Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de SESENTA (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día 16 de Mayo de 2.005. Así mismo se acuerda proveer la copia solicitada por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. ASI SE DECIDE.-