los folios doscientos ocho (208), y doscientos nueve (209) de la I pieza de la Investigación Fiscal.

7.- ACTA POLICIAL, de fecha 17 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ALBERTO MORALES y SUB-INSPECTOR ENGELBERTH GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio tres (03) de la pieza I de la Investigación Fiscal.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, AGENTE MANUEL PAZ y AGENTE MARIO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y cinco (235) de la pieza I de la Investigación Fiscal.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de enero de 2012, suscrita y practicada por los funcionarios DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, SUB-INPECTOR VIDAL QUIVA y AGENTE CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio Doscientos Noventa y cuatro (294) de la Pieza I de la Investigación Fiscal.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de febrero de 2012, (subsanada la fecha por el Fiscal del ministerio Publico), suscrita por el funcionario DETECTIVE RUBEN GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos cuarenta y tres (643) al folio seiscientos cuarenta y siete (647) de la Pieza II de la Investigación Fiscal.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE CARLOS MORON PAREDES, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN-MARACAIBO), constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio seiscientos sesenta y cinco (665) al folio seiscientos sesenta y seis (666) de la Pieza II de la Investigación Fiscal.

Pruebas (1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

12.- COMUNICACION N° 13-00-2012-1854, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrita por ENGELBERT YASTRZEMSKY DIAZ RUIZ, en su carácter de gerente de registro de transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Caracas, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio quinientos setenta (570) al folio quinientos setenta y cuatro (574) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde se remite anexo copia del historial de vehículo placas: AA8160M, MARCA HONDA, MODELO CIVIC, a nombre del ciudadano: JUAN JOSE ROJAS, C.I: V-3.016.823.

13.- CONSTANCIA DE INHUMACION, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, en el Cementerio Jardines La Chinita, de fecha 19 de enero de 2012, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio seiscientos treinta y seis (636) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde se lee: “Nosotros CEMENTERIO JARDINES DE LA CHINITA, obrando de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N9 22760 de fecha 03 de Noviembre de 1948, específicamente en su artículo Nro 11 y así como también a la RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nro ABR-0442-2010 emitida el 20 de Mayo del 2010 específicamente en los artículos 1ero, 2do, 3er y conforme a las demás Leyes de Venezuela y Ordenanzas Locales que le fueran aplicables, certificamos mediante la presente que el difunto FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, quien murió el día 17-01-12 y sus restos fueron INHUMADOS el día 19-01-12, en este camposanto JARDINES DE LA CHINITA, en la siguiente ubicación: Jardín IV, Sección A, parcela Nro 570 en la parte Superior, según Permiso de Inhumación Nro 191, Certificado de Defunción N9 161, asentado en el Registro Chiquinquirá”.

14.- COMUNICACIÓN N° 0155, de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el jefe de la Oficina Regional del INTT-Maracaibo, ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA GONZALEZ, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio seiscientos sesenta y ocho (668) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde informa que el vehículo MARCA HONDA, PLACAS AA8160M, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, registra como propietario el ciudadano JUAN JOSE ROJAS.

15.- COMUNICACION, de fecha 27 de febrero de 2012, emanada de la Coordinación de Certificación y Comunicaciones oficiales de la Empresa de telecomunicaciones Movilnet, suscrito por el ciudadano ALEXANDER ARIAS, en su carácter de Supervisor de Prevención y Control de Activos, Región Centro-Occidente, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setecientos siete (707) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde informan los datos registrados en el sistema, en relación al ciudadano Rosario Jesús Ramón.

16.- COMUNICACIÓN N° FUNSAZ-PRES-2012-066, de fecha 27 de febrero de 2012, emanado de la Fundación Servicio de atención de Zulia FUNSAZ-171, suscrito por el Econ. MERLIN RODRIGUEZ PIÑA, en su carácter de jefe de Paramédicos, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio setecientos veinte (720) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, mediante la cual se remite anexo al mismo, CD contentivo de solicitudes registradas en su sistema en fecha 01/01/12 hasta el 17/01/12.

17.- ACTA PERICIAL, de fecha 09 de febrero de 2012, realizada por la experta técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio cuatrocientos setenta y seis (476) de la Pieza I de la Investigación Fiscal, donde se lee: “Siendo las 01:58 horas de la tarde del día jueves 09 de febrero de 2012, se presento comisión integrada por la funcionaría Experto Técnico II Betsi Meza, credencial n° 23.296 y el Abogado Jamess Jiménez Fiscal 4o del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Fundación Servicio de Atención del Zulia Emergencia 171 (FUNZAS), ubicada en la Avenida La limpia, Edificio Funzas, Sector Los Olivos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a petitorio emanado de la Fiscalía 38° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena según comunicación n° FMP-38NN-0077-12 de fecha 06 de febrero de 2012, en concordancia con el articulo 332 inciso II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo atendidos por el ciudadano Fernando José Linares Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.004.150, Gerente de Monitoreo y Televigilancia de dicha Fundación. Una vez en el lugar procedimos a imponerles el motivo de nuestra visita facilitando el acceso a los equipos de monitoreo y respaldo de videos captados por las distintas cámaras ubicadas en la ciudad, específicamente a los equipos que captan las imágenes por la cámara identificada como Ricardo Aguirre ubicada en la Estación de Servicio Los Olivos, para realizar reconocimiento técnico y verificar si en dicho equipo, se almacenan registros de videos de las cámaras para la fecha 17 de enero de 2012. Al revisar el contenido del disco duro del equipo de computación, se observo que no posee registros de videos almacenados que reflejaran el día 17/01/2012, por cuanto al verificar la configuración general del sistema se observa que posee un periodo establecido de sobreescritura cada cinco (5) días con segmentación de los videos cada 10 megabytes, dejando constancia mediante impresión de pantalla. Se realizo búsquedas de registros con la fecha de referencia observando que el disco duro del equipo no presenta registros para la misma, tomando igualmente impresión de pantalla de dicha búsqueda, siendo almacenadas estas imágenes en un dispositivo de almacenamiento portátil (pendrive) de uso para tales fines en la División. De igual forma, se fijo fotográficamente el centro de monitoreo 171 así como la disposición interna de los monitoreos realizados a todos los puntos de cámaras ubicados en la jurisdicción”.

