este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa; le informa que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, así como también la prorroga de (8) días concedida por este Tribunal en fecha 14 de Febrero del presente año 2.012, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.407
Yosellys