DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia, en lo que respecta a sus compañeros como a las autoridades, a quienes en todo momento respetó y acató las reglas. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, de su madre, hermana, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivament.....