REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticinco (25) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ZULAIMA COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.794.755 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.054.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.702, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, los ciudadanas JUAN CARLOS BRAVO, YAMILI JOSEFINA BRAVO, YUMARY MARGARITA BRAVO, EDWIN ARGENIS BRAVO, MANUEL ANTONIO VILORIA BRAVO, YOLEIDA LIZETTI BRAVO, EDDICSIE JOSE BRAVO y EDGAR DE JESUS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.788.139, 7.794.754, 5.167.065, 5.166.146, 4.062.329, 7.760.319, 5.848.575 y 4.759.920 respectivamente, como Únicos y Universales Herederas de la causante CARMEN IGNACIA BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.461.629, de este domicilio, y falleciera en fecha dos (02) de febrero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Actas de Nacimiento de los herederos del causante; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011; 4) Copias de las Cédulas de Identidad de las herederos y del causante; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULAIMA COROMOTO BRAVO, JUAN CARLOS BRAVO, YAMILI JOSEFINA BRAVO, YUMARY MARGARITA BRAVO, EDWIN ARGENIS BRAVO, MANUEL ANTONIO VILORIA BRAVO, YOLEIDA LIZETTI BRAVO, EDDICSIE JOSE BRAVO y EDGAR DE JESUS BRAVO como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN IGNACIA BRAVO, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO