Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ SILVA MORLES y EDDY VIOLETA SALCEDO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.741.033 y 7.731.195, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de junio de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 255, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identif.....