Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, Miguel José Marcano Rodríguez por el lapso de Un (1) año y tres (3) meses DE PRISION, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.001, nacido en Quiriquire del Estado Monagas en fecha 18/07/1969, de 40 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, hijo de los ciudadanos: Carmen Vicentina Rodríguez (v) y de Jesús Eugenio Marcano (v), domiciliado en la Calle Los tanques Nº 22 del sector Pueblo Nuevo de Quiriquire, Estado Monagas quien es Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/02/1988, de 22 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de:, quien se encuentran en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea imp.....