Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ANDRES MIGUEL BETANCOURT RAMIREZ, venezolano, Natural del estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 23.589.724, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el la Calle los Restos, Los cocos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424, y artículo 277, respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria.....