En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos MARÍA TERESA BRAVO SÁNCHEZ, ROBERTO CARLOS BRAVO SÁNCHEZ, ANAHIS TERESA BRAVO SÁNCHEZ y JOSE ANTONIO BRAVO, titulares de la cédula de identidad número V-13.931.318, V-16.730.355, V-18.394.541 y V-5.069.115. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL.....