18.- EXPERTICIA INFORMATICA N° 9700-227-185-2012, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita y practicada por la experto técnico II BETSI MEZA, adscrita a la División de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, constante de ocho (08) folios útiles, la cual se encuentra inserta del folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) al folio cuatrocientos setenta y cinco (475) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; MOTIVO: Realizar experticia informática a fin de realizar inspección a la Fundación Servicio de Atención de Emergencias del Zulia 171 (FUNZAS), para determinar si existen registros de videos de evento acaecido en fecha 17 de enero de 2012, almacenados en el servidor que capta las imágenes de la cámara ubicada en la Estación de Servicio Los Olivos identificada como "Ricardo Aguirre", así como determinar la frecuencia de sobreescritura de dichos registros. CONCLUSIONES: Una vez realizada la inspección al sistema de monitoreo, así como evaluada la información colectada y suministrada de la Fundación Servicio de Atención de Emergencias del Zulia 171 (FUNZAS), se observo lo siguiente: 1.- Se realizo inspección y fijación fotográfica del centro de monitoreo 171 en pleno funcionamiento, dejando muestras visuales de la disposición de los operadores y monitores de visualización en el lugar (páginas 2 y 3). 2.- Se realizo evaluación del sistema y capacidad de almacenamiento los equipos de video, dejando plasmado el mapa de distribución y conexiones de -tó-íéd y servidores que almacenan los registros de videos captados por las cámaras; distribuidas por la ciudad (páginas 3 y 4). 3.- Se dejo constancia de casos almacenados en la unidad denominada Z: donde se reflejan videos de eventos referentes al día 17/01/2012, no observándose videos relacionados con el evento que ocupa el presente caso (página 4). 4.- Se realizo evaluación al sistema de monitoreo y capacidad de almacenamiento en cada uno de los servidores, donde se refleja que el servidor con capacidad de 500 Gb identificado en la red como F./con la dirección IP 192.168.10.63 está configurado para almacenar los videos captados por las cámaras ubicadas en el Sector Los Olivos, así como las opciones de configuración general donde se observa que los videos almacenados se segmentan cada 10 megabytes y el disco duro realiza un proceso de sobreescritura automática de su contenido cada cinco (5) días (páginas 5 y 6). 5.- Se realizo búsqueda de videos de acuerdo al parámetro establecido (17/01/2012 entre las 06:00 y 07:00 hora de la noche), observando que para la fecha de la peritación (09/02/2012) no muestra registros almacenados (páginas 6 a la 8). 6.- Al realizar la evaluación de contenido del disco versátil se observo una (1) carpeta denominada "Videos Francisco Delgado CICPC", contentiva de cuatro (4) carpetas y cuatro (4) archivos de video con formato .avi (página 8). En la carpeta Cámara Fija Ricardo Aguirre 2 20-01-2012 0600 pm a 0700 pm se observo videos de muestra referencial de las tomas captadas por la cámara ubicada en el punto evaluado (Ricardo Aguirre) para el día 20/01/2012 (páginas 9 a la 14). 7.- Al intentar visualizar el contenido de los videos ubicados en la raíz del disco versátil muestra un mensaje de error al iniciar la reproducción, indicando que se requiere un archivo adicional para dicho proceso, dejando plasmada vista resumen de los mismos al ejecutar el disco (página 15).

19.- Testimonio del ciudadano CARLOS JAVIER MORON PAREDES, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero del 2012 y al respecto expuso: “Mi actuación fue simple, lo único que hicimos fue asistir al Ministerio Publico, el fiscal nos comisionó para ubicar a través de números telefónicos unas personas que serian declaradas como testigos en esta investigación, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la que suscribe el acta de investigación?, RESPUESTA: “El 16 de febrero de 2012”, PREGUNTA: ¿Reconoce del contenido de esa acta de investigación su firma y el sello húmedo del despacho al cual pertenece?, RESPUESTA: “Si, correcto”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con quien suscribe esa actuación?, RESPUESTA: “Con el funcionario Jhonatan Molina”, PREGUNTA: ¿Quien le da la orden de practicar esa actuación?, RESPUESTA: “El Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona que para ese momento llevaba a cabo la investigación?, RESPUESTA: “Había un fiscal con competencia nacional y recuerdo el nombre de Jammes, porque ya había trabajado con el en la ciudad de Valera”, PREGUNTA: ¿Y qué instrucciones les giraron estas personas para que ustedes actuaran en este caso?, RESPUESTA: “Nos dieron una lista de nombres con números telefónicos y debíamos ubicarlos a través de estos números telefónicos para que se trasladaran hasta el SEBIN de manera de declararlos haya una vez que fueran ubicados”, PREGUNTA: ¿En esos nombres solo se anexaban los números telefónicos mas no las direcciones?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Y como hicieron ustedes para ubicar las direcciones o mayores datos sobre esas personas?, RESPUESTA: “El Inspector Jonathan comenzó a llamar a cada una de estas personas por los teléfonos que habían aportado y allí se logró conocer si era la persona que estábamos buscando y ellos aportaban direcciones y demás datos personales, el inspector Jonathan concilio con ellos para que se trasladaran hasta la sede del SEBIN Maracaibo para declararlos posteriormente”, PREGUNTA: ¿En esa lista de personas todos fueron ubicados?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quien fue la persona encargada de tomar la información y realizar la entrevista de esos testigos?, RESPUESTA: “No recuerdo si yo participe en esas declaraciones, creo que fue el inspector Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Alguna otra actuación que no haya sido reseñada en esa acta de investigación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

