REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 0308-11
SENTENCIA Nº 17
PARTES SOLICITANTE: LUIS BELTRAN, WILLIAN ANTONIO, JAIRO RAFAEL, DARIO BELARMINO, JOSE HUMBERTO, YUNEIDA ANTONIA y EDGAR ENRIQUE FARIA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-4.921.729, V-4.919.169, V-7.737.714, V-7.844.660, V-7.862.552, V-11.246.315 y V-5.756.655, respectivamente, domiciliados en esta población.
APODERADA JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: ZULEIDA GOMEZ DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 162.492.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Recibida solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se admite por estar ajustada a derecho.
En dicha solicitud la apoderada judicial actuante pide que los ciudadanos LUIS BELTRAN, WILLIAN ANTONIO, JAIRO RAFAEL, DARIO BELARMINO, JOSE HUMBERTO, YUNEIDA ANTONIA y EDGAR ENRIQUE FARIA GUTIERREZ, sean reconocidos y declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes SERGIA GUTIERREZ DE FARIA y BELARMINO FARIA, quienes en vida fueron sus padres, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-4.919.169 y V-4.921.729, domiciliados en esta población y Municipio, fallecidos el primero el día 5 de mayo de 1981, el segundo el día 31 de mayo de 1982, según consta de Registro de Defunción insertos en actas a los folios 7 y 8.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los recaudos consignados: 1) Poder otorgado a la apoderada judicial solicitante (fs. 5 y 6) ; 2) Copias certificadas de Actas de Defunción de los causantes (fs. 7 y 8); 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda; 4) Datos filiatorios de los solicitantes LUIS BELTRAN y JOSE HUMBERTO FARIA GUTIERREZ (fs. 22 y 23); 5) Actas de Nacimientos de los solicitantes herederos (fs. 24, 25, 26, 27, 28, 33 Y 34); y, 6) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los de cujus e hijos.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos LUIS BELTRAN, WILLIAM ANTONIO, JAIRO RAFAEL, DARIO BELARMINO, JOSE HUMBERTO, YUNEIDA ANTONIA y EDGAR ENRIQUE FARIA GUTIERREZ, titulares de Cédulas de Identidad V-4.921.729, V-4.919.169, V-7.737.714, V-7.844.660, V-7.862.552, V-11.246.315 y V-5.756.655, según ese orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SERGIA GUTIERREZ DE FARIA y BELARMINO FARIA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,