Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YVAN ANTONIO MATOS, en contra de la Sociedad Mercantil, FABRICA DE HIELO MONTREAL, C.A. (FAHIMONCA) ambos plenamente identificados en actas, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y en consecuencia se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de TRES MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.009.903,10), más la cantidad que resulte de la indexación ordenada en el cuerpo de este fallo.
Se condena en consta a la parte demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Se hace constar que lo.....