A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, anteriormente identificado; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes, a fin de informarles que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.779.850, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-61-0060183751, en la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio del niño JORGE LUIS ARENDS SILVA, informándoles además, que luego de dicho retiro deberán proceder a la cancelación de dicha cuenta.
C.- ORDENA: el archivo de.....