REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Miércoles Dieciséis de Marzo de 2.005, siendo las Once de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “En entrevista sostenida con la representante de mi defendida me ha manifestado que el compromiso del preacuerdo adquirido en la Fiscalía 37 en fecha diez de los corrientes, fue cancelar a la víctima Doscientos Cincuenta mil bolívares en quince días, pero solicita la representante que continúa en la posición de cumplir con el compromiso, pero de la siguiente manera: Ciento Veinticinco mil bolívares en quince días y Ciento Veinticinco mil bolívares en quince días más, para un total de treinta días y cancela el acuerdo, así mismo consigno en este acto partida de nacimiento de mi defendida, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal toma de manos de la defensa la referida acta de nacimiento constante de un folio útil, para ser agregada a la causa. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a Representante del Ministerio Público quien expuso: “La semana pasada se llevó a efecto por la Fiscalía preacuerdo conciliatorio entre las partes e informo a este Tribunal que consigné por ante el Departamento de Alguacilazgo en esta misma fecha la solicitud de conciliación en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sin embargo aquí muestro a efectus videndi la copia consignada, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional leyó y explicó a la Adolescente, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a la adolescente si entendía el desarrollo de la Audiencia, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó a la adolescente si deseaba declarar, quién libre de coacción y apremio expuso que NO DESEABA DECLARAR. Oídas las exposiciones de la Fiscal Especializada y la Defensa este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal una vez que sea recibida la solicitud de Conciliación interpuesta por la Vindicta Pública, procederá a fijar en auto por separado la Audiencia de Conciliación en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 173-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Once y Treinta de la mañana y quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA ADOLESCENTE DE AUTOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-679-02
MPdeL/mv
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