ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001234
PARTE ACTORA: ALFREDO BALLESTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MELÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AQUAMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy Jueves Dieciséis (16) de Marzo de 2006, siendo las Dos de la Tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado JEAN CARLOS MELENDEZ. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta la admisión de los hechos alegados por el actor, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y conforme al criterio jurisprudencial en sentencia del Quince de Octubre de 2005 remite el presente asunto al juez de Juicio para que dicte la Sentencia respectiva, incorporándose para ello las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Magis. Fabiola Guerrero
Los Presentes
|