REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 14581.-
CAUSA: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: ANGEL PARRA ROSALES.
DEMANDADA: YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano ANGEL PARRA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.163.496, debidamente asistida por la Defensora Publica Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO, en contra de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.163.496, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 12 de marzo de 2009, siendo la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANGEL JOEL PARRA ROSALES y YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS RANGEL, antes identificados, el primero de los nombrados asistida por la Defensora Publica Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO, y la parte demandada ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS RANGEL, en lo que respecta a la Obligación de Manutención del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual se estableció en los siguientes términos: a) El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, para cubrir los gastos de manutención. b) El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que requiera el niño, por concepto de medicinas y asistencia médica. c) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), para cubrir los gastos materiales y espirituales propios de la época decembrina. d) En el mes de Septiembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar. e) El progenitor se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. f) Las partes acuerdan que los montos antes señalados serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el progenitor haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. g) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día viernes 20 de marzo de 2009, a fin de que aperture una cuenta de ahorros, asimismo, la progenitora se compromete a indicar ante este Tribunal el número de la cuenta antes señalada, una vez que sea aperturada.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”



En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos ANGEL JOEL PARRA ROSALES y YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS RANGEL, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

• Se fija como obligación de manutención lo siguiente: a) El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, para cubrir los gastos de manutención. b) El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que requiera el niño, por concepto de medicinas y asistencia médica. c) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), para cubrir los gastos materiales y espirituales propios de la época decembrina. d) En el mes de Septiembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar. e) El progenitor se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. f) Las partes acuerdan que los montos antes señalados serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el progenitor haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. g) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día viernes 20 de marzo de 2009, a fin de que aperture una cuenta de ahorros, asimismo, la progenitora se compromete a indicar ante este Tribunal el número de la cuenta antes señalada, una vez que sea aperturada.La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, las necesidades e intereses de los niños, este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional tal como lo establece el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de marzo de 2009. Años: 197º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON JOSE BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No 86. -




MJBR/Cvm*
Exp. N° 14581.-