Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ASIS VIRGINIA COLINA MELEAN, contra el ciudadano LINGUER FUENMAYOR PEROZO a favor del niño y niña de autos, ya identificados. b) SE FIJA como obligación de manutención a favor del niño y niña de autos en la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo mensual en base al salario mínimo mensual fijado por el Ejecutivo Nacional. Adicional al monto fijado mensualmente, se fija para la cubrir los gastos inherentes al inicio del año escolar, en el mes de agosto de cada año, la cantidad equiv.....