Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado ENIOBER RAMÓN RIOS BARBOZA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/10/70, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mario Antonio Ríos (Dif) y Amada Yudith Barboza (Dif), titular de la cédula de identidad No 11.454.484, domiciliado en la Carretera Intercomunal, cruce con callejón Los Teques, Casa N° 187, Sector La Misión, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 y 375 del Código Penal Vene.....