En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos LUIS BELTRAN, WILLIAM ANTONIO, JAIRO RAFAEL, DARIO BELARMINO, JOSE HUMBERTO, YUNEIDA ANTONIA y EDGAR ENRIQUE FARIA GUTIERREZ, titulares de Cédulas de Identidad V-4.921.729, V-4.919.169, V-7.737.714, V-7.844.660, V-7.862.552, V-11.246.315 y V-5.756.655, según ese orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SERGIA GUTIERREZ DE FARIA y BELARMINO FARIA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de confo.....