Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado DOMINGO BECERRA NIEVES, obrando con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano YORVIS JOSE PARRA LUJANO, en contra de la decisión de fecha 17-02-2015, publicada el in extenso en la misma fecha, bajo Resolución No. 2C-116-15, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa signada bajo el No. VP11-P-2015-000637, mediante la cual Declaró: Con Lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de L.....