Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARNOLDO ELIECER OLIVARES VELAZQUEZ y GEPSEY MIGLEDY ZAMBRANO ATENCIO, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día once (11) de Diciembre de 1.992, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 164, expedida por la mencionada autoridad civil.