PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 12 de Enero de 2004, por los ciudadanos OCTAVIO ROGERS CHACÓN CASTILLO Y NELIDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 13-12-2001, según consta del acta asentada bajo el Número Dieciocho (18), folios Veintisiete (27) su vuelto y veintiocho (28).
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.