En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAN Y GRAVAR: Intentada por la demandada de marras S.M. CONSTRUCTORA YORDI, SÁNCHEZ, LEAL. Compañía Anónima, inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de mayo del 2006, Nº 35, tomo 35-A, en la persona de sus Directores Principales Tipo A, LEONARDO JOSÉ YORDI FERNÁNDEZ y ARGENIS LEVI GUTIÉRREZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.861.717 y 4.529.200 respectivamente, de este domicilio, representados por los abogados ALFREDO SÁNCHEZ y HUGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado Nros. 16.397 y 5.783 respectivamente.
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