Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano: Guido Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V- 9.791.363quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Administrador de la empresa demandada.- En este estado presente el notificado Guido Rincón manifestó al tribunal la voluntad de su representada de cancelar la totalidad de lo adeudado.- En este estado el tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago total y único de la obligación contraída y atendiendo la solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida, en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal comitente para que realice la pertinente al caso.- Siendo las Dos en punto (2:00) de la tarde concluyo el acto.- Terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. GREGORIA MEJIAS
EL NOTIFICADO POR LA EMPRESA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LO