De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta la admisión de los hechos alegados por el actor, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y conforme al criterio jurisprudencial en sentencia del Quince de Octubre de 2005 remite el presente asunto al juez de Juicio para que dicte la Sentencia respectiva, incorporándose para ello las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.