20.- Testimonio de la ciudadana NALVY DEL CARMEN MOREAU ROQUETT, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Mi amiga tuvo un accidente donde falleció el señor Francisco Delgado, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la fecha en la que se enteró del accidente?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cómo se enteró usted?, RESPUESTA: “Por la prensa y luego por amistades en común que me indicaron que había sido ella la que había tenido el accidente”, PREGUNTA: ¿Sabe que vehículo tenia la ciudadana Berines para ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a la imputada?, RESPUESTA: “En el 2003 comenzamos a trabajar juntas en PDVSA”, PREGUNTA: ¿Tiene alguna otra información que aportar?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la testigo.
Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

21.- Testimonio del ciudadano JUAN DIEGO VARGAS OSORIO, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo en ese entonces trabajaba de taxi en la Urbe, se monta un señor con tres personas más, como allí se trabaja por combo, un señor se baja por el Distribuidor de los Olivos, yo seguí con mi servicio, repartí a las otras personas y me vino de nuevo a la Urbe a seguir taxiando, eso fue hace como dos años más o menos, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda el día en que usted estaba taxiando y narro lo ocurrido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características del vehículo en el que usted trabajaba?, RESPUESTA: “Un Toyota Corolla vino tinto”, PREGUNTA: ¿Recuerda que persona le prestó el servicio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Entre ellos había algún familiar de la acusada?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿En qué vía se bajó esa persona?, RESPUESTA: “Había cola, el se bajo 100 metros antes, yo me desvié porque estaba la cola, cuando seguí me di cuenta que había un choque”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que vía es esa donde usted observó el accidente?, RESPUESTA: “El distribuidor de los Olivos”, PREGUNTA: ¿Cuál trayecto?, RESPUESTA: “El accidente fue de maicaito mas adelante, como subiendo casi el distribuidor”, PREGUNTA: ¿En qué sentido?, RESPUESTA: “De Urbe hacia la dos”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que horas eran cuando usted se percato de esa situación?, RESPUESTA: “Eran después de las 6:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento que usted paso por ese lugar recuerda si la iluminación natural estaba clara o ya estaba oscureciendo?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Esa persona que dice se iba bajando, usted la observó?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted fue entrevistado en la sede del SEBIN?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que información rindió allí en ese organismo?, RESPUESTA: “En el SEBIN hable con dos tipos, entrevistándome lo que había visto ese día y les dije todo lo que sabía, mi rol solo fue ser taxista en ese momento”, PREGUNTA: ¿Una vez que usted da la información en el SEBIN, llegó a informar si se encontraba ese día en su casa o taxiando?, RESPUESTA: “Taxiando”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la testigo.
Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En qué parte de la vía dejó usted a ese señor?, RESPUESTA: “Como a 100 metros del accidente”, PREGUNTA: ¿Cuándo pasó y vio el accidente que observó allí?, RESPUESTA: “No vimos nada porque estaba toda la gente allí”, PREGUNTA: ¿No se detuvo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

22.- Testimonio del ciudadano BARTOLO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo le vendí el carro al muchacho, el honda, y al tiempo fue que pasó lo que pasó, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿A quién le vendió su carro?, RESPUESTA: “A Jean Carlos, yo lo conozco desde hace tiempo”, PREGUNTA: ¿En razón de que lo conoce usted?, RESPUESTA: “Del Gimnasio”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual le vendió su carro al señor Jean Carlos?, RESPUESTA: “Fue como en Noviembre”, PREGUNTA: ¿Recuerda el año?, RESPUESTA: “Hace como 2 años”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características de ese vehículo?, RESPUESTA: “Un onda civil 2008, color gris, cuatro puertas”, PREGUNTA: ¿Usted como adquirió ese vehículo?, RESPUESTA: “Se lo compré a otra persona”, PREGUNTA: ¿Al momento de recibir usted ese vehículo le realizó algún tipo de reparación?, RESPUESTA: “El carro estaba intacto, impecable por todos lados”, PREGUNTA: ¿Podría indicarle al tribunal si conoce a la hoy acusada?, RESPUESTA: “Ella es la esposa del muchacho pero de tratarla así no”, PREGUNTA: ¿A quién se refiere cuando dice muchacho?, RESPUESTA: “A Jean Carlos, a quien yo le vendí el carro”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional, ABG. EDGAR ANGULO, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

