Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la primera denuncia del Recurso de Apelación de Autos presentado por el profesional del derecho ALBERTO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.285, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada BONNY ZULEMA ARAQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.827.261, contra la decisión registrada bajo el N° 041-12 iniciada en fecha veintiséis (26) de enero del año que discurre y culminada en veintisiete (27) del mismo mes y año, dictada por el por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio.....