declara:
• CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana SUGLENYS GREGORIA PIÑEIRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.304.881, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.624, en contra de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 9, 7 y 5 años de edad, representados por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su condición de hijos, del ciudadano ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-17.077.958, quedando en consecuencia, establecida la unión concubinaria entre la ciudadana SUGLENYS GREGORIA PIÑEIRO QUERALES y ROBERTO RAMON CARDENAS GUERRERO, la cual.....