23.- Testimonio del ciudadano CESAR AUGUSTO LEAÑEZ MARIN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “No sé cómo sucedieron las cosas, solo soy su vecino, me entere por la prensa, del caso como tal no sé nada, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Berines?, RESPUESTA: “Es mi vecina, alrededor de unos cinco o seis años”, PREGUNTA: ¿Conoce los vehículos que esta conducía?, RESPUESTA: “El primer vehículo que le conocí fue un Volkswagen Fox, y el otro vehículo que le conocí es un Honda Civic color plata”, PREGUNTA: ¿Sabe usted el motivo por el cual el día de hoy se encuentra en este juicio?, RESPUESTA: “En calidad de testigo, pero no como testigo presencial del hecho, sino como su vecino”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si a la señora Berines le ocurrió algo el año pasado?, RESPUESTA: “Me entere posteriormente”, PREGUNTA: ¿Y donde se encontraba usted cuando se enteró de lo que le ocurrió a la señora Berines?, RESPUESTA: “Estaba en mi casa”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 38º con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público ABG. EDGAR ANGULO, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

24.- Testimonio del ciudadano NORMAN GUILLERMO VALBUENA LEAL, en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo no tengo nada que decir porque cuando ocurrieron los hechos yo no estaba en Maracaibo, yo trabajo en Caracas, soy presidente de la Federación Venezolana de lucha, mi oficina está en Caracas, en el momento del hecho yo me encontraba en Caracas, fue cuando me llamaron y me dijeron que había ocurrido un accidente frente a mi casa, yo vivo en la urbanización los Olivos, en la avenida 61, paralelo a la autopista del Polideportivo, dije que yo no me encontraba aquí sino en Caracas, me dijeron que había un accidente, que Beri atropello a alguien, es lo único que se yo del caso, del caso no se mas nada, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda quien fue quien lo llamó para indicarle sobre un arrollamiento frente a su casa?, RESPUESTA: “Me llamaron de mi casa no sé exactamente quien fue, quien me llamo, porque eso hace ya casi dos años, en una oportunidad me llamaron porque tenía que declarar en la avenida el Milagro, pero yo dije que estaba en Caracas, entonces me dijeron que fuera a la Fiscalia por la avenida Urdaneta allá en Caracas, yo fui, declaré y todas las preguntas que me hicieron las respondí”, PREGUNTA: ¿Puede indicar a qué hora recibió esa llamada?, RESPUESTA: “A las 9:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Conoce al ciudadano Jean Carlos Rincón?, RESPUESTA: “Claro, Jean Carlos es como un hijo mío, el vive al fondo de mi casa y lo conozco desde hace mucho tiempo”, PREGUNTA: ¿Ese día el ciudadano Jean Carlos Rincón lo llegó a llamar a usted para informarle que había ocurrido un accidente frente a su casa?, RESPUESTA: “No recuerdo si fue él quien me llamó o yo lo llame a él”, PREGUNTA: ¿Podría informarle al tribunal exactamente el lugar donde ocurrió ese accidente según la información que le suministraron sus familiares?, RESPUESTA: “En la autopista que esta paralela a la avenida 61 de la urbanización los Olivos, yo vi cuando estaban haciendo la reconstrucción de los hechos, bajando el primer elevado que viene de la bomba, terminando el elevado por allí ocurrió el accidente, cuando estaban haciendo la reconstrucción de los hechos, yo estaba en mi casa me asome y vi”, PREGUNTA: ¿Ese día su hija Nilicaren Valbuena se encontraba en la residencia de su familia?, RESPUESTA: “Si, me parece que fue ella la que me llamo”, PREGUNTA: ¿Además de Nilicaren ese día se encontraba el señor Freddy en la residencia?, RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿ Esta persona que identifico como Freddy es familia de usted, trabajador suyo?, RESPUESTA: “El trabaja conmigo en la Federación, es secretario de la Federación de lucha y la oficina que manejamos en Maracaibo es allí mismo en mi casa en los Olivos, el trabaja conmigo como secretario administrativo de la Federación”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda si le llegó a informar a Freddy que por favor se apersonara hasta el lugar o llegara al lugar a ver lo que había ocurrido?, RESPUESTA: “No lo recuerdo exactamente, pero creo que si lo llame”, PREGUNTA: ¿Y este ciudadano Freddy le llegó a dar alguna respuesta de que si había acudido al lugar, si llego a observar algo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

