Se declara Con Lugar la solicitud de revisión y sustitución de medidas formulada por la defensa del imputado JHON JADER PANA, y sustituye la MEDIDA DE FIANZA de dos o mas personas decretada por este juzgado en fecha 19 de Enero de 2005 por la medida de someterse a la vigilancia de UNA persona identificable con Cédula de Identidad, probada buena conducta y residencia en la jurisdicción del Tribunal, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO ZULIA, debiendo el imputado obligarse mediante acta firmada, a presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control, conforme a lo previsto en los numerales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 260 y 264 ejusdem.