Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios (11) al (15) que corren insertas en el presente Asunto 0P01-P-2005-003035, seguido en contra de los imputados JESUS ORLANDO MATA Y OMAR JOSE GOMEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que en acto de Presentación de Imputados, esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión mediante el cual les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 250, en relación con el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose continuar el proceso por la vía abreviada; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, .....