REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº 5841.-
MOTIVO: “INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMEINTO”
DEMANDANTE: ALBA TERESA PARRA RAMIREZ
DEMANDADO: HOTEL RIVERAS, SUITE, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES
Yoamaris Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 111.550.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011) y en fecha Nueve (09) de Marzo del mismo año, se le dio entrada, donde la Ciudadana ALBA TERESA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.167.244, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Yoamaris Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.550, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL RIVERA SUITE, C.A., con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO.-
A fin de resolver a admisibilidad o no del presente expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Desde el día 25 de Febrero del presente año 2010, fecha en la cual se distribuyo la presente demanda, las personas como lo son ALBA TERESA PARRA RAMIREZ y su abogada YOAMARIS ACOSTA, no han sido diligentes para firmar el libelo de la demanda, tal como lo hizo constar la secretaria en esa fecha, por lo tanto de una operación matemática se observa que han transcurrido: NUEVE (9) días hábiles y veinte (20) días continuos, por lo tanto este Juzgado concluye que no tienen interés en dicha causa, y se declara Inadmisible, porque no cumplen con el requisito establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del mismo.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, Seguido por la ciudadana ALBA TERESA PARRA RAMIREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL RIVERA SUITE, C.A., ya antes identificado en la presente Acción y se ordena el archivo del tribunal.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las doce meridiem, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 67 -2011.-
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