Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos INGRID DE LA COROMOTO MORALES FAILLACE y JUVENAL JOSE SARMIENTO HOFFMAN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes y les consta de la existencia de la Sociedad Mercantil Inversora IPC, C.A, del mismo modo, los testigos manifestaron que conozco el inmueble en referencia y por ese mismo conocimiento me consta que los solicitantes pagaron los materiales y la obra de mano a expensas de su representada, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y el consta que se invirtió la cantidad de dinero señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la Sociedad Mercantil Inversora IPC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripci.....