En relación con la cuestión previa opuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada, prevista en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara SIN LUGAR, por cuanto en el presente caso se da una situación especial que deberá ser valorada en la sentencia definitiva y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.