ACLARA: El domicilio que corresponde según las actuaciones cursantes en autos al sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; es el siguiente SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. De acuerdo a lo anterior, este Juzgado asimismo ordena: Librar Oficios a objeto que realicen la captura compulsiva, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto a los Cuerpos de Seguridad del Estado Venezolano, vale decir; Destacamento de la Guardias Nacionales y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; como a los Terminales Aéreos y Terrestre, de los Veinte y Cuatro (24) Estados de Venezuela