Vista que la sentencia dictada en fecha 07/02/2022 (folios 311 al 322), dictada por esta Instancia Superior Agraria, quedó definitivamente firme, y vencido como se encuentra el lapso, previsto en el artículo 235 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, discriminado los días para interponer el recurso correspondiente de la siguiente manera: (08/02/2022), (09/02/2022), (10/02/2022), (11/02/2022), (15/02/2022), sin que las partes hicieran uso de tal derecho; la declara firme, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.