REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 12 de Enero de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos OCTAVIO ROGERS CHACÓN CASTILLO Y NELIDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.116.734 y 14.543.974, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15-09-04 (folio 11) se avoca al conocimiento de la causa quién sentencia, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse certificado las copias acordadas por auto de fecha 12-01-04.
Posteriormente en fecha 11 de Marzo del 2005 comparecen los ciudadanos OCTAVIO ROGERS CHACÓN CASTILLO Y NELIDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quienes debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 12 de Enero de 2004, por los ciudadanos OCTAVIO ROGERS CHACÓN CASTILLO Y NELIDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 13-12-2001, según consta del acta asentada bajo el Número Dieciocho (18), folios Veintisiete (27) su vuelto y veintiocho (28).
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2005. Años: 194º y 145º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN
EXP: Nro. 7739-04
JSDEC/MIL/gdeo