JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticinco (25) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ZULAIMA COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.794.755 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.054.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.702, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, los ciudadanas JUAN CARLOS BRAVO, YAMILI JOSEFINA BRAVO, YUMARY MARGARITA BRAVO, .....