La Asunción, 16 de Marzo de 2006 195° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios (11) al (15) que corren insertas en el presente Asunto 0P01-P-2005-003035, seguido en contra de los imputados JESUS ORLANDO MATA Y OMAR JOSE GOMEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que en acto de Presentación de Imputados, esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión mediante el cual les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 250, en relación con el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose continuar el proceso por la vía abreviada; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255 Ejusdem y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA
AB. THAIS AGUILERA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
AB. THAIS AGUILERA.
Asunto 0P01-P-2005-003035.-
YCM/ TA.
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