25.- Testimonio de la ciudadana MARIBEL COROMOTO RUBIO FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Hace aproximadamente un año, estaba en mi casa, al escuchar la noticia todos los vecinos estábamos conmocionados porque la vecina había tenido un accidente, ese día no supimos quien era la persona ni nada de eso, simplemente la vimos llegar y todos nos acercamos hasta su casa, estaba muy nerviosa, le dimos una pastilla para los nervios, como ella lloraba tanto no le preguntamos nada, al día siguiente en la mañana antes de irme al banco, pase por su casa para ver como estaba, aun estaba malita, le pregunte como se sentía, habló muy poco, me fui al banco y esa fue la última vez que yo la vi, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda el día en el cual se percató del problema de su vecina?, RESPUESTA: “Fue en Enero, hace como un año, pero no recuerdo el día”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora en la que se percató que su vecina había tenido ese problema?, RESPUESTA: “Ya era de noche, aproximadamente a las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted conociendo a su vecina?, RESPUESTA: “Yo tengo 11 años en la villa, y desde que ella llegó allí, desde ese mismo momento comencé a tratarla, es mi vecina de al lado”, PREGUNTA: ¿Puede indicar un tiempo aproximado?, RESPUESTA: “Como seis años”, PREGUNTA: ¿Esa noche, usted recuerda las circunstancias en las que ella llegó ese día a su casa?, RESPUESTA: “Cuando llegue a su casa ella estaba sentadita en el frente en una silla, estaba muy alterada, habíamos varios vecinos allí con ella”, PREGUNTA: ¿Qué personas conforman el grupo familiar de ella?, RESPUESTA: “Su esposo y su niño”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al esposo de la señora Berines?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe cómo se llama el esposo de la señora Berines?, RESPUESTA: “Jean Carlos”, PREGUNTA: ¿Esa noche cuando usted observó a su vecina nerviosa en su casa, estaba el señor Jean Carlos con ella?, RESPUESTA: “No había llegado todavía”, PREGUNTA: ¿Esa noche usted pudo conversar con la señora Berines?, RESPUESTA: “No, ella lo que hacía era puro llorar”, PREGUNTA: ¿Al día siguiente usted pudo conversar con la señora Berines?, RESPUESTA: “Solo le pregunte como se sentía, y me dijo que un poco mejor, pero lo que hacía era puro llorar, y como la vi en ese estado no le quise preguntar mas nada”, PREGUNTA: ¿En ese momento, usted conocía el vehículo de la señora Berines?, RESPUESTA: “Era un vehículo gris”, PREGUNTA: ¿Esa noche usted observó ese vehículo por las adyacencias de la residencia de la señora Berines?, RESPUESTA: “No, no lo vimos mas”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 38º con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público ABG. EDGAR ANGULO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cómo usted tiene conocimiento del accidente que había sufrido la señora Berines?, RESPUESTA: “Toda la cuadra lo sabía, todos estábamos conmocionados”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba en que sitio?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted tiene conocimiento del accidente, usted se dirige hasta la casa de la ciudadana?, RESPUESTA: “Cuando supe que había llegado, me dirigí hasta su casa”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Como a las 8:00, 8:30”, PREGUNTA: ¿En compañía de que personas se encontraba la ciudadana?, RESPUESTA: “Creo que habían como dos o tres vecinos más”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted en que medio llegó la ciudadana hasta su residencia?, RESPUESTA: “Cuando yo salí ya ella estaba allí”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo gris que menciona, era el único vehículo que poseía la ciudadana?, RESPUESTA: “No, ella tenía también un fusión negro”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si a la zona llegó algún vehículo tipo grúa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Algún organismo de seguridad que llegara al sitio?, RESPUESTA: “Ninguno”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo de color gris que es propiedad de la ciudadana según su relato, se encontraba al día siguiente en la zona?, RESPUESTA: “Yo no lo vi”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar a la testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

26.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 19 de febrero de 2012, practicada por la Dra. HILDA LING, médico forense, experto profesional II, adscrita a la División de Ciencias Forenses el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio treinta y uno (31) de la Pieza I de la Causa Principal, donde se lee: “nombre: Berines Bárbara Calero Irausquin, … sitio del suceso: Paseo Fernández Ubria, fecha del suceso: 17/01/2012, sitio, fecha, hora de experticia: subdelegación Maracaibo, 15/02/2012, 12:00 m; al momento del examen no se observan lesiones ni huellas de haberla recibido”.

27.- Testimonio de la ciudadana HILDA MIREYA LING YANEZ, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a la vista y manifiesto: Experticia Medico Legal, de fecha 19 de febrero de 2012, y al respecto expuso: “Se Trata de una experticia médico legal practicada a la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin el día 19-02-12 en la Sub-delegación Maracaibo del CICPC, al momento del examen no se observó huellas ni lesiones de haberlas recibido, y reconozco cada una de su partes el contenido y la firma de que practique dicha experticia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Reconoce su contenido, firma y sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué consiste un informe de reconocimiento médico?, RESPUESTA: “Es un reconocimiento físico sobre lesiones que pueda tener el ciudadano implicado”, PREGUNTA: ¿En qué lugar lo practicó?, RESPUESTA: “En la sede CICPC”, PREGUNTA: ¿Generalmente donde ustedes practican esos exámenes?, RESPUESTA: “En la Medicatura forense”, PREGUNTA: ¿Podría indicar porque en esta oportunidad no sucedió así?, RESPUESTA: “Porque en ese momento yo era la que estaba de guardia, y cuando es así necesitan ver una experticia al momento y tenemos que recurrir al llamado”, PREGUNTA: ¿En ese momento usted lo practicó en la subdelegación en un sitio especifico?, RESPUESTA: “Si, cuando es así pedimos ubicarnos en sitio que sea más privado, porque es una experticia física”, PREGUNTA: ¿La misma observación física que puede hacer en la Medicatura, la puede realizar en cualquier sitio privado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en que se practicó el informe?, RESPUESTA: “El 19-02-12”, PREGUNTA: ¿La persona estaba detenida o estaba en libertad?, RESPUESTA: “Creo que estaba detenida, por eso nos llaman para practicar la experticia”, PREGUNTA: ¿Si los hechos usted indica que fueron el 17-01-12 y que el examen lo practicó el 19-02-12, existe allí un error material en cuanto a la fecha?, RESPUESTA: “Creo que no hay ningún error, dice fecha del suceso 17-01-12 y está escrito aquí que se practicó la experticia el 19-02-12”, PREGUNTA: ¿Manifestó en esa experticia en qué condiciones se encontraba ella?, RESPUESTA: “Que recuerde en condiciones normales, tranquila y sin lesiones ni huellas de haberla recibido”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 38º con competencia a nivel nacional del Ministerio Público ABG. JHONNY MENDEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Por qué motivo ese reconocimiento fue de manera manuscrita y no transcrita como generalmente se hace?, RESPUESTA: “Porque en el momento cuando nos llaman para la experticia lo hacemos manuscrito para dejar constancia que fue practicado allí en ese momento, pero luego se envía la copia para hacerlo por escrito y luego firmado y sellado por el médico, me extraña que no tengan el otro, porque si mal no recuerdo eso se hizo”, PREGUNTA: ¿Existe la posibilidad que haya un error en cuanto a la fecha?, (la defensa privada objeta la pregunta, a lo cual la juez profesional acordó a lugar la objeción), PREGUNTA: ¿Puede especificar el hecho que la persona estaba tranquila?, RESPUESTA: “Estuvo colaboradora con la evaluación, con el interrogatorio”, PREGUNTA: ¿Si hubiese percibido algún tipo de perturbación desde el punto de vista mental, hubiera dejado constancia en su peritaje?, (la defensa privada objeta la pregunta, por cuanto la experto no hizo ningún tipo de evaluación psicológica- psiquiátrica, a lo cual la juez profesional acordó a lugar la objeción y le ordena reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Cuál es la finalidad del peritaje como tal?, RESPUESTA: “Determinar si presentaba algún tipo de lesión”, PREGUNTA: ¿Presentaba algún tipo de lesión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se encontraba la persona que fue examinada privada de su libertad al momento del peritaje?, RESPUESTA: “Si, porque se encontraba en el CICPC”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Por lo general los exámenes que ustedes practican es a víctimas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se le hace reconocimiento o revisión a imputado, se necesita que usted deje constancia de que asista una persona para ese reconocimiento, usted dejó constancia de ello?, RESPUESTA: “No deje constancia pero si hubo otro representante del CICPC”, PREGUNTA: ¿Nos pudiera indicar si ese representante fue asignado directamente por la ciudadana Berines Calero?, RESPUESTA: “No, uno pide que otro funcionario lo acompañe a practicar la experticia y uno se dirige al lugar”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento del contenido del artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia al reconocimiento de persona hecho por un experto?, (la fiscal 49º del Ministerio Publico objeta la pregunta por cuanto la médico forense no tendría porque conocer el contenido de la norma legal, a lo cual la Juez profesional declara a lugar la objeción y ordena reformular la pregunta), (acto seguido se deja constancia que el defensor privado hace lectura textual del articulo antes indicado para conocimiento de la experta), PREGUNTA: ¿Con respecto al contenido de ese artículo, usted dejó constancia que la ciudadana Berines podía estar acompañada de una persona de su confianza para poder practicarle el examen?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted desconocía totalmente la posibilidad de que tenía que hacerle referencia que tenía que estar asistida por una persona de su confianza para el momento de practicarle el examen?, RESPUESTA: “La finalidad era solo determinar si existía alguna lesión o no”, PREGUNTA: ¿Quién le ordenó practicar ese examen a la ciudadana Berines Calero en calidad de detenida?, RESPUESTA: “El Cuerpo de investigaciones”, PREGUNTA: ¿Para el momento que usted le practica el examen a la ciudadana Berines Calero, esta se encontraba en algún calabozo, se encontraba esposada, en condición de que se encontraba ella?, RESPUESTA: “Normal, no estaba esposada”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la fecha en la cual se practicó ese reconocimiento?, RESPUESTA: “El 19-02-12”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿La finalidad de la experticia practicada y suscrita por su persona solo es a los fines de determinar la condición física de la persona evaluada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted deja constancia si la persona que evalúa es víctima o es acusado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted no deja constancia en la experticia por instrucciones de quien la practica?, RESPUESTA: “En el manuscrito no, pero siempre queda el oficio en el cual piden la experticia el Cuerpo de Investigaciones en este caso”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Pruebas (12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las estima de manera positiva, por cuanto ellas no aportaron absolutamente nada, para el esclarecimiento de los hechos juzgados, ni a favor ni en contra de la acusada. Y así se decide.

28.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM.0151, de fecha 22 de enero de 2012, suscrita por el experto LIC. WILLIAMS ROBLES y LIC. RONALD MAVAREZ, adscritos al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, la cual se encuentra inserta al folio seiscientos cuarenta y uno (641) de la pieza N° 2 de la investigación fiscal, constante de un (1) folio útil, donde se evidencia que se le practico a una muestra A, contentiva de un accesorio de los denominados “RELOJ DE PULSERA DIGITAL”, análisis cuyo resultado determino HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”.

