REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, dieciséis de marzo de dos mil nueve.
198° y 150°
En fecha 05 de febrero de 2009, la abogada en ejercicio AMARILIS MONTERO BRAVO, actuando en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del finado JULIAN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 1.328.961, quien fuera Director Gerente de la demandada “EMPRESA DE DESARROLLO URBANO TURISTICO ARQUITECTONICO CONQUISTA (EDUTAC, C.A.), presentó escrito oponiendo la cuestión previa por ilegitimidad de la persona citada, ROSA CANDIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.825.031, como representante de la Sociedad Mercantil antes enunciada, por no tener el carácter que se le atribuye, todo de conformidad con el artículo 346, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2009, diligenció la abogada en ejercicio AMARILIS MONTERO BRAVO, Defensora Judicial, indicando que habiendo transcurrido íntegramente el plazo establecido para que la parte actora subsanara el defecto invocado, sin que la misma lo hubiese hecho, se entiende abierta la articulación probatoria de conformidad a lo preceptuado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2009, la abogada en ejercicio ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.531, apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas en la incidencia, en el cual promueve el mérito favorable de los autos, en especial del acta de asamblea de fecha 15 de diciembre de 1978, y expone en el mismo los argumentos por medio de los cuales fundamentó la presente causa.
En fecha 03 de marzo de 2009, la Defensora Judicial presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia, bajo los siguientes argumentos:
Reproduce el mérito favorable de los autos.
Reproduce el valor probatorio del Acta de Asamblea Extraordinaria de la demandada Sociedad Mercantil EMPRESA DE DESARROLLO URBANO TURISTICO Y ARQUITECTONICO CONQUISTA, C.A. (EDUTAC) de fecha 15 de diciembre de 1978.
El Tribunal para decidir observa:
En el presente caso existe un procedimiento de acción Mero Declarativa que tiene por objeto la extinción de una obligación por el transcurso del tiempo.
En relación con la cuestión previa opuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada, prevista en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara SIN LUGAR, por cuanto en el presente caso se da una situación especial que deberá ser valorada en la sentencia definitiva y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
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