Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Prisión Preventiva de Libertad, previstas en los literales "B", "C", (NO ACERCARSE A LA HABITACION DE LA VICTIMA) y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, igualmente solicita el Procedimiento Ordinario por cuanto se hace necesario la practica de diversas diligencias de investigación a los fines de determinar si el joven que hoy se presenta participó en la comisión de los hechos anteriormente narrados, y a fin de determinar la magnitud del daño causado, hacen estimar a este Juzgador de Instancia que, las medidas de coerción personal que resultan más idónea, necesaria, adecuada y proporcionales a imponer al adolescente CONFIDENCIALIDAD, titular de la cédula de identidad No. 28.123.477 son unas medidas de coerción personal menos gravosa, es decir, de.....