29.- EXPERTICIA TRICOLOGICA y COMPARACIÓN ENTRE LOS APÉNDICES PILOSOS COLECTADOS, de fecha 24/01/2012, No 9700-DZ-165-0196, practicada y suscrita por el experto inspector SANDOVAL FRANCISCO J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracaibo, cursante al folio (303) de la pieza I de la Investigación Fiscal, colectados mediante barrido en la parte externa del parabrisas delantero del vehículo MARCA HONDA, MODELO CIVIC, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS AA8160M, y en barrido practicado en dos peines suministrados con cadena de custodia 0154-12, donde se concluye: Del análisis comparativo practicado entre los apéndices pilosos colectados mediante barrido en (a) barrido colectado en la parte externa del parabrisas delantero del VEHÍCULO MARCA HONDA, MODELO CIVID, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS AA8160M, y las muestras de apéndices pilosos colectados EN BARRIDO PRACTICADO EN DOS PEINE SUMINISTRADO CON CADENA DE CUSTODIA 0154-12; se determina que de los apéndices pilosos comparados PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SIMILARES (COINCIDENTES) de la región cefálica.-

Pruebas (28 y 29) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las estima de manera positiva, por cuanto dichas probanzas resultaron impertinentes para el objeto del proceso, el cual era determinar la responsabilidad penal de la acusada, no estando en discusión en ningún momento, la identidad de la víctima, ni que el mismo falleciere a consecuencia de un accidente de tránsito producto del impacto con el vehículo que era conducido por la acusada BERINES CALERO; por tanto dichas probanzas no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos juzgados, ni a favor ni en contra de la acusada. Y así se decide.

30.- Testimonio del ciudadano ELVIS OLANCER VILLALOBOS RINCON, en su condición de funcionario, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de enero del 2012 y al respecto expuso: “Para la fecha yo era el Supervisor de Investigaciones de la Sub-delegación Maracaibo, tuvimos conocimiento del caso, se constituyó una comisión, tuvimos conocimiento que en el Hospital Coromoto había ingresado una persona con esos datos, llegamos allá y no fue así, nos entrevistamos con una persona allí y nos dijo que esa noche no había ingresado esa persona, pero busco en el sistema y nos dijo que si tenía registro de ingreso pero de años anteriores, por lo que nos dio los datos filiatorios de esa persona, eso fue toda la actuación que realizamos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría usted identificar a las personas que integraban esa comisión?, RESPUESTA: “Damián Puerta, Geferson Villalobos y mi persona”, PREGUNTA: ¿Quien lo facultó para que se dirigieran a ese hospital, y a realizar qué actuación de investigación?, RESPUESTA: “Lo principal era identificar a una persona que se tenía conocimiento estaba involucrada en los hechos que se estaban investigando”, PREGUNTA: ¿Y esa información fue aportada en la sede del CICPC o a través de los funcionarios investigadores?, RESPUESTA: “Los funcionarios tuvieron el conocimiento que allí había ingresado una persona y yo como jefe de ellos acompañe a la comisión”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda quiénes eran los funcionarios que se encargaron de la investigación de este caso?, RESPUESTA: “Se que estaba Geferson y Damián, pero no recuerdo exactamente quienes más”, PREGUNTA: ¿Usted deja constancia de la identidad de la persona que le suministró los datos de la persona que estaban investigando, que datos le aportaron?, RESPUESTA: “En el Hospital nos entrevistamos con el ciudadano David Barroso, que es analista de sistema, y nos refirió que esa persona estuvo allí en el Hospital en el año 2010, y que era empleada activa de PDVSA, de nombre Berines Bárbara Calero Irausquin”, PREGUNTA: ¿Es decir, que ustedes lo que querían era verificar que esa persona hubiese ingresado a ese hospital?, RESPUESTA: “Si y tratar de obtener sus datos filiatorios para poderla ubicar”, PREGUNTA: ¿Esos datos filiatorios le fueron suministrados?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Practicó usted otra actuación en cuanto al esclarecimiento de los hechos?, RESPUESTA: “Personalmente no”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha y hora en la cual suscriben esa actuación?, RESPUESTA: “Fue suscrita el 18-01-12, a las 10:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Reconoce usted el contenido exacto de esa acta de investigación, así como su firma y el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANKLIN GUTIERREZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la estima de manera positiva, por cuanto dicha probanza resulto impertinente para el objeto del proceso, el cual era determinar la responsabilidad penal de la acusada, no estando en discusión en ningún momento, la identidad de la acusada BERINES CALERO, ya que en razón de ello fue traída al proceso; por tanto dicha probanza no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos juzgados, ni a favor ni en contra de la acusada. Y así se decide.

31.- EXPERTICIA DE MECANICA y DISEÑO N° 9700-242-DEZ-DC-493, de fecha 27 de enero de 2012, suscrita por el funcionario HUMBERTO DAVILA, experto mecánico, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Zulia, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta a los folios seiscientos treinta y nueve (639) y seiscientos cuarenta (640) de la Pieza II de la Investigación Fiscal, donde se practico experticia de mecánica y diseño, al vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, placas AA816OM, año 2008, color PLATA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, concluyendo que el tren delantero, sistema de frenos, cauchos, dirección hidráulica, así como, otros componentes del vehículo se encuentran en buen estado y uso de funcionamiento.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia de manera positiva, por cuanto, si bien, ciertamente la experticia se basta a sí sola, debe obligatoriamente promoverse conjuntamente la experticia con el testimonio del experto quien la suscribe, y en el supuesto de que el mismo no pueda comparecer al debate, es que adquiere valor autónomo. El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por si misma. (Eladio Aponte Aponte. Fecha 25-03-08. Sent. Nro 153). No siendo el caso en análisis, razón por la cual, esta Juzgadora no la estima de manera positiva, ya que al ser una prueba compuesta, debió haberse promovido simultáneamente con la declaración del experto que la suscribe, para de esta manera ser sometida al contradictorio de las partes. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión del experto. (Magistrada Miriam Morandy, fecha 07-07-09, sentencia nro 330). Cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informenes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben. Darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha 10-08-09, nro 415). En la fase de juicio, las experticias deben ser ratificadas por los expertos que efectivamente suscribieron el informe pericial, pues son ellos los que deben responder a las preguntas que estimen pertinentes las partes y el juez sobre la elaboración de dicho examen y así mismo para verificar la credibilidad e idoneidad de la técnica utilizada. No puede ser incorporada solamente la experticia al juicio sin la comparecencia del funcionario que la suscribió. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha: 07-08-08, nro 127). Y así se decide.

