En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, Seguido por la ciudadana ALBA TERESA PARRA RAMIREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL RIVERA SUITE, C.A., ya antes identificado en la presente Acción y se ordena el archivo del tribunal.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.