Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por Daños Materiales y Morales, fue interpuesta por el ciudadano OMAR TERAN COLMENARES, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa, ciudadana FANNY AUXILIADORA MENDOZA DE TERAN, en contra del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL UCHIRE-CACHIRÍ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el proceso.