32.- Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS RINCON MOLERO.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, una vez presente dicho ciudadana en la sala, la Jueza Profesional le pregunta que parentesco tiene con la ciudadana Berines Bárbara Calero Irausquin, manifestando el mismo que es su pareja, por lo que le hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no está obligado de declarar en el juicio, y se le pregunta si es su deseo declarar de forma voluntaria en este momento, a lo cual respondió que no desea rendir declaración y acogerse a este beneficio que le otorga la ley, en consecuencia visto lo manifestado por el mismo, se ordena su retiro de la sala. Y así se decide.

33.- Testimonios de los ciudadanos HOSWAR JOSE FONSECA BASABE, ANA ILDA BASABE, SIMON DARWIN ACOSTA VILLALOBOS y PEDRO JOSE PIÑA REYES.

Pruebas que esta Juzgadora en fecha 03/06/14, prescinde de las mismas, sin objeción alguna de las partes, por cuanto no fue posible su ubicación y citación respectivamente. Y así se decide.

34.- Testimonios de los ciudadanos ALIRIO JOSE GARCIA GUERRA, FREDDY ENRIQUE RIOS MONTIEL y BENIGNO JESUS PALENCIA.

Pruebas que esta Juzgadora en fecha 13/06/14, se prescinde de las mismas, por renuncia de las partes, por cuanto no fue posible su ubicación y citación respectivamente. Y así se decide.

35.- Testimonio de la experta DESIRE LLAMOSA.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, se prescinde de ella, ya que la misma suscribió la experticia de reconocimiento y verificación de contenido conjuntamente con la funcionaria Judith Barrios, quien compareciera a rendir su declaración el día 22 de enero del 2013. Y así se declara.

36.- Declaración de los funcionarios DAMIAN PUERTA, WILLIAM ROBLES, JAIRO ROJAS, EDELFO ANGULO, JAVIER CHOURIO, VIDAL GONZALEZ, JEFERSON VILLALOBOS, ENGELBERTH GONZALEZ y ALBERTO MORALES.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 13/06/14, se prescinden de ellas, por renuncia de las partes. Y así se decide.

37.- Declaraciones de los funcionarios WILLIAMS ROBLES y OMAR RICO.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 26/01/15, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, en razón de que WILLIAMS ROBLES, se encuentra jubilado, y el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario Ronald Mavarez, quien fue escuchado en el debate; y OMAR RICO, el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario Richard Reina, quien de igual manera depuso en el juicio. Y así se decide.

38.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ MARTINEZ.

Prueba que esta Juzgadora en fecha 16/07/14, prescinde de la misma, sin objeción alguna de las partes, por cuanto se agotó la fuerza pública y el mismo no fue traído al debate. Y así se decide.

39.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro DATCI-UCCVDF-LARA-037-2012, de fecha 14/02/12, suscrito por el Experto Criminalista Lic. Gregorio Enrique Martínez, adscrito a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, correspondiente a la versión aportada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, de los hechos ocurridos en la prolongación de la avenida circunvalación 2, entre los distribuidores viales Ricardo Aguirre y Humberto Fernández Morón, adyacente al complejo polideportivo Luís Aparicio Montiel, sector los olivos, Maracaibo, estado Zulia; constante de dos (02) folios útiles, el cual se encuentra inserto del folio seiscientos cinco (605) al folio seiscientos seis (606) de la pieza II de la Investigación Fiscal.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia de manera positiva, por cuanto, el testigo JOSE FERNANDEZ, no compareció al debate a rendir declaración, y dicho levantamiento no fue realizado bajo prueba anticipada, pasando el experto a ser un testigo referido, y no declarando este, no puede ser confirmado su testimonio. Y así se declara.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE a la ciudadana BERINES BARBARA CALERO IRAUSQUIN, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 04-12-1978, de estado civil concubina, titular de la cédula de identidad N° 13.812.155, de 36 años, hija de Roger Francisco Calero Becerra, e Ilda María Irausquin Rodríguez, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciada en la Circunvalación Nº 2, Sector Amparo, conjunto residencial Arenales, casa Nº 45, Maracaibo, estado Zulia; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, y en consecuencia, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de quedar firme la presente decisión.
TERCERO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 02/03/15, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Maracaibo, a los dieciséis (16) del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


JUEZA PROFESIONAL SEPTIMO DE JUICIO
ANA MARIA PETIT GARCES

SECRETARIA
MARIA GONZALEZ
























CAUSA: 7M-465-12
CAUSA IURIS: VP02-P-2012-001971
CAUSA FISCAL NRO: 24-DDC-F50-179-12/24DDC-F4-0064-12/F38NN-0003-12
AMPG/ana