El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad, y en consecuencia declina la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Civl y Mercantil a quien corresponda conocer por distribución, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil y Mercantil del estado Zulia.
El tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.