REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-032-10

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 150°

Por cuanto de actas se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio civil celebrado entre la causante RUBIA YOLANDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRAVO, dando cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA TERESA BRAVO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.931.318, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO NÚÑEZ CAYAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.391, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos ROBERTO CARLOS BRAVO SÁNCHEZ, ANAHIS TERESA BRAVO SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.730.355, V-18.394.541 y V-5.069.115, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RUBIA YOLANDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.748.627, falleciendo Ab-intestato, el día dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número setecientos tres (703), del libro 1-2, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA BRAVO SÁNCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número dos mil seiscientos cincuenta y dos (2.652), libro 7, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y la solicitante de autos. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANAHIS TERESA BRAVO SÁNCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número dos mil ochocientos treinta (2.830), libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y la prenombrada ciudadana. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS BRAVO SÁNCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número mil novecientos ochenta y seis (1.986), libro 2-7, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y el referido ciudadano. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de YULIMAR THAIS BRAVO SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número novecientos cuarenta y cinco (945), correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), hija premuerta de la causante, infiriendo el Tribunal que por la edad de la mencionada, para el momento de su muerte, no dejó hijos. 5) Copia certificada del Acta de Defunción de JOSÉ ANTONIO BRAVO SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número seiscientos nueve (609), correspondiente al año dos mil uno (2001), hijo premuerto de la causante, evidenciándose igualmente de la lectura del documento que el mencionado ciudadano no dejó hijos. 6) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes de autos y de la causante. 7) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA RAMÍREZ y WILSON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.201.542 y V-15.939.265, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana MARIA BRAVO desde hace veinte años e igualmente a su madre RUBIA YOLANDA SÁNCHEZ, y que residían en el Barrio Blanco, calle 42, número 84-54, Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo; que es cierto y les consta que la causante procreó cinco hijos MARÍA ROBERTO, ANAHIS, JOSE y YULIMAR BRAVO SÁNCHEZ, y los dos últimos son difuntos; que es cierto y les consta que RUBIA SÁNCHEZ falleció el diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009) en Maracaibo; que es cierto y les consta que los únicos y universales herederos de la causante son sus hijos. 9) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre la causante RUBIA YOLANDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRAVO, emanada de la Jefatura Civil de Parroquia Coquivacoa, inserta bajo el número doscientos cuarenta y tres (2439, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre la causante y el referido ciudadano. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante RUBIA YOLANDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ y sus hijos, ciudadanos MARÍA TERESA BRAVO SÁNCHEZ, ROBERTO CARLOS BRAVO SÁNCHEZ y ANAHIS TERESA BRAVO SÁNCHEZ, todos antes identificados; e igualmente el vínculo matrimonial que existió entre la causante y el ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO, antes identificado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos MARÍA TERESA BRAVO SÁNCHEZ, ROBERTO CARLOS BRAVO SÁNCHEZ, ANAHIS TERESA BRAVO SÁNCHEZ y JOSE ANTONIO BRAVO, titulares de la cédula de identidad número V-13.931.318, V-16.730.355, V-18.394.541 y V-5.069.115. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO