Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE, la nulidad de las actas solicitadas por la defensa de los imputados Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, en relación a las entrevistas realizadas conforme a lo establecido en el artículo 49 en su ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos acordados por Venezuela. Se mantiene el Acta Policial por cuanto la misma refleja el hecho punible aquí presentado y atribuido por el Ministerio Público. DECRETA: La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa de los imputados a favor de los ciudadanos FREIDER GARCIA ALFONSO, EDITH.....